DECRETO No. 199

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que el artículo 2 de la Constitución de la República, establece que toda persona tiene derecho, entre otros, a la libertad, a la propiedad y a la posesión, y a ser protegida en la conservación y defensa de los mismos.

II.     Que de conformidad con los artículos 101 inciso segundo y 102 inciso primero de la Constitución de la República, es deber del Estado promover el desarrollo económico y social, y garantizar la libertad económica, en lo que no se oponga al interés social, respectivamente.

III.    Que por Decreto Legislativo No. 57, de fecha 8 de junio de 2021, publicado en el Diario Oficial No. 110, Tomo No. 431, de fecha 9 del mismo mes y año, se emitió la Ley Bitcoin, con el objetivo de impulsar el crecimiento económico del país y acrecentar la riqueza nacional en beneficio del mayor número de habitantes.

IV.   Que actualmente, existe la necesidad de reformar la ley, con el fin de asegurar su mejor aplicabilidad, de cara a las necesidades de la población, garantizando su eficacia y permanencia como curso legal, y facilitando la práctica en su implementación.

 

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del presidente de la República por medio de la ministra de Economía,

 

DECRETA, las siguientes:

 

REFORMAS A LA LEY BITCOIN

 

Art. 1.- Refórmase el inciso primero del artículo 1, de la siguiente manera:

“Art. 1.- La presente Ley tiene como objeto la regulación del Bitcoin como curso legal, definido por su poder liberatorio ilimitado, con aceptación voluntaria por las personas naturales o jurídicas con total participación privada únicamente, en cualquier transacción y a cualquier título que requieran realizar.”

 

Art. 2.- Refórmase el artículo 3, de la siguiente manera:

“Art. 3.- Todo precio podrá ser convertido en Bitcoin.”

 

Art. 3.- Refórmase el artículo 5, de la siguiente manera:

“Art. 5.- Los intercambios en Bitcoin no estarán sujetos a impuestos sobre las ganancias de capital.”

 

Art. 4.- Refórmase el artículo 7, de la siguiente manera:

“Art. 7.- Únicamente las personas naturales, o jurídicas con total participación privada, podrán aceptar Bitcoin, como forma de pago cuando así le sea ofrecido por quien adquiere un bien o servicio o para el pago de cualquier obligación monetaria.”

 

Art. 5.- Refórmase el artículo 11, de la siguiente manera:

“Art. 11.- El Banco Central de Reserva y la Superintendencia del Sistema Financiero, según sus competencias legales, emitirán la normativa correspondiente.”

 

Art. 6.- Refórmase el artículo 12, de la siguiente manera:

“Art. 12.- Las obligaciones monetarias del Estado, domésticas y externas, deberán ser pagadas en las monedas que fueron contraídas.”

 

Art. 7.- Deróguense los artículos 4, 8 y 9 de la Ley Bitcoin.

 

Art. 8.- El presente decreto entrará en vigencia noventa días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALÓN DE HONOR DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES: distrito de Antiguo Cuscatlán del Municipio de La Libertad Este, departamento de La Libertad, a los veintinueve días del mes de enero del año dos mil veinticinco.

 

ERNESTO ALFREDO CASTRO ALDANA,

PRESIDENTE.

 

SUECY BEVERLEY CALLEJAS ESTRADA,

PRIMERA VICEPRESIDENTA.

 

KATHERYN ALEXIA RIVAS GONZÁLEZ,

SEGUNDA VICEPRESIDENTA.

 

ELISA MARCELA ROSALES RAMÍREZ,

PRIMERA SECRETARIA.

 

REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA,

SEGUNDO SECRETARIO.

 

REINALDO ALCIDES CARBALLO CARBALLO,

TERCER SECRETARIO.

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los treinta días del mes de enero de dos mil veinticinco.

 

PUBLÍQUESE,

 

NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,

Presidente de la República.

 

MORENA ILEANA VALDEZ VIGIL,

Ministra de Turismo,

Encargada del Despacho del Ministerio de Economía.

 

Decreto Legislativo No. 199 de fecha 29 de enero de 2025, publicado en el Diario Oficial No. 21, Tomo 446 de fecha 30 de enero de 2025.