DECRETO
No. 199
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que el artículo 2
de la Constitución de la República, establece que toda persona tiene derecho,
entre otros, a la libertad, a la propiedad y a la posesión, y a ser protegida
en la conservación y defensa de los mismos.
II. Que de conformidad
con los artículos 101 inciso segundo y 102 inciso primero de la Constitución de
la República, es deber del Estado promover el desarrollo económico y social, y
garantizar la libertad económica, en lo que no se oponga al interés social,
respectivamente.
III. Que por Decreto
Legislativo No. 57, de fecha 8 de junio de 2021, publicado en el Diario Oficial
No. 110, Tomo No. 431, de fecha 9 del mismo mes y año, se emitió la Ley
Bitcoin, con el objetivo de impulsar el crecimiento económico del país y
acrecentar la riqueza nacional en beneficio del mayor número de habitantes.
IV. Que actualmente,
existe la necesidad de reformar la ley, con el fin de asegurar su mejor
aplicabilidad, de cara a las necesidades de la población, garantizando su
eficacia y permanencia como curso legal, y facilitando la práctica en su
implementación.
POR
TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del
presidente de la República por medio de la ministra de Economía,
DECRETA, las
siguientes:
REFORMAS A LA LEY BITCOIN
Art. 1.- Refórmase el inciso primero del artículo 1, de la siguiente
manera:
“Art. 1.- La presente Ley tiene como objeto la regulación del
Bitcoin como curso legal, definido por su poder liberatorio ilimitado, con
aceptación voluntaria por las personas naturales o jurídicas con total
participación privada únicamente, en cualquier transacción y a cualquier título
que requieran realizar.”
Art. 2.- Refórmase el artículo 3, de la siguiente manera:
“Art. 3.- Todo precio podrá ser convertido en Bitcoin.”
Art. 3.- Refórmase el artículo 5, de la siguiente manera:
“Art. 5.- Los intercambios en Bitcoin no estarán sujetos a
impuestos sobre las ganancias de capital.”
Art. 4.- Refórmase el artículo 7, de la siguiente manera:
“Art. 7.- Únicamente las personas naturales, o jurídicas con total
participación privada, podrán aceptar Bitcoin, como forma de pago cuando así le
sea ofrecido por quien adquiere un bien o servicio o para el pago de cualquier
obligación monetaria.”
Art. 5.- Refórmase el artículo 11, de la siguiente manera:
“Art. 11.- El Banco Central de Reserva y la Superintendencia del
Sistema Financiero, según sus competencias legales, emitirán la normativa
correspondiente.”
Art. 6.- Refórmase el artículo 12, de la siguiente manera:
“Art. 12.- Las obligaciones monetarias del Estado, domésticas y
externas, deberán ser pagadas en las monedas que fueron contraídas.”
Art. 7.- Deróguense los artículos 4, 8 y 9 de
la Ley Bitcoin.
Art. 8.- El presente decreto entrará en
vigencia noventa días después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALÓN DE HONOR DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES:
distrito de Antiguo Cuscatlán del Municipio de La Libertad Este, departamento
de La Libertad, a los veintinueve días del mes de enero del año dos mil
veinticinco.
ERNESTO
ALFREDO CASTRO ALDANA,
PRESIDENTE.
SUECY
BEVERLEY CALLEJAS ESTRADA,
PRIMERA
VICEPRESIDENTA.
KATHERYN
ALEXIA RIVAS GONZÁLEZ,
SEGUNDA
VICEPRESIDENTA.
ELISA
MARCELA ROSALES RAMÍREZ,
PRIMERA
SECRETARIA.
REYNALDO
ANTONIO LÓPEZ CARDOZA,
SEGUNDO
SECRETARIO.
REINALDO
ALCIDES CARBALLO CARBALLO,
TERCER
SECRETARIO.
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los treinta días del mes de
enero de dos mil veinticinco.
PUBLÍQUESE,
NAYIB
ARMANDO BUKELE ORTEZ,
Presidente
de la República.
MORENA
ILEANA VALDEZ VIGIL,
Ministra
de Turismo,
Encargada
del Despacho del Ministerio de Economía.
Decreto
Legislativo No. 199 de fecha 29 de enero de 2025, publicado en el Diario
Oficial No. 21, Tomo 446 de fecha 30 de enero de 2025.