DECRETO
NÚMERO DIEZ:
EL CONCEJO
MUNICIPAL CONSIDERANDO QUE:
I. El artículo 203 de la Constitución de la
República, establece que los municipios serán autónomos en lo económico, en lo
técnico y en lo administrativo.
II- Asimismo, el municipio constituye una
unidad política administrativa primaria, con autonomía para definir su propio
gobierno, gozando para cumplir con las funciones que le competen del poder,
autoridad y autonomía suficiente.
III- De conformidad al artículo 63 numeral 3 del
Código Municipal, son ingresos del Municipio los intereses producidos por
cualquier clase de crédito municipal y recargos que se impongan.
IV- Conforme el artículo 118 de la Ley General
Tributaria Municipal, la administración tributaria municipal por medio de
persona autorizada al efecto, notificará al deudor de un crédito tributario
municipal, por cualquiera de los medios contemplados en esta Ley, de la
existencia de dicho crédito, concediéndose un plazo de treinta días contados a
partir de la notificación para que efectúe el pago correspondiente bajo la
prevención, que, de no hacerlo, se procederá al cobro judicial.
V- Se deben diferenciar los arreglos del cobro
judicial respecto al cobro administrativo, tomando en cuenta los plazos reducidos
que se otorgan en los Juzgados para realizar acciones encaminadas en la
recuperación de mora de los contribuyentes por medio de la vía judicial;
separándolo así, del arreglo de pago y las facilidades que en su momento ya
fueron ofrecidas a los contribuyentes en la etapa de cobro administrativo y que
por no optar por las facilidades antes mencionadas y evitar el pago de tributos
hasta última instancia, han hecho que la Municipalidad recurra en gestiones
para el cobro por la vía judicial que conllevan costos administrativos los
cuales deben recargarse a los contribuyentes si buscan formalizar arreglos de
pago en la etapa judicial.
VI- Mediante Decreto Municipal número 8, emitido
en fecha 12 de marzo de 2021, publicado en el Diario Oficial N° 67, tomo 431,
de fecha 13 de abril de 2021, se emitió la ORDENANZA REGULADORA PARA LA EMISIÓN
DE LA SOLVENCIA MUNICIPAL, Y FORMALIZACIÓN DE PLANES DE PAGO DEL MUNICIPIO DE
SAN SALVADOR”, que, entre otras cosas, regula los planes de pago en la etapa de
cobro administrativo. Por tanto, surge la necesidad de ampliar la regulación a
la situación actual de recaudación en instancia judicial que se está
realizando, respecto a los planes de pago cuando se ha iniciado la etapa de
cobro judicial prevista en el artículo 115 y siguientes de la Ley General
Tributaria Municipal.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y legales,
DECRETA las
siguientes:
REFORMAS A LA “ORDENANZA REGULADORA PARA LA EMISION DE LA
SOLVENCIA MUNICIPAL Y FORMALIZACIÓN DE PLANES DE PAGO DEL MUNICIPIO DE SAN
SALVADOR”
Art. 1. Modifíquese el “Artículo 1, objeto”, quedando toda la
disposición en su redacción con el texto siguiente:
Objeto.
Artículo
1.- Esta Ordenanza tiene por objeto establecer las autoridades competentes,
procedimientos y requisitos aplicables a los contribuyentes que deseen obtener
Solvencias Municipales, necesiten estado de solvencia; la formalización de
planes de pago y arreglos extrajudiciales de pago, en la etapa de cobro
administrativo o cobro judicial, respectivamente.
Art. 2. Incorpórese al “Artículo 3, definiciones” la definición de
arreglo extrajudicial, en el orden alfabético correspondiente, quedando en su
redacción con el texto siguiente:
Artículo
3.- Para efectos de la presente Ordenanza se entienden los siguientes
conceptos: Arreglo Extrajudicial: Es la facilidad que concede la Municipalidad
al contribuyente o responsable que lo solicite por escrito, previa acreditación
en legal forma, para generar un arreglo de pago fuera de sede judicial, con
relación a los saldos de tributos y/o sanciones en mora, sus accesorios y otros
recargos, en aquellos casos en los que se ha agotado la etapa de cobro
administrativo y se ha generado la alerta de cobro judicial en la cuenta
tributaria respectiva, en el ejercicio de sus facultades de recaudación y
cobranza.
Art. 3. Modifíquese el “Título III. De los planes de pago Capítulo
único, condiciones para la formalización.” En cuanto a la redacción del
epígrafe del título y capítulo, quedando en su redacción con el texto
siguiente:
Título
III. De los planes de pago y arreglos extrajudiciales. Capítulo uno. De los
planes de pago en cobro administrativo
Art. 4. Adiciónese al Título III. De los Planes de pago, el
capítulo dos, quedando en la redacción de su epígrafe con el texto siguiente:
Capítulo
dos. De los arreglos extrajudiciales en cobro judicial.
Art. 5 Adiciónese en el capítulo dos del Título III, el artículo
30 - A, denominado “Autoridades competentes para la autorización de Arreglos
Extrajudiciales de Pago”, quedando su redacción con el texto siguiente:
Autoridades
competentes para la autorización de Arreglos Extrajudiciales de Pago.
Art.
30-A.- Los funcionarios facultados para la aprobación y formalización de los
Arreglos Extrajudiciales de Pago será el Subgerente Legal con la información
que suministre la Subgerencia de Administración Tributaria y Cobro, y con el
visto bueno del Director de Finanzas de esta Municipalidad.
Art. 6. Adiciónese en el capítulo dos del Título III, el artículo
30- B, denominado “Condiciones para el otorgamiento de los Arreglos
Extrajudiciales de Pago”. Quedando en su redacción con el texto siguiente:
Condiciones
para el otorgamiento de los Arreglos Extrajudiciales de Pago.
Art.
30-B.- Los requisitos y procedimiento a seguir para el otorgamiento de Arreglos
Extrajudiciales de Pago son los siguientes:
a) Se podrá conceder Arreglos Extrajudiciales
de Pago con el contribuyente que posea cuentas municipales sometidas a cobro
judicial, previa solicitud por escrito del contribuyente, la cual comprenderá
la deuda tributaria total del contribuyente y sus accesorios, así como los
recargos generados por los costos administrativos en los cuales haya incurrido
la municipalidad para exigir el pago del crédito tributario en un proceso
judicial, calculados hasta la fecha de presentación de la solicitud del
contribuyente;
b) El Arreglo Extrajudicial de Pago podrá
otorgarse por una sola vez al contribuyente.
c) El contribuyente o responsable deberá
reconocer los saldos que adeuda a la Municipalidad en todas las cuentas
tributarias registradas a su favor; por ende, no podrá formular cualquier
oposición en perjuicio del reconocimiento total de la deuda. En consecuencia,
el contribuyente deberá desistir expresamente por escrito, de los procesos
administrativos o judiciales que hubiere iniciado en contra de la
Municipalidad, con ocasión de impugnación de obligaciones tributarias, y deberá
presentar constancia de recibo de dicho desistimiento ante la instancia
administrativa o jurisdiccional respectiva;
d) Una vez aprobado y notificado el arreglo de
pago, el contribuyente deberá cancelar el 30% del monto total adeudado en
concepto de prima;
e) El plazo máximo para el otorgamiento de
estos arreglos no podrá exceder de seis meses, independientemente del monto
adeudado. En caso de que sea más conveniente para los intereses municipales, se
podrá conceder un arreglo de pago que exceda de dicho plazo hasta un máximo de
doce meses, previa valoración de la etapa judicial en la que se encuentre el
proceso judicial, de las medidas cautelares vigentes y sujeto a la aprobación
del Director de Finanzas.
f) Formalizado el arreglo por medio de acta
notarial, se brindará al contribuyente un plazo de veinticuatro horas durante
el cual se levantará el bloqueo en el sistema a fin de que se realice el pago
establecido, ya sea pago total o el pago del 30% del monto total adeudado en
concepto de prima.
g) Confirmado el pago en concepto de prima,
deberá desbloquearse la cuenta o cuentas que integren la deuda reclamada por
todo el plazo de vigencia del arreglo concedido, a fin de habilitar la
realización de los pagos de las cuotas acordadas. En caso del incumplimiento de
pago de una cuota, se deberá generar nuevamente el bloqueo en el sistema
tributario.
De todo lo
no previsto en el presente artículo, se estará a lo dispuesto de forma
complementaria en la Política de Cobro Judicial, circulares y lineamientos de
las unidades competentes.
Art. 7. Modifíquese el “Artículo 32, Desarrollo de normativa
complementaria” Quedando en su redacción con el texto siguiente:
Desarrollo
de normativa complementaria
Art.
32.- La Gerencia de Gestión Tributaria será la encargada de actualizar y
desarrollar las políticas de normativa interna complementarias para la
aplicación de la presente Ordenanza. Con respecto a los arreglos
extrajudiciales de pago, la normativa interna será revisada y actualizada a
propuesta de la Subgerencia Legal con la aprobación de las unidades encargadas
del procedimiento de Cobro Judicial; las cuales una vez elaboradas, deberán ser
aprobadas por el Concejo Municipal para su implementación.
Art.
8. La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su
publicación en el Diario Oficial.
Dado
en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de la Alcaldía de San Salvador,
el día diecinueve de mayo de dos mil veintitrés.
MARIO EDGARDO DURAN GAVIDIA,
ALCALDE DE SAN SALVADOR.
BEATRIZ LEONOR FLAMENCO DE CAÑAS,
SÍNDICO MUNICIPAL.
KAREN ELIZABETH GONZÁLEZ DE GIRÓN,
SECRETARIO MUNICIPAL.
Decreto
Municipal No. 10 de fecha 19 de mayo de 2023, publicado en el Diario Oficial
No. 118, Tomo 439 de fecha 26 de junio de 2023.