DECRETO NÚMERO DIEZ:

 

EL CONCEJO MUNICIPAL CONSIDERANDO QUE:

I.      El artículo 203 de la Constitución de la República, establece que los municipios serán autónomos en lo económico, en lo técnico y en lo administrativo.

II-     Asimismo, el municipio constituye una unidad política administrativa primaria, con autonomía para definir su propio gobierno, gozando para cumplir con las funciones que le competen del poder, autoridad y autonomía suficiente.

III-    De conformidad al artículo 63 numeral 3 del Código Municipal, son ingresos del Municipio los intereses producidos por cualquier clase de crédito municipal y recargos que se impongan.

IV-   Conforme el artículo 118 de la Ley General Tributaria Municipal, la administración tributaria municipal por medio de persona autorizada al efecto, notificará al deudor de un crédito tributario municipal, por cualquiera de los medios contemplados en esta Ley, de la existencia de dicho crédito, concediéndose un plazo de treinta días contados a partir de la notificación para que efectúe el pago correspondiente bajo la prevención, que, de no hacerlo, se procederá al cobro judicial.

V-    Se deben diferenciar los arreglos del cobro judicial respecto al cobro administrativo, tomando en cuenta los plazos reducidos que se otorgan en los Juzgados para realizar acciones encaminadas en la recuperación de mora de los contribuyentes por medio de la vía judicial; separándolo así, del arreglo de pago y las facilidades que en su momento ya fueron ofrecidas a los contribuyentes en la etapa de cobro administrativo y que por no optar por las facilidades antes mencionadas y evitar el pago de tributos hasta última instancia, han hecho que la Municipalidad recurra en gestiones para el cobro por la vía judicial que conllevan costos administrativos los cuales deben recargarse a los contribuyentes si buscan formalizar arreglos de pago en la etapa judicial.

VI-   Mediante Decreto Municipal número 8, emitido en fecha 12 de marzo de 2021, publicado en el Diario Oficial N° 67, tomo 431, de fecha 13 de abril de 2021, se emitió la ORDENANZA REGULADORA PARA LA EMISIÓN DE LA SOLVENCIA MUNICIPAL, Y FORMALIZACIÓN DE PLANES DE PAGO DEL MUNICIPIO DE SAN SALVADOR”, que, entre otras cosas, regula los planes de pago en la etapa de cobro administrativo. Por tanto, surge la necesidad de ampliar la regulación a la situación actual de recaudación en instancia judicial que se está realizando, respecto a los planes de pago cuando se ha iniciado la etapa de cobro judicial prevista en el artículo 115 y siguientes de la Ley General Tributaria Municipal.

 

POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y legales,

 

DECRETA las siguientes:

 

REFORMAS A LA “ORDENANZA REGULADORA PARA LA EMISION DE LA SOLVENCIA MUNICIPAL Y FORMALIZACIÓN DE PLANES DE PAGO DEL MUNICIPIO DE SAN SALVADOR”

 

Art. 1. Modifíquese el “Artículo 1, objeto”, quedando toda la disposición en su redacción con el texto siguiente:

Objeto.

Artículo 1.- Esta Ordenanza tiene por objeto establecer las autoridades competentes, procedimientos y requisitos aplicables a los contribuyentes que deseen obtener Solvencias Municipales, necesiten estado de solvencia; la formalización de planes de pago y arreglos extrajudiciales de pago, en la etapa de cobro administrativo o cobro judicial, respectivamente.

 

Art. 2. Incorpórese al “Artículo 3, definiciones” la definición de arreglo extrajudicial, en el orden alfabético correspondiente, quedando en su redacción con el texto siguiente:

Artículo 3.- Para efectos de la presente Ordenanza se entienden los siguientes conceptos: Arreglo Extrajudicial: Es la facilidad que concede la Municipalidad al contribuyente o responsable que lo solicite por escrito, previa acreditación en legal forma, para generar un arreglo de pago fuera de sede judicial, con relación a los saldos de tributos y/o sanciones en mora, sus accesorios y otros recargos, en aquellos casos en los que se ha agotado la etapa de cobro administrativo y se ha generado la alerta de cobro judicial en la cuenta tributaria respectiva, en el ejercicio de sus facultades de recaudación y cobranza.

 

Art. 3. Modifíquese el “Título III. De los planes de pago Capítulo único, condiciones para la formalización.” En cuanto a la redacción del epígrafe del título y capítulo, quedando en su redacción con el texto siguiente:

Título III. De los planes de pago y arreglos extrajudiciales. Capítulo uno. De los planes de pago en cobro administrativo

 

Art. 4. Adiciónese al Título III. De los Planes de pago, el capítulo dos, quedando en la redacción de su epígrafe con el texto siguiente:

Capítulo dos. De los arreglos extrajudiciales en cobro judicial.

 

Art. 5 Adiciónese en el capítulo dos del Título III, el artículo 30 - A, denominado “Autoridades competentes para la autorización de Arreglos Extrajudiciales de Pago”, quedando su redacción con el texto siguiente:

Autoridades competentes para la autorización de Arreglos Extrajudiciales de Pago.

Art. 30-A.- Los funcionarios facultados para la aprobación y formalización de los Arreglos Extrajudiciales de Pago será el Subgerente Legal con la información que suministre la Subgerencia de Administración Tributaria y Cobro, y con el visto bueno del Director de Finanzas de esta Municipalidad.

 

Art. 6. Adiciónese en el capítulo dos del Título III, el artículo 30- B, denominado “Condiciones para el otorgamiento de los Arreglos Extrajudiciales de Pago”. Quedando en su redacción con el texto siguiente:

Condiciones para el otorgamiento de los Arreglos Extrajudiciales de Pago.

Art. 30-B.- Los requisitos y procedimiento a seguir para el otorgamiento de Arreglos Extrajudiciales de Pago son los siguientes:

a)    Se podrá conceder Arreglos Extrajudiciales de Pago con el contribuyente que posea cuentas municipales sometidas a cobro judicial, previa solicitud por escrito del contribuyente, la cual comprenderá la deuda tributaria total del contribuyente y sus accesorios, así como los recargos generados por los costos administrativos en los cuales haya incurrido la municipalidad para exigir el pago del crédito tributario en un proceso judicial, calculados hasta la fecha de presentación de la solicitud del contribuyente;

b)    El Arreglo Extrajudicial de Pago podrá otorgarse por una sola vez al contribuyente.

c)     El contribuyente o responsable deberá reconocer los saldos que adeuda a la Municipalidad en todas las cuentas tributarias registradas a su favor; por ende, no podrá formular cualquier oposición en perjuicio del reconocimiento total de la deuda. En consecuencia, el contribuyente deberá desistir expresamente por escrito, de los procesos administrativos o judiciales que hubiere iniciado en contra de la Municipalidad, con ocasión de impugnación de obligaciones tributarias, y deberá presentar constancia de recibo de dicho desistimiento ante la instancia administrativa o jurisdiccional respectiva;

d)    Una vez aprobado y notificado el arreglo de pago, el contribuyente deberá cancelar el 30% del monto total adeudado en concepto de prima;

e)    El plazo máximo para el otorgamiento de estos arreglos no podrá exceder de seis meses, independientemente del monto adeudado. En caso de que sea más conveniente para los intereses municipales, se podrá conceder un arreglo de pago que exceda de dicho plazo hasta un máximo de doce meses, previa valoración de la etapa judicial en la que se encuentre el proceso judicial, de las medidas cautelares vigentes y sujeto a la aprobación del Director de Finanzas.

f)     Formalizado el arreglo por medio de acta notarial, se brindará al contribuyente un plazo de veinticuatro horas durante el cual se levantará el bloqueo en el sistema a fin de que se realice el pago establecido, ya sea pago total o el pago del 30% del monto total adeudado en concepto de prima.

g)    Confirmado el pago en concepto de prima, deberá desbloquearse la cuenta o cuentas que integren la deuda reclamada por todo el plazo de vigencia del arreglo concedido, a fin de habilitar la realización de los pagos de las cuotas acordadas. En caso del incumplimiento de pago de una cuota, se deberá generar nuevamente el bloqueo en el sistema tributario.

De todo lo no previsto en el presente artículo, se estará a lo dispuesto de forma complementaria en la Política de Cobro Judicial, circulares y lineamientos de las unidades competentes.

 

Art. 7. Modifíquese el “Artículo 32, Desarrollo de normativa complementaria” Quedando en su redacción con el texto siguiente:

Desarrollo de normativa complementaria

Art. 32.- La Gerencia de Gestión Tributaria será la encargada de actualizar y desarrollar las políticas de normativa interna complementarias para la aplicación de la presente Ordenanza. Con respecto a los arreglos extrajudiciales de pago, la normativa interna será revisada y actualizada a propuesta de la Subgerencia Legal con la aprobación de las unidades encargadas del procedimiento de Cobro Judicial; las cuales una vez elaboradas, deberán ser aprobadas por el Concejo Municipal para su implementación.

 

Art. 8. La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de la Alcaldía de San Salvador, el día diecinueve de mayo de dos mil veintitrés.

 

MARIO EDGARDO DURAN GAVIDIA,

ALCALDE DE SAN SALVADOR.

 

BEATRIZ LEONOR FLAMENCO DE CAÑAS,

SÍNDICO MUNICIPAL.

 

KAREN ELIZABETH GONZÁLEZ DE GIRÓN,

SECRETARIO MUNICIPAL.

 

Decreto Municipal No. 10 de fecha 19 de mayo de 2023, publicado en el Diario Oficial No. 118, Tomo 439 de fecha 26 de junio de 2023.