DECRETO
NÚMERO DIECINUEVE:
EL CONCEJO
MUNICIPAL DE SAN SALVADOR CENTRO,
CONSIDERANDO
QUE:
I- El artículo 203 de la Constitución de la
República, otorga autonomía al Municipio en lo económico, técnico y en lo
administrativo. Asimismo, el artículo 204 ordinal tercero y quinto de la Carta
Magna, prescriben la facultad del Municipio de gestionar libremente en las
materias de su competencia y decretar las Ordenanzas y reglamentos locales.
II- El artículo 30 número 4 del Código
Municipal establece que, son facultades de los Concejos Municipales emitir
Ordenanzas, reglamentos y acuerdos para normar el gobierno y administración
municipal.
III- El artículo 101 del Código Municipal
establece que, las solvencias se expedirán en papel simple, libres de todo
impuesto o contribución e irán firmadas y selladas por el Tesorero Municipal y
por el funcionario encargado al efecto. Las constancias de solvencias de
tributos municipales tendrán una vigencia de 30 días a partir de la fecha de su
correspondiente otorgamiento por la autoridad municipal competente.
IV- En las normativas de Arbitrios de la
Municipalidad de San Salvador Centro vigentes establecen que, para que un
contribuyente obtenga solvencia municipal, es necesario que esté al día en el
pago total de las diferentes cuentas y multas que registren a nombre del mismo.
V- Los artículos 35 y 36 de la Ley General Tributaria
Municipal establecen que, el pago de las obligaciones tributarias puede
efectuarse con dinero en efectivo o cheque certificado, igualmente, puede
efectuarse con otros medios de pago en los casos que expresamente se
establezca, con los requisitos que señalen la Ley u Ordenanza respectiva, que
para tal efecto se emita. Asimismo, los Municipios pueden mediante arreglo,
conceder facilidades de pago de los tributos adeudados por los contribuyentes,
siempre que éstos lo soliciten por escrito.
VI- Los artículos 76 ordinal 1° y 77 de la Ley
General Tributaria Municipal, establecen que las facultades normativas de la
Administración Tributaria Municipal, corresponde a los Concejos Municipales
fijar las políticas, criterios y regulaciones generales a los cuales deben
ajustar el ejercicio de sus funciones los Alcaldes y órganos dependientes de la
administración tributaria municipal, asimismo le compete emitir Ordenanzas,
reglamentos y acuerdos para normar la administración tributaria municipal.
VII- Mediante el Decreto Legislativo número 856,
del 15 de diciembre de 2017, publicado en el Diario Oficial número 30, Tomo
número 418 del 13 de febrero del mismo año, se promulgó la Ley de
Procedimientos Administrativos, la cual entró en vigor el 13 de febrero de 2019,
cuya finalidad es establecer un ordenamiento jurídico que regule con carácter
general y uniforme los procedimientos que debe seguir la administración pública
de conformidad a los principios desarrollados en ella.
VIII- Mediante el Decreto Legislativo número 201, del
12 de diciembre de 2018, se emitió la LEY DE ELIMINACION DE BARRERAS
BUROCRATICAS, la cual fue publicada en el Diario Oficial número 5, Tomo número
422, del 09 de enero de 2019, la cual establece en su Art. 1 que dicha Ley,
tiene como objeto, establecer un marco legal para la prevención y eliminación
de barreras burocráticas, carentes de fundamento legal y/o de razonabilidad,
que restrinjan u obstaculicen el acceso o la permanencia de los agentes
económicos en el mercado o que constituyan incumplimientos de las normas o
principios de buena regulación, con el objeto de procurar una eficiente
prestación de servicios por parte de las entidades de la Administración
Pública.
IX- La Municipalidad de San Salvador Centro, se
constituye como un sujeto obligado al cumplimiento de la Ley referida en el
considerando anterior, conforme al Art. 2 de la misma.
X- Las actuaciones de la Municipalidad de San
Salvador Centro, son susceptibles de control por parte del Tribunal de
Eliminación de Barreras Burocráticas, con base al Art. 5 letra a) de la LEY DE
ELIMINACION DE BARRERAS BUROCRATICAS.
XI- Mediante el Decreto Legislativo número 202,
del 12 de diciembre de 2018, se emitió la LEY DE MEJORA REGULATORIA, la cual
fue publicada en el Diario Oficial número 5, Tomo número 422, del 09 de enero
de 2019, la cual establece en su Art. 3 dentro los sujetos obligados a las
Municipalidades, por ende, le son aplicables los principios de mejora
regulatoria conforme el Art. 6 de la misma Ley, destacándose los de seguridad
Jurídica, que se refiere a generar certeza y claridad en la aprobación y
aplicación de las regulaciones y trámites, mediante la actuación de la
Municipalidad, dentro sus las facultades, y de acuerdo con los fines para los
que les fueron conferidas; y el principio de simplicidad, en cuanto a que las
regulaciones y los trámites deben redactarse utilizando lenguaje claro y
simple, de fácil entendimiento.
XII- Mediante el Decreto Municipal número 8, de
fecha 12 de marzo de 2021, se emitió la ORDENANZA REGULADORA PARA LA EMISION DE
LA SOLVENCIA MUNICIPAL, Y FORMALIZACION DE PLANES DE PAGO DEL MUNICIPIO DE SAN
SALVADOR, publicada en el Diario Oficial número 67, Tomo número 431, de fecha
13 de abril de 2021.
XIII- La Municipalidad de San Salvador Centro, se
encuentra analizando las diferentes Ordenanzas, a través de los cuales regula
las materias de su competencia, esto con la finalidad de que las mismas
armonicen con el resto de leyes, para modernizar y mejorar los diferentes
procedimientos administrativos, logrando la eliminación de requisitos y
barreras a los administrados, mejorando los tiempos de respuesta y de atención
a los contribuyentes.
XIV- Conforme lo establecido en el Art. 1 de la Ley
Especial para la Reestructuración Municipal, el territorio de El Salvador para
su administración continuará dividido en los actuales catorce departamentos,
con cuarenta y cuatro municipios y doscientos sesenta y dos distritos
municipales. Los municipios se integrarán con uno o más distritos y los
actuales municipios no desaparecen y se convierten en distritos... la
denominación de los municipios, se formará con el nombre del municipio al que
se incorporen los distritos, seguido del departamento al cual pertenece y de su
ubicación geográfica dentro del mismo de conformidad a los puntos cardinales o
de su posición central dentro de la geografía del departamento respectivo, la
denominación de los distritos se formará con su nombre histórico, seguido del
nombre del municipio al que se encuentre incorporado. La distribución por
departamento del municipio y distritos para el caso en concreto será la
siguiente: SAN SALVADOR CENTRO, integrado por: Distrito de Ayutuxtepeque,
Distrito de Mejicanos, Distrito de San Salvador, Distrito de Cuscatancingo y,
Distrito de Ciudad Delgado.
XV- Según lo establece el Art. 7 de la Ley Especial
para la Reestructuración Municipal, se establece que, los nuevos Concejos
Municipales aprobarán los lineamientos para la organización y funcionamiento de
los distritos y su relación con su municipio, de conformidad con las facultades
que les otorgan los artículos 202, 203 y 204 de la Constitución.
XVI- Asimismo, el Art. 8 de la Ley Especial para la
Reestructuración Municipal señala que, las leyes de impuestos municipales de
cada municipio, así como sus respectivas Ordenanzas Municipales aprobadas por
los Concejos Municipales anteriores a dicha Ley y la legislación general y
particular de cada municipio, continuarán en vigencia, hasta que la Asamblea
Legislativa y los municipios agrupantes las ratifiquen, reformen o aprueben
nuevas.
POR TANTO,
en uso de sus facultades legales y constitucionales el Concejo Municipal,
DECRETA lo
siguiente:
ORDENANZA REGULADORA PARA LA EMISION DE LA SOLVENCIA MUNICIPAL, Y
FORMALIZACION DE PLANES DE PAGO DEL MUNICIPIO DE SAN SALVADOR CENTRO
TITULO IV
DISPOSICIONES FINALES
Derogatoria
de Ordenanzas Anteriores
Art.
36.- Deróguese la ORDENANZA REGULADORA PARA LA EMISIÓN DE LA SOLVENCIA
MUNICIPAL, Y FORMALIZACIÓN DE PLANES DE PAGO DEL MUNICIPIO DE SAN SALVADOR,
emitida a través del acuerdo municipal N°13.1, tomado en sesión extraordinaria
del 12 marzo de 2021, que contiene el Decreto Municipal N° 8, publicado en el
Diario Oficial N° 67, Tomo 431 de fecha 13 de abril de 2021, asimismo, se
deroga todas las demás normativas, acuerdos, reglamentos, lineamientos,
políticas, entre otros, relacionadas con esta materia que hayan sido emitidas y
aprobadas por los concejos municipales de los ahora distritos que hoy conforman
al Municipio de San Salvador Centro.
Vigencia
Art.
37.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su
publicación en el Diario Oficial.
Dado
en el Salón de Usos Múltiples, del Complejo Municipal Diego de Holguín, el día
once de junio del año dos mil veinticinco.
MARIO EDGARDO DURÁN GAVIDIA,
ALCALDE DE SAN SALVADOR CENTRO.
BEATRIZ LEONOR FLAMENCO DE CAÑAS,
SÍNDICO MUNICIPAL.
EVELYN MAGDALENA CAÑAS PÉREZ,
SECRETARIO MUNICIPAL.
Decreto
Municipal No. 19 de fecha 11 de junio de 2025, publicado en el Diario Oficial
No. 162, Tomo 448 de fecha 29 de agosto de 2025.