ACUERDO No.
15-1488.
EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA,
en uso de las facultades constitucionales y legales que regula el
Sistema Educativo Nacional. CONSIDERANDO: I) Que la Constitución de la
República en sus Arts. 53, 54 y 55, establece que “el derecho a la educación y
a la cultura es inherente a la persona humana; en consecuencia, es obligación y
finalidad primordial del Estado su conservación, fomento y difusión; para lo
cual el Estado organizará el sistema educativo y creará las instituciones y
servicios necesarios para el logro, conservación y fomento del derecho a la
educación”; asimismo, contempla que uno de sus fines es lograr el desarrollo
integral de la personalidad en su dimensión espiritual, moral y social; contribuir
a la construcción de una sociedad democrática más próspera, justa y humana. Así
mismo el Art. 56 establece que “Todos los habitantes de la República tienen el
derecho y el deber de recibir educación parvutaria y básica que los capacite
para desempeñarse como ciudadanos útiles. El Estado promoverá la formación de
centros de educación especial. La educación parvutaria, básica y especial será
gratuita cuando la imparta el Estado. II) Que la Ley General de la Educación,
expresa en los artículos 4, 65 y 66 lo siguiente: “El Estado fomentará el pleno
acceso de la población apta al sistema educativo como una estrategia de
democratización de la educación. Dicha estrategia incluirá el desarrollo de una
infraestructura física adecuada, la dotación del personal competente y de los
instrumentos curriculares pertinentes”. “Corresponde al Ministerio de Educación
normar, financiar, promover, evaluar, supervisar y controlar los recursos
disponibles para alcanzar los fines de la educación nacional”, la
administración educativa tiene los siguientes objetivos: “a) Planificar,
organizar y controlar los recursos y acciones destinados a apoyar, los
servicios educativos y culturales; b) Desarrollar e implementar estrategias de
administración, basadas en la descentralización y la desconcentración,
manteniendo la unidad de las políticas y otras normas legales del Estado; c)
Establecer procesos y procedimientos que orienten el buen uso de los recursos
disponibles”. III) Que la Política Nacional de Protección Integral de la Niñez
y la Adolescencia (PNPNA) establece dentro de sus estrategias, la estrategia
3.5 dirigida a “Garantizar calidad en la educación y en igualdad de condiciones
para todas las niñas, niños y adolescentes” y su Línea de acción 3.5.4 se
orienta a incrementar la inversión en educación para el desarrollo de programas
de mejora de la calidad educativa, la provisión de recursos humanos,
tecnológicos y materiales. IV) Que la Ley de Protección Integral de la Niñez y
la Adolescencia (LEPINA) tiene por finalidad garantizar el ejercicio y disfrute
pleno de los derechos y facilitar el cumplimiento de los deberes de toda niña,
niño y adolescente en El Salvador y establece como principio la igualdad, no
discriminación y equidad. Esta norma reconoce el derecho a la educación de toda
niña, niño y adolescente e impone al Estado la obligación de garantizar este
derecho, mediante el desarrollo de políticas educativas integrales idóneas para
asegurar una educación plena y de alta calidad y deberá garantizar el acceso y
la permanencia de las niñas, niños y adolescentes en el sistema educativo en
condiciones de igualdad y sin ningún tipo de discriminación (Art. 83). Así
mismo, en el Artículo 86 establece la responsabilidad del Estado en materia de
educación, literal c) crear y fomentar los niveles más elevados del
conocimiento científico y tecnológico. V) Que de conformidad al Artículo 38
numeral 1 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, se establece como
competencia del Ministerio de Educación; “Promover actividades científicas, humanísticas
y de orden estético, no solo en forma teórica, sino preferiblemente de manera
aplicada, para los alumnos de todos los niveles educativos, proveyendo los
recursos que fueren necesarios para incentivar tales acciones”; numeral 29.-
Coordinar los proyectos relacionados con la introducción y uso de la tecnología
educativa en los centros educativos del Sistema Educativo Nacional; así como
numeral 30.- Coadyuvar con la coordinación y orientación de la Política y los
Programas de Conectividad e Internet para los centros educativos del Sistema
Educativo Nacional. VI) Que el Plan Cuscatlán, en la sección de educación
señala la necesidad de buscar la pertinencia pedagógica curricular e incluir la
tecnología y la innovación. Por ello, El Señor Presidente Nayib Armando Bukele
Ortez, los titulares de la Secretaría de Innovación de la Presidencia y del
Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, concientes de los cambios que
deben ocurrir en el sistema educativo, se han comprometido en impulsar
gradualmente el proceso de Digitalización de la Educación con el propósito de
preparar a las actuales y futuras generaciones de estudiantes para la Cuarta
Revolución Industrial. VII) Que el Plan Torogoz, Plan Estratégico Institucional
2019-2024 del MINEDUCYT, plantea realizar una transformación profunda del
sistema educativo en sintonía con la Convención sobre los Derechos del Niño
(CDN), la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia (LEPINA), Los
Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), con el enfoque del ciclo de vida y de
una concepción de la educación como un derecho humano que se debe garantizar
por el Estado. En tal sentido, incorpora la prioridad 3, denominada Ciencia,
Tecnología e Innovación para impactar positivamente el sector educativo,
productivo y académico. VIII) Que la educación durante la emergencia provocada
por la COVID-19 migró de una modalidad presencial o semipresencial a una
combinación de atención multimodal, que incluye elementos de la educación
remota, por correspondencia o virtual, y que esta transformación ha formulado
diversos retos y desafíos, pues cada docente, en su compromiso por propiciar
aprendizajes efectivos en sus estudiantes, ha recurrido creativamente al uso de
recursos tecnológicos y la gestión de Entornos Virtuales de Aprendizaje (EVA)
que han facilitado la continuidad educativa,
POR TANTO,
El
Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología con base a los considerandos
antes expuestos,
ACUERDA:
EMITIR LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA ENTREGA Y CUIDO
RESPONSABLE DE RECURSOS TECNOLÓGICOS, ASIGNACIÓN DE PLAN DE DATOS A DOCENTES Y
ESTUDIANTES, SERVICIO DE ENLACE E INTERNET A CENTROS EDUCATIVOS DEL SISTEMA
PÚBLICO.
VIII. DEROGATORIA.
Quedan
derogados a partir de la presente fecha:
* Instructivo para La administración y uso
de los recursos tecnológicos dentro y fuera de los Centros Educativos
Oficiales, aprobado mediante acuerdo No. 15- 0540 de fecha once de septiembre
de dos mil veinte,
* Lineamientos para entrega de computadoras
portátiles a docentes en servicio de Centros Educativos (CE) Oficiales para uso
dentro y fuera del centro escolar, aprobado según acuerdo No. 15-0539, de fecha
once de septiembre de dos mil veinte.
* Lineamientos para la entrega de recursos
tecnológicos a estudiantes de educación básica y media, matriculados en Centros
Educativos Oficiales para uso educativo dentro y fuera del centro escolar,
aprobado según acuerdo 15-0078, de fecha dieciocho de enero de dos mil
veintiuno.
IX. MODIFICACIONES.
El
presente instructivo, podrá ser modificado o ampliado por el MINEDUCYT en
cualquier momento, de acuerdo con las revisiones o criterios de carácter
técnico sugeridos durante su aplicación.
X. El presente
Acuerdo entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial.
COMUNÍQUESE
Y PUBLÍQUESE.
DADO
EN EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, en la ciudad de San
Salvador, el día dos de diciembre de dos mil veintiuno.
HERMELINDO RICARDO CARDONA ALVARENGA,
VICEMINISTRO DE EDUCACIÓN Y VICEMINISTRO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA,
AD-HONOREM
ENCARGADO DE DESPACHO MINISTERIAL SEGÚN ACUERDO N° 490.
Acuerdo
Ejecutivo No. 15-1488 de fecha 02 de diciembre de 2021, publicado en el Diario
Oficial No. 4, Tomo 434 de fecha 06 de enero de 2022.