DECRETO No.
4.
LA DESIGNADA
POR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, ENCARGADA DE DESPACHO,
CONSIDERANDO:
I. Que el otorgamiento de becas para estudio
de universidades e instituciones técnicas de nivel superior de El Salvador
obedece al cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 53, 54 y 55 de la
Constitución de la República; por lo que se hace necesario regularlo en un
cuerpo reglamento que se adapte al interés y la realidad nacional;
II. Que mediante Decreto Ejecutivo No.50, de
fecha 16 de diciembre de 2020, publicado en Diario Oficial No. 255, Tomo
No.429, del 23 de mismo mes y año, se emitió el Reglamento del Programa de
Becas Presidenciales para Educación Superior, el cual tiene por objeto regular
los procedimientos para la adjudicación, prórroga, cancelación y finalización
de las becas que la Presidencia de la República concede para realizar estudios
de nivel superior;
III. Que mediante Decreto Ejecutivo No. 39, de
fecha 20 de octubre de 2021, publicado en Diario Oficial No. 255, Tomo No. 433,
del 19 de noviembre de ese mismo año, se realizó reforma al Reglamento del
Programa de Becas Presidenciales para Educación Superior, en la que se facultó
la emisión de instructivos para los proyectos específicos de las becas
impulsados por la Presidencia en los diferentes territorios; y
IV. Que la Presidencia de la República pretende
responder a condiciones o situaciones particulares que surgen una vez otorgado
el beneficio y que deben normarse para no dejar descubiertos a los
beneficiarios que aspiran concluir sus estudios superiores, por lo que se hace
necesario emitir las presentes reformas al respecto.
POR TANTO,
En
uso de sus facultades constitucionales,
DECRETA las
siguientes:
REFORMAS AL REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE BECAS PRESIDENCIALES PARA
LA EDUCACIÓN SUPERIOR
Art. 1.- Sustitúyase el artículo 1 de la siguiente manera:
“El
presente Reglamento tiene por objeto regular los procedimientos para la
adjudicación, prórroga, suspensión, reotorgamiento, cancelación, y
finalización, según sea el caso, de las becas que la Presidencia de la
República concede a personas de escasos recursos para realizar estudios de
nivel superior.”
Art. 2.- Intercálese en el artículo 2, entre el inciso 2° y 3°, el
siguiente:
“La
prestación económica para todo beneficiario se hará extensiva hasta el pago de
los aranceles en concepto de derechos de graduación, siempre que haya concluido
satisfactoriamente su tesis o proceso de especialización, o su equivalente, o
haya sido exonerado de ellos por su excelente rendimiento académico, o haya
aprobado exámenes o prácticas dentro del plan de estudio.”
Art. 3.- Sustitúyase en el artículo 4 el literal f) de la siguiente manera:
“f) Demostrar rendimiento académico,
conforme los requisitos que se establecerán en las convocatorias respectivas y
en el presente Reglamento. Para tales efectos, el promedio de nota solicitado
no podrá ser inferior a 7 en la escala de evaluación del 1 al 10; y para los
que se encuentran activos en las instituciones de educación superior, haber
aprobado todas las asignaturas cursadas y que el Coeficiente de Unidades de
Mérito (CUM), no deba ser inferior a 7.0.”
Art. 4.- Incorpórese entre el artículo 4 y 5, un artículo 4-A, de la
siguiente manera:
“Art.
4-A.- Para iniciar procesos de tesis, así como solicitar un proceso para
aplicar a una especialización, se requiere:
a) Haber obtenido un CUM igual o superior a
7.0, al egresar de la carrera de estudios.
b) Acreditar buena conducta: constancia emitida
por la institución de educación superior.
c) Presentar copia de solvencia policial.
d) Presentar copia de antecedentes policiales.
e) Constancia de presupuesto y duración del
proceso.
f) Carta de egreso.
g) Constancia global de notas.”
Art. 5.- Incorpórese en el artículo 18 el literal L), de la manera
siguiente:
“L) Cuando el CUM sea inferior a 7.0 al
momento de dar inicio al proceso de tesis, de especialización o su
equivalente.”
Art. 6.- Incorpórese entre el artículo 18 y el 19, los artículos 18-A y
18-B, de la siguiente manera:
“Art.
18-A.- Suspensión del Beneficio de la Beca.
Si
por algún motivo de fuerza mayor el becario se ve obligado a suspender
momentáneamente sus estudios, deberá comunicarlo al Comité, a través del
Departamento de Becas, quien verificará los documentos de respaldo y confirmará
si autoriza la suspensión. No reportar oportunamente una suspensión puede
significar la cancelación de la beca.
El
plazo máximo de suspensión de una beca es de un año académico, es decir, dos
ciclos de estudio.
El
Departamento de Becas, someterá a estudio y aprobación del Comité de Selección,
la continuidad de la beca.
Son
causales de suspensión del beneficio de la beca, las siguientes:
1. Falta de carga académica del becario que
impide continuidad de sus estudios: Presentar constancia con sello y firma emitida
por la institución de Educación Superior que señale la falta de carga o motivos
académicos que impidan la continuidad durante el periodo de tiempo que suspende
al becario.
2. Problemas de salud del becario: Presentar
certificación médica con sello y firma en la cual debe indicar el periodo
durante el cual el becario no puede continuar con sus estudios.
El
becario podrá solicitar el reotorgamiento de su beca, en ambas causales una vez
se den las condiciones para continuar con sus estudios y se cuente con los
documentos de respaldo.
Art. 18-B.- Prórroga.
La
solicitud de prórroga deberá hacerse, por lo menos tres meses antes de la
expiración de la beca, salvo fuerza mayor o caso fortuito, y los criterios para
la aceptación de la prórroga se hará con base a los mismos requisitos de la
adjudicación.”
Vigencia
Art. 7.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su
publicación en el Diario Oficial.
DADO
EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintinueve días del mes de enero de
dos mil veinticuatro.
CLAUDIA JUANA RODRÍGUEZ DE GUEVARA,
Designada por el Presidente de la República,
Encargada de Despacho.
JUAN CARLOS BIDEGAIN HANANIA,
Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial.
Decreto
Ejecutivo No. 4 de fecha 29 de enero de 2024, publicado en el Diario Oficial
No. 20, Tomo 442 de fecha 30 de enero de 2024.