DECRETO No. 39.-

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que el otorgamiento de becas para estudios en universidades e instituciones técnicas de nivel superior de El Salvador obedece al cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 53, 54 y 55 de la Constitución de la República; por lo que se hace necesario regularlo en un cuerpo reglamentario que se adapte al interés y la realidad nacional;

II.     Que a los efectos de lo indicado en el considerando anterior, mediante Decreto Ejecutivo No. 50, de fecha 16 de diciembre de 2020, publicado en el Diario Oficial No. 255, Tomo No. 429, del 23 del mismo mes y año, se emitió el Reglamento del Programa de Becas Presidenciales para la Educación Superior, el cual tiene por objeto regular los procedimientos para la adjudicación, prórroga, cancelación y finalización de las becas que la Presidencia de la República concede para realizar estudios de nivel superior; y,

III.    Que la Presidencia de la República pretende impulsar otros proyectos de becas para la educación superior, que por sus características específicas, tales como beneficiarios, territorialidad, beneficios, entre otros, necesitan responder a situaciones particulares que deberán normarse por el Departamento de Becas de la Presidencia de la República, siendo necesario emitir una habilitación al respecto, lo que impele a introducir la pertinente reforma al Reglamento antes relacionado.

 

POR TANTO,

en uso de sus facultades legales,

 

DECRETA la siguiente:

 

REFORMA AL REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE BECAS PRESIDENCIALES PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR

 

Art. 1.- Intercálase entre los Arts. 2 y 3, el Art. 2-A, así:

Art. 2-A. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, la Presidencia de la República podrá impulsar otros proyectos de becas para la educación superior, que por sus características específicas, tales como beneficiarios, territorialidad, beneficios, entre otros, necesiten tener una normativa particular. Para dicho efecto, el Departamento de Becas emitirá el instructivo pertinente en cada proyecto, en el cual se establecerán como mínimo los requisitos, prioridades, condiciones e impedimentos para su consecución.

El Comité de Selección de Becas de la Presidencia, será el responsable de adjudicar las becas de los proyectos específicos.

 

Vigencia

Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinte días del mes de octubre de dos mil veintiuno.

 

NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,

Presidente de la República.

 

JUAN CARLOS BIDEGAÍN HANANIA,

Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial.

 

Decreto Ejecutivo No. 39 de fecha 20 de octubre de 2021, publicado en el Diario Oficial No. 221, Tomo 433 de fecha 19 de noviembre de 2021.