DECRETO No. 889

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que el artículo 1 de la Constitución de la República, establece que El Salvador reconoce a la persona humana como el origen y fin de la actividad del Estado, que está organizado para la consecución de la justicia, de la seguridad y del bien común.

II.     Que el 19 de noviembre de 2020, se emitió la Disposición Transitoria que proteja a los trabajadores con condición médica vulnerable frente al COVID-19, por Decreto Legislativo N.° 774, publicado en el Diario Oficial N.° 239, tomo N.° 429, de fecha 1 de diciembre del 2020, la cual tiene por objeto proteger a los trabajadores con condición médica vulnerable, en el marco de la pandemia por COVID-19 y así evitar que sean sujetos de contagio, además de garantizar su estabilidad laboral y su salario.

III.    Que en la referida ley están regulados todos los aspectos relacionados con el teletrabajo, las condiciones médicas vulnerables, que serán objeto de protección del referido decreto, y el procedimiento para homologar las incapacidades.

IV.   Que debido a la Pandemia por COVID-19 aún no termina, se vuelve pertinente solicitar una prórroga de las disposiciones para que se continúen protegiendo a los trabajadores con condición médica vulnerable, por un periodo igual.

 

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de las diputadas y diputados Raúl Beltrhan, Manuel Orlando Cabrera Candray, Tomás Emilio Corea Fuentes, María Elizabeth Gómez Perla, Jeannette Carolina Palacios de Lazo y Donato Eugenio Vaquerano Rivas.

 

DECRETA la siguiente:

 

PRORROGA A LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUE PROTEJA A LOS TRABAJADORES CON CONDICIÓN MÉDICA VULNERABLE FRENTE AL COVID-19.

 

Art. 1.- Prorróguense hasta por ciento ochenta días la Disposición transitoria que proteja a los trabajadores con condición médica vulnerable frente al COVID-19, contenidas en el Decreto Legislativo N.° 774 de fecha 19 de noviembre de 2020, publicado en el Diario Oficial N.° 239, Tomo N.° 429 de fecha uno de diciembre de dos mil 2020.

 

Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALÓN AZUL, DEL PALACIO LEGISLATIVO, San Salvador, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil veintiuno.

 

MARIO ANTONIO PONCE LÓPEZ,

PRESIDENTE.

 

NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ,

PRIMER VICEPRESIDENTE.

 

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,

SEGUNDO VICEPRESIDENTE.

 

YANCI GUADALUPE URBINA GONZÁLEZ,

TERCERA VICEPRESIDENTA.

 

ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ,

CUARTO VICEPRESIDENTE.

 

REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA,

PRIMER SECRETARIO.

 

RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO,

SEGUNDO SECRETARIO.

 

NORMA CRISTINA CORNEJO AMAYA,

TERCERA SECRETARIA.

 

PATRICIA ELENA VALDIVIESO DE GALLARDO,

CUARTA SECRETARIA.

 

LORENZO RIVAS ECHEVERRÍA,

QUINTO SECRETARIO.

 

MARIO MARROQUÍN MEJÍA,

SEXTO SECRETARIO.

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los treinta días del mes de abril de dos mil veintiuno.

 

PUBLÍQUESE,

 

NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

 

FRANCISCO JOSÉ ALABÍ MONTOYA,

MINISTRO DE SALUD.

 

Decreto Legislativo No. 889 de fecha 27 de abril de 2021, publicado en el Diario Oficial No. 90, Tomo 431 de fecha 13 de mayo de 2021.