DECRETO No. 889
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que el artículo 1 de la Constitución de la
República, establece que El Salvador reconoce a la persona humana como el
origen y fin de la actividad del Estado, que está organizado para la
consecución de la justicia, de la seguridad y del bien común.
II. Que el 19 de noviembre de 2020, se emitió
la Disposición Transitoria que proteja a los trabajadores con condición médica
vulnerable frente al COVID-19, por Decreto Legislativo N.° 774, publicado en el
Diario Oficial N.° 239, tomo N.° 429, de fecha 1 de diciembre del 2020, la cual
tiene por objeto proteger a los trabajadores con condición médica vulnerable,
en el marco de la pandemia por COVID-19 y así evitar que sean sujetos de
contagio, además de garantizar su estabilidad laboral y su salario.
III. Que en la referida ley están regulados todos
los aspectos relacionados con el teletrabajo, las condiciones médicas
vulnerables, que serán objeto de protección del referido decreto, y el
procedimiento para homologar las incapacidades.
IV. Que debido a la Pandemia por COVID-19 aún no
termina, se vuelve pertinente solicitar una prórroga de las disposiciones para
que se continúen protegiendo a los trabajadores con condición médica
vulnerable, por un periodo igual.
POR TANTO,
en uso de
sus facultades constitucionales y a iniciativa de las diputadas y diputados
Raúl Beltrhan, Manuel Orlando Cabrera Candray, Tomás Emilio Corea Fuentes,
María Elizabeth Gómez Perla, Jeannette Carolina Palacios de Lazo y Donato
Eugenio Vaquerano Rivas.
DECRETA la
siguiente:
PRORROGA A
LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUE PROTEJA A LOS TRABAJADORES CON CONDICIÓN MÉDICA
VULNERABLE FRENTE AL COVID-19.
Art. 1.-
Prorróguense hasta por ciento ochenta días la Disposición transitoria que
proteja a los trabajadores con condición médica vulnerable frente al COVID-19,
contenidas en el Decreto Legislativo N.° 774 de fecha 19 de noviembre de 2020,
publicado en el Diario Oficial N.° 239, Tomo N.° 429 de fecha uno de diciembre
de dos mil 2020.
Art. 2.- El
presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el
Diario Oficial.
DADO EN EL
SALÓN AZUL, DEL PALACIO LEGISLATIVO, San Salvador, a los veintisiete días del
mes de abril del año dos mil veintiuno.
MARIO
ANTONIO PONCE LÓPEZ,
PRESIDENTE.
NORMAN
NOEL QUIJANO GONZÁLEZ,
PRIMER
VICEPRESIDENTE.
GUILLERMO
ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,
SEGUNDO
VICEPRESIDENTE.
YANCI
GUADALUPE URBINA GONZÁLEZ,
TERCERA
VICEPRESIDENTA.
ALBERTO
ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ,
CUARTO
VICEPRESIDENTE.
REYNALDO
ANTONIO LÓPEZ CARDOZA,
PRIMER
SECRETARIO.
RODOLFO
ANTONIO PARKER SOTO,
SEGUNDO
SECRETARIO.
NORMA
CRISTINA CORNEJO AMAYA,
TERCERA
SECRETARIA.
PATRICIA
ELENA VALDIVIESO DE GALLARDO,
CUARTA
SECRETARIA.
LORENZO
RIVAS ECHEVERRÍA,
QUINTO
SECRETARIO.
MARIO
MARROQUÍN MEJÍA,
SEXTO
SECRETARIO.
CASA
PRESIDENCIAL: San Salvador, a los treinta días del mes de abril de dos mil
veintiuno.
PUBLÍQUESE,
NAYIB
ARMANDO BUKELE ORTEZ,
PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA.
FRANCISCO
JOSÉ ALABÍ MONTOYA,
MINISTRO
DE SALUD.
Decreto Legislativo No. 889 de
fecha 27 de abril de 2021, publicado en el Diario Oficial No. 90, Tomo 431 de
fecha 13 de mayo de 2021.