DECRETO No. 16.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que mediante Decreto Ejecutivo No. 24, de fecha 18 de abril de 1989, publicado en el Diario Oficial No. 70, Tomo No. 303, de esa misma fecha, se emitió el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo;

II.     Que en el Art. 27-A del referido Reglamento, se establece la figura de los Comisionados Presidenciales, los cuales se constituyen como funcionarios idóneos para proporcionar el respectivo seguimiento a determinadas áreas del quehacer gubernamental y, entre otras atribuciones, asesorarán al Presidente de la República con el objeto de lograr el eficaz cumplimiento de algunos fines específicos del Estado, estando su nombramiento a cargo del Presidente de la República;

III.    Que a tales efectos, mediante Decreto Ejecutivo No. 39, de fecha 8 de octubre de 2020, publicado en el Diario Oficial No. 202, Tomo No. 429, de la misma fecha, se creó la figura del Comisionado Presidencial para el Agua, habida cuenta que en aquel momento se identificó la necesidad de apoyar en la promoción para el uso racional de los recursos hídricos; generando al efecto una conciencia ambiental para el cambio de actitudes de parte de la población del país respecto al uso adecuado del agua, lo que requirió la creación del Comisionado Presidencial para el Agua;

IV.   Que en las actuales circunstancias no se ve la necesidad de contar con una figura de Comisionado Presidencial como la relacionada en el considerando anterior; por lo que, habida cuenta que existe en el ordenamiento jurídico del país una institucionalidad pública que hace posible formular, ejecutar, evaluar y actualizar de manera permanente políticas que se relacionan con el agua y el uso racional de la misma; institucionalidad que dirige y potencia actualmente las acciones del Estado en la implementación de Políticas Públicas para apoyar el uso racional de los recursos hídricos; lo cual impele a derogar el Decreto No. 39 a que se refiere el considerando anterior.

 

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales,

 

DECRETA:

 

Art. 1.- Derógase el Decreto Ejecutivo No. 39, de fecha 8 de octubre de 2020, publicado en el Diario Oficial No. 202, Tomo No. 429, de la misma fecha, mismo que comprende la creación de la figura del Comisionado Presidencial para el Agua.

 

Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a un día del mes de junio de dos mil veintiuno.

 

NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

 

JUAN CARLOS BIDEGAIN HANANIA,

MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.

 

Decreto Ejecutivo No. 16 de fecha 01 de junio de 2021, publicado en el Diario Oficial No. 103, Tomo 431 de fecha 01 de junio de 2021.