DECRETO N.°
836
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I) Que mediante Decreto
Legislativo n.° 672, de fecha 22 de junio de dos mil veinte, publicado en el
Diario Oficial n.° 178, Tomo n.° 428, de fecha 3 de septiembre de dos mil
veinte, se emitió la Ley Especial de Inclusión de las Personas con
Discapacidad, la cual tiene por objeto reconocer, proteger y garantizar el
ejercicio y disfrute pleno de los derechos de las personas con discapacidad en
igualdad de condiciones.
II) Que en
cuanto a la vigencia de la Ley Especial de Inclusión de las Personas con
Discapacidad, el artículo 137 estableció que el Capítulo XVIII, relativo a
Tribunal Sancionador, Infracciones, Sanciones y Procedimiento, entraría en
vigencia un año después de su publicación en el Diario Oficial, sin embargo
mediante Decreto Legislativo n.° 260, emitido el 22 de diciembre de 2021,
publicado en el Diario Oficial n.° 245, Tomo n.° 433, del 23 de diciembre del
mismo año, se prorrogó la entrada en vigencia del Capítulo XVIII de la referida
Ley, hasta el uno de julio de 2022; posteriormente mediante Decreto Legislativo
n.° 437, emitido el 28 de junio de 2022, publicado en el Diario Oficial n.°
122, Tomo n.° 435, del 29 de junio del mismo año, se prorrogó la entrada en
vigencia del referido Capítulo, hasta el uno de enero de 2023; de igual manera,
mediante Decreto Legislativo n.° 620, emitido el 20 de diciembre de 2022,
publicado en el Diario Oficial n.° 242, Tomo n.° 437, del 22 de diciembre de
2022, se prorrogó la entrada en vigencia de dicho Capítulo, hasta el 30 de
junio de 2023; y finalmente mediante Decreto Legislativo 783, emitido el 27 de
junio de 2023, publicado en el Diario Oficial n.° 122 Tomo n.° 439, del 30 de
junio de 2023, se prorrogó la entrada en vigencia de dicho Capítulo hasta el 31
de agosto de 2023.
III) Que se ha recibido por
parte del presidente de la República un proyecto de reformas a dicha ley, el
cual tiene por objeto superar diversos aspectos que impiden que sea aplicada en
forma efectiva, por lo que mientras esta Asamblea realiza el proceso de estudio
del mismo, no es factible la entrada en vigencia del referido Capítulo, ya que
esto generaría inconvenientes en su aplicación.
IV) Que en razón de lo antes
expuesto, es procedente prorrogar la entrada en vigencia del Capítulo XVIII,
relativo a Tribunal Sancionador, Infracciones, Sanciones y Procedimiento,
contenido en la Ley Especial de Inclusión de las Personas con Discapacidad,
emitida mediante Decreto Legislativo n.° 672, de fecha 22 de junio de dos mil
veinte, publicado en el Diario Oficial n.° 178, Tomo n.° 428, de fecha 3 de
septiembre de dos mil veinte, hasta el treinta y uno de marzo de dos mil
veinticuatro, para brindar un tiempo prudencial para el análisis de las
reformas que sean necesarias para su correcta implementación.
POR TANTO,
En
uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de las diputadas: Suni
Sarai Cedillos de Interiano, Lorena Johanna Fuentes de Orantes, Helen Morena
Jovel de Tovar y Katheryn Alexia Rivas González.
DECRETA:
Art. 1.- Prorrógase la entrada en vigencia del Capítulo XVIII, relativo a
Tribunal Sancionador, Infracciones, Sanciones y Procedimiento, contenido en la
Ley Especial de Inclusión de las Personas con Discapacidad, emitida mediante
Decreto Legislativo n.° 672, de fecha 22 de junio de dos mil veinte, publicado
en el Diario Oficial n.° 178, Tomo n.° 428, de fecha 3 de septiembre de dos mil
veinte, el cual entrará en vigencia el treinta y uno de marzo de dos mil
veinticuatro.
Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación
en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los
veintinueve días del mes de agosto de dos mil veintitrés.
ERNESTO ALFREDO CASTRO ALDANA,
PRESIDENTE.
SUECY BEVERLEY CALLEJAS ESTRADA,
PRIMERA VICEPRESIDENTA.
RODRIGO JAVIER AYALA CLAROS,
SEGUNDO VICEPRESIDENTE.
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,
TERCER VICEPRESIDENTE.
ELISA MARCELA ROSALES RAMÍREZ,
PRIMERA SECRETARIA.
NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA,
SEGUNDO SECRETARIO.
REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA,
TERCER SECRETARIO.
REINALDO ALCIDES CARBALLO CARBALLO,
CUARTO SECRETARIO.
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los treinta días del mes de
agosto de dos mil veintitrés.
PUBLÍQUESE,
NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,
Presidente de la República.
JUAN CARLOS BIDEGAIN HANANIA,
Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial.
Decreto
Legislativo No. 836 de fecha 29 de agosto de 2023, publicado en el Diario
Oficial No. 160, Tomo 440 de fecha 30 de agosto de 2023.