DECRETO N.°
620
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que mediante Decreto
Legislativo n.° 672, de fecha 22 de junio de 2020, publicado en el Diario
Oficial n.° 178, Tomo No. 428, de fecha 3 de septiembre de 2020, se emitió la
Ley Especial de Inclusión de las Personas con Discapacidad, la cual tiene por
objeto reconocer, proteger y garantizar el ejercicio y disfrute pleno de los
derechos de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones.
II. Que el
artículo 137 de la referida Ley estableció que la misma entraría en vigencia el
1 de enero de 2021, previa publicación en el Diario Oficial, con excepción del
Capítulo XVIII relativo a Tribunal Sancionador, Infracciones, Sanciones y
Procedimiento, el cual entraría en vigencia en el plazo de un año contado a
partir de la entrada en vigencia de dicha Ley.
III. Que mediante
Decreto Legislativo n.° 437, de fecha 28 de junio de 2022, publicado en el
Diario Oficial n.° 122, Tomo n.° 435, del 29 del mismo mes y año, se realizó la
última prórroga a la entrada en vigencia del Capítulo XVIII de la referida Ley,
hasta el uno de enero de 2023; no obstante lo anterior, actualmente se está
analizando una reforma integral a dicha ley, que permita superar diversos
aspectos que impiden que sea aplicada en forma efectiva, por lo que no es
factible la entrada en vigencia del referido Capítulo, ya que esto generaría
inconvenientes en la tramitación de procedimientos.
IV. Que en razón de lo antes
expuesto, es procedente prorrogar la entrada en vigencia del Capítulo XVIII,
relativo a Tribunal Sancionador, Infracciones, Sanciones y Procedimiento,
contenido en la Ley Especial de Inclusión de las Personas con Discapacidad, a
fin de que el mismo entre en vigencia el 30 de junio de 2023, con el objeto de
brindar un tiempo prudencial para el análisis de la reforma pertinente,
necesaria para su correcta implementación.
POR TANTO,
en
uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa del Presidente de la
República, por medio del Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial.
Art. 1.- Prorrógase la entrada en vigencia del Capítulo XVIII, relativo a
Tribunal Sancionador, Infracciones, Sanciones y Procedimiento, contenido en la
Ley Especial de Inclusión de las Personas con Discapacidad, emitida mediante
Decreto Legislativo n.° 672, de fecha 22 de junio de 2020, publicado en el
Diario Oficial n.° 178, Tomo n.° 428, de fecha 3 de septiembre de 2020, el cual
entrará en vigencia el 30 de junio de 2023.
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación
en el Diario Oficial.
DADO
EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinte días del
mes de diciembre del año dos mil veintidós.
ERNESTO ALFREDO CASTRO ALDANA,
PRESIDENTE.
SUECY BEVERLEY CALLEJAS ESTRADA,
PRIMERA VICEPRESIDENTA.
RODRIGO JAVIER AYALA CLAROS,
SEGUNDO VICEPRESIDENTE.
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,
TERCER VICEPRESIDENTE.
ELISA MARCELA ROSALES RAMÍREZ,
PRIMERA SECRETARIA.
NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA,
SEGUNDO SECRETARIO.
REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA,
TERCER SECRETARIO.
REINALDO ALCIDES CARBALLO CARBALLO,
CUARTO SECRETARIO.
CASA
PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiún días del mes de diciembre de dos mil
veintidós.
PUBLÍQUESE,
NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,
Presidente de la República.
JUAN CARLOS BIDEGAIN HANANIA,
Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial.
Decreto Legislativo
No. 620 de fecha 20 de diciembre de 2022, publicado en el Diario Oficial No.
242, Tomo 437 de fecha 22 de diciembre de 2022.