DECRETO N.° 437

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que mediante Decreto Legislativo N.° 672, de fecha 22 de junio de 2020, publicado en el Diario Oficial N.° 178, Tomo N.° 428, del 3 de septiembre del mismo año, se emitió la Ley Especial de Inclusión de las Personas con Discapacidad, la cual tiene por objeto reconocer, proteger y garantizar el ejercicio y disfrute pleno de los derechos de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones.

II.     Que el artículo 137 de la referida Ley estableció que la misma entraría en vigencia el 1 de enero de 2021, previa publicación en el Diario Oficial, con excepción del Capítulo XVIII relativo a Tribunal Sancionador, Infracciones, Sanciones y Procedimiento, el cual entraría en vigencia en el plazo de un año contado a partir de la entrada en vigencia de dicha Ley; sin embargo, mediante Decreto Legislativo No. 260, de fecha 22 de diciembre de 2021, publicado en el Diario Oficial N.° 245, Tomo N.° 433, del 23 del mismo mes y año, se prorrogó la entrada en vigencia del Capítulo XVIII de la referida Ley, hasta el uno de julio de 2022.

III.    Que actualmente el Órgano Ejecutivo se encuentra trabajando para dar cumplimiento a dicha normativa, ejecutando políticas que beneficien a este sector de la población, gestionando ayudas en materia de vivienda para personas con discapacidad y recientemente implementando el “Programa de Inserción Laboral para Personas con Discapacidad”, a través del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, el cual está orientado a brindar espacios de trabajo digno y condiciones de crecimiento y mejora laboral para las personas con discapacidad en el país. No obstante lo anterior, el Gobierno de la República se encuentra analizando una reforma integral a dicha Ley, que permita superar diversos aspectos que impiden que sea aplicada en forma efectiva, por lo que aún no es factible la entrada en vigencia del referido Capítulo, ya que esto generaría inconvenientes en la tramitación de los procedimientos a los que se refiere el mismo.

IV.   Que en virtud de lo anterior, es procedente se prorrogue la entrada en vigencia del Capítulo XVIII, relativo a Tribunal Sancionador, Infracciones, Sanciones y Procedimiento, contenido en la Ley Especial de inclusión de las Personas con Discapacidad, a fin que el mismo entre en vigencia el 1 de enero del año 2023, con el objeto de brindar un tiempo prudencial para el análisis de las reformas que sean necesarias para su correcta implementación.

 

POR TANTO,

en uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial,

 

DECRETA,

 

Art. 1.- Prorrógase la entrada en vigencia del Capítulo XVIII, relativo a Tribunal Sancionador, Infracciones, Sanciones y Procedimiento, contenido en la Ley Especial de Inclusión de las Personas con Discapacidad, emitida mediante Decreto Legislativo N.° 672, de fecha 22 de junio de 2020, publicado en el Diario Oficial N.° 178, Tomo N.° 428, del 3 de septiembre de mismo año, el cual entrará en vigencia el 1 de enero del año 2023.

 

Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil veintidós.

 

ERNESTO ALFREDO CASTRO ALDANA,

PRESIDENTE.

 

SUECY BEVERLEY CALLEJAS ESTRADA,

PRIMERA VICEPRESIDENTA.

 

RODRIGO JAVIER AYALA CLAROS,

SEGUNDO VICEPRESIDENTE.

 

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,

TERCER VICEPRESIDENTE.

 

ELISA MARCELA ROSALES RAMÍREZ,

PRIMERA SECRETARIA.

 

NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA,

SEGUNDO SECRETARIO.

 

JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ,

TERCER SECRETARIO.

 

REINALDO ALCIDES CARBALLO CARBALLO,

CUARTO SECRETARIO.

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintinueve días del mes de junio de dos mil veintidós.

 

PUBLÍQUESE,

 

NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

 

JUAN CARLOS BIDEGAIN HANANIA,

MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.

 

Decreto Legislativo No. 437 de fecha 28 de junio de 2022, publicado en el Diario Oficial No. 122, Tomo 435 de fecha 29 de junio de 2022.