DECRETO N.° 260

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I)      Que mediante Decreto Legislativo n.° 672, de fecha 22 de junio de dos mil veinte, publicado en el Diario Oficial n.° 178, Tomo n.° 428, de fecha 3 de septiembre de dos mil veinte, se emitió la Ley Especial de Inclusión de las Personas con Discapacidad.

II)     Que la referida normativa se aprobó con el objeto de reconocer, proteger y garantizar el ejercicio y disfrute pleno de los derechos de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones.

III)    Que el artículo 137 de la referida ley estableció que la misma entrarla en vigencia el uno de enero de dos mil veintiuno, previa publicación en el Diario Oficial, con excepción del Capítulo XVIII relativo a Tribunal Sancionador, Infracciones, Sanciones y Procedimiento, el cual entrarla en vigencia en el plazo de un año contado a partir de la entrada en vigencia de dicha ley, por lo que el Capítulo XVIII entrará en vigencia el uno de enero de dos mil veintidós.

IV)   Que se ha denotado que dicha ley contiene diversos vacíos que impiden que sea aplicada en forma efectiva, por lo que no es factible la entrada en vigencia del referido Capítulo, ya que esto generaría inconvenientes en la tramitación de los procedimientos, lo cual debe ser subsanado previamente a su entrada en vigencia, por lo que es necesario emitir la prórroga correspondiente.

 

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de la diputada Suecy Beverley Callejas Estrada.

 

DECRETA:

 

Art. 1.- Prorrógase la entrada en vigencia del Capítulo XVIII, relativo a Tribunal Sancionador, Infracciones, Sanciones y Procedimiento, contenido en la Ley Especial de Inclusión de las Personas con Discapacidad, emitida mediante Decreto Legislativo n.° 672, de fecha 22 de junio de dos mil veinte, publicado en el Diario Oficial n.° 178, Tomo n.° 428, de fecha 3 de septiembre de dos mil veinte, el cual entrará en vigencia el uno de julio del año dos mil veintidós.

 

Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintidós días del mes de diciembre de dos mil veintiuno.

 

ERNESTO ALFREDO CASTRO ALDANA,

PRESIDENTE.

 

SUECY BEVERLEY CALLEJAS ESTRADA,

PRIMERA VICEPRESIDENTA.

 

RODRIGO JAVIER AYALA CLAROS,

SEGUNDO VICEPRESIDENTE.

 

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,

TERCER VICEPRESIDENTE.

 

ELISA MARCELA ROSALES RAMÍREZ,

PRIMERA SECRETARIA.

 

NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA,

SEGUNDO SECRETARIO.

 

JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ,

TERCER SECRETARIO.

 

REINALDO ALCIDES CARBALLO CARBALLO,

CUARTO SECRETARIO.

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintitrés días del mes de diciembre de dos mil veintiuno.

 

PUBLÍQUESE,

 

NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

 

ÓSCAR ROLANDO CASTRO,

MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.

 

Decreto Legislativo No. 260 de fecha 22 de diciembre de 2021, publicado en el Diario Oficial No. 245, Tomo 433 de fecha 23 de diciembre de 2021.