DECRETO N.°
977
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO;
I. Que mediante Decreto
Legislativo n.° 672, de fecha 22 de junio de 2020, publicado en el Diario
Oficial n.° 178, Tomo n.° 428, del 3 de septiembre del mismo año, se emitió la
Ley Especial de Inclusión de las Personas con Discapacidad, la cual tiene por
objeto reconocer, proteger y garantizar el ejercicio y disfrute pleno de los
derechos de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones. Entre
estos derechos se encuentran el de participar en los procesos de elección y de
poder optar al cargo de representante de la sociedad civil para conformar el
Pleno del Consejo Nacional para la Inclusión de las Personas con Discapacidad
(CONAIPD) como máxima autoridad del ente rector creado en dicha ley; mediante
la cual se estableció la conformación del Pleno del Consejo y sus atribuciones
y funciones.
II. Que en el
artículo 18 de la Ley Especial de Inclusión de las Personas con Discapacidad,
se establece que el Pleno del CONAIPD estará conformado por las personas
titulares de las siguientes instituciones: Procuraduría General de la
República, Ministerio de Salud, Ministerio de Trabajo y Previsión Social,
Ministerio de Obras Públicas y Transporte, Ministerio de Educación, Ciencia y
Tecnología, Ministerio de Hacienda, Ministerio de Gobernación y Desarrollo
Territorial y siete representantes titulares y sus suplentes provenientes de la
sociedad civil, organizados en asociaciones o fundaciones cuyo propósito
principal sea la promoción, defensa y protección de los derechos de las
personas con discapacidad, quienes serán electos por cada uno de los sectores
de discapacidad respectivamente, para que representen a cada uno de los
siguientes sectores: Asociaciones de personas con discapacidad física;
Asociaciones de personas con discapacidad auditiva; Asociaciones de personas
con discapacidad visual; Asociaciones de personas con discapacidad psicosocial
o mental; en el caso de inexistencia de éstas, serán representadas por
asociaciones de familiares, debidamente registradas y acreditadas; Asociaciones
de personas con discapacidad intelectual; en el caso de inexistencia de éstas,
serán representadas por asociaciones de familiares, debidamente registradas y
acreditadas; Asociaciones de padres, madres o familiares de niñez con
discapacidad en cualquiera de sus tipos; Asociaciones o fundaciones, incluyendo
las municipales, cuyo objeto de trabajo sea la discapacidad o la atención de
las personas con discapacidad, en cualquiera de sus tipos, incluyendo la
rehabilitación. Asimismo, se establece que las personas titulares y suplentes
de las entidades de la sociedad civil durarán en sus funciones un período de
tres años, pudiendo ser reelectas para un segundo período. De igual manera en
el artículo 19 del mismo cuerpo de ley se crea la figura de Presidencia del
Consejo, que se elegirá de entre sus integrantes y quién durará tres años en el
ejercicio de su cargo.
III. Que el
Consejo Nacional para la Inclusión de las Personas con Discapacidad ha suscrito
un Convenio de Cooperación Interinstitucional con el Tribunal Supremo Electoral
(TSE) con el objeto de coordinar acciones conjuntas que permitan garantizar los
derechos políticos de las personas con discapacidad, en virtud del cual el TSE
brinda al CONAIPD, acompañamiento y asistencia técnica y logística, facilitando
materiales electorales y otros que puedan suministrarse, para garantizar la
plena participación de las personas con discapacidad en el desarrollo de
elecciones internas de los representantes de la sociedad civil de personas con
discapacidad ante el Pleno, recursos con los que no cuenta el CONAIPD.
IV. Que debido a
que el personal técnico, equipo y materiales del TSE se han encontrado en
función de la organización y realización de la elección presidencial y de
diputados de la Asamblea Legislativa, así como en la elección de concejos
municipales y diputados al Parlamento Centroamericano, además, en la ejecución
del escrutinio de las mismas, no ha sido posible que tal institución colabore
con el CONAIPD para llevar a cabo la elección de los representantes de la sociedad
civil de personas con discapacidad ante el Pleno.
V. Que
actualmente se encuentra en estudio un proyecto de reformas a la Ley Especial
de Inclusión para las Personas con Discapacidad, el cual tiene por objeto
superar diversos aspectos técnicos, administrativos y operativos que impiden
que sea aplicada en forma efectiva en función de la tutela de los derechos de
las personas con discapacidad y sus familias.
VI. Que por las
razones antes indicadas y con la finalidad que los miembros del Pleno del
Consejo del CONAIPD que han finalizado sus funciones de conformidad a lo que
establece la Ley Especial de Inclusión para las Personas con Discapacidad,
continúen ejerciendo las atribuciones reguladas en el artículo 17 de la misma,
es necesario establecer un régimen transitorio hasta el día uno de enero de dos
mil veinticinco y se tengan como válidas las actuaciones y resoluciones que
adopten en atención a sus atribuciones, desde la fecha en que concluyó el
período para el cual fueron electos; así como reconocerles los derechos y
obligaciones que se deriven del ejercicio de dicho cargo.
POR TANTO,
En
uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de la Designada por el
Presidente de la República, Encargada de Despacho, por medio del Ministro de
Gobernación y Desarrollo Territorial.
DECRETA, la
siguiente:
DISPOSICIÓN TRANSITORIA A LA LEY ESPECIAL DE LA INCLUSIÓN DE LAS
PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Habilitación
transitoria
Art. 1.- Los miembros del Pleno del Consejo Nacional para la Inclusión de
las Personas con Discapacidad y la Presidencia del mismo, que han finalizado
sus funciones de conformidad a lo preceptuado en el artículo 18 y 19 inciso
primero de la Ley Especial de Inclusión para las Personas con Discapacidad,
continuarán ejerciendo sus atribuciones de manera transitoria, hasta el día uno
de enero de dos mil veinticinco.
Para
tales efectos, se tendrán como válidas todas sus actuaciones, y se reconocerán
todos los derechos y obligaciones que deriven del ejercicio del cargo, en
virtud de sus atribuciones, desde la fecha en que fueron nombrados hasta que
finalicen sus funciones el día uno de enero de dos mil veinticinco, de
conformidad con el presente Decreto.
Declaratoria
de orden público
Art. 2.- Por su naturaleza y por la importancia que revisten las funciones
del Pleno del Consejo Nacional de las Personas con Discapacidad, en función de
asegurar y promover el ejercicio de los derechos humanos y las libertades
fundamentales de las personas con discapacidad, sin discriminación alguna y
garantizar el efectivo ejercicio de sus derechos, el presente decreto se
declara de orden público.
Vigencia
Art. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su
publicación en el Diario Oficial y sus efectos durarán hasta el día uno de
enero de dos mil veinticinco.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los
diecinueve días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro.
ERNESTO ALFREDO CASTRO ALDANA,
PRESIDENTE.
SUECY BEVERLEY CALLEJAS ESTRADA,
PRIMERA VICEPRESIDENTA.
RODRIGO JAVIER AYALA CLAROS,
SEGUNDO VICEPRESIDENTE.
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,
TERCER VICEPRESIDENTE.
ELISA MARCELA ROSALES RAMÍREZ,
PRIMERA SECRETARIA.
NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA,
SEGUNDO SECRETARIO.
REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA,
TERCER SECRETARIO.
REINALDO ALCIDES CARBALLO CARBALLO,
CUARTO SECRETARIO.
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiún días del mes de
marzo de dos mil veinticuatro.
PUBLÍQUESE,
CLAUDIA JUANA RODRÍGUEZ DE GUEVARA,
Designada por el Presidente de la República,
Encargada de Despacho.
JUAN CARLOS BIDEGAIN HANANIA,
Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial.
Decreto
Legislativo No. 977 de fecha 19 de marzo de 2024, publicado en el Diario
Oficial No. 59, Tomo 442 de fecha 23 de marzo de 2024.