DECRETO N.° 977

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO;

I.      Que mediante Decreto Legislativo n.° 672, de fecha 22 de junio de 2020, publicado en el Diario Oficial n.° 178, Tomo n.° 428, del 3 de septiembre del mismo año, se emitió la Ley Especial de Inclusión de las Personas con Discapacidad, la cual tiene por objeto reconocer, proteger y garantizar el ejercicio y disfrute pleno de los derechos de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones. Entre estos derechos se encuentran el de participar en los procesos de elección y de poder optar al cargo de representante de la sociedad civil para conformar el Pleno del Consejo Nacional para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (CONAIPD) como máxima autoridad del ente rector creado en dicha ley; mediante la cual se estableció la conformación del Pleno del Consejo y sus atribuciones y funciones.

II.     Que en el artículo 18 de la Ley Especial de Inclusión de las Personas con Discapacidad, se establece que el Pleno del CONAIPD estará conformado por las personas titulares de las siguientes instituciones: Procuraduría General de la República, Ministerio de Salud, Ministerio de Trabajo y Previsión Social, Ministerio de Obras Públicas y Transporte, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, Ministerio de Hacienda, Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial y siete representantes titulares y sus suplentes provenientes de la sociedad civil, organizados en asociaciones o fundaciones cuyo propósito principal sea la promoción, defensa y protección de los derechos de las personas con discapacidad, quienes serán electos por cada uno de los sectores de discapacidad respectivamente, para que representen a cada uno de los siguientes sectores: Asociaciones de personas con discapacidad física; Asociaciones de personas con discapacidad auditiva; Asociaciones de personas con discapacidad visual; Asociaciones de personas con discapacidad psicosocial o mental; en el caso de inexistencia de éstas, serán representadas por asociaciones de familiares, debidamente registradas y acreditadas; Asociaciones de personas con discapacidad intelectual; en el caso de inexistencia de éstas, serán representadas por asociaciones de familiares, debidamente registradas y acreditadas; Asociaciones de padres, madres o familiares de niñez con discapacidad en cualquiera de sus tipos; Asociaciones o fundaciones, incluyendo las municipales, cuyo objeto de trabajo sea la discapacidad o la atención de las personas con discapacidad, en cualquiera de sus tipos, incluyendo la rehabilitación. Asimismo, se establece que las personas titulares y suplentes de las entidades de la sociedad civil durarán en sus funciones un período de tres años, pudiendo ser reelectas para un segundo período. De igual manera en el artículo 19 del mismo cuerpo de ley se crea la figura de Presidencia del Consejo, que se elegirá de entre sus integrantes y quién durará tres años en el ejercicio de su cargo.

III.    Que el Consejo Nacional para la Inclusión de las Personas con Discapacidad ha suscrito un Convenio de Cooperación Interinstitucional con el Tribunal Supremo Electoral (TSE) con el objeto de coordinar acciones conjuntas que permitan garantizar los derechos políticos de las personas con discapacidad, en virtud del cual el TSE brinda al CONAIPD, acompañamiento y asistencia técnica y logística, facilitando materiales electorales y otros que puedan suministrarse, para garantizar la plena participación de las personas con discapacidad en el desarrollo de elecciones internas de los representantes de la sociedad civil de personas con discapacidad ante el Pleno, recursos con los que no cuenta el CONAIPD.

IV.   Que debido a que el personal técnico, equipo y materiales del TSE se han encontrado en función de la organización y realización de la elección presidencial y de diputados de la Asamblea Legislativa, así como en la elección de concejos municipales y diputados al Parlamento Centroamericano, además, en la ejecución del escrutinio de las mismas, no ha sido posible que tal institución colabore con el CONAIPD para llevar a cabo la elección de los representantes de la sociedad civil de personas con discapacidad ante el Pleno.

V.    Que actualmente se encuentra en estudio un proyecto de reformas a la Ley Especial de Inclusión para las Personas con Discapacidad, el cual tiene por objeto superar diversos aspectos técnicos, administrativos y operativos que impiden que sea aplicada en forma efectiva en función de la tutela de los derechos de las personas con discapacidad y sus familias.

VI.   Que por las razones antes indicadas y con la finalidad que los miembros del Pleno del Consejo del CONAIPD que han finalizado sus funciones de conformidad a lo que establece la Ley Especial de Inclusión para las Personas con Discapacidad, continúen ejerciendo las atribuciones reguladas en el artículo 17 de la misma, es necesario establecer un régimen transitorio hasta el día uno de enero de dos mil veinticinco y se tengan como válidas las actuaciones y resoluciones que adopten en atención a sus atribuciones, desde la fecha en que concluyó el período para el cual fueron electos; así como reconocerles los derechos y obligaciones que se deriven del ejercicio de dicho cargo.

 

POR TANTO,

En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de la Designada por el Presidente de la República, Encargada de Despacho, por medio del Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial.

 

DECRETA, la siguiente:

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA A LA LEY ESPECIAL DE LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

 

Habilitación transitoria

Art. 1.- Los miembros del Pleno del Consejo Nacional para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y la Presidencia del mismo, que han finalizado sus funciones de conformidad a lo preceptuado en el artículo 18 y 19 inciso primero de la Ley Especial de Inclusión para las Personas con Discapacidad, continuarán ejerciendo sus atribuciones de manera transitoria, hasta el día uno de enero de dos mil veinticinco.

Para tales efectos, se tendrán como válidas todas sus actuaciones, y se reconocerán todos los derechos y obligaciones que deriven del ejercicio del cargo, en virtud de sus atribuciones, desde la fecha en que fueron nombrados hasta que finalicen sus funciones el día uno de enero de dos mil veinticinco, de conformidad con el presente Decreto.

 

Declaratoria de orden público

Art. 2.- Por su naturaleza y por la importancia que revisten las funciones del Pleno del Consejo Nacional de las Personas con Discapacidad, en función de asegurar y promover el ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad, sin discriminación alguna y garantizar el efectivo ejercicio de sus derechos, el presente decreto se declara de orden público.

 

Vigencia

Art. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial y sus efectos durarán hasta el día uno de enero de dos mil veinticinco.

 

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro.

 

ERNESTO ALFREDO CASTRO ALDANA,

PRESIDENTE.

 

SUECY BEVERLEY CALLEJAS ESTRADA,

PRIMERA VICEPRESIDENTA.

 

RODRIGO JAVIER AYALA CLAROS,

SEGUNDO VICEPRESIDENTE.

 

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,

TERCER VICEPRESIDENTE.

 

ELISA MARCELA ROSALES RAMÍREZ,

PRIMERA SECRETARIA.

 

NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA,

SEGUNDO SECRETARIO.

 

REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA,

TERCER SECRETARIO.

 

REINALDO ALCIDES CARBALLO CARBALLO,

CUARTO SECRETARIO.

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiún días del mes de marzo de dos mil veinticuatro.

 

PUBLÍQUESE,

 

CLAUDIA JUANA RODRÍGUEZ DE GUEVARA,

Designada por el Presidente de la República,

Encargada de Despacho.

 

JUAN CARLOS BIDEGAIN HANANIA,

Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial.

 

Decreto Legislativo No. 977 de fecha 19 de marzo de 2024, publicado en el Diario Oficial No. 59, Tomo 442 de fecha 23 de marzo de 2024.