DECRETO N.°
976
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que mediante Decreto
Legislativo n.° 672, de fecha 22 de junio de dos mil veinte, publicado en el
Diario Oficial n.° 178, Tomo n.° 428, de fecha 3 de septiembre de dos mil
veinte, se emitió la Ley Especial de Inclusión de las Personas con
Discapacidad, la cual tiene por objeto reconocer, proteger y garantizar el
ejercicio y disfrute pleno de los derechos de las personas con discapacidad en
igualdad de condiciones.
II. Que la referida Ley
contiene el Capítulo XVIII, relativo a Tribunal Sancionador, Infracciones,
Sanciones y Procedimiento, cuya vigencia ha sido diferida hasta la fecha; sin
embargo, actualmente se encuentra en estudio un proyecto de reformas a dicha
ley, el cual tiene por objeto superar diversos aspectos que impiden que sea
aplicada en forma efectiva, por lo que mientras esta Asamblea realiza el
proceso de estudio del mismo, no es factible la entrada en vigencia del
referido Capitulo, ya que esto generaría inconvenientes en su aplicación.
III. Que en razón de lo antes
expuesto, es procedente prorrogar hasta el uno de enero de dos mil veinticinco,
la entrada en vigencia del Capítulo XVIII, relativo a Tribunal Sancionador,
Infracciones, Sanciones y Procedimiento, contenido en la Ley Especial de Inclusión
de las Personas con Discapacidad, para brindar un tiempo prudencial para el
análisis de las reformas que sean necesarias para su correcta implementación.
POR TANTO,
En
uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa los diputados y las diputadas:
Suecy Beverley Callejas Estrada, Suni Saraí Cedillos de Interiano, David
Alexander Cupido Ayala, Helen Morena Jovel de Tovar, Janneth Xiomara Molina y
Katheryn Alexia Rivas González.
DECRETA:
Art. 1.- Prorrógase la entrada en vigencia del Capítulo XVIII, relativo a
Tribunal Sancionador, Infracciones, Sanciones y Procedimiento, contenido en la
Ley Especial de Inclusión de las Personas con Discapacidad, emitida mediante
Decreto Legislativo n.° 672, de fecha 22 de junio de dos mil veinte, publicado
en el Diario Oficial n.° 178, Tomo n.° 428, de fecha 3 de septiembre de dos mil
veinte, el cual entrará en vigencia el uno de enero de dos mil veinticinco.
Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación
en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los
diecinueve días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro.
ERNESTO ALFREDO CASTRO ALDANA,
PRESIDENTE.
SUECY BEVERLEY CALLEJAS ESTRADA,
PRIMERA VICEPRESIDENTA.
RODRIGO JAVIER AYALA CLAROS,
SEGUNDO VICEPRESIDENTE.
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,
TERCER VICEPRESIDENTE.
ELISA MARCELA ROSALES RAMÍREZ,
PRIMERA SECRETARIA.
NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA,
SEGUNDO SECRETARIO.
REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA,
TERCER SECRETARIO.
REINALDO ALCIDES CARBALLO CARBALLO,
CUARTO SECRETARIO.
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiún días del mes de
marzo de dos mil veinticuatro.
PUBLÍQUESE,
CLAUDIA JUANA RODRÍGUEZ DE GUEVARA,
Designada por el Presidente de la República,
Encargada de Despacho.
JUAN CARLOS BIDEGAIN HANANIA,
Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial.
Decreto
Legislativo No. 976 de fecha 19 de marzo de 2024, publicado en el Diario
Oficial No. 59, Tomo 442 de fecha 23 de marzo de 2024.