DECRETO N.° 976

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que mediante Decreto Legislativo n.° 672, de fecha 22 de junio de dos mil veinte, publicado en el Diario Oficial n.° 178, Tomo n.° 428, de fecha 3 de septiembre de dos mil veinte, se emitió la Ley Especial de Inclusión de las Personas con Discapacidad, la cual tiene por objeto reconocer, proteger y garantizar el ejercicio y disfrute pleno de los derechos de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones.

II.     Que la referida Ley contiene el Capítulo XVIII, relativo a Tribunal Sancionador, Infracciones, Sanciones y Procedimiento, cuya vigencia ha sido diferida hasta la fecha; sin embargo, actualmente se encuentra en estudio un proyecto de reformas a dicha ley, el cual tiene por objeto superar diversos aspectos que impiden que sea aplicada en forma efectiva, por lo que mientras esta Asamblea realiza el proceso de estudio del mismo, no es factible la entrada en vigencia del referido Capitulo, ya que esto generaría inconvenientes en su aplicación.

III.    Que en razón de lo antes expuesto, es procedente prorrogar hasta el uno de enero de dos mil veinticinco, la entrada en vigencia del Capítulo XVIII, relativo a Tribunal Sancionador, Infracciones, Sanciones y Procedimiento, contenido en la Ley Especial de Inclusión de las Personas con Discapacidad, para brindar un tiempo prudencial para el análisis de las reformas que sean necesarias para su correcta implementación.

 

POR TANTO,

En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa los diputados y las diputadas: Suecy Beverley Callejas Estrada, Suni Saraí Cedillos de Interiano, David Alexander Cupido Ayala, Helen Morena Jovel de Tovar, Janneth Xiomara Molina y Katheryn Alexia Rivas González.

 

DECRETA:

 

Art. 1.- Prorrógase la entrada en vigencia del Capítulo XVIII, relativo a Tribunal Sancionador, Infracciones, Sanciones y Procedimiento, contenido en la Ley Especial de Inclusión de las Personas con Discapacidad, emitida mediante Decreto Legislativo n.° 672, de fecha 22 de junio de dos mil veinte, publicado en el Diario Oficial n.° 178, Tomo n.° 428, de fecha 3 de septiembre de dos mil veinte, el cual entrará en vigencia el uno de enero de dos mil veinticinco.

 

Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro.

 

ERNESTO ALFREDO CASTRO ALDANA,

PRESIDENTE.

 

SUECY BEVERLEY CALLEJAS ESTRADA,

PRIMERA VICEPRESIDENTA.

 

RODRIGO JAVIER AYALA CLAROS,

SEGUNDO VICEPRESIDENTE.

 

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,

TERCER VICEPRESIDENTE.

 

ELISA MARCELA ROSALES RAMÍREZ,

PRIMERA SECRETARIA.

 

NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA,

SEGUNDO SECRETARIO.

 

REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA,

TERCER SECRETARIO.

 

REINALDO ALCIDES CARBALLO CARBALLO,

CUARTO SECRETARIO.

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiún días del mes de marzo de dos mil veinticuatro.

 

PUBLÍQUESE,

 

CLAUDIA JUANA RODRÍGUEZ DE GUEVARA,

Designada por el Presidente de la República,

Encargada de Despacho.

 

JUAN CARLOS BIDEGAIN HANANIA,

Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial.

 

Decreto Legislativo No. 976 de fecha 19 de marzo de 2024, publicado en el Diario Oficial No. 59, Tomo 442 de fecha 23 de marzo de 2024.