DECRETO N.° 348

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que la Constitución en su Art. 1 establece que “El Salvador reconoce a la persona humana como el origen y el fin de la actividad del Estado, que está organizado para la consecución de la justicia, de la seguridad jurídica y del bien común. Asimismo, reconoce como persona humana a todo ser humano desde el instante de la concepción. En consecuencia, es obligación del Estado asegurar a los habitantes de la República, el goce de la libertad, la salud, la cultura, el bienestar económico y la justicia social”.

II.     Que la Constitución establece en su Art. 65 que “La salud de los habitantes de la República constituye un bien público. El Estado y las personas están obligados a velar por su conservación y restablecimiento. El Estado determinará la política nacional de salud y controlará y supervisará su aplicación”.

III.    Que el Código de Salud regula en su Art. 40 que “El Ministerio de Salud es el organismo encargado de determinar, planificar y ejecutar la política nacional en materia de salud; dictar las normas pertinentes, organizar, coordinar y evaluar la ejecución de las actividades relacionadas con la salud”.

IV.   Que no existiendo en la actualidad un sistema regulatorio con reglas claras relacionadas con la donación y trasplante de órganos, células y tejidos, incluidas las células progenituras hematopoyéticas, se hace necesario emitir una normativa especial al respecto, que ponga al centro la protección de la vida, salud humana y promueva el desarrollo académico y científico en El Salvador.

 

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los diputados José Asunción Urbina Alvarenga, Rodil Amílcar Ayala Nerio, Edwin Antonio Serpas Ibarra, Ana Maricela Canales de Guardado, Luis Armando Figueroa Rodríguez y Juan Alberto Rodríguez Escobar; y con el apoyo del diputado Jonathan Isaac Hernández Ramírez.

 

DECRETA la siguiente:

 

LEY ESPECIAL SOBRE TRASPLANTE DE CÉLULAS, TEJIDOS Y ÓRGANOS HUMANOS

 

CAPÍTULO XII

Disposiciones finales

 

Derogatoria

Art. 55.- Deróganse todas las disposiciones que contraríen la presente ley, especialmente derógase el Decreto Legislativo n.° 651 de fecha 4 de junio de 2020, publicado en el Diario Oficial n.° 163, Tomo n.° 428 de fecha 13 de agosto del mismo año, que contiene la “Ley Especial de Donación y Trasplante de Órganos, Tejidos y Células”.

 

Vigencia

Art. 56.- La presente ley entrará en vigencia ciento ochenta días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los cinco días del mes de abril del año dos mil veintidós.

 

ERNESTO ALFREDO CASTRO ALDANA,

PRESIDENTE.

 

SUECY BEVERLEY CALLEJAS ESTRADA,

PRIMERA VICEPRESIDENTA.

 

RODRIGO JAVIER AYALA CLAROS,

SEGUNDO VICEPRESIDENTE.

 

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,

TERCER VICEPRESIDENTE.

 

ELISA MARCELA ROSALES RAMÍREZ,

PRIMERA SECRETARIA.

 

NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA,

SEGUNDO SECRETARIO.

 

JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ,

TERCER SECRETARIO.

 

REINALDO ALCIDES CARBALLO CARBALLO,

CUARTO SECRETARIO.

 

NOTA: En cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 97, inciso 3°. del Reglamento Interior de este Órgano del Estado, se hace constar que el presente Decreto fue devuelto con observaciones por el Presidente de la República, el 22 de abril del año 2022, resolviendo esta Asamblea Legislativa aceptar dichas observaciones en Sesión Plenaria celebrada el 14 de febrero del año 2023.

 

REINALDO ALCIDES CARBALLO CARBALLO,

CUARTO SECRETARIO.

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los quince días del mes de febrero de dos mil veintitrés.

 

PUBLÍQUESE,

 

NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

 

FRANCISCO JOSÉ ALABÍ MONTOYA,

MINISTRO DE SALUD.

 

Decreto Legislativo No. 348 de fecha 05 de abril de 2022, publicado en el Diario Oficial No. 43, Tomo 438 de fecha 02 de marzo de 2023.