DECRETO N.°
348
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que la Constitución en
su Art. 1 establece que “El Salvador reconoce a la persona humana como el
origen y el fin de la actividad del Estado, que está organizado para la
consecución de la justicia, de la seguridad jurídica y del bien común.
Asimismo, reconoce como persona humana a todo ser humano desde el instante de
la concepción. En consecuencia, es obligación del Estado asegurar a los
habitantes de la República, el goce de la libertad, la salud, la cultura, el
bienestar económico y la justicia social”.
II. Que la
Constitución establece en su Art. 65 que “La salud de los habitantes de la
República constituye un bien público. El Estado y las personas están obligados
a velar por su conservación y restablecimiento. El Estado determinará la
política nacional de salud y controlará y supervisará su aplicación”.
III. Que el Código de Salud
regula en su Art. 40 que “El Ministerio de Salud es el organismo encargado de
determinar, planificar y ejecutar la política nacional en materia de salud;
dictar las normas pertinentes, organizar, coordinar y evaluar la ejecución de
las actividades relacionadas con la salud”.
IV. Que no existiendo en la
actualidad un sistema regulatorio con reglas claras relacionadas con la
donación y trasplante de órganos, células y tejidos, incluidas las células progenituras
hematopoyéticas, se hace necesario emitir una normativa especial al respecto,
que ponga al centro la protección de la vida, salud humana y promueva el
desarrollo académico y científico en El Salvador.
POR TANTO,
en
uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los diputados José
Asunción Urbina Alvarenga, Rodil Amílcar Ayala Nerio, Edwin Antonio Serpas
Ibarra, Ana Maricela Canales de Guardado, Luis Armando Figueroa Rodríguez y
Juan Alberto Rodríguez Escobar; y con el apoyo del diputado Jonathan Isaac
Hernández Ramírez.
DECRETA la
siguiente:
LEY ESPECIAL SOBRE TRASPLANTE DE CÉLULAS, TEJIDOS Y ÓRGANOS
HUMANOS
CAPÍTULO XII
Disposiciones finales
Derogatoria
Art. 55.- Deróganse todas las disposiciones que contraríen la presente ley,
especialmente derógase el Decreto Legislativo n.° 651 de fecha 4 de junio de
2020, publicado en el Diario Oficial n.° 163, Tomo n.° 428 de fecha 13 de
agosto del mismo año, que contiene la “Ley Especial de Donación y Trasplante
de Órganos, Tejidos y Células”.
Vigencia
Art. 56.- La presente ley entrará en vigencia ciento ochenta días después
de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los
cinco días del mes de abril del año dos mil veintidós.
ERNESTO ALFREDO CASTRO ALDANA,
PRESIDENTE.
SUECY BEVERLEY CALLEJAS ESTRADA,
PRIMERA VICEPRESIDENTA.
RODRIGO JAVIER AYALA CLAROS,
SEGUNDO VICEPRESIDENTE.
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,
TERCER VICEPRESIDENTE.
ELISA MARCELA ROSALES RAMÍREZ,
PRIMERA SECRETARIA.
NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA,
SEGUNDO SECRETARIO.
JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ,
TERCER SECRETARIO.
REINALDO ALCIDES CARBALLO CARBALLO,
CUARTO SECRETARIO.
NOTA: En cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 97, inciso 3°. del
Reglamento Interior de este Órgano del Estado, se hace constar que el presente
Decreto fue devuelto con observaciones por el Presidente de la República, el 22
de abril del año 2022, resolviendo esta Asamblea Legislativa aceptar dichas
observaciones en Sesión Plenaria celebrada el 14 de febrero del año 2023.
REINALDO ALCIDES CARBALLO CARBALLO,
CUARTO SECRETARIO.
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los quince días del mes de
febrero de dos mil veintitrés.
PUBLÍQUESE,
NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
FRANCISCO JOSÉ ALABÍ MONTOYA,
MINISTRO DE SALUD.
Decreto
Legislativo No. 348 de fecha 05 de abril de 2022, publicado en el Diario
Oficial No. 43, Tomo 438 de fecha 02 de marzo de 2023.