DECRETO No. 135

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I)      Que mediante Decreto Legislativo No. 706, de fecha 13 de agosto de dos mil veinte, publicado en el Diario Oficial N° 174, Tomo N° 428, de fecha 28 de agosto de dos mil veinte, se emitió la Ley de Facilitación de Compras en Línea, cuya vigencia está prevista a finalizar el próximo veintiocho de agosto de dos mil veintiuno.

II)     Que la referida normativa se aprobó con el propósito de promover y facilitar la importación de bienes o mercancías sin carácter comercial, estableciendo un marco legal apropiado que contenga reglas claras y precisas, que le permita a los compradores adquirir estos bienes o mercancías de una manera más fácil, ágil y menos onerosa.

III)    Que en razón de lo antes expuesto, y con el fin de extender la vigencia de los beneficios que dicha normativa brinda a los salvadoreños para la adquisición de bienes o mercancías sin carácter comercial, es necesario prorrogar la vigencia del referido Decreto.

 

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del diputado Christian Reynaldo Guevara Guadrón.

 

DECRETA:

Art. 1.- Prorrógase los efectos del Decreto Legislativo No. 706, de fecha 13 de agosto de dos mil veinte, publicado en el Diario Oficial N° 174, Tomo N° 428, de fecha 28 de agosto de dos mil veinte, el cual contiene la Ley de Facilitación de Compras en Línea; por un período de treinta días más, a partir del día veintinueve de agosto del año dos mil veintiuno.

 

Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial,

 

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinticuatro días del mes de agosto de dos mil veintiuno.

 

ERNESTO ALFREDO CASTRO ALDANA

PRESIDENTE

 

SUECY BEVERLEY CALLEJAS ESTRADA

PRIMERA VICEPRESIDENTA

 

RODRIGO JAVIER AYALA CLAROS

SEGUNDO VICEPRESIDENTE

 

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

TERCER VICEPRESIDENTE

 

ELISA MARCELA ROSALES RAMÍREZ

PRIMERA SECRETARIA

 

NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA

SEGUNDO SECRETARIO

 

JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ

TERCER SECRETARIO

 

REINALDO ALCIDES CARBALLO CARBALLO

CUARTO SECRETARIO

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiséis días del mes de agosto de dos mil veintiuno.

 

PUBLIQUESE,

 

NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,

Presidente de la República.

 

JOSÉ ALEJANDRO ZELAYA VILLALOBO,

Ministro de Hacienda.

 

Decreto Legislativo No. 135 de fecha 24 de agosto de 2021, publicado en el Diario Oficial No. 163, Tomo 432 de fecha 27 de agosto de 2021.