DECRETO No.
135
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I) Que mediante Decreto Legislativo No. 706,
de fecha 13 de agosto de dos mil veinte, publicado en el Diario Oficial N° 174,
Tomo N° 428, de fecha 28 de agosto de dos mil veinte, se emitió la Ley de
Facilitación de Compras en Línea, cuya vigencia está prevista a finalizar el
próximo veintiocho de agosto de dos mil veintiuno.
II) Que la referida normativa se aprobó con el
propósito de promover y facilitar la importación de bienes o mercancías sin
carácter comercial, estableciendo un marco legal apropiado que contenga reglas
claras y precisas, que le permita a los compradores adquirir estos bienes o
mercancías de una manera más fácil, ágil y menos onerosa.
III) Que en razón de lo antes expuesto, y con el
fin de extender la vigencia de los beneficios que dicha normativa brinda a los
salvadoreños para la adquisición de bienes o mercancías sin carácter comercial,
es necesario prorrogar la vigencia del referido Decreto.
POR TANTO,
en
uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del diputado Christian
Reynaldo Guevara Guadrón.
DECRETA:
Art.
1.- Prorrógase los efectos del Decreto Legislativo No. 706, de fecha 13 de
agosto de dos mil veinte, publicado en el Diario Oficial N° 174, Tomo N° 428,
de fecha 28 de agosto de dos mil veinte, el cual contiene la Ley de
Facilitación de Compras en Línea; por un período de treinta días más, a partir
del día veintinueve de agosto del año dos mil veintiuno.
Art.
2.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el
Diario Oficial,
DADO
EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinticuatro días
del mes de agosto de dos mil veintiuno.
ERNESTO ALFREDO CASTRO ALDANA
PRESIDENTE
SUECY BEVERLEY CALLEJAS ESTRADA
PRIMERA VICEPRESIDENTA
RODRIGO JAVIER AYALA CLAROS
SEGUNDO VICEPRESIDENTE
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
TERCER VICEPRESIDENTE
ELISA MARCELA ROSALES RAMÍREZ
PRIMERA SECRETARIA
NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA
SEGUNDO SECRETARIO
JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ
TERCER SECRETARIO
REINALDO ALCIDES CARBALLO CARBALLO
CUARTO SECRETARIO
CASA
PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiséis días del mes de agosto de dos mil
veintiuno.
PUBLIQUESE,
NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,
Presidente de la República.
JOSÉ ALEJANDRO ZELAYA VILLALOBO,
Ministro de Hacienda.
Decreto
Legislativo No. 135 de fecha 24 de agosto de 2021, publicado en el Diario
Oficial No. 163, Tomo 432 de fecha 27 de agosto de 2021.