DECRETO No. 38.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL
SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que el artículo 1 de la Constitución
establece que El Salvador reconoce a la persona humana como el origen y fin de
la actividad del Estado, el cual está organizado para la consecución de la
justicia, de la seguridad jurídica y del bien común;
II. Que la Constitución en su artículo 65
inciso primero, establece que la salud de los habitantes de la República
constituye un bien público, y que el Estado y las personas están obligados a
velar por su conservación y restablecimiento.
III. Que mediante Decreto Ejecutivo No. 31 de
fecha 20 de agosto de 2020, publicado en el Diario Oficial No. 168, Tomo No.
428 de la misma fecha, se emitieron “Lineamientos para la reincorporación de
los empleados del Órgano Ejecutivo y de sus dependencias a sus Centros de
Trabajo, durante la Pandemia por COVID-19”, el cual tiene por objeto establecer
las directrices relativas a condiciones de modo, tiempo y forma, para las
dependencias bajo condiciones sanitarias adecuadas y suficientes, para
garantizar el derecho a la salud y la vida de los trabajadores, en el
desarrollo de la pandemia generada por el COVID-19;
IV. Que en el artículo 1 del citado Decreto
Ejecutivo, se regula lo relativo a la fecha de reincorporación a plenitud de
los empleados y funcionarios del Órgano Ejecutivo y sus dependencias,
estableciéndose como fecha el veintiuno de septiembre de dos mil veinte,
siempre que las condiciones de evaluación de la Pandemia así lo permitan;
V. Que siendo necesario proteger la salud de
los habitantes de la República, y en el caso particular la de los empleados del
Órgano Ejecutivo, se considera necesario prorrogar la fecha establecida en el
considerando anterior, en atención a la evaluación de la Pandemia, por lo que
se reforma el citado Decreto Ejecutivo en ese único sentido.
POR TANTO,
en uso de
sus facultades constitucionales,
DECRETA, la siguiente:
REFORMA A LINEAMIENTOS PARA LA REINCORPORACIÓN DE LOS EMPLEADOS
DEL ÓRGANO EJECUTIVO Y DE SUS DEPENDENCIAS A SUS CENTROS DE TRABAJO, DURANTE LA
PANDEMIA POR COVID-19, ESTABLECIDOS MEDIANTE DECRETO EJECUTIVO No. 31 DE FECHA
20 DE AGOSTO DE 2020, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL No. 168, TOMO No. 428 DE
LA MISMA FECHA.
Art.1.-
Sustitúyese el Art. 1, por el siguiente:
“Los
presentes lineamientos tienen por objeto establecer las directrices relativas a
condiciones de modo, tiempo y forma, para la reincorporación segura de los
empleados y funcionarios del Órgano Ejecutivo y sus dependencias bajo
condiciones sanitarias adecuadas y suficientes para garantizar el derecho a la
salud y la vida de los trabajadores, en el desarrollo de la pandemia generada
por el COVID-19, quienes se reincorporarán a plenitud hasta el día jueves uno
de octubre de dos mil veinte, siempre que las condiciones de evaluación de la
Pandemia así lo permitan”.
Art. 2.- El
presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el
Diario Oficial.
DADO EN CASA
PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dieciocho días del mes de septiembre de dos
mil veinte.
NAYIB
ARMANDO BUKELE ORTEZ,
Presidente
de la República.
MARIO
EDGARDO DURÁN GAVIDIA,
Ministro de
Gobernación y Desarrollo Territorial.
Decreto Ejecutivo No. 38 de fecha
18 de septiembre de 2020, publicado en el Diario Oficial No. 189, Tomo 428 de
fecha 21 de septiembre de 2020.