DECRETO No. 540

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que el artículo 101 de la Constitución de la República, establece que el Estado promoverá el desarrollo económico y social.

II.     Que mediante Decreto Legislativo No. 685, de fecha 9 de julio de 2020, publicado en el Diario Oficial No. 145, Tomo No. 428, del 17 del mismo mes y año, se emitió la Ley de Creación del Fideicomiso para la Recuperación Económica de las Empresas Salvadoreñas, el cual puede abreviarse “FIREMPRESA”, o “El Fideicomiso”, teniendo por objeto la constitución y regulación del funcionamiento del citado Fideicomiso, durante y posterior a la crisis generada por la Pandemia del COVID-19, con énfasis y prioridad, en atender las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

III.    Que el Fideicomiso se constituyó por medio de Escritura Pública otorgada en la Ciudad de San Salvador, a las siete horas con treinta minutos del día veintinueve de septiembre de dos mil veinte, ante los oficios del Notario Jimmy Neyib Martell Hernández, inscrita al número 49 del libro 2007 del Registro de otros contratos mercantiles del Registro de Comercio.

IV.   Que dentro del contenido de la citada Ley que crea el FIREMPRESA, se establecieron programas de asistencia y apoyo financiero, contenidos en una serie de programas destinados a atender determinados sectores y actividades.

V.    Que, con el transcurso del tiempo, y desde que la citada Ley entró en vigencia, a la fecha, se advirtió la necesidad de introducir reformas a la citada Ley de Creación del Fideicomiso para la Recuperación Económica de las Empresas Salvadoreñas, con el fin de ir incorporando nuevos sectores y actividades, no incluidas en el texto original, tal y como aparece decantado en las reformas emitidas al efecto.

VI.   Que la creación de nuevos programas de asistencia financiera dentro del FIREMPRESA, estuvieron motivados por la necesidad de dar cobertura a sectores que resultaron afectados económicamente, como consecuencia de los efectos nocivos y negativos ocasionados por la Pandemia del COVID-19; incorporando a su vez, por medio de Decreto Legislativo No. 191, de fecha 26 de octubre de 2021, publicado en el Diario Oficial No. 212, Tomo No. 433, de fecha 8 de noviembre de 2021, a los comerciantes que se vieron afectados como consecuencia del incendio que dañó el Mercado San Miguelito, así como un apoyo para estimular la contratación de jóvenes entre 18 y 21 años.

VII.  Que mediante Decreto Legislativo No. 522, de fecha 8 de octubre del presente año, publicado en el Diario Oficial No. 189, Tomo No. 437 de la misma fecha, se declaró “Estado de Emergencia Nacional por el Huracán Julia”, por un plazo de quince días, circunstancia que motiva la adopción de distintas acciones orientadas a atenuar los efectos del citado fenómeno en la economía de las familias salvadoreñas.

VIII. Que así mismo y en el contexto de la Declaratoria del estado de Emergencia Nacional señalado en el considerando que antecede, también se emitió el Decreto Legislativo No. 524, de fecha 11 de octubre de 2022, publicado en el diario Oficial No. 191, Tomo No. 437, de fecha 11 de octubre del corriente año, que contiene Disposiciones Especiales relativas a la Exención de Tributos, para la Recepción de Ayuda Humanitaria por el Gobierno de El Salvador, para Atender la Emergencia Nacional por el Huracán Julia.

IX.   Que, en el contexto del citado Estado de Emergencia Nacional por el Huracán Julia, también se vuelve necesario adoptar otras medidas de orden financiero, con la finalidad de apalancar y apoyar sectores que han resultado afectados severamente por el citado Huracán Julia, entre los que se encuentran los sectores Agropecuarios, Ganaderos, Pesqueros, Turísticos, entre otros.

X.    Que con el propósito de continuar apoyando a los sectores que se vieron afectados debido a la situación climatológica causada por el Huracán Julia, se deben de realizar las modificaciones correspondientes a la Ley de Creación del Fideicomiso para la Recuperación Económica de las Empresas Salvadoreñas, también conocido como FIREMPRESA, a los efectos de adicionar nuevos programas, que deban de ser atendidos y apoyados como consecuencia de los estragos causados por el referido Huracán.

 

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio de la Ministra de Economía.

 

DECRETA las siguientes:

 

REFORMAS A LA LEY DE CREACIÓN DEL FIDEICOMISO PARA LA RECUPERACIÓN ECONÓMICA DE LAS EMPRESAS SALVADOREÑAS

 

Art. 1.- Adiciónese en el Art. 1, inciso segundo, la letra j), de la siguiente manera:

“j)    Programa Especial de Financiamiento para beneficiar a los afectados por los efectos nocivos del Huracán Julia, a fin de otorgar créditos de capital neto de trabajo, correspondientes a los sectores Agrícolas, Ganaderos, Pesquero, Turismo, entre otros, que residan en las zonas de afectación y que, a su vez, cumplan con los requisitos que establezca BANDESAL, para ser calificados como aptos, a gestionar el beneficio a que se refiere esta disposición.”

 

Art. 2.- Sustitúyase el inciso primero, del Art. 3, e incorpórese un literal j), en la misma disposición, de la siguiente manera:

“Art. 3.- El patrimonio del Fideicomiso estará conformado con aportes del Ministerio de Hacienda, hasta por un monto de setecientos diez millones de dólares de los Estados Unidos de América, distribuidos de la siguiente manera:”

“j)    Programa Especial de Financiamiento para beneficiar a los afectados por los efectos del Huracán Julia, a fin de otorgar créditos de capital neto de trabajo, correspondientes a los sectores Agrícolas, Ganaderos, Pesquero, Turismo, entre otros, que hayan cumplido previamente con los requisitos para gozar de este beneficio, hasta por un monto de DIEZ MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.”

 

Transitorio

Art. 3.- Será responsabilidad del Fiduciario, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 13 numeral 2, de la Ley de Creación del Fideicomiso para la Recuperación Económica de las Empresas Salvadoreñas, elaborar y presentar para aprobación del Consejo de Administración, el Reglamento respectivo para canalizar los recursos a que se refiere el programa que se está creando por medio del presente Decreto.

 

Transitorio

Art. 4.- El Ministerio de Hacienda a través de BANDESAL, hará la transferencia de los recursos necesarios e indispensables, para financiar el nuevo programa que se está incluyendo por medio de la presente Ley, en atención a la habilitación dispuesta en el Art. 2 inciso final de la Ley que se está modificando, por medio del presente Decreto.

 

Vigencia

Art. 5.- El presente decreto entrará en vigencia, a partir del día de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil veintidós.

 

ERNESTO ALFREDO CASTRO ALDANA,

PRESIDENTE.

 

SUECY BEVERLEY CALLEJAS ESTRADA,

PRIMERA VICEPRESIDENTA.

 

RODRIGO JAVIER AYALA CLAROS,

SEGUNDO VICEPRESIDENTE.

 

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,

TERCER VICEPRESIDENTE.

 

ELISA MARCELA ROSALES RAMÍREZ,

PRIMERA SECRETARIA.

 

NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA,

SEGUNDO SECRETARIO.

 

JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ,

TERCER SECRETARIO.

 

REINALDO ALCIDES CARBALLO CARBALLO,

CUARTO SECRETARIO.

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los diecinueve días del mes de octubre de dos mil veintidós.

 

PUBLÍQUESE,

 

NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,

Presidente de la República.

 

MARÍA LUISA HAYEM BREVÉ,

Ministra de Economía.

 

Decreto Legislativo No. 540 de fecha 18 de octubre de 2022, publicado en el Diario Oficial No. 197, Tomo 437 de fecha 19 de octubre de 2022.