DECRETO No.
540
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que el artículo 101 de
la Constitución de la República, establece que el Estado promoverá el
desarrollo económico y social.
II. Que mediante Decreto
Legislativo No. 685, de fecha 9 de julio de 2020, publicado en el Diario
Oficial No. 145, Tomo No. 428, del 17 del mismo mes y año, se emitió la Ley de
Creación del Fideicomiso para la Recuperación Económica de las Empresas
Salvadoreñas, el cual puede abreviarse “FIREMPRESA”, o “El Fideicomiso”,
teniendo por objeto la constitución y regulación del funcionamiento del citado
Fideicomiso, durante y posterior a la crisis generada por la Pandemia del
COVID-19, con énfasis y prioridad, en atender las Micro, Pequeñas y Medianas
Empresas.
III. Que el
Fideicomiso se constituyó por medio de Escritura Pública otorgada en la Ciudad
de San Salvador, a las siete horas con treinta minutos del día veintinueve de
septiembre de dos mil veinte, ante los oficios del Notario Jimmy Neyib Martell
Hernández, inscrita al número 49 del libro 2007 del Registro de otros contratos
mercantiles del Registro de Comercio.
IV. Que dentro
del contenido de la citada Ley que crea el FIREMPRESA, se establecieron
programas de asistencia y apoyo financiero, contenidos en una serie de
programas destinados a atender determinados sectores y actividades.
V. Que, con el
transcurso del tiempo, y desde que la citada Ley entró en vigencia, a la fecha,
se advirtió la necesidad de introducir reformas a la citada Ley de Creación del
Fideicomiso para la Recuperación Económica de las Empresas Salvadoreñas, con el
fin de ir incorporando nuevos sectores y actividades, no incluidas en el texto
original, tal y como aparece decantado en las reformas emitidas al efecto.
VI. Que la creación de nuevos
programas de asistencia financiera dentro del FIREMPRESA, estuvieron motivados
por la necesidad de dar cobertura a sectores que resultaron afectados
económicamente, como consecuencia de los efectos nocivos y negativos
ocasionados por la Pandemia del COVID-19; incorporando a su vez, por medio de
Decreto Legislativo No. 191, de fecha 26 de octubre de 2021, publicado en el
Diario Oficial No. 212, Tomo No. 433, de fecha 8 de noviembre de 2021, a los
comerciantes que se vieron afectados como consecuencia del incendio que dañó el
Mercado San Miguelito, así como un apoyo para estimular la contratación de
jóvenes entre 18 y 21 años.
VII. Que mediante
Decreto Legislativo No. 522, de fecha 8 de octubre del presente año, publicado
en el Diario Oficial No. 189, Tomo No. 437 de la misma fecha, se declaró “Estado
de Emergencia Nacional por el Huracán Julia”, por un plazo de quince días,
circunstancia que motiva la adopción de distintas acciones orientadas a atenuar
los efectos del citado fenómeno en la economía de las familias salvadoreñas.
VIII. Que así mismo y en el
contexto de la Declaratoria del estado de Emergencia Nacional señalado en el
considerando que antecede, también se emitió el Decreto Legislativo No. 524, de
fecha 11 de octubre de 2022, publicado en el diario Oficial No. 191, Tomo No.
437, de fecha 11 de octubre del corriente año, que contiene Disposiciones
Especiales relativas a la Exención de Tributos, para la Recepción de Ayuda
Humanitaria por el Gobierno de El Salvador, para Atender la Emergencia Nacional
por el Huracán Julia.
IX. Que, en el
contexto del citado Estado de Emergencia Nacional por el Huracán Julia, también
se vuelve necesario adoptar otras medidas de orden financiero, con la finalidad
de apalancar y apoyar sectores que han resultado afectados severamente por el
citado Huracán Julia, entre los que se encuentran los sectores Agropecuarios,
Ganaderos, Pesqueros, Turísticos, entre otros.
X. Que con el
propósito de continuar apoyando a los sectores que se vieron afectados debido a
la situación climatológica causada por el Huracán Julia, se deben de realizar
las modificaciones correspondientes a la Ley de Creación del Fideicomiso para
la Recuperación Económica de las Empresas Salvadoreñas, también conocido como
FIREMPRESA, a los efectos de adicionar nuevos programas, que deban de ser
atendidos y apoyados como consecuencia de los estragos causados por el referido
Huracán.
POR TANTO,
en
uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la
República, por medio de la Ministra de Economía.
DECRETA las
siguientes:
REFORMAS A LA LEY DE CREACIÓN DEL FIDEICOMISO PARA LA RECUPERACIÓN
ECONÓMICA DE LAS EMPRESAS SALVADOREÑAS
Art. 1.- Adiciónese en el Art. 1, inciso segundo, la letra j), de la
siguiente manera:
“j) Programa Especial de Financiamiento para
beneficiar a los afectados por los efectos nocivos del Huracán Julia, a fin de
otorgar créditos de capital neto de trabajo, correspondientes a los sectores
Agrícolas, Ganaderos, Pesquero, Turismo, entre otros, que residan en las zonas
de afectación y que, a su vez, cumplan con los requisitos que establezca
BANDESAL, para ser calificados como aptos, a gestionar el beneficio a que se
refiere esta disposición.”
Art. 2.- Sustitúyase el inciso primero, del Art. 3, e incorpórese un
literal j), en la misma disposición, de la siguiente manera:
“Art.
3.- El patrimonio del Fideicomiso estará conformado con aportes del Ministerio
de Hacienda, hasta por un monto de setecientos diez millones de dólares de los
Estados Unidos de América, distribuidos de la siguiente manera:”
“j) Programa Especial de Financiamiento para
beneficiar a los afectados por los efectos del Huracán Julia, a fin de otorgar
créditos de capital neto de trabajo, correspondientes a los sectores Agrícolas,
Ganaderos, Pesquero, Turismo, entre otros, que hayan cumplido previamente con
los requisitos para gozar de este beneficio, hasta por un monto de DIEZ
MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.”
Transitorio
Art. 3.- Será responsabilidad del Fiduciario, de conformidad a lo
dispuesto en el Art. 13 numeral 2, de la Ley de Creación del Fideicomiso para
la Recuperación Económica de las Empresas Salvadoreñas, elaborar y presentar
para aprobación del Consejo de Administración, el Reglamento respectivo para
canalizar los recursos a que se refiere el programa que se está creando por
medio del presente Decreto.
Transitorio
Art. 4.- El Ministerio de Hacienda a través de BANDESAL, hará la
transferencia de los recursos necesarios e indispensables, para financiar el
nuevo programa que se está incluyendo por medio de la presente Ley, en atención
a la habilitación dispuesta en el Art. 2 inciso final de la Ley que se está
modificando, por medio del presente Decreto.
Vigencia
Art. 5.- El presente decreto entrará en vigencia, a partir del día de su
publicación en el Diario Oficial.
DADO
EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los dieciocho días
del mes de octubre del año dos mil veintidós.
ERNESTO ALFREDO CASTRO ALDANA,
PRESIDENTE.
SUECY BEVERLEY CALLEJAS ESTRADA,
PRIMERA VICEPRESIDENTA.
RODRIGO JAVIER AYALA CLAROS,
SEGUNDO VICEPRESIDENTE.
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,
TERCER VICEPRESIDENTE.
ELISA MARCELA ROSALES RAMÍREZ,
PRIMERA SECRETARIA.
NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA,
SEGUNDO SECRETARIO.
JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ,
TERCER SECRETARIO.
REINALDO ALCIDES CARBALLO CARBALLO,
CUARTO SECRETARIO.
CASA
PRESIDENCIAL: San Salvador, a los diecinueve días del mes de octubre de dos mil
veintidós.
PUBLÍQUESE,
NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,
Presidente de la República.
MARÍA LUISA HAYEM BREVÉ,
Ministra de Economía.
Decreto Legislativo No. 540 de fecha 18 de octubre de 2022, publicado en el Diario Oficial No. 197, Tomo 437 de fecha 19 de octubre de 2022.