DECRETO No. 191

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que el artículo 101 de la Constitución de la República, establece que el Estado promoverá el desarrollo económico y social.

II.     Que mediante Decreto Legislativo No. 685, de fecha 9 de julio de 2020, publicado en el Diario Oficial No. 145, Tomo No. 428, del 17 del mismo mes y año, se emitió la Ley de Creación del Fideicomiso para la Recuperación Económica de las Empresas Salvadoreñas, el cual tiene como objeto la constitución y regulación del funcionamiento del Fideicomiso para la Recuperación Económica de las Empresas Salvadoreñas, durante y posterior a la crisis generada por la Pandemia del COVID-19, con prioridad en las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

III.    Que el Fideicomiso se constituyó por medio de Escritura Pública otorgada en la ciudad de San Salvador, a las siete horas con treinta minutos del día veintinueve de septiembre de dos mil veinte, ante los oficios del Notario Jimmy Neyib Martell Hernández, inscrita al número 49 del libro 2007 del Registro de otros contratos mercantiles del Registro de Comercio.

IV.   Que dicho Fideicomiso estará conformado con aportes del Ministerio de Hacienda, hasta por un monto de setecientos millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 700,000,000.00), para un plazo de 12 años contados a partir de la vigencia de su ley de creación, el cual sirvió para la creación de los programas de Subsidio para Empleados de las Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MIPYMES); Programa de Otorgamiento de Créditos; y, Programa de Financiamiento Productivo.

V.    Que mediante Decreto Legislativo No. 840, de fecha 18 de marzo de 2021, publicado en el Diario Oficial No, 62, Tomo No. 431, del 6 de abril del mismo año, se emitieron reformas a la Ley de “FIREMPRESA”, incorporando nuevos programas de subsidio para beneficiar a sectores que fueron duramente golpeados por la pandemia de COVID-19.

VI.   Que actualmente el Fideicomiso cuenta con un remanente de los diferentes Programas de Subsidio de Firempresa, por un monto de US$9.6 millones de dólares de los Estados Unidos de América.

VII.  Que mediante Decreto Legislativo No. 112, de fecha 27 de julio de 2021, publicado en el Diario Oficial No. 146, Tomo No. 432, del 30 del mismo mes y año, se emitieron nuevas reformas a la Ley de “FIREMPRESA”, incorporando un nuevo programa de subsidio para la Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, para beneficiar a sectores que fueron duramente golpeados por la pandemia de COVID-19, el cual tiene como finalidad mitigar el impacto económico de las empresas salvadoreñas como resultado del incremento al salario mínimo.

VIII. Que durante el mes de septiembre del 2021, un voraz incendio destruyó un importante número de locales y puestos de venta que se encuentran dentro del Histórico Mercado San Miguelito, ubicado en la ciudad de San Salvador, afectando de esta forma una gran cantidad de comerciantes y con ello, disminuyendo sus ingresos familiares y la generación de empleos directos e indirectos.

IX.   Que es deber del Estado, promover la Política Pública de Empleo, en condiciones dignas e igualdad de oportunidades, que potencien las capacidades y conocimientos, mediante la contratación de jóvenes y adultos desempleados, por parte de la empresa privada.

X.    Que con el propósito de continuar apoyando a sectores de gran vulnerabilidad y que aún están en etapa de recuperación originada por la pandemia del COVID-19, se vuelve imperativo reasignar nuevos fondos para seguir atendiendo los sectores antes referenciados.

 

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio de la Ministra de Economía,

 

DECRETA las siguientes:

 

REFORMAS A LA LEY DE CREACIÓN DEL FIDEICOMISO PARA LA RECUPERACIÓN ECONÓMICA DE LAS EMPRESAS SALVADOREÑAS

 

Art. 1. Adiciónanse en el Art. 1, inciso segundo, las letras h) e i), de la siguiente manera:

“h.   Programa Especial de Subsidio para beneficiar a los comerciantes que poseen locales o puestos debidamente legalizados ante la Alcaldía Municipal de San Salvador y que se vieron afectados producto del incendio acaecido en el mes de septiembre de 2021, en el Mercado San Miguelito de la ciudad de San Salvador.”

“i.     Programa Especial de apoyo a los empresarios para desarrollar un proyecto de contratos de aprendizaje y subsidio para el empleo, dirigido a jóvenes entre 18 y 21 años, sin experiencia laboral y/o personas de 40 años en adelante, con un periodo de cesantía mayor a dieciocho meses.”

 

Art. 2. Refórmase en el Art. 3, inciso primero, el romano i del literal a), en el sentido de incorporar un inciso final al mismo; de igual manera, sustituyese el literal b); adiciónanse las letras h) e i) y en igual sentido, adiciónase un inciso final al referido artículo, de la siguiente manera:

“Dos millones seiscientos mil dólares de los Estados Unidos de América, provenientes del remanente de programas de subsidios de FIREMPRESA disponibles a la fecha, el cual se usará exclusivamente para atender al sector de la pesca artesanal, sin importar si su carnet de pescador extendido por CENDEPESCA se encuentra vigente y a los artistas que, pudiendo evidenciar su currículum artístico, por alguna razón no hayan sido beneficiados durante la primera canalización de recursos del presente programa.”

“b)   Trescientos sesenta millones de dólares de los Estados Unidos de América, destinados a un Programa de Otorgamiento de Créditos para las empresas, de acuerdo con el artículo 1, literal b) de este decreto, que han sido afectados por el COVID-19, en capital de trabajo y formación de capital que permita su recuperación económica. Los créditos otorgados con fondos del presente fideicomiso devengarán una tasa máxima de interés efectiva del tres por ciento anual, un plazo máximo de diez años y un periodo de gracia plena de doce meses.

En el presente programa se podrá apoyar a los centros escolares y/o de enseñanza privados; así como las universidades que demuestren afectación por la crisis generada por la pandemia; los créditos otorgados a dichas instituciones educativas, podrán ser otorgados para capital de trabajo y formación de capital y las condiciones de elegibilidad de los solicitantes de los fondos de esta asignación especial; así como las particularidades de las líneas de financiamiento, serán aprobadas por el Consejo de Administración, a propuesta del Fiduciario, pudiendo incluir a empresas o empresarios e instituciones sin fines de lucro que tienen dentro de sus servicios o actividades las aquí descritas.

Para el otorgamiento de los créditos referidos en el inciso anterior, no será necesario disponer de la solvencia fiscal; sin embargo, se deberá incluir en el requerimiento crediticio el monto necesario para recuperar la solvencia fiscal de las empresas o empresarios a financiar.”

“h.   Programa Especial de Subsidio por un monto de tres millones de dólares de los Estados Unidos de América, provenientes del remanente de programas de subsidios de Firempresa disponibles a la fecha, con el propósito de beneficiar a los comerciantes que poseen locales o puestos, debidamente legalizados por la Alcaldía Municipal de San Salvador y que se vieron afectados producto del incendio acaecido en el mes de septiembre de 2021, en el Mercado San Miguelito de la ciudad de San Salvador.

La Alcaldía Municipal de San Salvador coordinará y apoyará al Fiduciario con el censo de personas afectadas por el siniestro, este deberá contar con el detalle de las personas afectadas y la descripción del tamaño de local o puesto y deberá ser certificada por medio del Secretario Municipal o Secretaria del Concejo Municipal.”

“i.     Programa Especial de apoyo a los empresarios para desarrollar un proyecto de contratos de aprendizaje y subsidio para el empleo, por un monto de cuatro millones de dólares de los Estados Unidos de América, provenientes del remanente de programas de subsidios de Firempresa disponibles a la fecha, dirigido a jóvenes entre 18 y 21 años, sin experiencia laboral y/o personas de 40 años en adelante, con un período de cesantía mayor a dieciocho meses.

El Subsidio antes referido se hará efectivo, a través de la entrega de tres cuotas mensuales a ser transferidas dentro del plazo que corresponda a los primeros tres meses de contratación del empleado que cumpla las condiciones establecidas en el inciso anterior. El monto por entregar en concepto de subsidio temporal, será de doscientos dólares de los Estados Unidos de América mensuales, haciendo la suma total de seiscientos dólares de los Estados Unidos de América por persona contratada.

El patrono estará en la obligación de complementar el salario del empleado hasta el equivalente al valor del salario mínimo vigente. El presente programa de subsidio culminará hasta que se hayan agotado los recursos destinados para el mismo. Una vez culminado el período de los tres meses a subsidiar, el patrono evaluará el desempeño del empleado y de ser positivo su desempeño, garantizará su estabilidad laboral.

Para la ejecución del programa de subsidio, el Fiduciario establecerá los mecanismos de coordinación y comunicación con el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, el que tendrá la responsabilidad, a través de la Dirección General de Empleo, de proporcionar la información de las personas candidatas, con el objeto que se incluyan como primera opción de favorecer con una primera oportunidad laboral a las personas inscritas en la bolsa de empleo con que cuenta dicho Ministerio. Para ello, el Ministerio en cuestión deberá entregar al fiduciario el detalle de personas a beneficiar; dicha información deberá remitirse a BANDESAL por medios electrónicos, facilitándole al mismo los accesos que fueran necesarios para validar la información que hayan presentado los empleadores de forma automatizada, durante el tiempo que se encuentre vigente el presente Programa de Subsidio.

Las condiciones para el otorgamiento de los programas de subsidio descritos en los literales h) e i) del presente artículo y su mecanismo de canalización, serán definidos en sus Reglamentos respectivos y que para tal efecto apruebe el Consejo de Administración del Fideicomiso, a propuesta del Fiduciario.”

“En caso que al concluir el periodo de canalización establecido por el Consejo de Administración, de los programas de subsidio establecidos en el presente artículo, dicho Consejo, a propuesta del Fiduciario, deberá reasignar cualquier remanente al Programa Especial de Subsidio que presente mayor demanda o que sea de mayor conveniencia.”

 

Art. 3. Sustituyese en el Art. 6, inciso primero, el numeral 6, por el siguiente:

“6.   Aprobar, a propuesta del Fiduciario, el traslado de los fondos sobrantes de los diferentes programas de créditos descritos en el Art. 3 de la presente Ley, hacia el programa que presente mayor demanda, con el propósito de canalizar estos recursos a la mayor brevedad posible a los sectores productivos.”

 

Vigencia

Art. 4. El presente decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil veintiuno.

 

ERNESTO ALFREDO CASTRO ALDANA,

PRESIDENTE.

 

SUECY BEVERLEY CALLEJAS ESTRADA,

PRIMERA VICEPRESIDENTA.

 

RODRIGO JAVIER AYALA CLAROS,

SEGUNDO VICEPRESIDENTE.

 

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,

TERCER VICEPRESIDENTE.

 

ELISA MARCELA ROSALES RAMÍREZ,

PRIMERA SECRETARIA.

 

NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA,

SEGUNDO SECRETARIO.

 

JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ,

TERCER SECRETARIO.

 

REINALDO ALCIDES CARBALLO CARBALLO,

CUARTO SECRETARIO.

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintinueve días del mes de octubre de dos mil veintiuno.

 

PUBLÍQUESE,

 

NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

 

MARÍA LUISA HAYEM BREVÉ,

MINISTRA DE ECONOMÍA.

 

Decreto Legislativo No. 191 de fecha 26 de octubre de 2021, publicado en el Diario Oficial No. 212, Tomo 433 de fecha 08 de noviembre de 2021.