DECRETO No.
191
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que el artículo 101 de
la Constitución de la República, establece que el Estado promoverá el
desarrollo económico y social.
II. Que mediante
Decreto Legislativo No. 685, de fecha 9 de julio de 2020, publicado en el
Diario Oficial No. 145, Tomo No. 428, del 17 del mismo mes y año, se emitió la
Ley de Creación del Fideicomiso para la Recuperación Económica de las Empresas
Salvadoreñas, el cual tiene como objeto la constitución y regulación del
funcionamiento del Fideicomiso para la Recuperación Económica de las Empresas
Salvadoreñas, durante y posterior a la crisis generada por la Pandemia del
COVID-19, con prioridad en las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
III. Que el
Fideicomiso se constituyó por medio de Escritura Pública otorgada en la ciudad
de San Salvador, a las siete horas con treinta minutos del día veintinueve de
septiembre de dos mil veinte, ante los oficios del Notario Jimmy Neyib Martell
Hernández, inscrita al número 49 del libro 2007 del Registro de otros contratos
mercantiles del Registro de Comercio.
IV. Que dicho
Fideicomiso estará conformado con aportes del Ministerio de Hacienda, hasta por
un monto de setecientos millones de dólares de los Estados Unidos de América
(US$ 700,000,000.00), para un plazo de 12 años contados a partir de la vigencia
de su ley de creación, el cual sirvió para la creación de los programas de
Subsidio para Empleados de las Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MIPYMES);
Programa de Otorgamiento de Créditos; y, Programa de Financiamiento Productivo.
V. Que mediante
Decreto Legislativo No. 840, de fecha 18 de marzo de 2021, publicado en el
Diario Oficial No, 62, Tomo No. 431, del 6 de abril del mismo año, se emitieron
reformas a la Ley de “FIREMPRESA”, incorporando nuevos programas de subsidio
para beneficiar a sectores que fueron duramente golpeados por la pandemia de
COVID-19.
VI. Que
actualmente el Fideicomiso cuenta con un remanente de los diferentes Programas
de Subsidio de Firempresa, por un monto de US$9.6 millones de dólares de los
Estados Unidos de América.
VII. Que mediante Decreto
Legislativo No. 112, de fecha 27 de julio de 2021, publicado en el Diario
Oficial No. 146, Tomo No. 432, del 30 del mismo mes y año, se emitieron nuevas
reformas a la Ley de “FIREMPRESA”, incorporando un nuevo programa de subsidio
para la Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, para beneficiar a sectores que
fueron duramente golpeados por la pandemia de COVID-19, el cual tiene como
finalidad mitigar el impacto económico de las empresas salvadoreñas como resultado
del incremento al salario mínimo.
VIII. Que durante el mes de
septiembre del 2021, un voraz incendio destruyó un importante número de locales
y puestos de venta que se encuentran dentro del Histórico Mercado San
Miguelito, ubicado en la ciudad de San Salvador, afectando de esta forma una
gran cantidad de comerciantes y con ello, disminuyendo sus ingresos familiares
y la generación de empleos directos e indirectos.
IX. Que es deber
del Estado, promover la Política Pública de Empleo, en condiciones dignas e
igualdad de oportunidades, que potencien las capacidades y conocimientos,
mediante la contratación de jóvenes y adultos desempleados, por parte de la
empresa privada.
X. Que con el propósito de
continuar apoyando a sectores de gran vulnerabilidad y que aún están en etapa
de recuperación originada por la pandemia del COVID-19, se vuelve imperativo
reasignar nuevos fondos para seguir atendiendo los sectores antes
referenciados.
POR TANTO,
en
uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la
República, por medio de la Ministra de Economía,
DECRETA las
siguientes:
REFORMAS A LA LEY DE CREACIÓN DEL FIDEICOMISO PARA LA RECUPERACIÓN
ECONÓMICA DE LAS EMPRESAS SALVADOREÑAS
Art. 1. Adiciónanse en el Art. 1, inciso segundo, las letras h) e i), de
la siguiente manera:
“h. Programa Especial de Subsidio para beneficiar
a los comerciantes que poseen locales o puestos debidamente legalizados ante la
Alcaldía Municipal de San Salvador y que se vieron afectados producto del
incendio acaecido en el mes de septiembre de 2021, en el Mercado San Miguelito
de la ciudad de San Salvador.”
“i. Programa Especial de apoyo a los
empresarios para desarrollar un proyecto de contratos de aprendizaje y subsidio
para el empleo, dirigido a jóvenes entre 18 y 21 años, sin experiencia laboral
y/o personas de 40 años en adelante, con un periodo de cesantía mayor a
dieciocho meses.”
Art. 2. Refórmase en el Art. 3, inciso primero, el romano i del literal
a), en el sentido de incorporar un inciso final al mismo; de igual manera,
sustituyese el literal b); adiciónanse las letras h) e i) y en igual sentido,
adiciónase un inciso final al referido artículo, de la siguiente manera:
“Dos
millones seiscientos mil dólares de los Estados Unidos de América, provenientes
del remanente de programas de subsidios de FIREMPRESA disponibles a la fecha,
el cual se usará exclusivamente para atender al sector de la pesca artesanal,
sin importar si su carnet de pescador extendido por CENDEPESCA se encuentra
vigente y a los artistas que, pudiendo evidenciar su currículum artístico, por
alguna razón no hayan sido beneficiados durante la primera canalización de
recursos del presente programa.”
“b) Trescientos sesenta millones de dólares de
los Estados Unidos de América, destinados a un Programa de Otorgamiento de
Créditos para las empresas, de acuerdo con el artículo 1, literal b) de este
decreto, que han sido afectados por el COVID-19, en capital de trabajo y
formación de capital que permita su recuperación económica. Los créditos otorgados
con fondos del presente fideicomiso devengarán una tasa máxima de interés
efectiva del tres por ciento anual, un plazo máximo de diez años y un periodo
de gracia plena de doce meses.
En el
presente programa se podrá apoyar a los centros escolares y/o de enseñanza
privados; así como las universidades que demuestren afectación por la crisis
generada por la pandemia; los créditos otorgados a dichas instituciones
educativas, podrán ser otorgados para capital de trabajo y formación de capital
y las condiciones de elegibilidad de los solicitantes de los fondos de esta
asignación especial; así como las particularidades de las líneas de
financiamiento, serán aprobadas por el Consejo de Administración, a propuesta
del Fiduciario, pudiendo incluir a empresas o empresarios e instituciones sin
fines de lucro que tienen dentro de sus servicios o actividades las aquí
descritas.
Para el
otorgamiento de los créditos referidos en el inciso anterior, no será necesario
disponer de la solvencia fiscal; sin embargo, se deberá incluir en el
requerimiento crediticio el monto necesario para recuperar la solvencia fiscal
de las empresas o empresarios a financiar.”
“h. Programa Especial de Subsidio por un monto de
tres millones de dólares de los Estados Unidos de América, provenientes del
remanente de programas de subsidios de Firempresa disponibles a la fecha, con
el propósito de beneficiar a los comerciantes que poseen locales o puestos,
debidamente legalizados por la Alcaldía Municipal de San Salvador y que se
vieron afectados producto del incendio acaecido en el mes de septiembre de
2021, en el Mercado San Miguelito de la ciudad de San Salvador.
La Alcaldía
Municipal de San Salvador coordinará y apoyará al Fiduciario con el censo de
personas afectadas por el siniestro, este deberá contar con el detalle de las
personas afectadas y la descripción del tamaño de local o puesto y deberá ser
certificada por medio del Secretario Municipal o Secretaria del Concejo
Municipal.”
“i. Programa Especial de apoyo a los
empresarios para desarrollar un proyecto de contratos de aprendizaje y subsidio
para el empleo, por un monto de cuatro millones de dólares de los Estados
Unidos de América, provenientes del remanente de programas de subsidios de
Firempresa disponibles a la fecha, dirigido a jóvenes entre 18 y 21 años, sin
experiencia laboral y/o personas de 40 años en adelante, con un período de
cesantía mayor a dieciocho meses.
El Subsidio
antes referido se hará efectivo, a través de la entrega de tres cuotas
mensuales a ser transferidas dentro del plazo que corresponda a los primeros
tres meses de contratación del empleado que cumpla las condiciones establecidas
en el inciso anterior. El monto por entregar en concepto de subsidio temporal,
será de doscientos dólares de los Estados Unidos de América mensuales, haciendo
la suma total de seiscientos dólares de los Estados Unidos de América por
persona contratada.
El patrono
estará en la obligación de complementar el salario del empleado hasta el
equivalente al valor del salario mínimo vigente. El presente programa de
subsidio culminará hasta que se hayan agotado los recursos destinados para el
mismo. Una vez culminado el período de los tres meses a subsidiar, el patrono
evaluará el desempeño del empleado y de ser positivo su desempeño, garantizará
su estabilidad laboral.
Para la
ejecución del programa de subsidio, el Fiduciario establecerá los mecanismos de
coordinación y comunicación con el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, el
que tendrá la responsabilidad, a través de la Dirección General de Empleo, de
proporcionar la información de las personas candidatas, con el objeto que se
incluyan como primera opción de favorecer con una primera oportunidad laboral a
las personas inscritas en la bolsa de empleo con que cuenta dicho Ministerio.
Para ello, el Ministerio en cuestión deberá entregar al fiduciario el detalle
de personas a beneficiar; dicha información deberá remitirse a BANDESAL por
medios electrónicos, facilitándole al mismo los accesos que fueran necesarios
para validar la información que hayan presentado los empleadores de forma
automatizada, durante el tiempo que se encuentre vigente el presente Programa
de Subsidio.
Las
condiciones para el otorgamiento de los programas de subsidio descritos en los
literales h) e i) del presente artículo y su mecanismo de canalización, serán
definidos en sus Reglamentos respectivos y que para tal efecto apruebe el
Consejo de Administración del Fideicomiso, a propuesta del Fiduciario.”
“En
caso que al concluir el periodo de canalización establecido por el Consejo de
Administración, de los programas de subsidio establecidos en el presente
artículo, dicho Consejo, a propuesta del Fiduciario, deberá reasignar cualquier
remanente al Programa Especial de Subsidio que presente mayor demanda o que sea
de mayor conveniencia.”
Art. 3. Sustituyese en el Art. 6, inciso primero, el numeral 6, por el
siguiente:
“6. Aprobar, a propuesta del Fiduciario, el
traslado de los fondos sobrantes de los diferentes programas de créditos
descritos en el Art. 3 de la presente Ley, hacia el programa que presente mayor
demanda, con el propósito de canalizar estos recursos a la mayor brevedad
posible a los sectores productivos.”
Vigencia
Art. 4. El presente decreto entrará en vigencia desde el día de su
publicación en el Diario Oficial.
DADO
EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintiséis días
del mes de octubre del año dos mil veintiuno.
ERNESTO ALFREDO CASTRO ALDANA,
PRESIDENTE.
SUECY BEVERLEY CALLEJAS ESTRADA,
PRIMERA VICEPRESIDENTA.
RODRIGO JAVIER AYALA CLAROS,
SEGUNDO VICEPRESIDENTE.
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,
TERCER VICEPRESIDENTE.
ELISA MARCELA ROSALES RAMÍREZ,
PRIMERA SECRETARIA.
NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA,
SEGUNDO SECRETARIO.
JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ,
TERCER SECRETARIO.
REINALDO ALCIDES CARBALLO CARBALLO,
CUARTO SECRETARIO.
CASA
PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintinueve días del mes de octubre de dos
mil veintiuno.
PUBLÍQUESE,
NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
MARÍA LUISA HAYEM BREVÉ,
MINISTRA DE ECONOMÍA.
Decreto
Legislativo No. 191 de fecha 26 de octubre de 2021, publicado en el Diario
Oficial No. 212, Tomo 433 de fecha 08 de noviembre de 2021.