DECRETO No. 112

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que el artículo 101 de la Constitución de la República establece que el Estado promoverá el desarrollo económico y social.

II.     Que mediante Decreto Legislativo No 685, de fecha 9 de julio de 2020, publicado en el Diario Oficial No. 145, Tomo No. 428, del 17 del mismo mes y año, se emitió la Ley de Creación del Fideicomiso para la Recuperación Económica de las Empresas Salvadoreñas, la cual tiene como objeto la constitución y regulación del funcionamiento del Fideicomiso para la Recuperación Económica de las Empresas Salvadoreñas, durante y posteriormente a la crisis generada por la Pandemia del COVID-19, con prioridad en las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, el cual podrá abreviarse “FIREMPRESA”, o “El Fideicomiso”.

III.    Que el Fideicomiso se constituyó por medio de Escritura Pública otorgada en la ciudad de San Salvador, a las siete horas con treinta minutos del día veintinueve de septiembre de dos mil veinte, ante los oficios del Notario Jimmy Neyib Martell Hernández, inscrita al número 49, del libro 2007 del Registro de otros contratos mercantiles del Registro de Comercio.

IV.   Que dicho Fideicomiso se constituyó con un aporte de seiscientos millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$600,000,000.00), para un plazo de 12 años contados a partir de la vigencia de su ley de creación, el cual sirvió para la creación de los programas de Subsidio para Empleados de las Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MIPYMES); Programa de Otorgamiento de Créditos; y, Programa de Financiamiento Productivo.

V.    Que mediante Decreto Legislativo No 840, de fecha 18 de marzo de 2021, publicado en el Diario Oficial No. 62, Tomo No. 431, del 6 de abril del mismo año, se emitieron reformas a la Ley de creación de FIREMPRESA, incorporando nuevos programas de subsidio para beneficiar a sectores que fueron duramente golpeados por la pandemia de COVID-19.

VI.   Que mediante los Decretos Ejecutivos Nos. 9 y 10, ambos de fecha 7 de julio de 2021, publicados en el Diario Oficial No. 129, Tomo No. 432, de la misma fecha, de conformidad al Acuerdo adoptado por parte del Consejo Superior del Salario Mínimo, se estableció un incremento del 20 por ciento al salario mínimo para los trabajadores de las distintas actividades económicas en el país, vigente a partir del 1 de agosto del presente ejercicio fiscal 2021.

VII.  Que a efecto de mitigar el impacto económico y financiero a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas salvadoreñas, como resultado del incremento al salario mínimo referido en el considerando anterior, se vuelve imperativo que el Estado salvadoreño establezca y otorgue beneficios temporales a las MIPYMES, con el propósito de asegurar su estabilidad y sostenibilidad en momentos que aún se recuperan de la crisis originada por la pandemia de COVID-19, de forma que continúen sus operaciones normales y su proceso de recuperación y crecimiento, con el acompañamiento de beneficios gubernamentales.

 

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio de la Ministra de Economía.

 

DECRETA las siguientes:

 

REFORMAS A LA LEY DE CREACIÓN DEL FIDEICOMISO PARA LA RECUPERACIÓN ECONÓMICA DE LAS EMPRESAS SALVADOREÑAS

 

Art 1. Adiciónese al Art. 1, la letra g., de la siguiente manera:

“g.   Programa de subsidio temporal para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, que se encuentren registradas como patronos en el Instituto Salvadoreño del Seguro Social y que cuenten con un máximo de hasta cien empleados, con la finalidad de otorgar apoyo financiero no reembolsable, que permita cubrir el cien por ciento de los incrementos otorgados al personal de dichas empresas, hasta alcanzar el valor del salario mínimo aprobado mediante los Decretos Ejecutivos Nos. 9 y 10, ambos de fecha 7 de julio de 2021, publicados en el Diario Oficial No. 129, Tomo No. 432, de la misma fecha.

El monto a entregar en concepto de subsidio temporal, para complementar el salario mínimo dispuesto en los Decretos Ejecutivos Nos. 9 y 10, a cada patrono de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, beneficiada con este subsidio, será el equivalente al monto que tenga que destinar, para cumplir con el incremento de salario de los empleados que devengan un salario mínimo u otro monto que a la entrada en vigencia del presente decreto sea superior al salario mínimo precedente, pero que no alcance el monto estipulado en el nuevo salario mínimo, incluyendo las cuotas patronales, previsionales y de seguridad social en las que se incurra como resultado del incremento dispuesto en este literal.

El subsidio antedicho se podrá hacer efectivo, a través de la entrega en cuotas mensuales a ser transferidas dentro del plazo que corresponde a los meses comprendidos entre agosto del año 2021 a julio del año 2022. Asimismo, será contemplado dentro del beneficio que se indica en este literal, las contrataciones de personal que se hayan hecho efectivas a partir de mayo del presente año hasta la entrada en vigencia del incremento al salario mínimo.

El presente programa de subsidio aplicará únicamente para complementar el monto indispensable y necesario para cubrir el incremento establecido en los Decretos Ejecutivos Nos. 9 y 10 ya relacionados.

Este subsidio se hará efectivo, de conformidad a los datos contenidos y reportados en la declaración de empleados cotizantes correspondiente al mes previo a la entrada en vigencia del incremento al salario mínimo antes referido, presentada al Instituto Salvadoreño del Seguro Social por parte del titular de la empresa beneficiada con este subsidio.”.

 

Art. 2. Sustituyese en el Art. 2, el inciso final, por el siguiente:

“El Ministerio de Hacienda queda facultado para realizar directamente, la transferencia de todos los recursos necesarios e indispensables, para cumplir con la totalidad de todos los programas y los gastos, contenidos en el Fideicomiso. Esta transferencia al Fideicomiso, se hará a través de BANDESAL”.

 

Art. 3. Sustituyese en el Art. 3, el inciso primero, parte primera y adiciónase la letra g) de la siguiente manera:

“Art. 3. El patrimonio del Fideicomiso estará conformado con aportes del Ministerio de Hacienda, hasta por un monto de setecientos millones de dólares de los Estados Unidos de América, distribuidos de la siguiente manera”.

“g)   Programa de subsidio para financiar por un año el complemento al nuevo salario mínimo, incluyendo las cuotas patronales, previsionales y de seguridad social destinado a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) hasta por un monto de cien millones de dólares de los Estados Unidos de América, aportados por el Estado, a través del Ministerio de Hacienda.

Los recursos que transfiera el Estado, a través del Ministerio de Hacienda, se podrán materializar por el monto total de recursos demandados por este programa, o de forma gradual, mediante requerimientos mensuales, que se soliciten al efecto, toda vez que esta petición cuente con el respaldo correspondiente que sustente este requerimiento por parte del Fiduciario.

Las condiciones para el otorgamiento del subsidio que comprende este programa y su mecanismo de canalización, serán definidas en el Reglamento respectivo que para tal efecto apruebe el Consejo de Administración del Fideicomiso, a propuesta del Fiduciario.

El Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS), deberá proporcionar al Fiduciario el día 10 de cada mes, entre septiembre del año 2021 al mes de agosto del 2022, la base de datos certificada por su auditor interno de las planillas de las MIPYMES reportadas al ISSS, que cuenten hasta con cien empleados, con el detalle especifico de los trabajadores que devengan salario mínimo.

El ISSS coordinará y apoyará al Fiduciario con toda la información que sea necesaria para verificar mensualmente el detalle de los trabajadores reportados por el patrono que devengan el salario mínimo, que pertenecen a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa. Esta información deberá ser entregada por medio electrónico, facilitándole al Fiduciario los accesos que fueren necesarios para validar la información de forma automatizada que hayan presentado los patronos, durante se encuentre vigente el presente Programa de Subsidio.”.

 

Art. 4. Refórmase en el Art. 13, el numeral 2, de la siguiente manera:

“2.   Elaborar y presentar para aprobación del Consejo de Administración, el Reglamento para canalizar, a través del Sistema Financiero y el Fondo de Desarrollo Económico administrado por BANDESAL, los recursos destinados a los Programas de Subsidios establecidos en el artículo 3 de la presente ley.”

 

Vigencia.

Art. 5. El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil veintiuno.

 

ERNESTO ALFREDO CASTRO ALDANA,

PRESIDENTE.

 

SUECY BEVERLEY CALLEJAS ESTRADA,

PRIMERA VICEPRESIDENTA.

 

RODRIGO JAVIER AYALA CLAROS,

SEGUNDO VICEPRESIDENTE.

 

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,

TERCER VICEPRESIDENTE.

 

ELISA MARCELA ROSALES RAMÍREZ,

PRIMERA SECRETARIA.

 

NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA,

SEGUNDO SECRETARIO.

 

JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ,

TERCER SECRETARIO.

 

REINALDO ALCIDES CARBALLO CARBALLO,

CUARTO SECRETARIO.

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los treinta días del mes de julio de dos mil veintiuno.

 

PUBLÍQUESE,

 

NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,

Presidente de la República.

 

MARÍA LUISA HAYEM BREVÉ,

Ministra de Economía.

 

Decreto Legislativo No. 112 de fecha 27 de julio de 2021, publicado en el Diario Oficial No. 146, Tomo 432 de fecha 30 de julio de 2021.