DECRETO NUMERO CINCO

 

EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE ANTIGUO CUSCATLÁN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 204 ordinal 50 de la Constitución de la República, se reconoce la autonomía de los Municipios y sus facultades para decretar Ordenanzas y Reglamentos locales.

II.     Que el Art. 6-A del Código Municipal señala que la regulación que el Municipio hace de las materias de su competencia es por medio de ordenanzas y reglamentos.

III.    Que este Honorable Concejo Municipal en uso de las facultades conferidas por el Art. 4 Numerales 5, 12, 13, 14, 21, 23 y 30 del Código Municipal mediante el Decreto Municipal Número Cuatro, Publicado en el Diario Oficial Número 138, Tomo 428, de fecha ocho de Julio de dos mil veinte, estableció la Ordenanza Transitoria de Regulación de la Actividad Económica del Municipio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, con motivo de la Reactivación Económica Posterior a la Finalización de Cuarentena por COVID-19.

IV.   Que por su naturaleza la antes referida Ordenanza es susceptible de reformas y modificaciones conforme el riesgo de contagio producido por la pandemia de COVID-19 se vea reducido o aumentado o por el surgimiento de medidas más efectivas.

 

POR LO TANTO:

En uso de las facultades legales antes citadas y los Artículos 3 numerales 3 y 5; 4 numerales 5, 12, 13, 14, 21, 23 y 30; 6-A, 30 numerales 4, todas disposiciones del Código Municipal.

 

DECRETA:

 

REFORMA A LA ORDENANZA TRANSITORIA DE REGULACION DE LA ACTIVIDAD ECONOMICA DEL MUNICIPIO DE ANTIGUO CUSCATLAN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, CON MOTIVO DE LA REACTIVACION ECONOMICA POSTERIOR A LA FINALIZACION DE CUARENTENA POR COVID-19.

 

Art. 1.- Se modifica la redacción del Artículo 8 y literal a) de la Ordenanza el cual quedará de la siguiente forma:

ARTÍCULO 8. En los establecimientos comerciales, industriales, de servicios o financieros donde la permanencia del usuario o cliente pueda ser prolongado, deberán observarse las siguientes medidas:

a)    Debe contemplarse la instalación de umbrales de desinfección con ozono o ácido hipocloroso y la instalación de cámaras que permitan identificar la temperatura de los empleados y usuarios.

 

Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días hábiles contados a partir de su publicación en el Diario Oficial.

 

Dado en el Salón de Reuniones del Palacio Municipal de Antiguo Cuscatlán, a los dieciocho días de Agosto del año dos mil veinte.

 

LICDA. ZOILA MILAGRO NAVAS QUINTANILLA,

ALCALDESA MUNICIPAL.

 

LIC. EDWIN GILBERTO ORELLANA NUÑEZ,

SÍNDICO MUNICIPAL.

 

ING. JORGE ALBERTO MENJIVAR,

SEGUNDO REGIDOR PROPIETARIO.

 

CLAUDIA CRISTINA VENTURA DE UMANZOR,

TERCERA REGIDORA PROPIETARIA.

 

LIC. FRANCISCO ANTONIO CASTELLÓN BENAVIDES,

CUARTO REGIDOR PROPIETARIO.

 

LIC. HÉCTOR RAFAEL HERNÁNDEZ DALE,

QUINTO REGIDOR PROPIETARIO.

 

ING. SUSANA CAROLINA GALLARDO LARA,

SEXTA REGIDORA PROPIETARIA.

 

SANTOS AMÉRICA ORELLANA,

SÉPTIMA REGIDORA PROPIETARIA.

 

LIC. CARLOS ERNESTO AGUILUZ VENTURA,

OCTAVO REGIDOR PROPIETARIO.

 

FLOR DE MARÍA FLAMENCO,

SECRETARIA MUNICIPAL.

 

Decreto Municipal No. 5 de fecha 18 de agosto de 2020, publicado en el Diario Oficial No. 195, Tomo 428 de fecha 29 de septiembre de 2020.