DECRETO NUMERO CINCO
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE
ANTIGUO CUSCATLÁN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD,
CONSIDERANDO:
I. Que de conformidad a lo establecido en el
Artículo 204 ordinal 50 de la Constitución de la República, se reconoce la
autonomía de los Municipios y sus facultades para decretar Ordenanzas y
Reglamentos locales.
II. Que el Art. 6-A del Código Municipal señala
que la regulación que el Municipio hace de las materias de su competencia es
por medio de ordenanzas y reglamentos.
III. Que este Honorable Concejo Municipal en uso
de las facultades conferidas por el Art. 4 Numerales 5, 12, 13, 14, 21, 23 y 30
del Código Municipal mediante el Decreto Municipal Número Cuatro, Publicado en
el Diario Oficial Número 138, Tomo 428, de fecha ocho de Julio de dos mil
veinte, estableció la Ordenanza Transitoria de Regulación de la Actividad
Económica del Municipio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, con
motivo de la Reactivación Económica Posterior a la Finalización de Cuarentena
por COVID-19.
IV. Que por su naturaleza la antes referida
Ordenanza es susceptible de reformas y modificaciones conforme el riesgo de
contagio producido por la pandemia de COVID-19 se vea reducido o aumentado o
por el surgimiento de medidas más efectivas.
POR LO TANTO:
En uso de
las facultades legales antes citadas y los Artículos 3 numerales 3 y 5; 4
numerales 5, 12, 13, 14, 21, 23 y 30; 6-A, 30 numerales 4, todas disposiciones
del Código Municipal.
DECRETA:
REFORMA A LA ORDENANZA TRANSITORIA DE REGULACION DE LA ACTIVIDAD
ECONOMICA DEL MUNICIPIO DE ANTIGUO CUSCATLAN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, CON
MOTIVO DE LA REACTIVACION ECONOMICA POSTERIOR A LA FINALIZACION DE CUARENTENA
POR COVID-19.
Art. 1.- Se
modifica la redacción del Artículo 8 y literal a) de la Ordenanza el cual
quedará de la siguiente forma:
ARTÍCULO 8.
En los establecimientos comerciales, industriales, de servicios o financieros
donde la permanencia del usuario o cliente pueda ser prolongado, deberán
observarse las siguientes medidas:
a) Debe contemplarse la instalación de umbrales
de desinfección con ozono o ácido hipocloroso y la instalación de cámaras que
permitan identificar la temperatura de los empleados y usuarios.
Art. 2.- El
presente decreto entrará en vigencia ocho días hábiles contados a partir de su
publicación en el Diario Oficial.
Dado en el
Salón de Reuniones del Palacio Municipal de Antiguo Cuscatlán, a los dieciocho
días de Agosto del año dos mil veinte.
LICDA. ZOILA
MILAGRO NAVAS QUINTANILLA,
ALCALDESA
MUNICIPAL.
LIC. EDWIN
GILBERTO ORELLANA NUÑEZ,
SÍNDICO
MUNICIPAL.
ING. JORGE
ALBERTO MENJIVAR,
SEGUNDO
REGIDOR PROPIETARIO.
CLAUDIA
CRISTINA VENTURA DE UMANZOR,
TERCERA
REGIDORA PROPIETARIA.
LIC.
FRANCISCO ANTONIO CASTELLÓN BENAVIDES,
CUARTO
REGIDOR PROPIETARIO.
LIC. HÉCTOR
RAFAEL HERNÁNDEZ DALE,
QUINTO
REGIDOR PROPIETARIO.
ING. SUSANA
CAROLINA GALLARDO LARA,
SEXTA
REGIDORA PROPIETARIA.
SANTOS
AMÉRICA ORELLANA,
SÉPTIMA
REGIDORA PROPIETARIA.
LIC. CARLOS
ERNESTO AGUILUZ VENTURA,
OCTAVO
REGIDOR PROPIETARIO.
FLOR DE
MARÍA FLAMENCO,
SECRETARIA
MUNICIPAL.
Decreto Municipal No. 5 de fecha 18
de agosto de 2020, publicado en el Diario Oficial No. 195, Tomo 428 de fecha 29
de septiembre de 2020.