DECRETO No. 01

 

EL ORGANISMO DE DIRECCIÓN DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que mediante Decreto No. 07, de fecha ocho del mes de julio del año dos mil veintiuno, el Organismo de Dirección de la Corte de Cuentas emitió las Disposiciones Transitorias al Reglamento de Políticas Internas de Auditoría Gubernamental Relacionadas con la Comunicación de Hallazgos y Lectura de Borrador de Informe.

II.     Que el Art. 4 del referido Decreto enuncia que el mismo tendrán vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial hasta el treinta y uno de diciembre del año dos mil veintiuno.

III.    Que las condiciones que lo originaron se han mantenido.

 

POR TANTO,

De conformidad con el artículo 195 atribución 6a. de la Constitución; así como, de los artículos 5 numerales 2 literal b), 6 inciso 3° y 24, numerales 2 y 4 de la Ley de la Corte de Cuentas de la República.

 

DECRETA:

 

AMPLIACIÓN AL PLAZO DE VIGENCIA DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS AL REGLAMENTO DE POLÍTICAS INTERNAS DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL RELACIONADAS CON LA COMUNICACIÓN DE HALLAZGOS Y LECTURA DE BORRADOR DE INFORME

 

Art. 1.- Se amplía el plazo hasta el 30 de junio de 2022 del Decreto No. 07, que contiene las Disposiciones Transitorias al Reglamento de Políticas Internas de Auditoría Gubernamental relacionadas con la Comunicación de Hallazgos y Lectura de Borrador de Informe.

 

Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial.

 

Dado en San Salvador, a los cuatro días del mes de enero del año dos mil veintidós.

 

ROBERTO ANTONIO ANZORA QUIROZ,

PRESIDENTE.

 

MARÍA DEL CARMEN MARTÍNEZ BARAHONA,

PRIMERA MAGISTRADA.

 

JULIO GUILLERMO BENDEK PANAMEÑO,

SEGUNDO MAGISTRADO.

 

Decreto de Corte de Cuentas No. 1 de fecha 04 de enero de 2022, publicado en el Diario Oficial No. 21, Tomo 434 de fecha 31 de enero de 2022.