DECRETO No. 4

 

EL ORGANISMO DE DIRECCIÓN DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que mediante Decreto No. 01/2020 de fecha nueve días del mes de junio del año dos mil veinte, el Organismo de Dirección de la Corte de Cuentas emitió las Disposiciones Transitorias al Reglamento de Políticas Internas de Auditoría Gubernamental Relacionadas con la Comunicación de Hallazgos y Lectura de Borrador de Informe.

II.     Que el Art. 5 del referido Decreto enuncia que el mismo tendrá vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial hasta el treinta y uno de diciembre del año dos mil veinte, pudiendo prorrogarse tomando en cuenta las medidas sanitarias vigentes a esa fecha, previo acuerdo del Organismo de Dirección de esta.

III.    Que las condiciones que lo originaron se han mantenido.

 

POR TANTO, de conformidad con el artículo 195 atribución 6a de la Constitución, así como de los artículos 5 numerales 2 literal b), 6 inciso 3° y 24 numerales 2 y 4 de la Ley de la Corte de Cuentas de la República.

 

DECRETA:

 

AMPLIACIÓN AL PLAZO DE VIGENCIA DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS AL REGLAMENTO DE POLÍTICAS INTERNAS DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL RELACIONADAS CON LA COMUNICACIÓN DE HALLAZGOS Y LECTURA DE BORRADOR DE INFORME.

 

Art. 1.- Se amplía el plazo hasta el 30 de junio de 2021 del Decreto No. 01/2020 que contiene las Disposiciones Transitorias al Reglamento de Políticas Internas de Auditoría Gubernamental relacionadas con la Comunicación de Hallazgos y Lectura de Borrador de Informe.

 

Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial.

 

Dado en San Salvador, a los 22 días del mes de diciembre del año dos mil veinte.

 

ROBERTO ANTONIO ANZORA QUIROZ,

PRESIDENTE.

 

MARIA DEL CARMEN MARTINEZ BARAHONA,

PRIMERA MAGISTRADA.

 

JULIO GUILLERMO BENDEK PANAMEÑO,

SEGUNDO MAGISTRADO.

 

Decreto Institucional No. 4 de fecha 22 de diciembre de 2020, publicado en el Diario Oficial No. 6, Tomo 430 de fecha 11 de enero de 2021.