DECRETO No. 4
EL ORGANISMO DE DIRECCIÓN DE LA
CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
I. Que mediante Decreto No. 01/2020 de fecha
nueve días del mes de junio del año dos mil veinte, el Organismo de Dirección
de la Corte de Cuentas emitió las Disposiciones Transitorias al Reglamento de
Políticas Internas de Auditoría Gubernamental Relacionadas con la Comunicación
de Hallazgos y Lectura de Borrador de Informe.
II. Que el Art. 5 del referido Decreto enuncia
que el mismo tendrá vigencia a partir del día de su publicación en el Diario
Oficial hasta el treinta y uno de diciembre del año dos mil veinte, pudiendo
prorrogarse tomando en cuenta las medidas sanitarias vigentes a esa fecha,
previo acuerdo del Organismo de Dirección de esta.
III. Que las condiciones que lo originaron se han
mantenido.
POR TANTO, de conformidad con el
artículo 195 atribución 6a de la Constitución, así como de los artículos 5
numerales 2 literal b), 6 inciso 3° y 24 numerales 2 y 4 de la Ley de la Corte
de Cuentas de la República.
DECRETA:
AMPLIACIÓN AL PLAZO DE VIGENCIA DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS
AL REGLAMENTO DE POLÍTICAS INTERNAS DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL RELACIONADAS CON
LA COMUNICACIÓN DE HALLAZGOS Y LECTURA DE BORRADOR DE INFORME.
Art. 1.- Se
amplía el plazo hasta el 30 de junio de 2021 del Decreto No. 01/2020 que
contiene las Disposiciones Transitorias al Reglamento de Políticas Internas de
Auditoría Gubernamental relacionadas con la Comunicación de Hallazgos y Lectura
de Borrador de Informe.
Art. 2.- El
presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario
Oficial.
Dado en San
Salvador, a los 22 días del mes de diciembre del año dos mil veinte.
ROBERTO ANTONIO
ANZORA QUIROZ,
PRESIDENTE.
MARIA DEL
CARMEN MARTINEZ BARAHONA,
PRIMERA
MAGISTRADA.
JULIO
GUILLERMO BENDEK PANAMEÑO,
SEGUNDO
MAGISTRADO.
Decreto Institucional No. 4 de
fecha 22 de diciembre de 2020, publicado en el Diario Oficial No. 6, Tomo 430
de fecha 11 de enero de 2021.