DECRETO N°. 428

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que por Decreto Legislativo N° 491, del 28 de noviembre de 2019. publicado en el Diario Oficial N° 32, Tomo N° 426 de fecha 17 de febrero de 2020, se emite la Ley General de los Deportes de El Salvador, en la cual, se creó el Registro Nacional de Federaciones y Asociaciones Deportivas del Instituto Nacional de los Deportes de El Salvador, con el objetivo de contar con una oficina con funciones específicas, que le permitan incorporar a la legalidad los derechos y obligaciones de las federaciones y asociaciones de naturaleza deportiva, a través de la publicidad formal de su creación, organización y dirección, que brinde seguridad jurídica a dichos entes, a sus miembros y a terceros que contraten con ellas.

II.     Que mediante Decreto Legislativo N° 55, del 8 de Junio de 2021, publicado en el Diario Oficial N° 118, Tomo N° 431, de fecha 22 de Junio del mismo año, fueron reformados los artículos 59 y 153 de la Ley General de los Deportes de El Salvador, con el objeto de dar Jurisdicción Nacional al Registro Nacional de Federaciones y Asociaciones del Instituto Nacional de los Deportes de El Salvador, y para que los asientos de todos los entes de naturaleza deportiva, inscritos en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial pasaran al Registro antes mencionado.

III.    Que actualmente en los artículos 32 y 33 de la Ley General de los Deportes da El Salvador ordena que el Comité Olímpico de El Salvador y el Comité Paralímpico de El Salvador, a efecto de tener personería jurídica, deberán inscribirse en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación y no del Registro Nacional de Federaciones y Asociaciones Deportivas del Instituto Nacional de los Deportes, no obstante ser organizaciones de naturaleza deportiva.

IV.   Que con el objetivo de armonizar la legislación vigente y en virtud de la competencia que le atribuye el artículo 59 de la Ley General de los Deportes de El Salvador, resulta procedente que el Comité Olímpico de El Salvador y el Comité Paralímpico de El Salvador a fin de formalizar su personería jurídica, sean inscritos en el Registro Nacional de Federaciones y Asociaciones Deportivas del Instituto Nacional de los Deportes y no como se encuentra regulado actualmente.

 

POR TANTO,

En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los diputados David Ezechias Mendoza Hernández, Dennis Fernando Salinas Bermúdez, Eduardo Rafael Carias Lazo, Evelyn Marlene Chávez de Coreas, Héctor Leonel Rodríguez Uceda, Jerson Noé Rosales Mendoza, José Raúl Chamagua Noyola, Lorena Johanna Fuentes de Orantes, Rubén Reynaldo Flores Escobar.

 

DECRETA, las siguientes:

 

REFORMAS A LA LEY GENERAL DE LOS DEPORTES DE EL SALVADOR

 

Art. 1.- Refórmase el inc. 2o del artículo 32, de la manera siguiente:

“A fin de formalizar su personería jurídica, deberá de presentar sus estatutos y las credenciales de su órgano de Administración, en el Registro Nacional de Federaciones y Asociaciones Deportivas del Instituto Nacional de los Deportes de El Salvador.”

 

Art. 2.- Reformase el inc. 2o del artículo 33, de la manera siguiente:

“A fin de formalizar su personería jurídica, deberá de presentar sus estatutos y las credenciales de su órgano de Administración, en el Registro Nacional de Federaciones y Asociaciones Deportivas del Instituto Nacional de los Deportes de El Salvador.”

 

Art. 3.- El presente Decreto entrara en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil veintidós.

 

ERNESTO ALFREDO CASTRO ALDANA,

PRESIDENTE.

 

SUECY BEVERLEY CALLEJAS ESTRADA,

PRIMERA VICEPRESIDENTA.

 

RODRIGO JAVIER AYALA CLAROS,

SEGUNDO VICEPRESIDENTE.

 

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,

TERCER VICEPRESIDENTE.

 

ELISA MARCELA ROSALES RAMÍREZ,

PRIMERA SECRETARIA.

 

NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA,

SEGUNDO SECRETARIO.

 

JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ,

TERCER SECRETARIO.

 

REINALDO ALCIDES CARBALLO CARBALLO,

CUARTO SECRETARIO.

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintinueve días del mes de junio de dos mil veintidós.

 

PUBLÍQUESE,

 

NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

 

JUAN CARLOS BIDEGAIN HANANIA,

MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.

 

Decreto Legislativo No. 428 de fecha 21 de junio de 2022, publicado en el Diario Oficial No. 129, Tomo 436 de fecha 08 de julio de 2022.