DECRETO N°.
428
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que por Decreto
Legislativo N° 491, del 28 de noviembre de 2019. publicado en el Diario Oficial
N° 32, Tomo N° 426 de fecha 17 de febrero de 2020, se emite la Ley General de
los Deportes de El Salvador, en la cual, se creó el Registro Nacional de
Federaciones y Asociaciones Deportivas del Instituto Nacional de los Deportes
de El Salvador, con el objetivo de contar con una oficina con funciones
específicas, que le permitan incorporar a la legalidad los derechos y
obligaciones de las federaciones y asociaciones de naturaleza deportiva, a
través de la publicidad formal de su creación, organización y dirección, que
brinde seguridad jurídica a dichos entes, a sus miembros y a terceros que
contraten con ellas.
II. Que mediante Decreto
Legislativo N° 55, del 8 de Junio de 2021, publicado en el Diario Oficial N°
118, Tomo N° 431, de fecha 22 de Junio del mismo año, fueron reformados los
artículos 59 y 153 de la Ley General de los Deportes de El Salvador, con el
objeto de dar Jurisdicción Nacional al Registro Nacional de Federaciones y
Asociaciones del Instituto Nacional de los Deportes de El Salvador, y para que
los asientos de todos los entes de naturaleza deportiva, inscritos en el
Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de
Gobernación y Desarrollo Territorial pasaran al Registro antes mencionado.
III. Que actualmente en los
artículos 32 y 33 de la Ley General de los Deportes da El Salvador ordena que
el Comité Olímpico de El Salvador y el Comité Paralímpico de El Salvador, a
efecto de tener personería jurídica, deberán inscribirse en el Registro de
Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación y
no del Registro Nacional de Federaciones y Asociaciones Deportivas del
Instituto Nacional de los Deportes, no obstante ser organizaciones de
naturaleza deportiva.
IV. Que con el objetivo de
armonizar la legislación vigente y en virtud de la competencia que le atribuye
el artículo 59 de la Ley General de los Deportes de El Salvador, resulta
procedente que el Comité Olímpico de El Salvador y el Comité Paralímpico de El
Salvador a fin de formalizar su personería jurídica, sean inscritos en el
Registro Nacional de Federaciones y Asociaciones Deportivas del Instituto
Nacional de los Deportes y no como se encuentra regulado actualmente.
POR TANTO,
En
uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los diputados David
Ezechias Mendoza Hernández, Dennis Fernando Salinas Bermúdez, Eduardo Rafael
Carias Lazo, Evelyn Marlene Chávez de Coreas, Héctor Leonel Rodríguez Uceda,
Jerson Noé Rosales Mendoza, José Raúl Chamagua Noyola, Lorena Johanna Fuentes
de Orantes, Rubén Reynaldo Flores Escobar.
DECRETA, las
siguientes:
REFORMAS A LA LEY GENERAL DE LOS DEPORTES DE EL SALVADOR
Art. 1.- Refórmase el inc. 2o del artículo 32, de la manera siguiente:
“A
fin de formalizar su personería jurídica, deberá de presentar sus estatutos y
las credenciales de su órgano de Administración, en el Registro Nacional de
Federaciones y Asociaciones Deportivas del Instituto Nacional de los Deportes
de El Salvador.”
Art. 2.- Reformase el inc. 2o del artículo 33, de la manera siguiente:
“A
fin de formalizar su personería jurídica, deberá de presentar sus estatutos y
las credenciales de su órgano de Administración, en el Registro Nacional de
Federaciones y Asociaciones Deportivas del Instituto Nacional de los Deportes
de El Salvador.”
Art. 3.- El presente Decreto entrara en vigencia ocho días después de su
publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los
veintiún días del mes de junio del año dos mil veintidós.
ERNESTO ALFREDO CASTRO ALDANA,
PRESIDENTE.
SUECY BEVERLEY CALLEJAS ESTRADA,
PRIMERA VICEPRESIDENTA.
RODRIGO JAVIER AYALA CLAROS,
SEGUNDO VICEPRESIDENTE.
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,
TERCER VICEPRESIDENTE.
ELISA MARCELA ROSALES RAMÍREZ,
PRIMERA SECRETARIA.
NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA,
SEGUNDO SECRETARIO.
JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ,
TERCER SECRETARIO.
REINALDO ALCIDES CARBALLO CARBALLO,
CUARTO SECRETARIO.
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintinueve días del mes de
junio de dos mil veintidós.
PUBLÍQUESE,
NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
JUAN CARLOS BIDEGAIN HANANIA,
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.
Decreto
Legislativo No. 428 de fecha 21 de junio de 2022, publicado en el Diario
Oficial No. 129, Tomo 436 de fecha 08 de julio de 2022.