DECRETO N° 55

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR

 

CONSIDERANDO:

I.      Que el principio de igualdad constituye uno de los pilares fundamentales de una sociedad democrática de conformidad con el art. 3 de la Constitución de la República, en su manifestación concreta al derecho de igualdad en la ley, lo que implica que esta deberá otorgar tratamiento en condiciones de igualdad a todas las entidades deportivas.

II.     Que por medio de Decreto Legislativo N° 491, del 28 de noviembre de 2019, publicado en el Diario Oficial N°32 Tomo N° 426, se emite la Ley General de los Deportes de El Salvador, en la cual, se creó el Registro Nacional de Federaciones y Asociaciones Deportivas del Instituto Nacional de los Deportes de El Salvador, con el objetivo de contar con una oficina con funciones específicas, que le permitan incorporar a la legalidad los derechos y obligaciones de las federaciones y asociaciones de naturaleza deportiva, a través de la publicidad formal de su creación, organización y dirección, que brinde seguridad jurídica a dichos entes, a sus miembros y a terceros que contraten con ellas.

III.    Que todas las federaciones y asociaciones deportivas gozan de los mismos derechos y deberes en nuestro ordenamiento jurídico, en razón de ello no puede discriminarse a ninguna de ellas, independientemente de su forma de creación y el medio por el cual se realizó el reconocimiento de su personalidad jurídica.

IV.   Que con el objetivo de incentivar la participación democrática de todas las federaciones y asociaciones deportivas y garantizar su representación en la Asamblea General de las Federaciones y Asociaciones Deportivas, es necesario realizar las reformas que otorguen claridad a la aplicación de la normativa vigente en cuanto a su inscripción en el registro correspondiente.

V.    Que todas las Asociaciones y Federaciones Deportivas, cuya personalidad jurídica haya sido reconocida mediante decretos legislativos gozarán de los mismos derechos y obligaciones respecto de aquellas creadas por medio de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro y la Ley General de los Deportes de El Salvador.

VI.   Que a la fecha el plazo al que hace referencia el considerando anterior no ha sido cumplido, en razón de la pandemia COVID-19, que aún afecta a toda la población. Por haberse vencido el referido plazo, es conveniente conceder un nuevo plazo.

VII.  Que con el objetivo de armonizar la legislación vigente a fin de evitar duplicidad de asientos registrales, resulta conveniente transferir por ministerio de ley asiento de todos los entes de naturaleza deportiva inscritos en el Registro de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial al Registro Nacional de Federaciones y Asociaciones Deportivas del Instituto Nacional de los Deportes de El Salvador.

 

POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los diputados Reynaldo Antonio López Cardoza, Lorena Johanna Fuentes de Orantes, Héctor Leonel Rodríguez Uceda, Rubén Reynaldo Flores Escobar, Francisco Josué García Villatoro, Herbert Azael Rodas Díaz y José Raúl Chamagua Noyola.

 

DECRETA las siguientes:

 

REFORMAS A LA LEY GENERAL DE LOS DEPORTES DE EL SALVADOR

 

Art. 1.- Refórmese el inc 1o del art 59, de la manera lo siguiente:

“Art. 59.- Créase el Registro Nacional de Federación y Asociaciones Deportivas, como una dependencia del INDES, en adelante denominado “El Registro”, con carácter público, el cual tendrá jurisdicción nacional y en él se inscribirán todas las Federaciones y Asociaciones Deportivas, inclusive aquellas que su personalidad jurídica haya sido reconocida, por Decreto Legislativo. Asimismo, deberá inscribirse sus respectivos estatutos, órganos de dirección y administración, los cuales deberán acogerse al régimen de esta Ley.”

 

Art. 2.- Refórmase el art. 153, de la manera lo siguiente:

“Disposición Transitoria

Art. 153.- Transfiérase por ministerio de ley, los asientos de todos los entes de naturaleza deportiva, inscritos en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial al Registro Nacional de Federaciones y Asociaciones Deportivas del INDES.

Las actuales federaciones, subfederaciones y asociaciones deportivas, inscritas y en proceso de inscripción tendrán hasta el treinta de septiembre de dos mil veintiuno, para dar cumplimiento con todas las disposiciones establecidas en la presente ley.

Las Juntas Directivas de las federaciones, subfederaciones y Asociaciones deportivas, continuarán ejerciendo sus funciones y atribuciones, de conformidad con su normativa interna, en lo que no se oponga a lo dispuesto en la presente ley, debiendo adecuar sus estatutos y elaborar sus reglamentos dentro del plazo al que hace referencia el inciso segundo del presente artículo, el incumplimiento de esta disposición tendrá como consecuencia, que las entidades deportivas que lo incumplan, caerán en situación de irregularidad para el ejercicio de sus actos jurídicos,

Los miembros de las juntas directivas de las federaciones y asociaciones deportivas, que en la entrada en vigencia de la presente ley estén ejerciendo funciones de manera consecutiva, tres o más períodos, sólo podrán reelegirse obteniendo el setenta y cinco por ciento de los votos; según lo establecido en el artículo cuarenta de la presente ley.”

 

Art. 3.- Deróguese el Decreto Legislativo N°. 353 de fecha 13 de mayo de 2010, publicado en el Diario Oficial N°87, Tomo N°387 de fecha 13 de mayo del 2010, que contiene la disposición transitoria incorporada al Decreto Legislativo N° 193, de fecha 21 de diciembre de 2006, publicado en el Diario Oficial N° 239, Tomo N°. 373, del 21 de diciembre del 2006.

 

Art. 4. El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los ocho días del mes de junio del año dos mil veintiuno.

 

ERNESTO ALFREDO CASTRO ALDANA,

PRESIDENTE.

 

SUECY BEVERLEY CALLEJAS ESTRADA,

PRIMERA VICEPRESIDENTA.

 

RODRIGO JAVIER AYALA CLAROS,

SEGUNDO VICEPRESIDENTE.

 

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,

TERCER VICEPRESIDENTE.

 

ELISA MARCELA ROSALES RAMÍREZ,

PRIMERA SECRETARIA.

 

NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA,

SEGUNDO SECRETARIO.

 

JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ,

TERCER SECRETARIO.

 

REINALDO ALCIDES CARBALLO CARBALLO,

CUARTO SECRETARIO.

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los catorce días del mes de junio de dos mil veintiuno.

 

PUBLÍQUESE,

 

NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

 

JUAN CARLOS BIDEGAIN HANANIA,

MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.

 

Decreto Legislativo No. 55 de fecha 08 de junio de 2021, publicado en el Diario Oficial No. 118, Tomo 431 de fecha 22 de junio de 2021.