DECRETO N° 55
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA DE EL SALVADOR
CONSIDERANDO:
I. Que el principio de igualdad constituye
uno de los pilares fundamentales de una sociedad democrática de conformidad con
el art. 3 de la Constitución de la República, en su manifestación concreta al
derecho de igualdad en la ley, lo que implica que esta deberá otorgar
tratamiento en condiciones de igualdad a todas las entidades deportivas.
II. Que por medio de Decreto Legislativo N°
491, del 28 de noviembre de 2019, publicado en el Diario Oficial N°32 Tomo N°
426, se emite la Ley General de los Deportes de El Salvador, en la cual, se
creó el Registro Nacional de Federaciones y Asociaciones Deportivas del Instituto
Nacional de los Deportes de El Salvador, con el objetivo de contar con una
oficina con funciones específicas, que le permitan incorporar a la legalidad
los derechos y obligaciones de las federaciones y asociaciones de naturaleza
deportiva, a través de la publicidad formal de su creación, organización y
dirección, que brinde seguridad jurídica a dichos entes, a sus miembros y a
terceros que contraten con ellas.
III. Que todas las federaciones y asociaciones
deportivas gozan de los mismos derechos y deberes en nuestro ordenamiento
jurídico, en razón de ello no puede discriminarse a ninguna de ellas,
independientemente de su forma de creación y el medio por el cual se realizó el
reconocimiento de su personalidad jurídica.
IV. Que con el objetivo de incentivar la
participación democrática de todas las federaciones y asociaciones deportivas y
garantizar su representación en la Asamblea General de las Federaciones y
Asociaciones Deportivas, es necesario realizar las reformas que otorguen
claridad a la aplicación de la normativa vigente en cuanto a su inscripción en
el registro correspondiente.
V. Que todas las Asociaciones y Federaciones
Deportivas, cuya personalidad jurídica haya sido reconocida mediante decretos
legislativos gozarán de los mismos derechos y obligaciones respecto de aquellas
creadas por medio de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro y
la Ley General de los Deportes de El Salvador.
VI. Que a la fecha el plazo al que hace
referencia el considerando anterior no ha sido cumplido, en razón de la
pandemia COVID-19, que aún afecta a toda la población. Por haberse vencido el
referido plazo, es conveniente conceder un nuevo plazo.
VII. Que con el objetivo de armonizar la
legislación vigente a fin de evitar duplicidad de asientos registrales, resulta
conveniente transferir por ministerio de ley asiento de todos los entes de
naturaleza deportiva inscritos en el Registro de Asociaciones y Fundaciones Sin
Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial al
Registro Nacional de Federaciones y Asociaciones Deportivas del Instituto
Nacional de los Deportes de El Salvador.
POR TANTO, en uso de
sus facultades constitucionales y a iniciativa de los diputados Reynaldo
Antonio López Cardoza, Lorena Johanna Fuentes de Orantes, Héctor Leonel
Rodríguez Uceda, Rubén Reynaldo Flores Escobar, Francisco Josué García
Villatoro, Herbert Azael Rodas Díaz y José Raúl Chamagua Noyola.
DECRETA las siguientes:
REFORMAS A
LA LEY GENERAL DE LOS DEPORTES DE EL SALVADOR
Art. 1.-
Refórmese el inc 1o del art 59, de la manera lo siguiente:
“Art. 59.-
Créase el Registro Nacional de Federación y Asociaciones Deportivas, como una
dependencia del INDES, en adelante denominado “El Registro”, con carácter
público, el cual tendrá jurisdicción nacional y en él se inscribirán todas las
Federaciones y Asociaciones Deportivas, inclusive aquellas que su personalidad
jurídica haya sido reconocida, por Decreto Legislativo. Asimismo, deberá
inscribirse sus respectivos estatutos, órganos de dirección y administración,
los cuales deberán acogerse al régimen de esta Ley.”
Art. 2.-
Refórmase el art. 153, de la manera lo siguiente:
“Disposición Transitoria
Art. 153.-
Transfiérase por ministerio de ley, los asientos de todos los entes de
naturaleza deportiva, inscritos en el Registro de Asociaciones y Fundaciones
sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial al
Registro Nacional de Federaciones y Asociaciones Deportivas del INDES.
Las actuales
federaciones, subfederaciones y asociaciones deportivas, inscritas y en proceso
de inscripción tendrán hasta el treinta de septiembre de dos mil veintiuno,
para dar cumplimiento con todas las disposiciones establecidas en la presente
ley.
Las Juntas
Directivas de las federaciones, subfederaciones y Asociaciones deportivas,
continuarán ejerciendo sus funciones y atribuciones, de conformidad con su
normativa interna, en lo que no se oponga a lo dispuesto en la presente ley,
debiendo adecuar sus estatutos y elaborar sus reglamentos dentro del plazo al
que hace referencia el inciso segundo del presente artículo, el incumplimiento
de esta disposición tendrá como consecuencia, que las entidades deportivas que
lo incumplan, caerán en situación de irregularidad para el ejercicio de sus
actos jurídicos,
Los miembros
de las juntas directivas de las federaciones y asociaciones deportivas, que en
la entrada en vigencia de la presente ley estén ejerciendo funciones de manera
consecutiva, tres o más períodos, sólo podrán reelegirse obteniendo el setenta
y cinco por ciento de los votos; según lo establecido en el artículo cuarenta
de la presente ley.”
Art. 3.-
Deróguese el Decreto Legislativo N°. 353 de fecha 13 de mayo de 2010, publicado
en el Diario Oficial N°87, Tomo N°387 de fecha 13 de mayo del 2010, que contiene
la disposición transitoria incorporada al Decreto Legislativo N° 193, de fecha
21 de diciembre de 2006, publicado en el Diario Oficial N° 239, Tomo N°. 373,
del 21 de diciembre del 2006.
Art. 4. El
presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el
Diario Oficial.
DADO EN EL
SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los ocho días del mes de
junio del año dos mil veintiuno.
ERNESTO
ALFREDO CASTRO ALDANA,
PRESIDENTE.
SUECY
BEVERLEY CALLEJAS ESTRADA,
PRIMERA
VICEPRESIDENTA.
RODRIGO
JAVIER AYALA CLAROS,
SEGUNDO
VICEPRESIDENTE.
GUILLERMO
ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,
TERCER
VICEPRESIDENTE.
ELISA
MARCELA ROSALES RAMÍREZ,
PRIMERA
SECRETARIA.
NUMAN
POMPILIO SALGADO GARCÍA,
SEGUNDO
SECRETARIO.
JOSÉ
SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ,
TERCER
SECRETARIO.
REINALDO
ALCIDES CARBALLO CARBALLO,
CUARTO
SECRETARIO.
CASA
PRESIDENCIAL: San Salvador, a los catorce días del mes de junio de dos mil
veintiuno.
PUBLÍQUESE,
NAYIB
ARMANDO BUKELE ORTEZ,
PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA.
JUAN
CARLOS BIDEGAIN HANANIA,
MINISTRO
DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.
Decreto Legislativo No. 55 de fecha
08 de junio de 2021, publicado en el Diario Oficial No. 118, Tomo 431 de fecha
22 de junio de 2021.