DECRETO N° 244

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que por medio de Decreto Legislativo N° 491, del 28 de noviembre de 2019, publicado en el Diario Oficial N° 32, Tomo N° 426, de fecha 17 de febrero de 2020, se emitió la Ley General de los Deportes de El Salvador, la cual tiene por objeto, establecer los principios y normas generales hacia los cuales debe orientarse la política deportiva en el país; así como, la creación de los organismos responsables de elaborar, difundir y ejecutar la política del Estado en esta materia.

II.     Que la referida normativa regula a su vez, lo relacionado con los derechos y obligaciones de las federaciones y asociaciones de naturaleza deportiva, a través de la publicidad formal de su creación, organización y dirección, con la finalidad de brindar seguridad jurídica a dichos entes, a sus miembros y a terceros que contraten con ellas.

III.    Que es necesario fortalecer el derecho humano a la práctica deportiva, en el sentido que toda persona debe tener la posibilidad de practicar deporte sin discriminación de ningún tipo, respetando los principios de comprensión mutua, espíritu de amistad, solidaridad y juego limpio.

IV.   Que instituyéndose el deporte como una actividad que forma parte de la sociedad, sus organizaciones deportivas, tienen el derecho y el deber de aplicar el principio de neutralidad política, así como los derechos y obligaciones de autonomía, que consisten en controlar y establecer libremente las normas que lo rigen, determinar la estructura y gobernanza de sus organizaciones, disfrutar del derecho a elecciones libres de toda influencia externa y la responsabilidad de garantizar la aplicación de los principios de buena gobernanza, según los principios fundamentales del Olimpismo, establecidos en la Carta Olímpica.

V.    Que la Ley General de los Deportes de El Salvador, amerita una reforma que armonice su contenido normativo con los principios fundamentales del Olimpismo establecidos en la Carta Olímpica, para garantizar la estructura y gobernanza de las Federaciones y Asociaciones Deportivas Nacionales, su derecho a elecciones, libres, de toda influencia externa y su responsabilidad de garantizar la aplicación de los principios de buena gobernanza en el deporte.

 

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del presidente de la República, por medio del ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial.

 

DECRETA las siguientes:

 

REFORMAS A LA LEY GENERAL DE LOS DEPORTES DE EL SALVADOR

 

Art. 1.- Refórmese el epígrafe y los incisos 1° y 2° del artículo 13, de la manera siguiente:

Asamblea General del INDES

Art. 13.- El Comité Directivo del INDES convocará a las federaciones y asociaciones deportivas a una asamblea general, cuya convocatoria se realizará de la siguiente manera:

a)    De forma ordinaria, en el mes de noviembre para tratar temas relacionados con el desarrollo del deporte y presentar el plan de trabajo y presupuesto del INDES a las federaciones y asociaciones deportivas para el siguiente año.

b)    De forma extraordinaria, a solicitud por escrito de un tercio de las federaciones y asociaciones deportivas reconocidas y registradas.

La convocatoria para la Asamblea General del INDES, deberá hacerse por lo menos con quince días hábiles de anticipación por medio de notificación escrita."

 

Art. 2.- Refórmese el epígrafe y el inciso 1º del artículo 14, de la manera siguiente:

Conformación y funcionamiento de la Asamblea General del INDES

Art. 14.- La Asamblea General del INDES estará conformada por:

Los presidentes de las federaciones y asociaciones deportivas legalmente reconocidas por el INDES, inscritas en el Registro Nacional de Federaciones y Asociaciones Deportivas, tendrán derecho a voz y voto; siempre y cuando tengan un año de funcionamiento. Aquellas que tengan menos del plazo establecido tendrán derecho únicamente a voz."

 

Art. 3.- Refórmese el artículo 15, de la manera siguiente:

“Quórum requerido para sesionar

Art. 15.- Para que exista el quorum legal en la asamblea general del INDES, es indispensable la presencia de dos tercios de las federaciones y asociaciones con derecho a voz y voto. Si transcurridos treinta minutos de la hora fijada en primera convocatoria no existe el quorum requerido se procederá a la realización de la asamblea en segunda convocatoria, siempre y cuando exista por lo menos la mitad más uno de las federaciones y asociaciones convocadas y reconocidas en el Registro Nacional de Federaciones y Asociaciones Deportivas, y sus decisiones serán válidas exceptuando aquellas que requieran de mayoría calificada, según el reglamento de la presente ley. Ambas convocatorias deberán hacerse constar en el mismo oficio."

 

Art. 4.- Refórmese el artículo 16, de la manera siguiente:

“Actas

Art. 16.- Las actas de la asamblea general del INDES deberán asentarse en el libro de actas que al respecto cree el INDES durante los cinco días hábiles posteriores a la realización de la asamblea y se deberá enviar copia a cada una de las federaciones y asociaciones en un lapso no mayor a cinco días hábiles."

 

Art. 5.- Refórmese los literales o) y p) del artículo 18, de la manera siguiente:

o)   Notificar de manera directa a las Federaciones Internacionales, de las irregularidades o violaciones a sus propios estatutos y demás normativa internacional aplicable, cometida por una federación o asociación deportiva nacional, reconocida por el INDES. Si la Federación Internacional no responde en el plazo de cuarenta y cinco días hábiles, el INDES podrá emitir acuerdos a efecto de garantizar el funcionamiento administrativo de las Federaciones Nacionales, con el fin de salvaguardar los derechos de los empleados, hasta que la Federación Internacional se pronuncie en relación con el caso concreto.

p)    Aprobar la contratación de auditorías externas cuando lo considere necesario, para el INDES o para auditar a una federación o asociación deportiva, a efectos de fiscalizar la utilización de fondos públicos."

 

Art. 6.- Refórmese el artículo 35, de la manera siguiente:

“Autonomía de las Federaciones y Asociaciones Deportivas

Art. 35.- Las federaciones y asociaciones deportivas reconocidas por el INDES, gozarán de plena autonomía e independencia en su organización, funcionamiento y toma de decisiones y se regirán exclusivamente por las disposiciones establecidas en sus propios estatutos, siempre que estos sean expresamente reconocidos y aprobados por los organismos internacionales a los que estén afiliadas y por los lineamientos correspondientes de dichos organismos internacionales.

Los organismos internacionales a los que estén afiliadas tendrán competencia exclusiva para intervenir, supervisar, o normalizar su funcionamiento en caso de ser necesario, garantizando el respeto a los principios de buena gobernanza, autonomía e independencia establecidos en el derecho internacional y en los estatutos reconocidos por dichos organismos."

 

Art. 7.- Refórmese el artículo 40, de la manera siguiente:

“Elección de los miembros de la junta directiva

Art. 40.- Los miembros de las juntas directivas de las federaciones deportivas o asociaciones y sus suplentes serán electos para un periodo de cuatro años, pudiendo reelegirse máximo por dos periodos adicionales de manera consecutiva; para lo cual en la primera reelección necesita obtener mayoría simple de los votos válidos; y en la segunda necesita al menos obtener el setenta y cinco por ciento de los votos válidos.

Las votaciones reguladas en el inciso anterior deberán ser por medio de voto libre, directo, igualitario y secreto."

 

Art. 8.- Refórmese el artículo 41 de la manera siguiente:

“Requisitos para ser miembro de junta directiva.

Art. 41.- Para ser electo miembro de la junta directiva de una federación o asociación deportiva legalmente inscrita en el registro del INDES, se requiere:

a)    Ser salvadoreño y mayor de veinticinco años.

b)    Ser de moralidad y competencia notorias.

c)    Estar solvente con la hacienda pública y municipal.

Asimismo, no podrán ser miembros de la junta directiva:

a)    Los que han sido condenados por delitos graves o contra la hacienda pública o municipal o bienes de la administración pública y por delitos relativos al patrimonio.

b)    El cónyuge de los miembros de la Junta Directiva o los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

c)    Los que se encuentren sancionados con suspensión o expulsados de las federaciones o asociaciones deportivas reconocidas y registradas por el INDES de acuerdo a la Ley General de los Deportes de El Salvador o sus Reglamentos.

d)    Los administradores de la federación o asociación deportiva y los que sean miembros de la Junta Directiva de otra federación o asociación deportiva nacional.

e)    Los que ejerzan cargos de entrenador, juez o arbitro dentro de la federación o asociación respectiva."

 

Art. 9.- Refórmese el artículo 43 de la manera siguiente:

“Cargos no Remunerados

Art 43.- Los miembros de las juntas directivas de las federaciones y asociaciones deportivas, serán dirigentes voluntarios, quienes en consecuencia no recibirán remuneración alguna, ni podrán optar a cargos remunerados dentro de ninguna federación y asociaciones deportivas, financiados con fondos públicos."

 

Art. 10.- Refórmese el literal k del artículo 45, de la manera siguiente:

k)   Presentar al INDES, dentro de los primeros seis meses del año, un informe de las actividades realizadas durante el año anterior, debiendo incluir los estados financieros debidamente auditados, y adicionalmente cualquier otra información que el INDES solicite. El INDES podrá efectuar auditoria de gestión a la Federación que incumpla con estas obligaciones."

 

Art. 11.- Refórmese el artículo 50, de la manera siguiente:

“Reporte al INDES

Art. 50.- Las federaciones y asociaciones deportivas deberán reportar mensualmente a la Unidad Financiera Institucional del INDES, los ingresos que generen con la utilización del patrimonio del INDES.

Otros ingresos generados dentro o fuera del país a través de la utilización de fondos públicos por la gestión de cada federación y asociación deportiva, deberán registrarse contablemente y serán auditados por el INDES. Asimismo, los comprobantes de ingresos que emitan las federaciones y asociaciones deportivas deberán ser autorizados por éste."

 

Art. 12.- Refórmese el artículo 51, de la manera siguiente:

“Reconocimiento de Personalidad Jurídica de Nuevas Federaciones y Asociaciones Deportivas.

Art. 51- Las nuevas federaciones y asociaciones deportivas, deberán solicitar el reconocimiento de su personalidad jurídica al INDES, con la finalidad de formar parte del Registro Nacional de Federaciones y Asociaciones Deportivas, para lo cual deberá acompañar la documentación siguiente:

a)    Acta de constitución.

b)    Estatutos.

c)     La nómina de su junta directiva.

d)    Reglamento disciplinario.

e)    Nómina de miembros, la cual deberá incluir deportistas, entrenadores y árbitros."

 

Art. 13.- Refórmese el artículo 105 de la manera siguiente:

“Tribunal de Disciplina, Ética y Apelaciones del Deporte

Art. 105.- El Tribunal de Disciplina, Ética y Apelaciones del Deporte es un órgano colegiado adscrito orgánicamente al Instituto Nacional de los Deportes de El Salvador, que contará con autonomía para dictar resoluciones para garantizar la ética, disciplina deportiva y la resolución de los recursos de apelación.

Las funciones del Tribunal Disciplinario, Ética y Apelaciones del Deporte, son las siguientes:

a)    Decidir en apelación las cuestiones disciplinarias deportivas surgidas entre las federaciones y los atletas después de haber sometido el conflicto ante el Comité disciplinario de cada federación, conocerá en primera instancia de estos conflictos si la federación o asociación deportiva no hubiere conformado el Comité disciplinario al momento de la controversia.

b)    Tramitar y resolver los casos de actos de indisciplina cometidos por atletas durante las competiciones nacionales e internacionales, a requerimiento del Presidente del INDES o de su Comité Directivo.

c)     Resolver los casos de los procesos electorales del Comité Directivo, las federaciones, de las asociaciones deportivas, y velar por la adecuación de estos a derecho.

d)    Tramitar los casos sancionatorios en materia de ética deportiva contra cualquiera de las personas que estén sujetas al régimen de esta Ley.

e)    Conocer sobre las infracciones previstas en los estatutos, manual de selecciones y Reglamentos de las asociaciones y federaciones deportivas a requerimiento del Presidente del INDES, de su Comité Directivo o de un miembro de una federación o asociación.

f)     Conocer y resolver el recurso de apelación que se presente en contra de las resoluciones emitidas por las Comisiones de Disciplina de las distintas federaciones y asociaciones deportivas.

g)    Conocer y dirimir en caso de que no sean resueltos por el Comité Disciplinario de cada federación, los conflictos en materia disciplinaria deportiva y administrativa que se susciten en las federaciones y asociaciones deportivas, los deportistas, árbitros, técnicos, dirigentes y demás participantes en la actividad deportiva.

h)    La competencia del Tribunal será irrenunciable e improrrogable y no podrá ser afectada por la voluntad de los interesados.

i)      Las demás que establezcan las normas reglamentarias.

No obstante, lo anterior, las federaciones y asociaciones deportivas que cuenten con un marco regulatorio aplicable y vigente en materia disciplinaria, de ética y electoral, junto con mecanismos de resoluciones de disputas relacionadas con sus estatutos, reglamentos, directivas y decisiones en primera y segunda instancia, ventilarán sus asuntos internamente. Estas federaciones y asociaciones deportivas deberán asegurar la autonomía de sus órganos disciplinarios internos, de acuerdo con el exclusivo escrutinio de los organismos internacionales a los que estén afiliadas."

 

Art. 14.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALÓN DE HONOR DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES: Distrito de Antiguo Cuscatlán del Municipio de La Libertad Este, departamento de La Libertad, a los cuatro días del mes de marzo de dos mil veinticinco.

 

ERNESTO ALFREDO CASTRO ALDANA,

PRESIDENTE.

 

SUECY BEVERLEY CALLEJAS ESTRADA,

PRIMERA VICEPRESIDENTA.

 

KATHERYN ALEXIA RIVAS GONZÁLEZ,

SEGUNDA VICEPRESIDENTA.

 

ELISA MARCELA ROSALES RAMÍREZ,

PRIMERA SECRETARIA.

 

REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA,

SEGUNDO SECRETARIO.

 

REINALDO ALCIDES CARBALLO CARBALLO,

TERCER SECRETARIO.

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los cinco días del mes de marzo de dos mil veinticinco.

 

PUBLÍQUESE,

 

NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,

Presidente de la República.

 

JUAN CARLOS BIDEGAIN HANANIA,

Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial.

 

Decreto Legislativo No. 244 de fecha 04 de marzo de 2025, publicado en el Diario Oficial No. 46, Tomo 446 de fecha 06 de marzo de 2025.