DECRETO
N° 244
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que por medio de
Decreto Legislativo N° 491, del 28 de noviembre de 2019, publicado en el Diario
Oficial N° 32, Tomo N° 426, de fecha 17 de febrero de 2020, se emitió la Ley
General de los Deportes de El Salvador, la cual tiene por objeto, establecer
los principios y normas generales hacia los cuales debe orientarse la política
deportiva en el país; así como, la creación de los organismos responsables de
elaborar, difundir y ejecutar la política del Estado en esta materia.
II. Que la
referida normativa regula a su vez, lo relacionado con los derechos y
obligaciones de las federaciones y asociaciones de naturaleza deportiva, a
través de la publicidad formal de su creación, organización y dirección, con la
finalidad de brindar seguridad jurídica a dichos entes, a sus miembros y a terceros
que contraten con ellas.
III. Que es
necesario fortalecer el derecho humano a la práctica deportiva, en el sentido
que toda persona debe tener la posibilidad de practicar deporte sin
discriminación de ningún tipo, respetando los principios de comprensión mutua,
espíritu de amistad, solidaridad y juego limpio.
IV. Que
instituyéndose el deporte como una actividad que forma parte de la sociedad,
sus organizaciones deportivas, tienen el derecho y el deber de aplicar el
principio de neutralidad política, así como los derechos y obligaciones de
autonomía, que consisten en controlar y establecer libremente las normas que lo
rigen, determinar la estructura y gobernanza de sus organizaciones, disfrutar
del derecho a elecciones libres de toda influencia externa y la responsabilidad
de garantizar la aplicación de los principios de buena gobernanza, según los
principios fundamentales del Olimpismo, establecidos en la Carta Olímpica.
V. Que la
Ley General de los Deportes de El Salvador, amerita una reforma que armonice su
contenido normativo con los principios fundamentales del Olimpismo establecidos
en la Carta Olímpica, para garantizar la estructura y gobernanza de las
Federaciones y Asociaciones Deportivas Nacionales, su derecho a elecciones,
libres, de toda influencia externa y su responsabilidad de garantizar la
aplicación de los principios de buena gobernanza en el deporte.
POR
TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del
presidente de la República, por medio del ministro de Gobernación y Desarrollo
Territorial.
DECRETA
las siguientes:
REFORMAS A LA LEY GENERAL DE LOS DEPORTES DE EL SALVADOR
Art. 1.- Refórmese el epígrafe y los incisos 1° y 2° del artículo
13, de la manera siguiente:
“Asamblea
General del INDES
Art. 13.- El Comité Directivo del INDES convocará a las
federaciones y asociaciones deportivas a una asamblea general, cuya
convocatoria se realizará de la siguiente manera:
a) De
forma ordinaria, en el mes de noviembre para tratar temas relacionados con el
desarrollo del deporte y presentar el plan de trabajo y presupuesto del INDES a
las federaciones y asociaciones deportivas para el siguiente año.
b) De
forma extraordinaria, a solicitud por escrito de un tercio de las federaciones
y asociaciones deportivas reconocidas y registradas.
La convocatoria para la Asamblea General del INDES, deberá hacerse
por lo menos con quince días hábiles de anticipación por medio de notificación
escrita."
Art. 2.- Refórmese el epígrafe y el inciso 1º del artículo 14, de la
manera siguiente:
Conformación
y funcionamiento de la Asamblea General del INDES
Art. 14.- La Asamblea General del INDES estará conformada por:
Los presidentes de las federaciones y asociaciones deportivas
legalmente reconocidas por el INDES, inscritas en el Registro Nacional de
Federaciones y Asociaciones Deportivas, tendrán derecho a voz y voto; siempre y
cuando tengan un año de funcionamiento. Aquellas que tengan menos del plazo
establecido tendrán derecho únicamente a voz."
Art. 3.- Refórmese el artículo 15, de la manera siguiente:
“Quórum
requerido para sesionar
Art. 15.- Para que exista el quorum legal en la asamblea general
del INDES, es indispensable la presencia de dos tercios de las federaciones y
asociaciones con derecho a voz y voto. Si transcurridos treinta minutos de la
hora fijada en primera convocatoria no existe el quorum requerido se procederá
a la realización de la asamblea en segunda convocatoria, siempre y cuando
exista por lo menos la mitad más uno de las federaciones y asociaciones
convocadas y reconocidas en el Registro Nacional de Federaciones y Asociaciones
Deportivas, y sus decisiones serán válidas exceptuando aquellas que requieran
de mayoría calificada, según el reglamento de la presente ley. Ambas
convocatorias deberán hacerse constar en el mismo oficio."
Art. 4.- Refórmese el artículo 16, de la manera siguiente:
“Actas
Art. 16.- Las actas de la asamblea general del INDES deberán
asentarse en el libro de actas que al respecto cree el INDES durante los cinco
días hábiles posteriores a la realización de la asamblea y se deberá enviar
copia a cada una de las federaciones y asociaciones en un lapso no mayor a
cinco días hábiles."
Art. 5.- Refórmese los literales o) y p) del artículo 18, de la
manera siguiente:
“o) Notificar de
manera directa a las Federaciones Internacionales, de las irregularidades o
violaciones a sus propios estatutos y demás normativa internacional aplicable,
cometida por una federación o asociación deportiva nacional, reconocida por el
INDES. Si la Federación Internacional no responde en el plazo de cuarenta y
cinco días hábiles, el INDES podrá emitir acuerdos a efecto de garantizar el
funcionamiento administrativo de las Federaciones Nacionales, con el fin de
salvaguardar los derechos de los empleados, hasta que la Federación
Internacional se pronuncie en relación con el caso concreto.
p) Aprobar la contratación
de auditorías externas cuando lo considere necesario, para el INDES o para
auditar a una federación o asociación deportiva, a efectos de fiscalizar la
utilización de fondos públicos."
Art. 6.- Refórmese el artículo 35, de la manera siguiente:
“Autonomía
de las Federaciones y Asociaciones Deportivas
Art. 35.- Las federaciones y asociaciones deportivas reconocidas
por el INDES, gozarán de plena autonomía e independencia en su organización,
funcionamiento y toma de decisiones y se regirán exclusivamente por las
disposiciones establecidas en sus propios estatutos, siempre que estos sean
expresamente reconocidos y aprobados por los organismos internacionales a los
que estén afiliadas y por los lineamientos correspondientes de dichos
organismos internacionales.
Los organismos internacionales a los que estén afiliadas tendrán
competencia exclusiva para intervenir, supervisar, o normalizar su
funcionamiento en caso de ser necesario, garantizando el respeto a los
principios de buena gobernanza, autonomía e independencia establecidos en el
derecho internacional y en los estatutos reconocidos por dichos
organismos."
Art. 7.- Refórmese el artículo 40, de la manera siguiente:
“Elección
de los miembros de la junta directiva
Art. 40.- Los miembros de las juntas directivas de las
federaciones deportivas o asociaciones y sus suplentes serán electos para un
periodo de cuatro años, pudiendo reelegirse máximo por dos periodos adicionales
de manera consecutiva; para lo cual en la primera reelección necesita obtener
mayoría simple de los votos válidos; y en la segunda necesita al menos obtener
el setenta y cinco por ciento de los votos válidos.
Las votaciones reguladas en el inciso anterior deberán ser por
medio de voto libre, directo, igualitario y secreto."
Art. 8.- Refórmese el artículo 41 de la manera siguiente:
“Requisitos
para ser miembro de junta directiva.
Art. 41.- Para ser electo miembro de la junta directiva de una
federación o asociación deportiva legalmente inscrita en el registro del INDES,
se requiere:
a) Ser salvadoreño y
mayor de veinticinco años.
b) Ser de moralidad
y competencia notorias.
c) Estar
solvente con la hacienda pública y municipal.
Asimismo, no podrán ser miembros de la junta directiva:
a) Los que
han sido condenados por delitos graves o contra la hacienda pública o municipal
o bienes de la administración pública y por delitos relativos al patrimonio.
b) El
cónyuge de los miembros de la Junta Directiva o los parientes dentro del cuarto
grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
c) Los que
se encuentren sancionados con suspensión o expulsados de las federaciones o
asociaciones deportivas reconocidas y registradas por el INDES de acuerdo a la
Ley General de los Deportes de El Salvador o sus Reglamentos.
d) Los
administradores de la federación o asociación deportiva y los que sean miembros
de la Junta Directiva de otra federación o asociación deportiva nacional.
e) Los que ejerzan
cargos de entrenador, juez o arbitro dentro de la federación o asociación
respectiva."
Art. 9.- Refórmese el artículo 43 de la manera siguiente:
“Cargos
no Remunerados
Art 43.- Los miembros de las juntas directivas de las federaciones
y asociaciones deportivas, serán dirigentes voluntarios, quienes en consecuencia
no recibirán remuneración alguna, ni podrán optar a cargos remunerados dentro
de ninguna federación y asociaciones deportivas, financiados con fondos
públicos."
Art. 10.- Refórmese el literal k del artículo 45, de la manera
siguiente:
“k) Presentar al
INDES, dentro de los primeros seis meses del año, un informe de las actividades
realizadas durante el año anterior, debiendo incluir los estados financieros
debidamente auditados, y adicionalmente cualquier otra información que el INDES
solicite. El INDES podrá efectuar auditoria de gestión a la Federación que
incumpla con estas obligaciones."
Art. 11.- Refórmese el artículo 50, de la manera siguiente:
“Reporte
al INDES
Art. 50.- Las federaciones y asociaciones deportivas deberán
reportar mensualmente a la Unidad Financiera Institucional del INDES, los
ingresos que generen con la utilización del patrimonio del INDES.
Otros ingresos generados dentro o fuera del país a través de la
utilización de fondos públicos por la gestión de cada federación y asociación
deportiva, deberán registrarse contablemente y serán auditados por el INDES.
Asimismo, los comprobantes de ingresos que emitan las federaciones y
asociaciones deportivas deberán ser autorizados por éste."
Art. 12.- Refórmese el artículo 51, de la manera siguiente:
“Reconocimiento
de Personalidad Jurídica de Nuevas Federaciones y Asociaciones Deportivas.
Art. 51- Las nuevas federaciones y asociaciones deportivas,
deberán solicitar el reconocimiento de su personalidad jurídica al INDES, con
la finalidad de formar parte del Registro Nacional de Federaciones y
Asociaciones Deportivas, para lo cual deberá acompañar la documentación
siguiente:
a) Acta de constitución.
b) Estatutos.
c) La nómina de su junta
directiva.
d) Reglamento
disciplinario.
e) Nómina de miembros, la
cual deberá incluir deportistas, entrenadores y árbitros."
Art. 13.- Refórmese el artículo 105 de la manera siguiente:
“Tribunal
de Disciplina, Ética y Apelaciones del Deporte
Art. 105.- El Tribunal de Disciplina, Ética y Apelaciones del
Deporte es un órgano colegiado adscrito orgánicamente al Instituto Nacional de
los Deportes de El Salvador, que contará con autonomía para dictar resoluciones
para garantizar la ética, disciplina deportiva y la resolución de los recursos
de apelación.
Las funciones del Tribunal Disciplinario, Ética y Apelaciones del
Deporte, son las siguientes:
a) Decidir en apelación
las cuestiones disciplinarias deportivas surgidas entre las federaciones y los
atletas después de haber sometido el conflicto ante el Comité disciplinario de
cada federación, conocerá en primera instancia de estos conflictos si la
federación o asociación deportiva no hubiere conformado el Comité disciplinario
al momento de la controversia.
b) Tramitar y resolver los
casos de actos de indisciplina cometidos por atletas durante las competiciones
nacionales e internacionales, a requerimiento del Presidente del INDES o de su
Comité Directivo.
c) Resolver los casos de
los procesos electorales del Comité Directivo, las federaciones, de las
asociaciones deportivas, y velar por la adecuación de estos a derecho.
d) Tramitar los casos
sancionatorios en materia de ética deportiva contra cualquiera de las personas
que estén sujetas al régimen de esta Ley.
e) Conocer sobre las
infracciones previstas en los estatutos, manual de selecciones y Reglamentos de
las asociaciones y federaciones deportivas a requerimiento del Presidente del
INDES, de su Comité Directivo o de un miembro de una federación o asociación.
f) Conocer y resolver el
recurso de apelación que se presente en contra de las resoluciones emitidas por
las Comisiones de Disciplina de las distintas federaciones y asociaciones
deportivas.
g) Conocer y dirimir en
caso de que no sean resueltos por el Comité Disciplinario de cada federación,
los conflictos en materia disciplinaria deportiva y administrativa que se
susciten en las federaciones y asociaciones deportivas, los deportistas,
árbitros, técnicos, dirigentes y demás participantes en la actividad deportiva.
h) La competencia del
Tribunal será irrenunciable e improrrogable y no podrá ser afectada por la
voluntad de los interesados.
i) Las demás que
establezcan las normas reglamentarias.
No obstante, lo anterior, las federaciones y asociaciones
deportivas que cuenten con un marco regulatorio aplicable y vigente en materia
disciplinaria, de ética y electoral, junto con mecanismos de resoluciones de
disputas relacionadas con sus estatutos, reglamentos, directivas y decisiones
en primera y segunda instancia, ventilarán sus asuntos internamente. Estas
federaciones y asociaciones deportivas deberán asegurar la autonomía de sus
órganos disciplinarios internos, de acuerdo con el exclusivo escrutinio de los
organismos internacionales a los que estén afiliadas."
Art. 14.- El presente Decreto entrará en
vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALÓN DE HONOR DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES:
Distrito de Antiguo Cuscatlán del Municipio de La Libertad Este, departamento
de La Libertad, a los cuatro días del mes de marzo de dos mil veinticinco.
ERNESTO
ALFREDO CASTRO ALDANA,
PRESIDENTE.
SUECY BEVERLEY
CALLEJAS ESTRADA,
PRIMERA
VICEPRESIDENTA.
KATHERYN
ALEXIA RIVAS GONZÁLEZ,
SEGUNDA
VICEPRESIDENTA.
ELISA
MARCELA ROSALES RAMÍREZ,
PRIMERA
SECRETARIA.
REYNALDO
ANTONIO LÓPEZ CARDOZA,
SEGUNDO
SECRETARIO.
REINALDO
ALCIDES CARBALLO CARBALLO,
TERCER
SECRETARIO.
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los cinco días del mes de marzo
de dos mil veinticinco.
PUBLÍQUESE,
NAYIB
ARMANDO BUKELE ORTEZ,
Presidente
de la República.
JUAN
CARLOS BIDEGAIN HANANIA,
Ministro
de Gobernación y Desarrollo Territorial.
Decreto Legislativo No. 244 de
fecha 04 de marzo de 2025, publicado en el Diario Oficial No. 46, Tomo 446 de
fecha 06 de marzo de 2025.