DECRETO No. 566

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I-      Que la Constitución en los artículos 2 y 38 número 3°, reconoce a los trabajadores y trabajadoras el derecho al trabajo y a prestaciones sociales.

II-     Que mediante Decreto Legislativo 551 de fecha 16 de enero del año 2020, publicado en el Diario Oficial N° 14, Tomo N° 426 de fecha 22 de enero del mismo año, se aprobó la Ley Transitoria de Compensación Económica por Servicios Prestados por Empleados y Empleadas del Órgano Legislativo.

III-    Que el artículo 2, literal b) de la ley en referencia establece llenar requisitos que corresponden a otras instituciones públicas, lo que haría engorrosa su aplicación.

IV-   Que el artículo 5 de la misma ley, establece la cuantía a otorgar en concepto de compensación económica a los empleados y empleadas que deseen retirarse acogiéndose a dicha ley, debiendo ésta ser mejorada en el sentido de incrementar el beneficio económico a otorgar, a efecto de que se vuelva más atractivo.

V-    Que de igual manera el artículo 10 del citado cuerpo de legal, establece que las personas que se acogieren a los beneficios establecidos en la misma, no podrán laborar para la Asamblea Legislativa ni en otra institución del sector público mientras no hayan transcurrido cinco años.

VI-   Que es necesario que la referida ley sea un verdadero atractivo para quienes tengan interés en retirarse de la institución, por lo que es procedente tomar providencias a fin de que se reforme el artículo 10, en el sentido de que la prohibición sea para laborar para la Asamblea Legislativa en un periodo de cinco años.

 

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los diputados Mario Antonio Ponce López y Alberto Armando Romero Rodríguez,

 

DECRETA: las siguientes reformas a los artículos 2 literal b), 5 y 10 de la Ley Transitoria de Compensación Económica por Servicios Prestados por Empleados y Empleadas del Órgano Legislativo.

 

Art. 1.- Refórmase el literal b) del artículo 2, de la siguiente manera:

"b)   Presentar constancia extendida por la Gerencia de Recursos Humanos, que en el expediente laboral del solicitante no existen sanciones aplicadas en el último año."

 

Art. 2.- Refórmase el artículo 5, de la siguiente manera:

"Art. 5.- La compensación económica a otorgar será calculada en base al último salario mensual devengado, multiplicado por cada año o fracción mayor de seis meses de servicio, de la manera siguiente:

a)    Empleados y empleadas con un salario de hasta mil quinientos dólares ($1,500.00), se les otorgará un máximo equivalente a veintidós salarios.

b)    Empleados y empleadas con salario entre un mil quinientos dólares un centavo ($1,500.01), hasta dos mil quinientos dólares ($2,500.00), se les otorgará un máximo equivalente a diecisiete salarios.

c)     Empleados y empleadas con un salario de dos mil quinientos dólares un centavo ($2,500.01) en adelante, se les otorgará hasta un máximo equivalente a doce salarios.

En todo caso, la compensación no podrá exceder de treinta y cinco mil dólares de los Estados Unidos de América ($35,000.00) y estará exenta del pago del Impuesto Sobre la Renta, debiendo aplicarse únicamente los descuentos legales correspondientes."

 

Art. 3.- Refórmase el artículo 10, de la siguiente manera:

"Art. 10.- Quienes se retiren acogiéndose a los beneficios de esta ley, no podrán ingresar a laborar en la Asamblea Legislativa durante un periodo de cinco años, contados a partir de la fecha en que inicie la cesantía."

 

Art. 4.- El presente decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO, San Salvador, a los seis días del mes de febrero del año dos mil veinte.

 

MARIO ANTONIO PONCE LÓPEZ

PRESIDENTE

 

NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ

PRIMER VICEPRESIDENTE

 

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

SEGUNDO VICEPRESIDENTE

 

YANCI GUADALUPE URBINA GONZÁLEZ

TERCERA VICEPRESIDENTA

 

ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ

CUARTO VICEPRESIDENTE

 

REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA

PRIMER SECRETARIO

 

RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO

SEGUNDO SECRETARIO

 

NORMA CRISTINA CORNEJO AMAYA

TERCERA SECRETARIA

 

PATRICIA ELENA VALDIVIESO DE GALLARDO

CUARTA SECRETARIA

 

LORENZO RIVAS ECHEVERRÍA

QUINTO SECRETARIO

 

MARIO MARROQUÍN MEJÍA

SEXTO SECRETARIO

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los doce días del mes de febrero del año dos mil veinte.

 

PUBLÍQUESE,

 

NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,

Presidente de la República.

 

NELSON EDUARDO FUENTES MENJÍVAR,

Ministro de Hacienda.

 

Decreto Legislativo No. 566 de fecha 06 de febrero de 2020, publicado en el Diario Oficial No. 31, Tomo 426 de fecha 14 de febrero de 2020.