DECRETO No.
566
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I- Que la Constitución en los artículos 2 y
38 número 3°, reconoce a los trabajadores y trabajadoras el derecho al trabajo
y a prestaciones sociales.
II- Que mediante Decreto Legislativo 551 de
fecha 16 de enero del año 2020, publicado en el Diario Oficial N° 14, Tomo N°
426 de fecha 22 de enero del mismo año, se aprobó la Ley Transitoria de
Compensación Económica por Servicios Prestados por Empleados y Empleadas del
Órgano Legislativo.
III- Que el artículo 2, literal b) de la ley en
referencia establece llenar requisitos que corresponden a otras instituciones públicas,
lo que haría engorrosa su aplicación.
IV- Que el artículo 5 de la misma ley, establece
la cuantía a otorgar en concepto de compensación económica a los empleados y
empleadas que deseen retirarse acogiéndose a dicha ley, debiendo ésta ser
mejorada en el sentido de incrementar el beneficio económico a otorgar, a
efecto de que se vuelva más atractivo.
V- Que de igual manera el artículo 10 del
citado cuerpo de legal, establece que las personas que se acogieren a los
beneficios establecidos en la misma, no podrán laborar para la Asamblea
Legislativa ni en otra institución del sector público mientras no hayan
transcurrido cinco años.
VI- Que es necesario que la referida ley sea un
verdadero atractivo para quienes tengan interés en retirarse de la institución,
por lo que es procedente tomar providencias a fin de que se reforme el artículo
10, en el sentido de que la prohibición sea para laborar para la Asamblea
Legislativa en un periodo de cinco años.
POR TANTO,
en
uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los diputados Mario
Antonio Ponce López y Alberto Armando Romero Rodríguez,
DECRETA: las
siguientes reformas a los artículos 2 literal b), 5 y 10 de la Ley Transitoria
de Compensación Económica por Servicios Prestados por Empleados y Empleadas del
Órgano Legislativo.
Art.
1.- Refórmase el literal b) del artículo 2, de la siguiente manera:
"b) Presentar constancia extendida por la
Gerencia de Recursos Humanos, que en el expediente laboral del solicitante no
existen sanciones aplicadas en el último año."
Art.
2.- Refórmase el artículo 5, de la siguiente manera:
"Art.
5.- La compensación económica a otorgar será calculada en base al último
salario mensual devengado, multiplicado por cada año o fracción mayor de seis
meses de servicio, de la manera siguiente:
a) Empleados y empleadas con un salario de
hasta mil quinientos dólares ($1,500.00), se les otorgará un máximo equivalente
a veintidós salarios.
b) Empleados y empleadas con salario entre un
mil quinientos dólares un centavo ($1,500.01), hasta dos mil quinientos dólares
($2,500.00), se les otorgará un máximo equivalente a diecisiete salarios.
c) Empleados y empleadas con un salario de dos
mil quinientos dólares un centavo ($2,500.01) en adelante, se les otorgará
hasta un máximo equivalente a doce salarios.
En
todo caso, la compensación no podrá exceder de treinta y cinco mil dólares de
los Estados Unidos de América ($35,000.00) y estará exenta del pago del
Impuesto Sobre la Renta, debiendo aplicarse únicamente los descuentos legales
correspondientes."
Art.
3.- Refórmase el artículo 10, de la siguiente manera:
"Art.
10.- Quienes se retiren acogiéndose a los beneficios de esta ley, no podrán
ingresar a laborar en la Asamblea Legislativa durante un periodo de cinco años,
contados a partir de la fecha en que inicie la cesantía."
Art.
4.- El presente decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en
el Diario Oficial.
DADO
EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO, San Salvador, a los seis días del mes
de febrero del año dos mil veinte.
MARIO ANTONIO PONCE LÓPEZ
PRESIDENTE
NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ
PRIMER VICEPRESIDENTE
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
SEGUNDO VICEPRESIDENTE
YANCI GUADALUPE URBINA GONZÁLEZ
TERCERA VICEPRESIDENTA
ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ
CUARTO VICEPRESIDENTE
REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA
PRIMER SECRETARIO
RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO
SEGUNDO SECRETARIO
NORMA CRISTINA CORNEJO AMAYA
TERCERA SECRETARIA
PATRICIA ELENA VALDIVIESO DE GALLARDO
CUARTA SECRETARIA
LORENZO RIVAS ECHEVERRÍA
QUINTO SECRETARIO
MARIO MARROQUÍN MEJÍA
SEXTO SECRETARIO
CASA
PRESIDENCIAL: San Salvador, a los doce días del mes de febrero del año dos mil
veinte.
PUBLÍQUESE,
NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,
Presidente de la República.
NELSON EDUARDO FUENTES MENJÍVAR,
Ministro de Hacienda.
Decreto
Legislativo No. 566 de fecha 06 de febrero de 2020, publicado en el Diario
Oficial No. 31, Tomo 426 de fecha 14 de febrero de 2020.