DECRETO N.° 892

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que el Art. 1 de la Constitución de la República reconoce a la persona humana como el origen y fin de la actividad del Estado, que está organizado para la consecución de la justicia, de la seguridad jurídica y del bien común. Asimismo, establece que es obligación del Estado asegurar a los habitantes de la República el goce de la libertad, la salud, la cultura, el bienestar económico y la justicia social.

II.     Que la Constitución de la República consagra el deber institucional de conservar la paz y armonía social; garantizar la seguridad y tranquilidad interna como aspectos básicos para el desarrollo humano y social, el cumplimiento de tal deber constitucional se alcanza por medio de la ejecución de distintas políticas y acciones por ejemplo el Plan Control Territorial.

III.    Que, en el marco del referido Plan Control Territorial, el Gobierno de El Salvador ha logrado alcanzar índices históricos en mejora de la seguridad y disminución de la violencia, lo que lleva a la implementación de próximos pasos como la “Fase VI” o “Fase de Integración”, cuyo objeto legal es el establecimiento de las bases jurídicas e institucionales para la reconstrucción del tejido social.

IV.   Que se requiere de una institucionalidad que impulse procesos que busquen disminuir los niveles de pobreza y mejorar las condiciones sociales, humanas y económicas, a través de una integración efectiva de los distintos grupos sociales que componen la nación, contribuyendo así al mantenimiento de índices bajos de violencia, y que permitan, además, generar espacios de integración social en los que los participantes obtienen beneficios derivados de la interacción.

V.    Que por todo lo anterior, se requiere un marco legal apropiado para materializar las acciones de enfoque de sostenibilidad derivadas del Plan Control Territorial en su Fase VI.

 

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del presidente de la República, por medio del ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial,

 

Decreta la siguiente:

 

LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INTEGRACIÓN FASE VI DEL PLAN CONTROL TERRITORIAL

 

CAPÍTULO V

DISPOSICIONES FINALES, TRANSITORIAS Y DEROGATORIAS

 

Derogatorias

Art. 32.- Derógase el Decreto Legislativo N.° 505 del 5 de diciembre del año 2019, publicado en el Diario Oficial N.° 242, Tomo 425, del 23 de diciembre del mismo año, que contiene la Ley del Sistema Nacional de la Cultura de la integración.

Deróganse los artículos 22, 23, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34 y 37 de la Ley General de Juventud, emitida mediante Decreto Legislativo N.° 910, de fecha 17 de noviembre de 2011, publicada en el Diario Oficial N.°24, Tomo N.° 394, del 6 de febrero del 2012.

 

Vigencia

Art. 33.- La presente ley entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.

 

ERNESTO ALFREDO CASTRO ALDANA,

PRESIDENTE.

 

SUECY BEVERLEY CALLEJAS ESTRADA,

PRIMERA VICEPRESIDENTA.

 

RODRIGO JAVIER AYALA CLAROS,

SEGUNDO VICEPRESIDENTE.

 

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,

TERCER VICEPRESIDENTE.

 

ELISA MARCELA ROSALES RAMÍREZ,

PRIMERA SECRETARIA.

 

NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA,

SEGUNDO SECRETARIO.

 

REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA,

TERCER SECRETARIO.

 

REINALDO ALCIDES CARBALLO CARBALLO,

CUARTO SECRETARIO.

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintisiete días del mes de noviembre de dos mil veintitrés.

 

PUBLÍQUESE,

 

NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,

Presidente de la República.

 

JUAN CARLOS BIDEGAIN HANANIA,

Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial.

 

Decreto Legislativo No. 892 de fecha 14 de noviembre de 2023, publicado en el Diario Oficial No. 226, Tomo 441 de fecha 01 de diciembre de 2023.