DECRETO N.°
892
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que el Art. 1 de la
Constitución de la República reconoce a la persona humana como el origen y fin
de la actividad del Estado, que está organizado para la consecución de la
justicia, de la seguridad jurídica y del bien común. Asimismo, establece que es
obligación del Estado asegurar a los habitantes de la República el goce de la
libertad, la salud, la cultura, el bienestar económico y la justicia social.
II. Que la
Constitución de la República consagra el deber institucional de conservar la
paz y armonía social; garantizar la seguridad y tranquilidad interna como
aspectos básicos para el desarrollo humano y social, el cumplimiento de tal
deber constitucional se alcanza por medio de la ejecución de distintas
políticas y acciones por ejemplo el Plan Control Territorial.
III. Que, en el
marco del referido Plan Control Territorial, el Gobierno de El Salvador ha
logrado alcanzar índices históricos en mejora de la seguridad y disminución de
la violencia, lo que lleva a la implementación de próximos pasos como la “Fase
VI” o “Fase de Integración”, cuyo objeto legal es el establecimiento de las
bases jurídicas e institucionales para la reconstrucción del tejido social.
IV. Que se
requiere de una institucionalidad que impulse procesos que busquen disminuir
los niveles de pobreza y mejorar las condiciones sociales, humanas y
económicas, a través de una integración efectiva de los distintos grupos
sociales que componen la nación, contribuyendo así al mantenimiento de índices
bajos de violencia, y que permitan, además, generar espacios de integración
social en los que los participantes obtienen beneficios derivados de la
interacción.
V. Que por todo
lo anterior, se requiere un marco legal apropiado para materializar las
acciones de enfoque de sostenibilidad derivadas del Plan Control Territorial en
su Fase VI.
POR TANTO,
en
uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del presidente de la
República, por medio del ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial,
Decreta la
siguiente:
LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INTEGRACIÓN FASE VI DEL PLAN CONTROL
TERRITORIAL
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES FINALES, TRANSITORIAS Y DEROGATORIAS
Derogatorias
Art. 32.- Derógase el Decreto Legislativo N.° 505 del 5 de diciembre del
año 2019, publicado en el Diario Oficial N.° 242, Tomo 425, del 23 de diciembre
del mismo año, que contiene la Ley del Sistema Nacional de la Cultura de la
integración.
Deróganse
los artículos 22, 23, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34 y 37 de la Ley General
de Juventud, emitida mediante Decreto Legislativo N.° 910, de fecha 17 de
noviembre de 2011, publicada en el Diario Oficial N.°24, Tomo N.° 394, del 6 de
febrero del 2012.
Vigencia
Art. 33.- La presente ley entrará en vigencia ocho días después de su
publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los
catorce días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.
ERNESTO ALFREDO CASTRO ALDANA,
PRESIDENTE.
SUECY BEVERLEY CALLEJAS ESTRADA,
PRIMERA VICEPRESIDENTA.
RODRIGO JAVIER AYALA CLAROS,
SEGUNDO VICEPRESIDENTE.
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,
TERCER VICEPRESIDENTE.
ELISA MARCELA ROSALES RAMÍREZ,
PRIMERA SECRETARIA.
NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA,
SEGUNDO SECRETARIO.
REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA,
TERCER SECRETARIO.
REINALDO ALCIDES CARBALLO CARBALLO,
CUARTO SECRETARIO.
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintisiete días del mes de
noviembre de dos mil veintitrés.
PUBLÍQUESE,
NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,
Presidente de la República.
JUAN CARLOS BIDEGAIN HANANIA,
Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial.
Decreto
Legislativo No. 892 de fecha 14 de noviembre de 2023, publicado en el Diario
Oficial No. 226, Tomo 441 de fecha 01 de diciembre de 2023.