DECRETO NUMERO VEINTISÉIS

Referencia: SO-020922

Período 2021-2024.

Acuerdo N° 720

 

El Concejo Municipal de Santa Tecla, CONSIDERANDO:

I-      Que según la Constitución de la República de El Salvador en el artículo 203.- Los municipios serán autónomos en lo económico, en lo técnico y en lo administrativo, y se regirán por el Código Municipal, que sentará los principios generales para su organización, funcionamiento y ejercicio de sus facultades autónomas.

II-     Que de conformidad con el artículo 4 número 4 del Código Municipal, corresponde a los Municipios, entre otros aspectos, la promoción de la educación. Asimismo, de conformidad con el número 9 del mismo artículo también es asunto de competencia municipal facilitar la formación laboral y estimular la generación de empleo.

III-    Que entre los servicios educativos municipales que se prestan a efecto de ampliar la formación laboral de los habitantes de Santa Tecla se encuentran los que se brindan tanto en la Academia de Idiomas como en el Centro de Formación Laboral.

IV-   Que respecto del Centro de Formación Laboral, al añadirse servicios previamente no prestados, es necesario establecer las tasas a cobrar por ellos. En igual sentido es necesario establecer la tasa a cobrar por el carnet de identificación para la Academia Municipal de Idiomas que se considera necesario para controlar el flujo de estudiantes tomando en cuenta el poco personal en las instalaciones.

V-    Que además se considera necesario regular la existencia de casos específicos en los cuales puede otorgarse una tarifa diferenciada, o subsidiarse a una persona el acceso a los servicios educativos municipales ya sea en la academia de idiomas o en el centro de formación laboral y establecer con claridad los parámetros por medio de los que se accederá a dicho beneficio.

 

Por tanto en uso de sus facultades constitucionales y legales Decreta, la siguiente:

 

REFORMA A LA ORDENANZA REGULADORA DE TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES DE SANTA TECLA.

 

Art. 1.- Modifíquese el texto del ítem 16.22 del art. 37 así:

SERVICIOS EDUCATIVOS MUNICIPALES

16.22.1

MATRÍCULA POR NIVEL EN ACADEMIA MUNICIPAL DE IDIOMAS

SE COBRARÁ EN LOS SIGUIENTES NIVELES: NUEVO INGRESO, A1 (PRINCIPIANTE), A2, B1 (INTERMEDIO), B2, C1 (AVANZADO), C2 Y CADA MÓDULO DE CONVERSACIÓN

$ 5.00

16.22.2

MENSUALIDAD EN ACADEMIA MUNICIPAL DE IDIOMAS

PARA RESIDENTES DE SANTA TECLA

$ 20.00

PARA ESTUDIANTES QUE RESIDEN EN OTROS MUNICIPIOS

$ 30.00

16.22.3

GASTOS DE GRADUACIÓN

$ 20.00

16.22.4

MATERIAL DIDÁCTICO

LIBRO

$ 12.00

GUÍA / MATERIAL DE APOYO

$ 5.00

16.22.5

CURSOS VARIOS CENTRO DE FORMACIÓN

       Laboral

       Gastronomía

       Informática

       Estilismo y belleza

       Electricidad y electrónica

       Artesanales

ÍNCLUYE MATERIALES

$ 25.00

16.22.6

EMISIÓN DE CARNET

$ 5.00

Las tasas antecedentes aplicarán para todas las personas sin embargo, podrán establecerse tarifas diferenciadas e, incluso, podrán otorgarse subsidios en la forma de becas y medias becas en los supuestos siguientes:

a)    Como consecuencia de un convenio de cooperación con embajadas de otros Estados o de organismos supranacionales, instituciones educativas nacionales o extranjeras, Organizaciones No Gubernamentales, entidades públicas del Gobierno Central, autónomas u otras municipalidades.

b)    Por recomendación de la Dirección competente, en atención a las circunstancias particulares del estudiante.

Estos beneficios para los estudiantes de la academia de idiomas y para el centro de formación laboral serán aprobados por las mismas autoridades y siguiendo el mismo procedimiento que las becas que otorga el Instituto Municipal Tecleño de la Juventud.

 

Art. 2.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial, dándole cumplimiento a lo establecido en el artículo 32 del Código Municipal, en lo relativo a la publicación en el Diario Oficial.

 

Dado en el Salón de Sesiones de la Alcaldía Municipal de Santa Tecla, a los dos días del mes de septiembre de dos mil veintidós.

 

HENRY ESMILDO FLORES CERON

ALCALDE MUNICIPAL

 

SANDRA PATRICIA INTERIANO ZARCEÑO

SINDICO MUNICIPAL

 

MARVIN ALEXANDER SOSA RAMOS

SECRETARIO MUNICIPAL

 

Decreto Municipal No. 26 de fecha 02 de septiembre de 2022, publicado en el Diario Oficial No. 185, Tomo 437 de fecha 04 de octubre de 2022.