DECRETO No. 558

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que mediante Decreto Legislativo n.° 521 de fecha 13 de diciembre de 2019, publicado en Diario Oficial n.° 242, Tomo 425 del día 23 del mismo mes y año, se emitió la Ley Especial y Transitoria, que otorga facilidades para el Cumplimiento Voluntario de Obligaciones Tributarias y Aduaneras.

II.     Que la promulgación de dicha ley, es un mecanismo efectivo para recuperar obligaciones pendientes de pago y por consiguiente que el Estado obtenga una mayor recaudación fiscal, con lo que se dotará de mayores recursos destinados a la inversión pública.

III.    No obstante, de la lectura de dicha normativa, se advierte un error material, debido a que el artículo 6 literal b) hace referencia al artículo 2, debiendo ser al artículo 3, por lo que debe de realizarse la modificación correspondiente y para el efecto se emita el decreto respectivo.

 

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los diputados Rodolfo Antonio Parker Soto, José Antonio Almendáriz Rivas y Guadalupe Antonio Vásquez Martínez.

 

DECRETA la siguiente:

 

REFORMA A LA LEY ESPECIAL Y TRANSITORIA, QUE OTORGA FACILIDADES PARA EL CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y ADUANERAS

 

Art. 1. Refórmase la letra b) del artículo 6 de la siguiente manera:

“b)   Para las situaciones previstas en los literales I) y m) del artículo 3, así como las relativas al literal f) del artículo 4, en los cuales la deuda es líquida y firme, se dispensará del pago de multas, intereses y recargos correspondientes.”

 

Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los treinta días del mes de enero del año dos mil veinte.

 

MARIO ANTONIO PONCE LÓPEZ,

PRESIDENTE.

 

NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ,

PRIMER VICEPRESIDENTE.

 

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,

SEGUNDO VICEPRESIDENTE.

 

YANCI GUADALUPE URBINA GONZÁLEZ,

TERCERA VICEPRESIDENTA.

 

ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ,

CUARTO VICEPRESIDENTE.

 

REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA,

PRIMER SECRETARIO.

 

RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO,

SEGUNDO SECRETARIO.

 

NORMA CRISTINA CORNEJO AMAYA,

TERCERA SECRETARIA.

 

PATRICIA ELENA VALDIVIESO DE GALLARDO,

CUARTA SECRETARIA.

 

LORENZO RIVAS ECHEVERRIA,

QUINTO SECRETARIO.

 

MARIO MARROQUÍN MEJÍA,

SEXTO SECRETARIO.

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los seis días del mes de febrero del año dos mil veinte.

 

PUBLÍQUESE,

 

NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

 

NELSON EDUARDO FUENTES MENJÍVAR,

MINISTRO DE HACIENDA.

 

Decreto Legislativo No. 558 de fecha 30 de enero de 2020, publicado en el Diario Oficial No. 25, Tomo 426 de fecha 06 de febrero de 2020.