DECRETO No.
56.-
EL ÓRGANO
EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que el artículo 168,
ordinal 12° de la Constitución de la República establece que el Presidente de
la República podrá disponer de la Fuerza Armada, excepcionalmente, para el
mantenimiento de la paz interna, la tranquilidad y la seguridad pública; siendo
necesario establecer los mecanismos administrativos y operativos por medio de
los cuales se puedan desarrollar operaciones preventivas conjuntas
antidelincuenciales por parte de la Fuerza Armada y la Policía Nacional Civil
en todo el territorio nacional;
II. Que mediante
Decreto Ejecutivo No. 36, de fecha 25 de noviembre de 2019, publicado en el
Diario Oficial No. 224, Tomo No. 425, del 27 de ese mismo mes y año, se
emitieron Disposiciones Especiales Transitorias para la Participación de la
Fuerza Armada en Operaciones de Mantenimiento de la Paz Interna, disponiéndose
de la Fuerza Armada, con el propósito de apoyar a la Policía Nacional Civil en
actividades de seguridad pública, hasta el 31 de diciembre de 2020, de
conformidad a la facultad constitucional relacionada en el considerando
anterior. Dicho Decreto fue reformado, a través de Decreto Ejecutivo No. 46, de
11 de diciembre de 2020, publicado en el Diario Oficial No. 255, Tomo No. 429,
del 23 de ese mismo mes y año; y, posteriormente, a través de Decreto Ejecutivo
No. 41, de 17 de noviembre de 2021, publicado en el Diario Oficial No. 224,
Tomo No. 433, del 24 del mismo mes y año, en el sentido de disponer de la
Fuerza Armada hasta al 31 de diciembre de 2021 y 31 de diciembre de 2022,
respectivamente;
III. Que la implementación
del Plan Control Territorial ha brindado resultados positivos en la lucha
contra la criminalidad y, habiéndose constatado la existencia de circunstancias
que hacen recomendable y necesaria la continuidad de la participación de la
Fuerza Armada en su implementación y sostenibilidad, es pertinente emitir una
reforma al Decreto No. 36 mencionado, con la finalidad de que la Fuerza Armada
continúe apoyando a la Policía Nacional Civil en operaciones de mantenimiento
de la paz interna.
POR TANTO,
en
uso de sus facultades constitucionales.
DECRETA la
siguiente:
REFORMA A LAS DISPOSICIONES ESPECIALES TRANSITORIAS PARA LA
PARTICIPACIÓN DE LA FUERZA ARMADA EN OPERACIONES DE MANTENIMIENTO DE LA PAZ
INTERNA.
Art. 1.- Sustituyese el Art. 1, por el siguiente:
“Art.
1.- El presente decreto tiene por objeto disponer de la Fuerza Armada hasta el
día 31 de diciembre de 2023, con el propósito de apoyar a la Policía Nacional
Civil en operaciones de mantenimiento de la paz interna, la tranquilidad y la
seguridad pública, por medio de patrullares conjuntos de prevención, disuasión
y aprehensión de miembros de estructuras del crimen organizado y delincuencia
común en todo el territorio nacional, poniendo mayor énfasis en el resguardo de
la frontera nacional en lugares identificados como no habilitados, en el
reforzamiento de la seguridad perimetral externa en las instalaciones de los
centros penitenciarios, intermedios y de internamiento de menores; en la
colaboración en las labores de custodia y segundad de centros penitenciarios y
en el control de ingresos y egresos a tales instalaciones; así como en la
protección perimetral de los centros educativos.
Para
tal efecto, se utilizará recurso humano, materiales y equipo de la Fuerza
Armada para coadyuvar en el esfuerzo para alcanzar una mayor tranquilidad y
seguridad pública.”.
Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su
publicación en el Diario Oficial.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los doce días del
mes de diciembre de dos mil veintidós.
NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,
Presidente de la República.
HÉCTOR GUSTAVO VILLATORO FUNES,
Ministro de Justicia y Seguridad Pública.
RENE FRANCIS MERINO MONROY,
Ministro de la Defensa Nacional.
Decreto
Ejecutivo No. 56 de fecha 12 de diciembre de 2022, publicado en el Diario
Oficial No. 240, Tomo 437 de fecha 20 de diciembre de 2022.