DECRETO No.
41.-
EL ÓRGANO
EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que el artículo 168, ordinal 12° de la
Constitución de la República establece que el Presidente de la República podrá
disponer de la Fuerza Armada, excepcionalmente, para el mantenimiento de la paz
interna, la tranquilidad y la seguridad pública; siendo necesario establecer los
mecanismos administrativos y operativos por medio de los cuales se puedan
desarrollar operaciones preventivas conjuntas antidelincuenciales por parte de
la Fuerza Armada y la Policía Nacional Civil en todo el territorio nacional;
II. Que mediante Decreto Ejecutivo No. 36, de
fecha 25 de noviembre de 2019, publicado en el Diario Oficial No. 224, Tomo No.
425, del 27 de ese mismo mes y año, se emitieron Disposiciones Especiales
Transitorias para la Participación de la Fuerza Armada en Operaciones de
Mantenimiento de la Paz Interna, disponiéndose de la Fuerza Armada, con el
propósito de apoyar a la Policía Nacional Civil en actividades de seguridad
pública, hasta el 31 de diciembre de 2020, de conformidad a la facultad
constitucional relacionada en el considerando anterior, el cual fue reformado,
a través de Decreto Ejecutivo No. 46, de fecha 11 de diciembre de 2020,
publicado en el Diario Oficial No. 255, Tomo No. 429, del 23 de ese mismo mes y
año, en el sentido de disponer de la Fuerza Armada hasta el 31 de diciembre de
2021; y,
III. Que en virtud que el Plan Control
Territorial ha dado resultados positivos en la lucha contra la delincuencia
común y el crimen organizado, se pretende dar continuidad al mismo, para lo
cual, es necesario emitir las disposiciones pertinentes, con la finalidad que
la Fuerza Armada continúe apoyando a la Policía Nacional Civil en operaciones
de mantenimiento de la paz interna.
POR TANTO,
en
uso de sus facultades constitucionales,
DECRETA la
siguiente:
REFORMA A LAS DISPOSICIONES ESPECIALES TRANSITORIAS PARA LA
PARTICIPACIÓN DE LA FUERZA ARMADA EN OPERACIONES DE MANTENIMIENTO DE LA PAZ
INTERNA.
Art.
1.- Sustitúyese el Art.1, por el siguiente:
“Art.
1.- El presente decreto tiene por objeto disponer de la Fuerza Armada hasta el
día 31 de diciembre de 2022, con el propósito de apoyar a la Policía Nacional
Civil en operaciones de mantenimiento de la paz interna, la tranquilidad y la
seguridad pública, por medio de patrullajes conjuntos de prevención, disuasión
y aprehensión de miembros de estructuras del crimen organizado y delincuencia
común en todo el territorio nacional, poniendo mayor énfasis en el resguardo de
la frontera nacional en lugares identificados como no habilitados, en el
reforzamiento de la seguridad perimetral externa en las instalaciones de los
centros penitenciarios, intermedios y de internamiento de menores; en la
colaboración en las labores de custodia y seguridad de centros penitenciarios y
en el control de ingresos y egresos a tales Instalaciones; así como en la
protección perimetral de los centros educativos.
Para
tal efecto, se utilizará recurso humano, materiales y equipo de la Fuerza
Armada para coadyuvar en el esfuerzo para alcanzar una mayor tranquilidad y
seguridad pública.”.
Art.
2.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día uno de enero de
2022, previa su publicación en el Diario Oficial.
DADO
EN CASA PRESIDENCIAL San Salvador, a los diecisiete días del mes de noviembre
de dos mil veintiuno.
NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,
Presidente de la República.
HÉCTOR GUSTAVO VILLATORO FUNES,
Ministro de Justicia y Seguridad Pública.
RENÉ FRANCIS MERINO MONROY,
Ministro de la Defensa Nacional.
Decreto
Ejecutivo No. 41 de fecha 17 de noviembre de 2021, publicado en el Diario
Oficial No. 224, Tomo 433 de fecha 24 de noviembre de 2021.