DECRETO No. 46.

 

EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que el artículo 168, ordinal 12° de la Constitución de la República establece que el Presidente de la República podrá disponer de la Fuerza Armada, excepcionalmente, para el mantenimiento de la paz interna, la tranquilidad y la seguridad pública; siendo necesario establecer los mecanismos administrativos y operativos por medio de los cuales se puedan desarrollar operaciones preventivas conjuntas antidelincuenciales por parte de la Fuerza Armada y la Policía Nacional Civil en todo el territorio nacional;

II.     Que mediante Decreto Ejecutivo No. 36, de fecha 25 de noviembre de 2019, publicado en el Diario Oficial No. 224, Tomo No. 425, del 27 de ese mismo mes y año, se emitieron Disposiciones Especiales Transitorias para la Participación de la Fuerza Armada en Operaciones de Mantenimiento de la Paz Interna, disponiéndose de la Fuerza Armada, con el propósito de apoyar a la Policía Nacional Civil en actividades de seguridad pública, hasta el 31 de diciembre de 2020, de conformidad a la facultad constitucional relacionada en el considerando anterior;

III.    Que con la implementación del Plan Control Territorial, se han obtenido resultados positivos en la lucha contra la delincuencia común y el crimen organizado; no obstante, es necesario emitir las disposiciones pertinentes con la finalidad que la Fuerza Armada continúe apoyando a la Policía Nacional Civil en operaciones de mantenimiento de la paz interna.

 

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales,

 

DECRETA la siguiente:

 

REFORMA A LAS DISPOSICIONES ESPECIALES TRANSITORIAS PARA LA PARTICIPACIÓN DE LA FUERZA ARMADA EN OPERACIONES DE MANTENIMIENTO DE LA PAZ INTERNA.

 

Art. 1.- Sustitúyese el Art. 1, por el siguiente:

“Art. 1.- El presente decreto tiene por objeto disponer de la Fuerza Armada hasta el día 31 de diciembre de 2021, con el propósito de apoyar a la Policía Nacional Civil en operaciones de mantenimiento de la paz interna, la tranquilidad, y la seguridad pública, por medio de patrullajes conjuntos de prevención, disuasión y aprehensión de miembros de estructuras del crimen organizado y delincuencia común en todo el territorio nacional, poniendo mayor énfasis en el resguardo de la frontera nacional en lugares identificados como no habilitados, en el reforzamiento de la seguridad perimetral externa en las instalaciones de los centros penitenciarios, intermedios y de internamiento de menores; en la colaboración en las labores de custodia y seguridad de centros penitenciarios y en el control de ingresos y egresos a tales instalaciones; así como en la protección perimetral de los centros educativos.

Para tal efecto, se utilizará recurso humano, materiales y equipo de la Fuerza Armada para coadyuvar en el esfuerzo para alcanzar una mayor tranquilidad y seguridad pública.”.

 

Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los once días del mes de diciembre de dos mil veinte.

 

NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,

Presidente de la República.

 

ROGELIO EDUARDO RIVAS POLANCO,

Ministro de Justicia y Seguridad Pública.

 

RENÉ FRANCIS MERINO MONROY,

Ministro de la Defensa Nacional.

 

Decreto Ejecutivo No. 46 de fecha 11 de diciembre de 2020, publicado en el Diario Oficial No. 255, Tomo 429 de fecha 23 de diciembre de 2020.