DECRETO No. 46.
EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA
DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que el artículo 168, ordinal 12° de la
Constitución de la República establece que el Presidente de la República podrá
disponer de la Fuerza Armada, excepcionalmente, para el mantenimiento de la paz
interna, la tranquilidad y la seguridad pública; siendo necesario establecer
los mecanismos administrativos y operativos por medio de los cuales se puedan
desarrollar operaciones preventivas conjuntas antidelincuenciales por parte de
la Fuerza Armada y la Policía Nacional Civil en todo el territorio nacional;
II. Que mediante Decreto Ejecutivo No. 36, de
fecha 25 de noviembre de 2019, publicado en el Diario Oficial No. 224, Tomo No.
425, del 27 de ese mismo mes y año, se emitieron Disposiciones Especiales
Transitorias para la Participación de la Fuerza Armada en Operaciones de
Mantenimiento de la Paz Interna, disponiéndose de la Fuerza Armada, con el
propósito de apoyar a la Policía Nacional Civil en actividades de seguridad
pública, hasta el 31 de diciembre de 2020, de conformidad a la facultad
constitucional relacionada en el considerando anterior;
III. Que con la implementación del Plan Control
Territorial, se han obtenido resultados positivos en la lucha contra la
delincuencia común y el crimen organizado; no obstante, es necesario emitir las
disposiciones pertinentes con la finalidad que la Fuerza Armada continúe
apoyando a la Policía Nacional Civil en operaciones de mantenimiento de la paz
interna.
POR TANTO,
en uso de
sus facultades constitucionales,
DECRETA la siguiente:
REFORMA A LAS DISPOSICIONES ESPECIALES TRANSITORIAS PARA LA
PARTICIPACIÓN DE LA FUERZA ARMADA EN OPERACIONES DE MANTENIMIENTO DE LA PAZ
INTERNA.
Art. 1.-
Sustitúyese el Art. 1, por el siguiente:
“Art. 1.- El
presente decreto tiene por objeto disponer de la Fuerza Armada hasta el día 31
de diciembre de 2021, con el propósito de apoyar a la Policía Nacional Civil en
operaciones de mantenimiento de la paz interna, la tranquilidad, y la seguridad
pública, por medio de patrullajes conjuntos de prevención, disuasión y
aprehensión de miembros de estructuras del crimen organizado y delincuencia
común en todo el territorio nacional, poniendo mayor énfasis en el resguardo de
la frontera nacional en lugares identificados como no habilitados, en el
reforzamiento de la seguridad perimetral externa en las instalaciones de los
centros penitenciarios, intermedios y de internamiento de menores; en la
colaboración en las labores de custodia y seguridad de centros penitenciarios y
en el control de ingresos y egresos a tales instalaciones; así como en la
protección perimetral de los centros educativos.
Para tal
efecto, se utilizará recurso humano, materiales y equipo de la Fuerza Armada
para coadyuvar en el esfuerzo para alcanzar una mayor tranquilidad y seguridad
pública.”.
Art. 2.- El
presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el
Diario Oficial.
DADO EN CASA
PRESIDENCIAL: San Salvador, a los once días del mes de diciembre de dos mil
veinte.
NAYIB
ARMANDO BUKELE ORTEZ,
Presidente
de la República.
ROGELIO
EDUARDO RIVAS POLANCO,
Ministro de
Justicia y Seguridad Pública.
RENÉ FRANCIS
MERINO MONROY,
Ministro de
la Defensa Nacional.
Decreto Ejecutivo No. 46 de fecha
11 de diciembre de 2020, publicado en el Diario Oficial No. 255, Tomo 429 de
fecha 23 de diciembre de 2020.