DECRETO
No. 27.-
EL
ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que el artículo
168, ordinal 12º de la Constitución de la República establece que el Presidente
de la República podrá disponer de la Fuerza Armada, excepcionalmente, para el
mantenimiento de la paz interna, la tranquilidad y la seguridad pública; siendo
necesario establecer los mecanismos administrativos y operativos por medio de
los cuales se puedan desarrollar operaciones preventivas conjuntas
antidelincuenciales por parte de la Fuerza Armada y la Policía Nacional Civil
en todo el territorio nacional;
II. Que mediante
Decreto Ejecutivo No. 36, de fecha 25 de noviembre de 2019, publicado en el
Diario Oficial No. 224, Tomo No. 425, del 27 de ese mismo mes y año, se
emitieron Disposiciones Especiales Transitorias para la Participación de la
Fuerza Armada en Operaciones de Mantenimiento de la Paz Interna, disponiéndose
de la Fuerza Armada, con el propósito de apoyar a la Policía Nacional Civil en
actividades de segundad pública, hasta el 31 de diciembre de 2020, de
conformidad a la facultad constitucional relacionada en el considerando
anterior. Dicho Decreto fue reformado, a través de Decreto Ejecutivo No. 46, de
11 de diciembre de 2020, publicado en el Diario Oficial No. 255, Tomo No. 429,
del 23 de ese mismo mes y año; y, posteriormente, a través de los Decretos
Ejecutivos No. 41, de 17 de noviembre de 2021, publicado en el Diario Oficial
No. 224, Tomo No. 433, del 24 del mismo mes y año, No. 56, de 12 de diciembre
de 2022, publicado en el Diario Oficial No. 240, Tomo No. 437, de 20 de
diciembre de 2023 y No. 47, de 11 de diciembre de 2023, publicado en el Diario
Oficial No. 238, Tomo No. 441, de 19 de diciembre de 2023, en el sentido de
disponer de la Fuerza Armada hasta el 31 de diciembre de 2021, 31 de diciembre
de 2022, 31 de diciembre de 2023 y 31 de diciembre de 2024, respectivamente;
III. Que la
implementación del Plan Control Territorial ha brindado resultados positivos en
la lucha contra la criminalidad y, habiéndose constatado la existencia de
circunstancias que hacen recomendable y necesaria la continuidad de la
participación de la Fuerza Armada en su implementación y sostenibilidad, es
pertinente emitir una reforma al Decreto Ejecutivo No. 36 mencionado, con la
finalidad de que la Fuerza Armada continúe apoyando a la Policía Nacional Civil
en operaciones de mantenimiento de la paz interna.
POR
TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales,
DECRETA la
siguiente:
REFORMA A LAS DISPOSICIONES ESPECIALES TRANSITORIAS PARA LA
PARTICIPACIÓN DE LA FUERZA ARMADA EN OPERACIONES DE MANTENIMIENTO DE LA PAZ
INTERNA
Art. 1.- Sustituyese el Art. 1, por el siguiente:
“Art. 1.- El presente decreto tiene por objeto disponer de la
Fuerza Armada hasta el día 31 de diciembre de 2025, con el propósito de apoyar
a la Policía Nacional Civil en operaciones de mantenimiento de la paz interna,
la tranquilidad y la seguridad pública, por medio de patrullajes conjuntos de
prevención, disuasión y aprehensión de miembros de estructuras del crimen
organizado y delincuencia común en todo el territorio nacional, poniendo mayor
énfasis en el resguardo de la frontera nacional en lugares identificados como
no habilitados, en el reforzamiento de la seguridad perimetral externa en las
instalaciones de los centros penitenciarios, intermedios y de internamiento de
menores; en la colaboración en las labores de custodia y seguridad de centros
penitenciarios y en el control de ingresos y egresos a tales instalaciones; así
como en la protección perimetral de los centros educativos.
Para tal efecto, se utilizará recurso humano, materiales y equipo
de la Fuera Armada para coadyuvar en el esfuerzo para alcanzar una mayor
tranquilidad y seguridad pública.”.
Art. 2.- El presente decreto entrará en
vigencia el 1 de enero de 2025, previa su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los cuatro días
del mes de diciembre de dos mil veinticuatro.
NAYIB
ARMANDO BUKELE ORTEZ
Presidente
de la República
HECTOR
GUSTAVO VILLATORO
Ministro
de Justicia y Seguridad Pública
RENÉ
FRANCIS MERINO MONROY
Ministro
de la Defensa Nacional
Decreto
Ejecutivo No. 27 de fecha 04 de diciembre de 2024, publicado en el Diario
Oficial No. 242, Tomo 445 de fecha 18 de diciembre de 2024.