DECRETO NÚMERO DOS
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA VILLA DE
SAN CAYETANO ISTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE,
CONSIDERANDO:
I. Que en fecha 17 de enero de 2019, el
Concejo Municipal se actualizó la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios
Municipales de la Villa de San Cayetano Istepeque, Departamento de San Vicente,
publicado en el Diario Oficial N° 187, Tomo 425 de fecha 7 de octubre del mismo
año y entró en vigencia el 16 de octubre del mencionado año.
II. Que el artículo 7 y 77 de la Ley General
Tributaria Municipal establece que es Competencia de los Concejos Municipales
crear, modificar y suprimir, tasas mediante la emisión de Ordenanzas, de
conformidad al artículo 204 ordinal 1° de la Constitución de la República, con
el objeto de normar la Administración Tributaria Municipal.
III. Que de acuerdo a la realidad departamental
sobre el cobro de los postes de Telecomunicaciones, se pudo constatar que hay
una diferencia considerable entre las Ordenanzas Reguladoras de Tasas, en
comparación con la del Municipio de San Cayetano Istepeque, la cual se
encuentra bastante generalizada en la cuantía del cobro, dado que la realidad
de la actividad económica de las empresas propietarias de postes de
Telecomunicaciones es muy diferente a la de las empresas del tendido eléctrico,
tanto en su constitución como en su naturaleza de operaciones, por lo que es
conveniente introducir la correspondiente reforma a la actual Ordenanza, en el
Art. 7 Literal B, Numeral 4, Literal c, Romanos III, 3.2, publicado en el
Diario Oficial N° 187, Tomo 425 de fecha 7 de octubre de 2019.
POR TANTO:
En uso de
sus facultades constitucionales del Art. 30, N° 21 del Código Municipal, y los
Art. 5, 7, 129 y los siguientes de la Ley General Tributaria Municipal, este
Concejo.
DECRETA:
Las
siguientes reformas a la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios
Municipales de la Villa de San Cayetano Istepeque, vigente a partir de Octubre
de 2019, publicado en el Diario Oficial N° 187, de fecha 7 de Octubre de 2019,
Tomo N° 425.
Art. 1.-
Modifíquese y créanse los siguientes Numerales y Literales, así ADICIÓNESE, al
Art. 7,
Literal A,
Numeral 1 el siguiente literal:
A) SERVICIOS MUNICIPALES
N° 1 ALUMBRADO PÚBLICO, por cada
metro lineal, al mes:
d) Con lámpara LED de 90 watts $ 0.08
ADICIÓNESE,
al Art. 7, Literal B, Numeral 2 el siguiente literal:
B) SERVICIOS DE OFICINA
N° 2 CERTIFICACIONES Y CONSTANCIAS
i) Carnet de menoridad, cada uno $ 1.00
MODIFÍQUESE,
el Art. 7 Literal B, Numeral 4, Literal c, Romanos III, 3.2 por el siguiente:
B) SERVICIOS DE OFICINA
N° 4- USO DE ESPACIO PÚBLICO Y
PRIVADO EN JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO DE SAN CAYETANO ISTEPEQUE
c) Torres, postes de concreto, madera, antenas
o similares, en la jurisdicción:
III- Postes para sostener cables de telefonía,
internet, televisión y otros servicios de Telecomunicaciones:
3.2 Pago por el uso de espacio público o privado
por cada poste cada uno al mes $ 1.00
DE LA VIGENCIA
Art. 2.- El
presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el
Diario Oficial. PUBLÍQUESE.
DADO EN EL
SALÓN DE SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL de San Cayetano Istepeque, Departamento
de San Vicente, a los quince días del mes de enero de dos mil veintiuno.
RAÚL
JUVENTINO MEJÍA HERNÁNDEZ,
ALCALDE
MUNICIPAL.
JOSÉ
ANÍBAL GRANADOS CÁRCAMO,
SÍNDICO
MUNICIPAL.
ANDRÉS
GUILLERMO MONTANO FERNÁNDEZ,
REGIDOR
PROPIETARIO.
MILTON
DE JESÚS PALACIOS ALFARO,
REGIDOR
PROPIETARIO.
JOSÉ
SANTOS GUERRERO TORRES,
REGIDOR
PROPIETARIO.
WENDY
MARGARITA MENDOZA AGUILAR,
REGIDOR
PROPIETARIO.
FLOR
DE MARÍA RODRÍGUEZ MELÉNDEZ,
SECRETARIA
MUNICIPAL.
Decreto Municipal No. 2 de fecha 15
de enero de 2021, publicado en el Diario Oficial No. 67, Tomo 431 de fecha 13
de abril de 2021.