DECRETO
No. 1.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR
CONSIDERANDO:
I. Que mediante Decreto
Ejecutivo No. 29 de fecha veintiuno de octubre de dos mil diecinueve, publicado
en el Diario Oficial No. 203, Tomo No. 425, de fecha veintinueve de octubre de
dos mil diecinueve, se emitió el Reglamento Especial de Aguas Residuales y
Manejo de Lodos Residuales, el cual tiene por objeto desarrollar las
disposiciones de la Ley del Medio Ambiente, vinculadas a la gestión de las
aguas residuales y lodos, y establecer los criterios técnicos y requisitos que
deben cumplirse para su manejo, tratamiento, uso, reúso y disposición final.
II. Que
mediante Acuerdo No. 185 de fecha veintinueve de julio de dos mil veinticuatro,
publicado en el Diario Oficial No. 159, Tomo No. 444, de fecha veintitrés de
agosto de dos mil veinticuatro, se emitió el RTS 13.05.01:24 Reglamento Técnico
Salvadoreño: Agua. Aguas Residuales. Parámetros de Calidad de Aguas Residuales
para Descarga y Manejo de Lodos Residuales. 1ª Revisión.
III. Que el
Acuerdo citado en el Considerando II, fue elaborado por el Comité Nacional de
Reglamentación Técnica, en modalidad virtual, conformado por el Ministerio de
Medio Ambiente y Recursos Naturales (MARN) y el Organismo Salvadoreño de
Reglamentación Técnica, quienes suscribieron Acta de Aprobación del referido
RTS, como resultado de la consulta pública nacional e internacional realizada
del quince de marzo al trece de mayo de dos mil veinticuatro, contando con la
participación del sector privado, público y académico del país, donde se logró
armonizar la actualización del RTS con otros instrumentos vigentes en materia
de aguas residuales y lo referente al monitoreo de calidad de aguas residuales
y lodos residuales.
IV. Que en cumplimiento
a los artículos 17 al 24 de la Ley de Mejora Regulatoria, el Ministerio de
Medio Ambiente y Recursos Naturales (MARN) presentó ante el Organismo de Mejora
Regulatoria la solicitud de exención de evaluación de impacto regulatorio (EIR)
a la propuesta de actualización de la regulación denominada RTS 13.05.01:24
Reglamento Técnico Salvadoreño: Agua. Aguas Residuales. Parámetros de Calidad
de Aguas Residuales para Descarga y Manejo de Lodos Residuales. 1ª Revisión,
emitiendo dicho Organismo la Resolución OMR_GEIRSA-DF/038/2024 de fecha 25 de
noviembre de 2024, por medio de la cual emite dictamen favorable a la
mencionada solicitud de exención de evaluación de impacto regulatorio.
V. Que teniendo en
cuenta lo antes expuesto, se requiere ampliar, integrar y armonizar el marco
normativo y regular adecuadamente el manejo de las aguas residuales tratadas y
los lodos, para contribuir a la recuperación, protección y aprovechamiento
sostenible del recurso hídrico, respecto de los efectos de la contaminación,
siendo necesario modificar el Reglamento Especial para la regulación de tales
fines.
POR
TANTO,
En uso de sus facultades constitucionales,
DECRETA las
siguientes:
REFORMAS AL REGLAMENTO ESPECIAL DE AGUAS RESIDUALES Y MANEJO DE
LODOS RESIDUALES
Art. 1.- Adiciónase un inciso segundo al artículo 2, de la
siguiente manera:
“Este reglamento no aplica para sistemas de tratamiento individual
de aguas residuales ordinarias con infiltración al suelo, ni para aguas
residuales procedentes de embarcaciones establecidas en el Convenio
Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques (Convenio de MARPOL).”
Art. 2.- Sustitúyase el artículo 4, de la siguiente manera:
“Definiciones
y Siglas
Art. 4.- Para los efectos de este Reglamento
son válidas las definiciones y siglas establecidas en la Ley del Medio
Ambiente, sus Reglamentos y las que en este instrumento se establecen, para su
adecuada aplicación se entenderá por:
Definiciones
Aforo: Medición de caudal.
Afluente: Caudal de aguas residuales que entra a
la unidad de conducción o tratamiento.
Alcantarillado Sanitario: Conjunto o sistema de obras,
instalaciones y servicios que tienen por objeto la evacuación y disposición
final de las aguas residuales; comprende las alcantarillas sanitarias con sus
pozos de visita; acometida domiciliar, colector terciario, colector secundario,
colector primario, colector interceptor, colector emisario, caja de registro,
subcolectores, obras, accesorios, tuberías o conductos generalmente cerrados y
de descarga que conducen aguas ordinarias, especiales o ambas, planta de
tratamiento y obras de descarga.
Agua Residual: Agua que ha recibido un uso y cuya
calidad ha sido modificada por la incorporación de agentes contaminantes
resultante de cualquier uso, proceso u operación de tipo agropecuario,
doméstico, industrial, agroindustrial, comercial, de servicios, así como la
mezcla de ellas, entre otras. Las cuales se clasifican en dos tipos: Ordinarios
y Especiales.
Agua Residual Tratada: Es toda agua residual que ha
sido sometida a un tratamiento, cuya calidad cumple con los parámetros
establecidos en la normativa vigente, que puede ser vertida a un cuerpo
receptor o reutilizada en otros usos, previo cumplimiento de los parámetros
establecidos para la aplicación específica.
Agua Residual de tipo Ordinario: Agua residual generada por las
actividades domésticas de los seres humanos, tales como uso de servicios
sanitarios, lavatorios, fregaderos, lavado de ropa y otras similares.
Agua Residual de tipo Especial: Agua residual generada por
actividades agroindustriales, industriales, hospitalarias y todas aquéllas que
no se consideran de tipo ordinario.
Agua Residual Mixta: Combinación de aguas residuales
de tipo ordinario con aguas residuales de tipo especial, o la combinación de
aguas residuales de tipo especial, pero de distintos sectores productivos.
Aplicación de lodos al suelo: Procedimiento de disposición
mediante la incorporación de lodos estabilizados al suelo, o mezcla de lodos
estabilizados con el suelo, mediante el uso de equipos adecuados para su
aprovechamiento, de conformidad con el presente Reglamento.
Aprovechamiento de lodos: Uso de lodos estabilizados en
cualquier actividad que represente un beneficio.
Auditoría Ambiental: Método de revisión exhaustiva de
instalaciones, procesos, almacenamientos, transporte, seguridad y riesgos de
actividades, obras o proyectos que se encuentran en construcción y operación,
que permite verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el
permiso ambiental. De ser necesario, definir programas mediante los cuales se
establecen, con plazos determinados, las obras, reparaciones, correcciones y
acciones necesarias, con arreglo a las condiciones establecidas en el Permiso
ambiental.
Cadena de custodia: Procedimiento de resguardo e
identificación en el que se consigna el conjunto de medidas que se deben
adoptar a fin de garantizar la preservación de la identidad, integridad y
representatividad de las muestras desde su recolección hasta el análisis, por
lo que debe ser aplicada a las actividades de: entrega, transporte,
almacenamiento, uso, reúso, coprocesamiento y/o disposición de las aguas
residuales y/o lodos.
Caudal o flujo: Volumen de agua por unidad de tiempo
que fluye por algún conducto o cauce. El cual puede ser: continuo o
discontinuo, medido como promedio, mínimo, máximo, horario y diario.
Coprocesamiento de lodo: Integración ambientalmente
racional del lodo en un proceso productivo con el fin de aprovechar su
potencial energético; así como, la transformación de lodos sin potencial
energético a través de reducción de materiales en otros compuestos y
estabilización térmica (combustión entre 1400 °C a 2000 °C y tiempos de
residencia adecuados).
Contaminante: Toda materia, elemento, compuesto,
sustancias, derivados químicos o biológicos, energía, radiación, o una
combinación de ellos en cualquiera de sus estados físicos que al incorporarse
al agua o cualquier otro elemento del ambiente, altere o modifique su
composición natural y degrade su calidad, poniendo en riesgo la salud de las
personas y la preservación o conservación del ambiente.
Cuerpo de agua: Es todo aquel manantial, rio,
quebrada, arroyo permanente o no permanente, lago, marisma, embalse natural o
artificial, estero, turbera, pantano, humedal, agua dulce, salobre o salada.
DBO5: Oxigeno consumido en la oxidación
microbiológica de la materia orgánica presente en el agua, medida después de la
incubación a veinte grados centígrados de temperatura durante cinco días.
Dilución: efecto de disminuir la concentración
de soluto presente en una solución, aumentando la cantidad de disolvente.
Efluente: Caudal de aguas residuales que sale de
la última unidad de conducción o tratamiento.
Estabilización: Procesos físicos, químicos y/o
biológicos a los que se someten los lodos a efecto de acondicionarlos para su
aprovechamiento o disposición final con el propósito de evitar y/o reducir sus
efectos contaminantes al medio ambiente.
Lodo: Residuo sólido, semi sólido, provenientes de sistemas de
tratamiento de aguas residuales, de alcantarillado sanitario y plantas
potabilizadoras; así como los lodos de procesos industriales, agroindustriales
o de actividades especiales. Se entenderá como sinónimo el término “Fango”.
Lodos de tipo ordinario: Son los generados en sistemas de
tratamiento de aguas residuales y alcantarillado sanitario de tipo ordinario
que no tengan mezcla de aguas de tipo especial.
Lodos de tipo especial: Son los generados en el
tratamiento de las aguas residuales especiales, los que pueden ser peligrosos o
no peligrosos, provenientes de actividades agroindustriales, industriales,
hospitalarias, entre otras.
Lodos estabilizados: Son los que han pasado por
procesos de tratamiento físico, químico y/o biológico, con el propósito de
evitar y/o reducir sus efectos contaminantes al medio ambiente.
Medio receptor: Río, quebrada, lago, laguna, embalse,
mar, estero, manglar, pantano, donde se vierten aguas residuales tratadas,
excluyendo el sistema de alcantarillado.
Muestras compuestas: Combinación de muestras simples
que han sido mezcladas en proporciones definidas de acuerdo al caudal de
salida, volumen total y la frecuencia de generación y operación, a fin de
obtener un resultado promedio representativo de sus características.
Muestra simple: La que se tome en el punto de
descarga, en un caudal continuo o discontinuo en día normal de operación, que
refleje cuantitativa y cualitativamente el o los procesos más representativos
de las actividades que generan la descarga, durante el tiempo necesario para
completar cuando menos, un volumen suficiente para llevar a cabo los análisis
necesarios que permitan conocer su composición.
Perfil Inicial: Es la caracterización de las
propiedades microbiologías, físico, químicas y de peligrosidad del lodo crudo,
realizada por el titular generador para definir la estabilización y el destino
de los mismos para su uso, coprocesamiento, disposición final.
Perfil corregido: Es la caracterización de lodos
estabilizados realizada por el titular generador/gestor, con el fin de obtener
la información técnica requerida para la elaboración de la hoja de seguridad y
definir el manejo de los mismos ya sea: uso, coprocesamiento, disposición
final.
Permiso Ambiental: Acto administrativo por medio del cual
el Ministerio de acuerdo a la Ley y sus Reglamentos, a solicitud del titular de
una actividad, obra o proyecto, autoriza a que estas se realicen, sujetas al
cumplimiento de las condiciones que este acto establezca.
Programa de Adecuación Ambiental (PAA):
Conjunto de acciones e inversiones que el titular propone realizar
programáticamente, en un plazo determinado, para evitar, corregir, atenuar, y/o
compensar los daños ambientales causados por una actividad, obra o proyecto, en
funcionamiento y por el cierre de las operaciones.
Programa de Manejo Ambiental (PMA): Es el
instrumento que contiene el conjunto de medidas propuestas para la prevención,
atenuación y compensación de los impactos negativos al ambiente, así como la
potenciación de los positivos. En este se incluyen los componentes siguientes:
implementación de medidas de prevención, atenuación y compensación, monitoreo,
cierre de operaciones y rehabilitación. El programa de manejo ambiental es una
parte integrante del estudio de impacto ambiental.
Reúso o aprovechamiento de aguas residuales tratadas:
Aprovechamiento de un efluente de agua residual tratada antes o en el lugar de
su descarga, que cumple con los niveles de calidad para cada uno de los usos
previstos en este Reglamento, tomando en cuenta la protección al ser humano,
medio ambiente y los diferentes procesos productivos.
Sistema de tratamiento: Conjunto de procesos físicos,
químicos o biológicos, que se aplican tanto al agua residual como a los lodos,
con el fin de mejorar su calidad y cumplir con la normativa vigente.
Servicios ecosistémicos: Son los beneficios que la
población en general y la biodiversidad obtienen de los ecosistemas.
Titular o Titulares de actividades, obras y proyectos públicos o
privados: se refiere a los propietarios del proyecto de la obra o de
la infraestructura, y por consiguiente son estos quienes deben cumplir con las
obligaciones establecidas en la Ley del Medio Ambiente y el presente
Reglamento.
Titular generador: Toda persona natural o jurídica,
pública o privada, que genere aguas residuales o lodos.
Titular gestor: Toda persona natural o jurídica,
pública o privada, que se dedique al uso, reuso, recolección, almacenamiento,
reciclaje, comercialización, transporte, realice tratamiento, coprocese,
disponga y/o confine, según corresponda, aguas residuales o lodos.
Valores máximos permisibles: Valores, rangos y
concentraciones asignados a los parámetros establecidos en este Reglamento y
otras normas técnicas aplicables vigentes, los cuales deberán mantenerse por
debajo de estos.
Vertido puntual: Vertido realizado en un punto fijo y
en donde el ente generador de la descarga es identificable o no.
Los conceptos y sus correspondientes definiciones empleados en
este Reglamento, constituyen los términos claves para la interpretación del
mismo, y se entenderán en el significado que en este Reglamento se expresa, sin
perjuicio de los conceptos empleados en la ley, así como en convenios,
convenciones o tratados internacionales sobre la materia.
Siglas
N.A.: No aplica.
N.E.P.: No especificados previamente.
SAAM: Sustancias activas al azul de metileno.”
Art. 3.- Refórmase el artículo 13 de la siguiente manera:
“Medio
receptor
Art. 13.- Cuando el titular de una actividad, obra o proyecto
pretenda verter las aguas residuales a un medio receptor, deberá cumplir con
las disposiciones y límites permisibles establecidos en el Reglamento Técnico
Parámetros de Calidad de Aguas Residuales para Descarga y Manejo de Lodos
Residuales y con el Reglamento Especial de Normas Técnicas de Calidad Ambiental
en su versión vigente.
Para efectos del presente reglamento, se consideran los siguientes
puntos de descarga de vertidos de aguas residuales: rio, quebrada, lago,
laguna, embalse, mar, estero, manglar, pantano, donde se vierten aguas
residuales tratadas. El suelo podrá considerarse como punto de descarga
únicamente cuando aplique reúso, para lo cual el titular de la actividad, obra
o proyecto debe cumplir con lo establecido en los Lineamientos Técnicos para la
Evaluación de Actividades, Obras o Proyectos que Comprendan la Alternativa de
Reúso de Agua Residual Tratada, en su versión vigente.”
Art. 4.- Refórmase el artículo 36 de la siguiente manera:
“Art. 36.- El presente Reglamento, deroga el Reglamento Especial
de Aguas Residuales, emitido por Decreto Ejecutivo número 39, de fecha treinta
y uno de mayo del año dos mil, publicado en Diario Oficial número 101, Tomo
número 347, de fecha 1 de junio del dos mil; asimismo se deroga parcialmente el
artículo 19 del Reglamento Especial de Normas Técnicas de calidad Ambiental,
emitido por Decreto Ejecutivo número 40, de fecha treinta y uno de mayo del año
dos mil, publicado en el Diario Oficial número 101, Tomo número 347, de fecha 1
de junio del año dos mil, relacionado al límite del parámetro de Turbiedad, el
cual se establece como “reportar”.”
Vigencia
Art. 5.- El presente Decreto entrará en
vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador a los seis días del
mes de enero del año dos mil veinticinco.
NAYIB
ARMANDO BUKELE ORTEZ
Presidente
de la República
FERMANDO
ANDRÉS LÓPEZ LARREYNAGA
Ministro
de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Decreto
Ejecutivo No. 1 de fecha 06 de enero de 2025, publicado en el Diario Oficial
No. 21, Tomo 446 de fecha 30 de enero de 2025.