DECRETO No. 1.-

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR

 

CONSIDERANDO:

I.      Que mediante Decreto Ejecutivo No. 29 de fecha veintiuno de octubre de dos mil diecinueve, publicado en el Diario Oficial No. 203, Tomo No. 425, de fecha veintinueve de octubre de dos mil diecinueve, se emitió el Reglamento Especial de Aguas Residuales y Manejo de Lodos Residuales, el cual tiene por objeto desarrollar las disposiciones de la Ley del Medio Ambiente, vinculadas a la gestión de las aguas residuales y lodos, y establecer los criterios técnicos y requisitos que deben cumplirse para su manejo, tratamiento, uso, reúso y disposición final.

II.     Que mediante Acuerdo No. 185 de fecha veintinueve de julio de dos mil veinticuatro, publicado en el Diario Oficial No. 159, Tomo No. 444, de fecha veintitrés de agosto de dos mil veinticuatro, se emitió el RTS 13.05.01:24 Reglamento Técnico Salvadoreño: Agua. Aguas Residuales. Parámetros de Calidad de Aguas Residuales para Descarga y Manejo de Lodos Residuales. 1ª Revisión.

III.    Que el Acuerdo citado en el Considerando II, fue elaborado por el Comité Nacional de Reglamentación Técnica, en modalidad virtual, conformado por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MARN) y el Organismo Salvadoreño de Reglamentación Técnica, quienes suscribieron Acta de Aprobación del referido RTS, como resultado de la consulta pública nacional e internacional realizada del quince de marzo al trece de mayo de dos mil veinticuatro, contando con la participación del sector privado, público y académico del país, donde se logró armonizar la actualización del RTS con otros instrumentos vigentes en materia de aguas residuales y lo referente al monitoreo de calidad de aguas residuales y lodos residuales.

IV.   Que en cumplimiento a los artículos 17 al 24 de la Ley de Mejora Regulatoria, el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MARN) presentó ante el Organismo de Mejora Regulatoria la solicitud de exención de evaluación de impacto regulatorio (EIR) a la propuesta de actualización de la regulación denominada RTS 13.05.01:24 Reglamento Técnico Salvadoreño: Agua. Aguas Residuales. Parámetros de Calidad de Aguas Residuales para Descarga y Manejo de Lodos Residuales. 1ª Revisión, emitiendo dicho Organismo la Resolución OMR_GEIRSA-DF/038/2024 de fecha 25 de noviembre de 2024, por medio de la cual emite dictamen favorable a la mencionada solicitud de exención de evaluación de impacto regulatorio.

V.    Que teniendo en cuenta lo antes expuesto, se requiere ampliar, integrar y armonizar el marco normativo y regular adecuadamente el manejo de las aguas residuales tratadas y los lodos, para contribuir a la recuperación, protección y aprovechamiento sostenible del recurso hídrico, respecto de los efectos de la contaminación, siendo necesario modificar el Reglamento Especial para la regulación de tales fines.

 

POR TANTO,

En uso de sus facultades constitucionales,

 

DECRETA las siguientes:

 

REFORMAS AL REGLAMENTO ESPECIAL DE AGUAS RESIDUALES Y MANEJO DE LODOS RESIDUALES

 

Art. 1.- Adiciónase un inciso segundo al artículo 2, de la siguiente manera:

“Este reglamento no aplica para sistemas de tratamiento individual de aguas residuales ordinarias con infiltración al suelo, ni para aguas residuales procedentes de embarcaciones establecidas en el Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques (Convenio de MARPOL).”

 

Art. 2.- Sustitúyase el artículo 4, de la siguiente manera:

Definiciones y Siglas

Art. 4.- Para los efectos de este Reglamento son válidas las definiciones y siglas establecidas en la Ley del Medio Ambiente, sus Reglamentos y las que en este instrumento se establecen, para su adecuada aplicación se entenderá por:

Definiciones

Aforo: Medición de caudal.

Afluente: Caudal de aguas residuales que entra a la unidad de conducción o tratamiento.

Alcantarillado Sanitario: Conjunto o sistema de obras, instalaciones y servicios que tienen por objeto la evacuación y disposición final de las aguas residuales; comprende las alcantarillas sanitarias con sus pozos de visita; acometida domiciliar, colector terciario, colector secundario, colector primario, colector interceptor, colector emisario, caja de registro, subcolectores, obras, accesorios, tuberías o conductos generalmente cerrados y de descarga que conducen aguas ordinarias, especiales o ambas, planta de tratamiento y obras de descarga.

Agua Residual: Agua que ha recibido un uso y cuya calidad ha sido modificada por la incorporación de agentes contaminantes resultante de cualquier uso, proceso u operación de tipo agropecuario, doméstico, industrial, agroindustrial, comercial, de servicios, así como la mezcla de ellas, entre otras. Las cuales se clasifican en dos tipos: Ordinarios y Especiales.

Agua Residual Tratada: Es toda agua residual que ha sido sometida a un tratamiento, cuya calidad cumple con los parámetros establecidos en la normativa vigente, que puede ser vertida a un cuerpo receptor o reutilizada en otros usos, previo cumplimiento de los parámetros establecidos para la aplicación específica.

Agua Residual de tipo Ordinario: Agua residual generada por las actividades domésticas de los seres humanos, tales como uso de servicios sanitarios, lavatorios, fregaderos, lavado de ropa y otras similares.

Agua Residual de tipo Especial: Agua residual generada por actividades agroindustriales, industriales, hospitalarias y todas aquéllas que no se consideran de tipo ordinario.

Agua Residual Mixta: Combinación de aguas residuales de tipo ordinario con aguas residuales de tipo especial, o la combinación de aguas residuales de tipo especial, pero de distintos sectores productivos.

Aplicación de lodos al suelo: Procedimiento de disposición mediante la incorporación de lodos estabilizados al suelo, o mezcla de lodos estabilizados con el suelo, mediante el uso de equipos adecuados para su aprovechamiento, de conformidad con el presente Reglamento.

Aprovechamiento de lodos: Uso de lodos estabilizados en cualquier actividad que represente un beneficio.

Auditoría Ambiental: Método de revisión exhaustiva de instalaciones, procesos, almacenamientos, transporte, seguridad y riesgos de actividades, obras o proyectos que se encuentran en construcción y operación, que permite verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el permiso ambiental. De ser necesario, definir programas mediante los cuales se establecen, con plazos determinados, las obras, reparaciones, correcciones y acciones necesarias, con arreglo a las condiciones establecidas en el Permiso ambiental.

Cadena de custodia: Procedimiento de resguardo e identificación en el que se consigna el conjunto de medidas que se deben adoptar a fin de garantizar la preservación de la identidad, integridad y representatividad de las muestras desde su recolección hasta el análisis, por lo que debe ser aplicada a las actividades de: entrega, transporte, almacenamiento, uso, reúso, coprocesamiento y/o disposición de las aguas residuales y/o lodos.

Caudal o flujo: Volumen de agua por unidad de tiempo que fluye por algún conducto o cauce. El cual puede ser: continuo o discontinuo, medido como promedio, mínimo, máximo, horario y diario.

Coprocesamiento de lodo: Integración ambientalmente racional del lodo en un proceso productivo con el fin de aprovechar su potencial energético; así como, la transformación de lodos sin potencial energético a través de reducción de materiales en otros compuestos y estabilización térmica (combustión entre 1400 °C a 2000 °C y tiempos de residencia adecuados).

Contaminante: Toda materia, elemento, compuesto, sustancias, derivados químicos o biológicos, energía, radiación, o una combinación de ellos en cualquiera de sus estados físicos que al incorporarse al agua o cualquier otro elemento del ambiente, altere o modifique su composición natural y degrade su calidad, poniendo en riesgo la salud de las personas y la preservación o conservación del ambiente.

Cuerpo de agua: Es todo aquel manantial, rio, quebrada, arroyo permanente o no permanente, lago, marisma, embalse natural o artificial, estero, turbera, pantano, humedal, agua dulce, salobre o salada.

DBO5: Oxigeno consumido en la oxidación microbiológica de la materia orgánica presente en el agua, medida después de la incubación a veinte grados centígrados de temperatura durante cinco días.

Dilución: efecto de disminuir la concentración de soluto presente en una solución, aumentando la cantidad de disolvente.

Efluente: Caudal de aguas residuales que sale de la última unidad de conducción o tratamiento.

Estabilización: Procesos físicos, químicos y/o biológicos a los que se someten los lodos a efecto de acondicionarlos para su aprovechamiento o disposición final con el propósito de evitar y/o reducir sus efectos contaminantes al medio ambiente.

Lodo: Residuo sólido, semi sólido, provenientes de sistemas de tratamiento de aguas residuales, de alcantarillado sanitario y plantas potabilizadoras; así como los lodos de procesos industriales, agroindustriales o de actividades especiales. Se entenderá como sinónimo el término “Fango”.

Lodos de tipo ordinario: Son los generados en sistemas de tratamiento de aguas residuales y alcantarillado sanitario de tipo ordinario que no tengan mezcla de aguas de tipo especial.

Lodos de tipo especial: Son los generados en el tratamiento de las aguas residuales especiales, los que pueden ser peligrosos o no peligrosos, provenientes de actividades agroindustriales, industriales, hospitalarias, entre otras.

Lodos estabilizados: Son los que han pasado por procesos de tratamiento físico, químico y/o biológico, con el propósito de evitar y/o reducir sus efectos contaminantes al medio ambiente.

Medio receptor: Río, quebrada, lago, laguna, embalse, mar, estero, manglar, pantano, donde se vierten aguas residuales tratadas, excluyendo el sistema de alcantarillado.

Muestras compuestas: Combinación de muestras simples que han sido mezcladas en proporciones definidas de acuerdo al caudal de salida, volumen total y la frecuencia de generación y operación, a fin de obtener un resultado promedio representativo de sus características.

Muestra simple: La que se tome en el punto de descarga, en un caudal continuo o discontinuo en día normal de operación, que refleje cuantitativa y cualitativamente el o los procesos más representativos de las actividades que generan la descarga, durante el tiempo necesario para completar cuando menos, un volumen suficiente para llevar a cabo los análisis necesarios que permitan conocer su composición.

Perfil Inicial: Es la caracterización de las propiedades microbiologías, físico, químicas y de peligrosidad del lodo crudo, realizada por el titular generador para definir la estabilización y el destino de los mismos para su uso, coprocesamiento, disposición final.

Perfil corregido: Es la caracterización de lodos estabilizados realizada por el titular generador/gestor, con el fin de obtener la información técnica requerida para la elaboración de la hoja de seguridad y definir el manejo de los mismos ya sea: uso, coprocesamiento, disposición final.

Permiso Ambiental: Acto administrativo por medio del cual el Ministerio de acuerdo a la Ley y sus Reglamentos, a solicitud del titular de una actividad, obra o proyecto, autoriza a que estas se realicen, sujetas al cumplimiento de las condiciones que este acto establezca.

Programa de Adecuación Ambiental (PAA): Conjunto de acciones e inversiones que el titular propone realizar programáticamente, en un plazo determinado, para evitar, corregir, atenuar, y/o compensar los daños ambientales causados por una actividad, obra o proyecto, en funcionamiento y por el cierre de las operaciones.

Programa de Manejo Ambiental (PMA): Es el instrumento que contiene el conjunto de medidas propuestas para la prevención, atenuación y compensación de los impactos negativos al ambiente, así como la potenciación de los positivos. En este se incluyen los componentes siguientes: implementación de medidas de prevención, atenuación y compensación, monitoreo, cierre de operaciones y rehabilitación. El programa de manejo ambiental es una parte integrante del estudio de impacto ambiental.

Reúso o aprovechamiento de aguas residuales tratadas: Aprovechamiento de un efluente de agua residual tratada antes o en el lugar de su descarga, que cumple con los niveles de calidad para cada uno de los usos previstos en este Reglamento, tomando en cuenta la protección al ser humano, medio ambiente y los diferentes procesos productivos.

Sistema de tratamiento: Conjunto de procesos físicos, químicos o biológicos, que se aplican tanto al agua residual como a los lodos, con el fin de mejorar su calidad y cumplir con la normativa vigente.

Servicios ecosistémicos: Son los beneficios que la población en general y la biodiversidad obtienen de los ecosistemas.

Titular o Titulares de actividades, obras y proyectos públicos o privados: se refiere a los propietarios del proyecto de la obra o de la infraestructura, y por consiguiente son estos quienes deben cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley del Medio Ambiente y el presente Reglamento.

Titular generador: Toda persona natural o jurídica, pública o privada, que genere aguas residuales o lodos.

Titular gestor: Toda persona natural o jurídica, pública o privada, que se dedique al uso, reuso, recolección, almacenamiento, reciclaje, comercialización, transporte, realice tratamiento, coprocese, disponga y/o confine, según corresponda, aguas residuales o lodos.

Valores máximos permisibles: Valores, rangos y concentraciones asignados a los parámetros establecidos en este Reglamento y otras normas técnicas aplicables vigentes, los cuales deberán mantenerse por debajo de estos.

Vertido puntual: Vertido realizado en un punto fijo y en donde el ente generador de la descarga es identificable o no.

Los conceptos y sus correspondientes definiciones empleados en este Reglamento, constituyen los términos claves para la interpretación del mismo, y se entenderán en el significado que en este Reglamento se expresa, sin perjuicio de los conceptos empleados en la ley, así como en convenios, convenciones o tratados internacionales sobre la materia.

Siglas

N.A.: No aplica.

N.E.P.: No especificados previamente.

SAAM: Sustancias activas al azul de metileno.”

 

Art. 3.- Refórmase el artículo 13 de la siguiente manera:

Medio receptor

Art. 13.- Cuando el titular de una actividad, obra o proyecto pretenda verter las aguas residuales a un medio receptor, deberá cumplir con las disposiciones y límites permisibles establecidos en el Reglamento Técnico Parámetros de Calidad de Aguas Residuales para Descarga y Manejo de Lodos Residuales y con el Reglamento Especial de Normas Técnicas de Calidad Ambiental en su versión vigente.

Para efectos del presente reglamento, se consideran los siguientes puntos de descarga de vertidos de aguas residuales: rio, quebrada, lago, laguna, embalse, mar, estero, manglar, pantano, donde se vierten aguas residuales tratadas. El suelo podrá considerarse como punto de descarga únicamente cuando aplique reúso, para lo cual el titular de la actividad, obra o proyecto debe cumplir con lo establecido en los Lineamientos Técnicos para la Evaluación de Actividades, Obras o Proyectos que Comprendan la Alternativa de Reúso de Agua Residual Tratada, en su versión vigente.”

 

Art. 4.- Refórmase el artículo 36 de la siguiente manera:

“Art. 36.- El presente Reglamento, deroga el Reglamento Especial de Aguas Residuales, emitido por Decreto Ejecutivo número 39, de fecha treinta y uno de mayo del año dos mil, publicado en Diario Oficial número 101, Tomo número 347, de fecha 1 de junio del dos mil; asimismo se deroga parcialmente el artículo 19 del Reglamento Especial de Normas Técnicas de calidad Ambiental, emitido por Decreto Ejecutivo número 40, de fecha treinta y uno de mayo del año dos mil, publicado en el Diario Oficial número 101, Tomo número 347, de fecha 1 de junio del año dos mil, relacionado al límite del parámetro de Turbiedad, el cual se establece como “reportar”.”

 

Vigencia

Art. 5.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador a los seis días del mes de enero del año dos mil veinticinco.

 

NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ

Presidente de la República

 

FERMANDO ANDRÉS LÓPEZ LARREYNAGA

Ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales

 

Decreto Ejecutivo No. 1 de fecha 06 de enero de 2025, publicado en el Diario Oficial No. 21, Tomo 446 de fecha 30 de enero de 2025.