ACUERDO No. 2735

San Salvador, 16 de noviembre de 2023.

 

EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE SALUD

 

CONSIDERANDO:

I.      Que el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en el artículo 42, numeral 2), establece que compete al Ministerio de Salud: Dictar las normas y técnicas en materia de salud y ordenar las medidas y disposiciones que sean necesarias para resguardar la salud de la población;

II.     Que mediante acuerdo No. 941 de fecha 23 de septiembre de 2019, se emitió la Norma Técnica para la conformación, custodia y consulta de expediente clínico, el cual establece las disposiciones técnicas para regular la gestión documental y protección de datos del expediente clínico y de otros documentos relacionados con la atención de personas en instituciones y establecimientos prestadoras de servicios de salud;

III.    Que conforme a memorándum 2023-6540-158 de fecha 30 de octubre del año 2023, la Unidad de Estadística e Información, solicitó modificar el instrumento mencionado en el considerando anterior, en lo relacionado al tema de la disposición final de los expedientes clínicos, el cual requiere ser reformado, con el propósito de agilizar el proceso de eliminación de los expedientes clínicos pasivos.

 

POR TANTO:

En uso de las facultades legales,

 

ACUERDA:

Emitir la siguiente:

 

“REFORMA A LA NORMA TÉCNICA PARA LA CONFORMACIÓN, CUSTODIA Y CONSULTA DE EXPEDIENTE CLÍNICO”

 

Art. 1.- Modifíquese en el Capítulo V. Procesos Archivísticos de los documentos clínicos y otros relacionados, el artículo 80, de la siguiente manera:

De la disposición final de los expedientes clínicos.

Art. 80.- Las instituciones del SNIS deben garantizar la conservación de los expedientes clínicos en los establecimientos de salud y cumplir con la disposición final de acuerdo a lo siguiente:

a.     Los expedientes clínicos deben ser revisados anualmente para identificar aquellos que no han tenido movimiento en los últimos cinco años contados a partir de la última fecha de atención en salud, estos deben conservarse cinco años más en archivo pasivo.

b.     En el caso del MINSAL y FOSALUD, se revisarán además los diagnósticos y deben conservarse cinco años más en archivo pasivo si cumple los siguientes criterios:

1)    Diagnósticos de enfermedades crónicas y/o degenerativas.

2)    Embarazos de alto riesgo.

3)    Lesiones causadas por supuestos hechos de violencia.

4)    Accidentes de tránsito.

5)    Expedientes que se encuentren en procesos de investigación judicial, y

6)    Otros que se requieran como antecedente por su condición médica.

Los expedientes clínicos que no cumplan con los criterios antes mencionados y que no han tenido movimiento en los últimos cinco años contados a partir de la última fecha de atención en salud, se debe proceder con su eliminación de acuerdo al proceso institucional.

La dirección del establecimiento debe designar personal multidisciplinario e idóneo para cumplir con el procedimiento de disposición final de los expedientes clínicos.

d.     Todas las instituciones del SNIS deben conservar durante diez años los expedientes clínicos, considerando el tiempo que el expediente permanece en activo y en pasivo.

e.     Si el paciente no asiste al establecimiento después de haber estado su expediente clínico en archivo pasivo por cinco años, estos deben ser eliminados. En casos especiales el CSIS en coordinación con CISED podrá adicionar un plazo mayor de conservación.

f.      Los expedientes clínicos sujetos a investigación o procesos judiciales deben conservarse íntegramente mientras dure el proceso, una vez finalizado se les aplicará el proceso de disposición final detallado en esta norma.

g.     La eliminación de los expedientes clínicos se documentará por medio de actas, la cuales tendrán anexo el inventario de los expedientes clínicos eliminados.

 

Art. 2.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial.

 

DR. FRANCISCO JOSÉ ALABI MONTOYA,

MINISTRO DE SALUD AD HONOREM.

 

Acuerdo Ejecutivo No. 2735 de fecha 16 de noviembre de 2023, publicado en el Diario Oficial No. 226, Tomo 441 de fecha 01 de diciembre de 2023.