ACUERDO No.
2735
San
Salvador, 16 de noviembre de 2023.
EL ÓRGANO
EJECUTIVO EN EL RAMO DE SALUD
CONSIDERANDO:
I. Que el Reglamento Interno del Órgano
Ejecutivo, en el artículo 42, numeral 2), establece que compete al Ministerio
de Salud: Dictar las normas y técnicas en materia de salud y ordenar las
medidas y disposiciones que sean necesarias para resguardar la salud de la
población;
II. Que mediante acuerdo No. 941 de fecha 23 de
septiembre de 2019, se emitió la Norma Técnica para la conformación, custodia y
consulta de expediente clínico, el cual establece las disposiciones técnicas
para regular la gestión documental y protección de datos del expediente clínico
y de otros documentos relacionados con la atención de personas en instituciones
y establecimientos prestadoras de servicios de salud;
III. Que conforme a memorándum 2023-6540-158 de
fecha 30 de octubre del año 2023, la Unidad de Estadística e Información,
solicitó modificar el instrumento mencionado en el considerando anterior, en lo
relacionado al tema de la disposición final de los expedientes clínicos, el
cual requiere ser reformado, con el propósito de agilizar el proceso de
eliminación de los expedientes clínicos pasivos.
POR TANTO:
En
uso de las facultades legales,
ACUERDA:
Emitir
la siguiente:
“REFORMA A LA NORMA TÉCNICA PARA LA CONFORMACIÓN, CUSTODIA Y
CONSULTA DE EXPEDIENTE CLÍNICO”
Art.
1.- Modifíquese en el Capítulo V. Procesos Archivísticos de los documentos
clínicos y otros relacionados, el artículo 80, de la siguiente manera:
De la
disposición final de los expedientes clínicos.
Art.
80.- Las instituciones del SNIS deben garantizar la conservación de los
expedientes clínicos en los establecimientos de salud y cumplir con la
disposición final de acuerdo a lo siguiente:
a. Los expedientes clínicos deben ser
revisados anualmente para identificar aquellos que no han tenido movimiento en
los últimos cinco años contados a partir de la última fecha de atención en
salud, estos deben conservarse cinco años más en archivo pasivo.
b. En el caso del MINSAL y FOSALUD, se
revisarán además los diagnósticos y deben conservarse cinco años más en archivo
pasivo si cumple los siguientes criterios:
1) Diagnósticos de enfermedades crónicas y/o
degenerativas.
2) Embarazos de alto riesgo.
3) Lesiones causadas por supuestos hechos de
violencia.
4) Accidentes de tránsito.
5) Expedientes que se encuentren en procesos de
investigación judicial, y
6) Otros que se requieran como antecedente por
su condición médica.
Los
expedientes clínicos que no cumplan con los criterios antes mencionados y que
no han tenido movimiento en los últimos cinco años contados a partir de la
última fecha de atención en salud, se debe proceder con su eliminación de
acuerdo al proceso institucional.
La
dirección del establecimiento debe designar personal multidisciplinario e idóneo
para cumplir con el procedimiento de disposición final de los expedientes
clínicos.
d. Todas las instituciones del SNIS deben
conservar durante diez años los expedientes clínicos, considerando el tiempo
que el expediente permanece en activo y en pasivo.
e. Si el paciente no asiste al establecimiento
después de haber estado su expediente clínico en archivo pasivo por cinco años,
estos deben ser eliminados. En casos especiales el CSIS en coordinación con
CISED podrá adicionar un plazo mayor de conservación.
f. Los expedientes clínicos sujetos a
investigación o procesos judiciales deben conservarse íntegramente mientras
dure el proceso, una vez finalizado se les aplicará el proceso de disposición
final detallado en esta norma.
g. La eliminación de los expedientes clínicos
se documentará por medio de actas, la cuales tendrán anexo el inventario de los
expedientes clínicos eliminados.
Art.
2.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de publicación
en el Diario Oficial.
DR. FRANCISCO JOSÉ ALABI MONTOYA,
MINISTRO DE SALUD AD HONOREM.
Acuerdo
Ejecutivo No. 2735 de fecha 16 de noviembre de 2023, publicado en el Diario
Oficial No. 226, Tomo 441 de fecha 01 de diciembre de 2023.