Acuerdo
n.° 1616
San Salvador a los 30 días del mes de mayo de 2024.
El
Órgano Ejecutivo en el Ramo de Salud
Considerando:
I. Que la
Constitución en el artículo 65, determina: “la salud de los habitantes de la
República constituye un bien público. El Estado y las personas están obligados
a velar por su conservación y restablecimiento”;
II. Que el Reglamento
Interno del Órgano Ejecutivo, en el numeral 2 del artículo 42, establece que
compete al Ministerio de Salud: “Dictar las normas y técnicas en materia de
salud y ordenar las medidas y disposiciones que sean necesarias para resguardar
la salud de la población”;
III. Que la Ley del
Sistema Nacional Integrado de Salud, en sus artículos 24, 25 y 26, ordena la
creación del Sistema Único de Información en Salud, como una herramienta para
recopilar, producir y procesar la información necesaria sobre la salud de las
personas de su entorno familiar y comunitario, que servirá para la toma de
decisiones en el Sistema y al interior de cada una de las instituciones que lo
conforman; además establece que su organización y funcionamiento estará a cargo
del ente rector; así mismo que los integrantes del Sistema deberán crear
expedientes médicos únicos por cada usuario, estos estarán disponibles en forma
digital para todos los prestadores públicos y de manera física en la
institución tratante;
IV. Que la Ley de
Deberes y Derechos de los Pacientes y Prestadores de Servicios de Salud, en el
literal a) del artículo 5, establece que es competencia del Ministerio, emitir
la norma técnica para la conformación, custodia y consulta de expediente
clínico;
V. Que la Ley de
Acceso a la Información Pública, en los artículos 3 literal g. y 42 establece
que los entes obligados deben asegurar el adecuado funcionamiento de los
archivos, promoviendo el uso de tecnologías de información y comunicación;
VI. Que mediante acuerdo
No. 941 de fecha 23 de septiembre de 2019, se emitió la Norma técnica para
la conformación, custodia y consulta de expediente clínico, la cual tiene
por objeto establecer las disposiciones técnicas que regulan la gestión
documental y protección de datos del expediente clínico y de otros documentos
relacionados con la atención en instituciones y establecimientos prestadoras de
servicios de salud;
VII. Que esta Cartera de
Estado, considera necesario actualizar la Norma técnica descrita en el
considerando anterior, con el fin de mejorar el manejo del expediente clínico y
protección de datos, relacionados con la atención de personas en instituciones
y establecimientos prestadoras de servicios de salud en el Sistema Nacional
Integrado de Salud.
Por
tanto, en uso de las facultades legales, acuerda emitir la
siguiente:
Norma técnica del expediente clínico
Capítulo VII
Disposiciones finales
Derogatoria
Art. 72.- Derógase la Norma técnica para la
conformación, custodia y consulta de expediente clínico, emitida a través de
Resolución Ministerial n.° 941 de fecha veintitrés de septiembre de dos mil
diecinueve.
Capítulo VIII
Vigencia
Art. 75.- La presente norma técnica entrará en
Vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Comuníquese,
Dr.
Francisco José Alabi Montoya
Ministro
de Salud Ad honorem
Acuerdo
Ejecutivo No. 1616 de fecha 30 de mayo de 2024, publicado en el Diario Oficial
No. 158, Tomo 444 de fecha 22 de agosto de 2024.