Acuerdo n.° 1616

San Salvador a los 30 días del mes de mayo de 2024.

 

El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Salud

 

Considerando:

I.      Que la Constitución en el artículo 65, determina: “la salud de los habitantes de la República constituye un bien público. El Estado y las personas están obligados a velar por su conservación y restablecimiento”;

II.     Que el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en el numeral 2 del artículo 42, establece que compete al Ministerio de Salud: “Dictar las normas y técnicas en materia de salud y ordenar las medidas y disposiciones que sean necesarias para resguardar la salud de la población”;

III.    Que la Ley del Sistema Nacional Integrado de Salud, en sus artículos 24, 25 y 26, ordena la creación del Sistema Único de Información en Salud, como una herramienta para recopilar, producir y procesar la información necesaria sobre la salud de las personas de su entorno familiar y comunitario, que servirá para la toma de decisiones en el Sistema y al interior de cada una de las instituciones que lo conforman; además establece que su organización y funcionamiento estará a cargo del ente rector; así mismo que los integrantes del Sistema deberán crear expedientes médicos únicos por cada usuario, estos estarán disponibles en forma digital para todos los prestadores públicos y de manera física en la institución tratante;

IV.   Que la Ley de Deberes y Derechos de los Pacientes y Prestadores de Servicios de Salud, en el literal a) del artículo 5, establece que es competencia del Ministerio, emitir la norma técnica para la conformación, custodia y consulta de expediente clínico;

V.    Que la Ley de Acceso a la Información Pública, en los artículos 3 literal g. y 42 establece que los entes obligados deben asegurar el adecuado funcionamiento de los archivos, promoviendo el uso de tecnologías de información y comunicación;

VI.   Que mediante acuerdo No. 941 de fecha 23 de septiembre de 2019, se emitió la Norma técnica para la conformación, custodia y consulta de expediente clínico, la cual tiene por objeto establecer las disposiciones técnicas que regulan la gestión documental y protección de datos del expediente clínico y de otros documentos relacionados con la atención en instituciones y establecimientos prestadoras de servicios de salud;

VII.  Que esta Cartera de Estado, considera necesario actualizar la Norma técnica descrita en el considerando anterior, con el fin de mejorar el manejo del expediente clínico y protección de datos, relacionados con la atención de personas en instituciones y establecimientos prestadoras de servicios de salud en el Sistema Nacional Integrado de Salud.

 

Por tanto, en uso de las facultades legales, acuerda emitir la siguiente:

 

Norma técnica del expediente clínico

 

Capítulo VII

Disposiciones finales

 

Derogatoria

Art. 72.- Derógase la Norma técnica para la conformación, custodia y consulta de expediente clínico, emitida a través de Resolución Ministerial n.° 941 de fecha veintitrés de septiembre de dos mil diecinueve.

 

Capítulo VIII

Vigencia

 

Art. 75.- La presente norma técnica entrará en Vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

 

Comuníquese,

 

Dr. Francisco José Alabi Montoya

Ministro de Salud Ad honorem

 

Acuerdo Ejecutivo No. 1616 de fecha 30 de mayo de 2024, publicado en el Diario Oficial No. 158, Tomo 444 de fecha 22 de agosto de 2024.