DECRETO No. 2.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL
SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que mediante Decreto Ejecutivo No. 24, de
fecha 18 de abril de 1989, publicado en el Diario Oficial No. 70, Tomo No. 303,
de esa misma fecha, se emitió el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo;
II. Que en el Art. 27-A del referido
Reglamento, se establece la figura de los Comisionados Presidenciales, los
cuales se constituyen como funcionarios idóneos para proporcionar el respectivo
seguimiento a determinadas áreas del quehacer gubernamental y, entre otras
atribuciones, asesorarán al Presidente de la República con el objeto de lograr
el eficaz cumplimiento de algunos fines específicos del Estado, estando su
nombramiento a cargo del Presidente de la República;
III. Que a tales efectos, mediante Decreto
Ejecutivo No. 5, de fecha 2 de julio de 2019, publicado en el Diario Oficial
No. 122, Tomo No. 424, de la misma fecha, se creó la figura del Comisionado
Presidencial para Proyectos de Desarrollo de la Juventud, habida cuenta que en
aquel momento se identificó la necesidad de una coordinación en materia de
desarrollo de proyectos relacionados con la juventud, lo que requirió la
creación del Comisionado Presidencial para Proyectos de Desarrollo de la
Juventud;
IV. Que en las actuales circunstancias no se ve la
necesidad de contar con una figura de Comisionado Presidencial como la
relacionada en el considerando anterior; por lo que, habida cuenta que existe
en el ordenamiento jurídico del país una institucionalidad pública que hace
posible formular, ejecutar, evaluar y actualizar de manera permanente una
Política Nacional de Juventud; misma que dirige actualmente las acciones del
Estado en la implementación de Políticas Públicas para el desarrollo integral
de la juventud y por ende, la vinculación de esta última a la participación
activa en todos los ámbitos de la vida nacional; lo cual impele a derogar el
Decreto No. 5 a que se refiere el considerando anterior.
POR TANTO,
En uso de
sus facultades constitucionales,
DECRETA:
Art. 1.-
Derógase el Decreto Ejecutivo No. 5, de fecha 2 de julio de 2019, publicado en
el Diario Oficial No. 122, Tomo No. 424, de la misma fecha, mismo que comprende
la creación de la figura del Comisionado Presidencial para Proyectos de
Desarrollo de la Juventud.
Art. 2.- El
presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el
Diario Oficial.
DADO EN CASA
PRESIDENCIAL: San Salvador, a los catorce días del mes de enero de dos mil
veintiuno.
NAYIB
ARMANDO BUKELE ORTEZ,
Presidente
de la República.
FRANKLIN
ALBERTO CASTRO RODRÍGUEZ,
Viceministro
de Gobernación y Desarrollo Territorial, Ad-Honórem,
Encargado
del Despacho.
Decreto Ejecutivo No. 2 de fecha 14
de enero de 2021, publicado en el Diario Oficial No. 13, Tomo 430 de fecha 19
de enero de 2021.