DECRETO No. 2.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que mediante Decreto Ejecutivo No. 24, de fecha 18 de abril de 1989, publicado en el Diario Oficial No. 70, Tomo No. 303, de esa misma fecha, se emitió el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo;

II.     Que en el Art. 27-A del referido Reglamento, se establece la figura de los Comisionados Presidenciales, los cuales se constituyen como funcionarios idóneos para proporcionar el respectivo seguimiento a determinadas áreas del quehacer gubernamental y, entre otras atribuciones, asesorarán al Presidente de la República con el objeto de lograr el eficaz cumplimiento de algunos fines específicos del Estado, estando su nombramiento a cargo del Presidente de la República;

III.    Que a tales efectos, mediante Decreto Ejecutivo No. 5, de fecha 2 de julio de 2019, publicado en el Diario Oficial No. 122, Tomo No. 424, de la misma fecha, se creó la figura del Comisionado Presidencial para Proyectos de Desarrollo de la Juventud, habida cuenta que en aquel momento se identificó la necesidad de una coordinación en materia de desarrollo de proyectos relacionados con la juventud, lo que requirió la creación del Comisionado Presidencial para Proyectos de Desarrollo de la Juventud;

IV.   Que en las actuales circunstancias no se ve la necesidad de contar con una figura de Comisionado Presidencial como la relacionada en el considerando anterior; por lo que, habida cuenta que existe en el ordenamiento jurídico del país una institucionalidad pública que hace posible formular, ejecutar, evaluar y actualizar de manera permanente una Política Nacional de Juventud; misma que dirige actualmente las acciones del Estado en la implementación de Políticas Públicas para el desarrollo integral de la juventud y por ende, la vinculación de esta última a la participación activa en todos los ámbitos de la vida nacional; lo cual impele a derogar el Decreto No. 5 a que se refiere el considerando anterior.

 

POR TANTO,

En uso de sus facultades constitucionales,

 

DECRETA:

 

Art. 1.- Derógase el Decreto Ejecutivo No. 5, de fecha 2 de julio de 2019, publicado en el Diario Oficial No. 122, Tomo No. 424, de la misma fecha, mismo que comprende la creación de la figura del Comisionado Presidencial para Proyectos de Desarrollo de la Juventud.

 

Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los catorce días del mes de enero de dos mil veintiuno.

 

NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,

Presidente de la República.

 

FRANKLIN ALBERTO CASTRO RODRÍGUEZ,

Viceministro de Gobernación y Desarrollo Territorial, Ad-Honórem,

Encargado del Despacho.

 

Decreto Ejecutivo No. 2 de fecha 14 de enero de 2021, publicado en el Diario Oficial No. 13, Tomo 430 de fecha 19 de enero de 2021.