DECRETO No. 24.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que
la materia de cooperación internacional es y ha sido fundamental para el apoyo
a proyectos de desarrollo del país y en general de beneficio para la población;
II. Que
tal y como lo dispone el artículo 168, ordinales 5º y 15º de la Constitución de
la República, es obligación y atribución del Presidente de la República dirigir
las relaciones exteriores; así como velar por la eficaz gestión y realización
de los negocios públicos;
III. Que
existe una considerable dispersión en la actividad de búsqueda y vinculación de
actores internacionales que se encuentren dispuestos a cooperar con el país en
materia de desarrollo;
IV. Que
la materia de cooperación internacional debe estar regida por principios de
ejecución técnica y profesional y desapegada de sesgos ideológico-políticos;
V. Que
existe una nueva visión presidencial sobre la manera en que se puede y se debe
articular la materia de la cooperación internacional, siendo necesario para
ello una instancia que desde la Presidencia de la República permita ordenar,
coordinar y canalizar de forma óptima los recursos que aportan los diferentes
actores en razón de las necesidades existentes en las distintas áreas de
gobierno, en colaboración con el Ministerio de Relaciones Exteriores y en
función de generar un mayor impacto y beneficio para la población del país.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales,
DECRETA:
CREACIÓN DE LA AGENCIA DE EL SALVADOR PARA
LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL
Derogatorias
Art. 5.- Derógase en el Decreto Ejecutivo
No. 14, fecha 26 de julio de 2019, publicado en el Diario Oficial No. 140, Tomo
No. 424, de la misma fecha, específicamente en su Art. 5, la letra E) Gabinete
de Cooperación Internacional.
Asimismo, en el Decreto Ejecutivo No. 3, de
fecha 2 de junio de 2019, publicado en el Diario Oficial No. 101, Tomo No. 423,
de esa misma fecha, reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 15, de fecha 26 de
julio de 2019, publicado en el Diario Oficial No. 140, Tomo No. 424, de esa
misma fecha, derógase en su Art. 2, la letra e).
Vigencia
Art. 6.- El presente decreto entrará en
vigencia a partir del día uno de julio de dos mil veinte, previa su publicación
en el Diario Oficial.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de
San Salvador, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil veinte.
NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
MARIO EDGARDO DURÁN GAVIDIA,
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.
Decreto Ejecutivo No. 24 de fecha 29 de junio de 2020, publicado
en el Diario Oficial No. 132, Tomo 427 de fecha 30 de junio de 2020.