DECRETO No. 18.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que la Constitución de la República, en su Art. 168, ordinal 15° establece como atribución y obligación del Presidente de la República, velar por la eficaz gestión y realización de los negocios públicos;

II.     Que conforme a la Constitución de la República, en su Art. 65, la salud de los habitantes constituye un bien público, correspondiendo al Estado y a las personas velar por su conservación y restablecimiento; asimismo, el Estado determinará la Política Nacional de Salud, controlará y supervisará su aplicación;

III.    Que de conformidad al Art. 61 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, para la gestión integral del sector público, el Presidente de la República creará los Gabinetes de Gestión que estime necesarios y establecerá sus atribuciones;

IV.   Que conforme al Art. 62, inciso 1° del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, los Gabinetes de Gestión son instancias de articulación institucional y gestión estratégica de áreas claves de política pública para el desarrollo del país; para lo cual, realizarán todas las acciones de coordinación necesarias para el cumplimiento de los objetivos, metas y prioridades del Plan General del Gobierno;

V.    Que mediante Decreto Ejecutivo No. 14, de fecha 26 de julio de 2019, publicado en el Diario Oficial No. 140, Tomo No. 424, de esa misma fecha, se crearon los Gabinetes de Gestión para la presente administración de Gobierno;

VI.   Que al ser la salud un derecho fundamental del ser humano, que debe entenderse de manera integral como el resultado de la interacción dinámica de distintos factores sociales, económicos, culturales, ambientales, el estilo de vida y el sistema de atención sanitaria, se hace necesario incorporar a los Gabinetes de Gestión ya creados, el Gabinete de Salud, con la finalidad de articular los esfuerzos de las instituciones competentes en la materia, garantizando el acceso universal a la salud y la cobertura en forma equitativa, oportuna y de calidad para la población, en los diferentes niveles de atención.

 

POR TANTO,

en uso de sus facultades legales,

 

DECRETA las siguientes:

 

REFORMAS AL DECRETO EJECUTIVO No. 14, DE FECHA 26 DE JULIO DE 2019, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL No. 140, TOMO No. 424, DE LA MISMA FECHA, QUE CONTIENE LA CREACIÓN DE GABINETES DE GESTIÓN

 

Art. 1.- Modifícase la denominación de la letra b) del Art. 2 y la letra B) del Art. 5, por la siguiente: "Gabinete Económico".

 

Art. 2.- Adiciónase en el Art. 2, la letra I), de la manera siguiente:

"I)    Gabinete de Salud: Coordinar el trabajo de las instituciones competentes en materia de rectoría, regulación, atención, gestión, administración y provisión de servicios de salud, para asegurar el bienestar de la población del país."

 

Art. 3.- Adiciónase en el Art. 5, inciso 10, letra B), la letra ñ) e incorpórase en ese mismo inciso la letra L), de la manera siguiente:

"ñ)   Secretario de Comercio e Inversiones."

"L)  Gabinete de Salud:

a)    Comisionada Presidencial para Operaciones y Gabinete de Gobierno;

b)    Ministerio de Salud;

c)     Instituto Salvadoreño del Seguro Social;

d)    Fondo Solidario para la Salud;

e)    Ministerio de la Defensa Nacional, en lo concerniente al Comando de Sanidad Militar;

f)     Instituto Salvadoreño de Rehabilitación Integral; y,

g)    Dirección Nacional de Medicamentos."

 

Art. 4.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintidós días del mes de agosto de dos mil diecinueve.

 

NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

 

AGUSTÍN SALVADOR HERNÁNDEZ VENTURA CHACÓN,

VICEMINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL,

ENCARGADO DEL DESPACHO.

 

Decreto Ejecutivo No. 18 de fecha 22 de agosto de 2019, publicado en el Diario Oficial No. 158, Tomo 424 de fecha 27 de agosto de 2019.