DECRETO No. 832

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO

I.      Que la Constitución de la República, reconoce en el artículo 50, que la Seguridad Social constituye un servicio público de carácter obligatorio, debiendo la Ley regular sus alcances, extensión y forma. Asimismo, que en el artículo 65, determina que la salud de los habitantes de la República constituye un bien público, estando el Estado y las personas obligados a velar por su conservación y restablecimiento.

II.     Que el 27 de mayo de 2019, se aprobó el Decreto Legislativo No. 328, publicado en el Diario Oficial No. 97, Tomo No. 423, del 29 de mayo del mismo año, el cual contiene un régimen TRANSITORIO PARA OTORGAR ATENCIÓN MÉDICA Y HOSPITALARIA A DOCENTES PENSIONADOS, DIAGNOSTICADOS CON PATOLOGÍAS TERMINALES E INCAPACITANTES”, estableciéndole una vigencia de dos años. Dicho Decreto, permite al Instituto Salvadoreño de Bienestar Magisterial prestar servicios de salud a educadores que desempeñan cargos docentes y de técnica educativa al servicio del Estado que, al momento de pasar a situación de retiro, se encuentran recibiendo tratamientos por padecer enfermedades terminales o incapacitantes, incluidos los docentes amparados por el numeral II - B) del artículo 30 de la Ley de la Carrera Docente.

III.    Que con la pandemia por COVID-19, la situación de los docentes amparados bajo el decreto antes citado, se ha vuelto crítica, ya que se encuentran en el rango de mayor vulnerabilidad, aumentando el riesgo de complicaciones de salud si interrumpen sus tratamientos, peligro que corren al estar próximo el vencimiento del referido decreto. Por lo que es urgente tomar las medidas que permitan a los docentes diagnosticados con patologías terminales e incapacitantes en situación de retiro, continuar recibiendo la prestación de servicios de salud a través del Instituto Salvadoreño de Bienestar Magisterial.

 

POR TANTO,

En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de las diputadas y los diputados Lucía del Carmen Ayala de León, Manuel Orlando Cabrera Candray y Silvia Estela Ostorga de Escobar.

 

DECRETA:

Art. 1. Prorrógase por dos años más, a partir de su entrada en vigencia, los efectos jurídicos del Decreto Legislativo n° 328, de fecha 27 de mayo del 2019, publicado en el Diario Oficial No. 97, Tomo No. 423, de fecha 29 de mayo de 2019, que contiene “RÉGIMEN TRANSITORIO PARA OTORGAR ATENCIÓN MÉDICA Y HOSPITALARIA A DOCENTES PENSIONADOS, DIAGNOSTICADOS CON PATOLOGÍAS TERMINALES E INCAPACITANTES”.

 

Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los diecisiete días del mes de febrero del año dos mil veintiuno.

 

MARIO ANTONIO PONCE LÓPEZ,

PRESIDENTE.

 

NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ,

PRIMER VICEPRESIDENTE.

 

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,

SEGUNDO VICEPRESIDENTE.

 

YANCI GUADALUPE URBINA GONZÁLEZ,

TERCERA VICEPRESIDENTA.

 

ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ,

CUARTO VICEPRESIDENTE.

 

REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA,

PRIMER SECRETARIO.

 

RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO,

SEGUNDO SECRETARIO.

 

NORMA CRISTINA CORNEJO AMAYA,

TERCERA SECRETARIA.

 

PATRICIA ELENA VALDIVIESO DE GALLARDO,

CUARTA SECRETARIA.

 

LORENZO RIVAS ECHEVERRÍA,

QUINTO SECRETARIO.

 

MARIO MARROQUÍN MEJÍA,

SEXTO SECRETARIO.

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dos días del mes de marzo del año dos mil veintiuno.

 

PUBLÍQUESE,

 

NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,

Presidente de la República.

 

FRANCISCO JOSÉ ALABÍ MONTOYA,

Ministro de Salud.

 

Decreto Legislativo No. 832 de fecha 17 de febrero de 2021, publicado en el Diario Oficial No. 53, Tomo 430 de fecha 16 de marzo de 2021.