DECRETO No. 832
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO
I. Que la Constitución de la República,
reconoce en el artículo 50, que la Seguridad Social constituye un servicio
público de carácter obligatorio, debiendo la Ley regular sus alcances,
extensión y forma. Asimismo, que en el artículo 65, determina que la salud de
los habitantes de la República constituye un bien público, estando el Estado y
las personas obligados a velar por su conservación y restablecimiento.
II. Que el 27 de mayo de 2019, se aprobó el
Decreto Legislativo No. 328, publicado en el Diario Oficial No. 97, Tomo No.
423, del 29 de mayo del mismo año, el cual contiene un régimen TRANSITORIO PARA
OTORGAR ATENCIÓN MÉDICA Y HOSPITALARIA A DOCENTES PENSIONADOS, DIAGNOSTICADOS
CON PATOLOGÍAS TERMINALES E INCAPACITANTES”, estableciéndole una vigencia de
dos años. Dicho Decreto, permite al Instituto Salvadoreño de Bienestar
Magisterial prestar servicios de salud a educadores que desempeñan cargos
docentes y de técnica educativa al servicio del Estado que, al momento de pasar
a situación de retiro, se encuentran recibiendo tratamientos por padecer
enfermedades terminales o incapacitantes, incluidos los docentes amparados por
el numeral II - B) del artículo 30 de la Ley de la Carrera Docente.
III. Que con la pandemia por COVID-19, la
situación de los docentes amparados bajo el decreto antes citado, se ha vuelto
crítica, ya que se encuentran en el rango de mayor vulnerabilidad, aumentando
el riesgo de complicaciones de salud si interrumpen sus tratamientos, peligro
que corren al estar próximo el vencimiento del referido decreto. Por lo que es
urgente tomar las medidas que permitan a los docentes diagnosticados con
patologías terminales e incapacitantes en situación de retiro, continuar
recibiendo la prestación de servicios de salud a través del Instituto
Salvadoreño de Bienestar Magisterial.
POR TANTO,
En uso de
sus facultades constitucionales y a iniciativa de las diputadas y los diputados
Lucía del Carmen Ayala de León, Manuel Orlando Cabrera Candray y Silvia Estela
Ostorga de Escobar.
DECRETA:
Art. 1.
Prorrógase por dos años más, a partir de su entrada en vigencia, los efectos
jurídicos del Decreto Legislativo n° 328, de fecha 27 de mayo del 2019,
publicado en el Diario Oficial No. 97, Tomo No. 423, de fecha 29 de mayo de
2019, que contiene “RÉGIMEN TRANSITORIO PARA OTORGAR ATENCIÓN MÉDICA Y
HOSPITALARIA A DOCENTES PENSIONADOS, DIAGNOSTICADOS CON PATOLOGÍAS TERMINALES E
INCAPACITANTES”.
Art. 2.- El
presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el
Diario Oficial.
DADO EN EL
SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los diecisiete días del mes
de febrero del año dos mil veintiuno.
MARIO
ANTONIO PONCE LÓPEZ,
PRESIDENTE.
NORMAN
NOEL QUIJANO GONZÁLEZ,
PRIMER
VICEPRESIDENTE.
GUILLERMO
ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,
SEGUNDO
VICEPRESIDENTE.
YANCI
GUADALUPE URBINA GONZÁLEZ,
TERCERA
VICEPRESIDENTA.
ALBERTO
ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ,
CUARTO
VICEPRESIDENTE.
REYNALDO
ANTONIO LÓPEZ CARDOZA,
PRIMER
SECRETARIO.
RODOLFO
ANTONIO PARKER SOTO,
SEGUNDO
SECRETARIO.
NORMA
CRISTINA CORNEJO AMAYA,
TERCERA
SECRETARIA.
PATRICIA
ELENA VALDIVIESO DE GALLARDO,
CUARTA
SECRETARIA.
LORENZO
RIVAS ECHEVERRÍA,
QUINTO
SECRETARIO.
MARIO
MARROQUÍN MEJÍA,
SEXTO
SECRETARIO.
CASA
PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dos días del mes de marzo del año dos mil
veintiuno.
PUBLÍQUESE,
NAYIB
ARMANDO BUKELE ORTEZ,
Presidente
de la República.
FRANCISCO
JOSÉ ALABÍ MONTOYA,
Ministro
de Salud.
Decreto Legislativo No. 832 de
fecha 17 de febrero de 2021, publicado en el Diario Oficial No. 53, Tomo 430 de
fecha 16 de marzo de 2021.