DECRETO N.° 658
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que el artículo 65 de la Constitución
establece que la salud de los habitantes de la República constituye un bien
público. El Estado y las personas están obligados a velar por su conservación y
restablecimiento. El Estado determinará la política nacional de salud y
controlará y supervisará su aplicación.
II. Que con Decreto Legislativo No. 302, de
fecha 2 de mayo de 2019, publicado en el Diario Oficial tomo 423, número 89 de
fecha 17 de mayo del 2019, se publicó la Ley del Sistema Nacional Integrado de
Salud, el cual tiene por objeto establecer los principios y normas generales
para la organización y funcionamiento del Sistema Nacional Integrado de Salud,
mediante un proceso progresivo hacia el acceso universal a la salud y cobertura
universal en forma equitativa, oportuna y de calidad para la población en los
diferentes niveles de atención.
III. Que se vuelve necesario reforzar las
atribuciones del Consejo Superior de Salud Pública y del Ministerio de Salud
como Ente Rector del Sistema Nacional Integrado de Salud; el primero para que
pueda realizar las inspecciones y auditorias necesarias para verificar la
calidad de los servicios de salud; y la segunda se garantice la protección y
capacitación del personal de salud ante futras emergencias sanitarias,
epidemias o pandemias.
POR TANTO:
en uso de
sus facultades constitucionales y a iniciativa de las diputadas y diputado
Manuel Orlando Cabrera Candray, María Elizabeth Gómez Perla, Riña Idalia Araujo
y Vilma Ester Salamanca Funes.
DECRETA la
siguiente:
REFORMA A LA LEY DEL SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE SALUD
Art. 1.- Agregase un
literal I) al artículo 14, de la siguiente manera:
“I) Garantizar en casos de emergencias
sanitarias, epidemias o pandemia la compra ágil y oportuna de equipos de
protección del más alto nivel y establecidos por los organismos internacionales
en la materia, para ser distribuidos a todo el personal de salud que integran
el Sistema Nacional Integrado de Salud, asimismo proveer al personal todas las
facilidades para contrarrestar los efectos de la emergencia, epidemia o pandemia."
Art. 2.- Refórmese
el literal b) del artículo 16, de la siguiente manera:
“b) Implementar procesos de inspección y
auditoría sobre los servicios de salud para la verificación de la calidad que
prestan los establecimientos públicos y privados.”
Art. 3.- Agréguese
un articulo 32-A, después del artículo 32 de la siguiente manera:
“Equipo de Bioseguridad para
atender emergencias sanitarias
Art. 32-A.- El
Ministerio de Salud como ente rector del Sistema proveerá a todo el personal de
salud asignado, el equipo de Bioseguridad necesario para el resguardo de su
salud y la de los pacientes.
Para tal
efectos coordinará con otras instituciones tanto públicas y privadas para tomar
acciones que le permitan al personal su mejor desempeño como transporte,
alimento y alojamiento si el estado de emergencia lo amerita, asimismo deberá
establecerse áreas de atención médica en un centro especializado para tratar
personal que sea afectado por emergencia sanitaria o pandemia.”
Art. 4.- Agregúese
un artículo 36-A, después del artículo 36 de la siguiente manera:
“Capacitación de personal en
caso de emergencias y desastres.
Art 36-A.- El Sistema
a través del ente rector coordinara con diferentes instituciones nacionales e
internacionales programas de capacitación al personal de salud sobre protocolos
de atención y manejo de equipo, con el objeto de que el personal este altamente
capacitado para enfrentar futuros eventos,”
Art. 5.- El presente
decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario
Oficial.
DADO EN EL
SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los once días del
mes junio del año dos mil veinte.
MARIO
ANTONIO PONCE LÓPEZ,
PRESIDENTE.
NORMAN NOEL
QUIJANO GONZÁLEZ,
PRIMER
VICEPRESIDENTE.
GUILLERMO
ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,
SEGUNDO
VICEPRESIDENTE
YANCI
GUADALUPE URBINA GONZÁLEZ,
TERCERA
VICEPRESIDENTA
ALBERTO
ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ,
CUARTO
VICEPRESIDENTE
REYNALDO
ANTONIO LÓPEZ CARDOZA,
PRIMER
SECRETARIO.
RODOLFO
ANTONIO PARKER SOTO,
SEGUNDO
SECRETARIO
NORMA
CRISTINA CORNEJO AMAYA,
TERCERA
SECRETARIA.
PATRICIA
ELENA VALDIVIESO DE GALLARDO,
CUARTA
SECRETARIA.
LORENZO
RIVAS ECHEVERRÍA,
QUINTO
SECRETARIO.
MARIO
MARROQUÍN MEJÍA,
SEXTO
SECRETARIO.
NOTA:
En
cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 97 inciso tercero del Reglamento
Interior de este Órgano del Estado, se hace constar que el presente Decreto fue
devuelto observado por el Presidente de la República, el 25 de junio del año
2020, habiendo sido rechazadas por la Asamblea Legislativa, en Sesión Plenaria
del 29 de julio del 2020; todo de conformidad al Art. 137 inciso tercero de la
Constitución de la República.
Norma
Cristina Cornejo Amaya
Tercera
Secretarla
CASA
PRESIDENCIAL: San Salvador, a los tres días del mes de agosto de dos mil
veinte.
PUBLÍQUESE,
NAYIB
ARMANDO BUKELE ORTEZ,
Presidente
de la República.
FRANCISCO
JOSÉ ALABÍ MONTOYA,
Ministro de
Salud.
Decreto Legislativo No. 658 de
fecha 11 de junio de 2020, publicado en el Diario Oficial No. 163, Tomo 428 de
fecha 13 de agosto de 2020.