DECRETO N.° 658

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que el artículo 65 de la Constitución establece que la salud de los habitantes de la República constituye un bien público. El Estado y las personas están obligados a velar por su conservación y restablecimiento. El Estado determinará la política nacional de salud y controlará y supervisará su aplicación.

II.     Que con Decreto Legislativo No. 302, de fecha 2 de mayo de 2019, publicado en el Diario Oficial tomo 423, número 89 de fecha 17 de mayo del 2019, se publicó la Ley del Sistema Nacional Integrado de Salud, el cual tiene por objeto establecer los principios y normas generales para la organización y funcionamiento del Sistema Nacional Integrado de Salud, mediante un proceso progresivo hacia el acceso universal a la salud y cobertura universal en forma equitativa, oportuna y de calidad para la población en los diferentes niveles de atención.

III.    Que se vuelve necesario reforzar las atribuciones del Consejo Superior de Salud Pública y del Ministerio de Salud como Ente Rector del Sistema Nacional Integrado de Salud; el primero para que pueda realizar las inspecciones y auditorias necesarias para verificar la calidad de los servicios de salud; y la segunda se garantice la protección y capacitación del personal de salud ante futras emergencias sanitarias, epidemias o pandemias.

 

POR TANTO:

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de las diputadas y diputado Manuel Orlando Cabrera Candray, María Elizabeth Gómez Perla, Riña Idalia Araujo y Vilma Ester Salamanca Funes.

 

DECRETA la siguiente:

 

REFORMA A LA LEY DEL SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE SALUD

 

Art. 1.- Agregase un literal I) al artículo 14, de la siguiente manera:

“I)    Garantizar en casos de emergencias sanitarias, epidemias o pandemia la compra ágil y oportuna de equipos de protección del más alto nivel y establecidos por los organismos internacionales en la materia, para ser distribuidos a todo el personal de salud que integran el Sistema Nacional Integrado de Salud, asimismo proveer al personal todas las facilidades para contrarrestar los efectos de la emergencia, epidemia o pandemia."

 

Art. 2.- Refórmese el literal b) del artículo 16, de la siguiente manera:

“b)   Implementar procesos de inspección y auditoría sobre los servicios de salud para la verificación de la calidad que prestan los establecimientos públicos y privados.”

 

Art. 3.- Agréguese un articulo 32-A, después del artículo 32 de la siguiente manera:

“Equipo de Bioseguridad para atender emergencias sanitarias

Art. 32-A.- El Ministerio de Salud como ente rector del Sistema proveerá a todo el personal de salud asignado, el equipo de Bioseguridad necesario para el resguardo de su salud y la de los pacientes.

Para tal efectos coordinará con otras instituciones tanto públicas y privadas para tomar acciones que le permitan al personal su mejor desempeño como transporte, alimento y alojamiento si el estado de emergencia lo amerita, asimismo deberá establecerse áreas de atención médica en un centro especializado para tratar personal que sea afectado por emergencia sanitaria o pandemia.”

 

Art. 4.- Agregúese un artículo 36-A, después del artículo 36 de la siguiente manera:

Capacitación de personal en caso de emergencias y desastres.

Art 36-A.- El Sistema a través del ente rector coordinara con diferentes instituciones nacionales e internacionales programas de capacitación al personal de salud sobre protocolos de atención y manejo de equipo, con el objeto de que el personal este altamente capacitado para enfrentar futuros eventos,”

 

Art. 5.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los once días del mes junio del año dos mil veinte.

 

MARIO ANTONIO PONCE LÓPEZ,

PRESIDENTE.

 

NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ,

PRIMER VICEPRESIDENTE.

 

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,

SEGUNDO VICEPRESIDENTE

 

YANCI GUADALUPE URBINA GONZÁLEZ,

TERCERA VICEPRESIDENTA

 

ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ,

CUARTO VICEPRESIDENTE

 

REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA,

PRIMER SECRETARIO.

 

RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO,

SEGUNDO SECRETARIO

 

NORMA CRISTINA CORNEJO AMAYA,

TERCERA SECRETARIA.

 

PATRICIA ELENA VALDIVIESO DE GALLARDO,

CUARTA SECRETARIA.

 

LORENZO RIVAS ECHEVERRÍA,

QUINTO SECRETARIO.

 

MARIO MARROQUÍN MEJÍA,

SEXTO SECRETARIO.

 

NOTA:

En cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 97 inciso tercero del Reglamento Interior de este Órgano del Estado, se hace constar que el presente Decreto fue devuelto observado por el Presidente de la República, el 25 de junio del año 2020, habiendo sido rechazadas por la Asamblea Legislativa, en Sesión Plenaria del 29 de julio del 2020; todo de conformidad al Art. 137 inciso tercero de la Constitución de la República.

 

Norma Cristina Cornejo Amaya

Tercera Secretarla

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los tres días del mes de agosto de dos mil veinte.

 

PUBLÍQUESE,

 

NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,

Presidente de la República.

 

FRANCISCO JOSÉ ALABÍ MONTOYA,

Ministro de Salud.

 

Decreto Legislativo No. 658 de fecha 11 de junio de 2020, publicado en el Diario Oficial No. 163, Tomo 428 de fecha 13 de agosto de 2020.