DECRETO N.°
918
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que de conformidad con
el artículo 92 de la Constitución de la República, los ciudadanos extranjeros
pueden optar a la nacionalidad salvadoreña por naturalización debiendo el Ministerio
de Justicia y Seguridad Pública, a través de la Dirección General de Migración
y Extranjería, gestionar los trámites previos que les competen para responder a
la petición del extranjero que busca obtener la nacionalidad salvadoreña por
naturalización.
II. Que mediante Decreto
Legislativo n.° 286 de fecha 2 de abril del año 2019, publicado en el Diario
Oficial n.° 75, Tomo 423 de fecha 25 de abril de ese mismo año, se aprobó la
Ley Especial de Migración y Extranjería, la cual regula las causales para que
un extranjero obtenga la nacionalidad salvadoreña por naturalización.
III. Que mediante
Decreto Legislativo n.° 57, de fecha 8 de junio del año 2021, publicado en el
Diario Oficial n.° 110, Tomo n.° 431, del 9 del mismo mes y año, se emitió la
Ley Bitcoin, la cual tiene como objeto establecer al Bitcoin como moneda de
curso legal en el territorio de El Salvador, pudiéndose realizar transacciones
bajo este mecanismo para llevar a cabo, entre otros, donaciones, lo que
permitirá el desarrollo económico y social en El Salvador.
IV. Que por
medio del Decreto Ejecutivo n.° 27, de fecha 27 de agosto del año 2021,
publicado en el Diario Oficial n.° 163, Tomo n.° 432, de esa misma fecha, se
desarrolla el Reglamento de la Ley Bitcoin, que establece en su artículo 4,
letra a), que los proveedores de servicios de Bitcoin deberán mantener
programas contra el lavado de dinero, en cumplimiento con la Ley Contra el
Lavado de Dinero y de Activos, debiéndose realizar las mejores prácticas
internacionales articuladas por el Grupo de Acción Financiera Internacional
(GAFI), dándose cumplimiento a lo regulado en la Recomendación 15 en cuanto al
uso de nuevas tecnologías.
V. Que es de
vital interés del presidente de la República llevar a cabo proyectos de
desarrollo, que permitan la erradicación de la pobreza, el desarrollo
sostenible y el crecimiento económico de su población; y que existen personas
extranjeras altruistas interesadas en apoyar el desarrollo económico, social y
cultural en El Salvador en beneficio de la población salvadoreña, mediante la
donación de Bitcoin para la ejecución de programas o proyectos que permitan
cumplir esa finalidad.
POR TANTO,
en
uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de las diputadas y los
diputados: Ana Magdalena Figueroa Figueroa, Walter Amílcar Alemán Hernández,
Edgardo Antonio Meléndez Mulato, Cruz Evelyn Merlos Molina, Francisco Josué
García Villatoro, José Raúl Chamagua Noyola, Lorena Johanna Fuentes de Orantes,
Caleb Neftalí Navarro Rivera y Christian Reynaldo Guevara Guadrón.
DECRETA, la
siguiente:
REFORMA A LA LEY ESPECIAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
Art. 1.- Refórmase el artículo 156 de la siguiente manera:
“Art.
156.- Podrán solicitar la nacionalidad salvadoreña por naturalización:
1) Las personas originarias
de España o de un país hispanoamericano que tuvieren un año de residencia
definitiva en el país.
2) Los extranjeros de
cualquier origen que tuvieren cinco años de residencia en el país, contando las
residencias temporales y definitivas.
3) La persona extranjera
casada con persona salvadoreña que acreditaren dos años de residencia en el
país, anterior o posterior a la celebración del matrimonio, contando residencia
temporal y definitiva.
4) Los refugiados o
apátridas de conformidad con lo establecido en esta ley.
5) Los extranjeros que
cumplan con los requisitos establecidos en los programas gubernamentales
destinados a la atracción de inversionistas o donantes que busquen apoyar el
desarrollo económico, social y cultural de El Salvador mediante inyección de
capital en moneda de curso legal o mediante proyectos de inversión sostenible.
La
Dirección General de Migración y Extranjería, será la encargada de generar un
procedimiento seguro y expedito para efectos de nacionalizar por naturalización
a los extranjeros descritos en el numeral 5) de este artículo.”
Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su
publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los
veinte días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.
ERNESTO ALFREDO CASTRO ALDANA,
PRESIDENTE.
SUECY BEVERLEY CALLEJAS ESTRADA,
PRIMERA VICEPRESIDENTA.
RODRIGO JAVIER AYALA CLAROS,
SEGUNDO VICEPRESIDENTE.
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,
TERCER VICEPRESIDENTE.
ELISA MARCELA ROSALES RAMÍREZ
PRIMERA SECRETARIA.
NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA,
SEGUNDO SECRETARIO.
REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA,
TERCER SECRETARIO.
REINALDO ALCIDES CARBALLO CARBALLO,
CUARTO SECRETARIO.
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los cinco días del mes de enero
de dos mil veinticuatro.
PUBLÍQUESE,
CLAUDIA JUANA RODRÍGUEZ DE GUEVARA,
Designada por el Presidente de la República,
Encargada de Despacho.
HÉCTOR GUSTAVO VILLATORO,
Ministro de Justicia y Seguridad Pública.
Decreto
Legislativo No. 918 de fecha 20 de diciembre de 2023, publicado en el Diario
Oficial No. 5, Tomo 442 de fecha 09 de enero de 2024.