DECRETO N.° 918

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República, los ciudadanos extranjeros pueden optar a la nacionalidad salvadoreña por naturalización debiendo el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, a través de la Dirección General de Migración y Extranjería, gestionar los trámites previos que les competen para responder a la petición del extranjero que busca obtener la nacionalidad salvadoreña por naturalización.

II.     Que mediante Decreto Legislativo n.° 286 de fecha 2 de abril del año 2019, publicado en el Diario Oficial n.° 75, Tomo 423 de fecha 25 de abril de ese mismo año, se aprobó la Ley Especial de Migración y Extranjería, la cual regula las causales para que un extranjero obtenga la nacionalidad salvadoreña por naturalización.

III.    Que mediante Decreto Legislativo n.° 57, de fecha 8 de junio del año 2021, publicado en el Diario Oficial n.° 110, Tomo n.° 431, del 9 del mismo mes y año, se emitió la Ley Bitcoin, la cual tiene como objeto establecer al Bitcoin como moneda de curso legal en el territorio de El Salvador, pudiéndose realizar transacciones bajo este mecanismo para llevar a cabo, entre otros, donaciones, lo que permitirá el desarrollo económico y social en El Salvador.

IV.   Que por medio del Decreto Ejecutivo n.° 27, de fecha 27 de agosto del año 2021, publicado en el Diario Oficial n.° 163, Tomo n.° 432, de esa misma fecha, se desarrolla el Reglamento de la Ley Bitcoin, que establece en su artículo 4, letra a), que los proveedores de servicios de Bitcoin deberán mantener programas contra el lavado de dinero, en cumplimiento con la Ley Contra el Lavado de Dinero y de Activos, debiéndose realizar las mejores prácticas internacionales articuladas por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), dándose cumplimiento a lo regulado en la Recomendación 15 en cuanto al uso de nuevas tecnologías.

V.    Que es de vital interés del presidente de la República llevar a cabo proyectos de desarrollo, que permitan la erradicación de la pobreza, el desarrollo sostenible y el crecimiento económico de su población; y que existen personas extranjeras altruistas interesadas en apoyar el desarrollo económico, social y cultural en El Salvador en beneficio de la población salvadoreña, mediante la donación de Bitcoin para la ejecución de programas o proyectos que permitan cumplir esa finalidad.

 

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de las diputadas y los diputados: Ana Magdalena Figueroa Figueroa, Walter Amílcar Alemán Hernández, Edgardo Antonio Meléndez Mulato, Cruz Evelyn Merlos Molina, Francisco Josué García Villatoro, José Raúl Chamagua Noyola, Lorena Johanna Fuentes de Orantes, Caleb Neftalí Navarro Rivera y Christian Reynaldo Guevara Guadrón.

 

DECRETA, la siguiente:

 

REFORMA A LA LEY ESPECIAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

 

Art. 1.- Refórmase el artículo 156 de la siguiente manera:

Art. 156.- Podrán solicitar la nacionalidad salvadoreña por naturalización:

1)    Las personas originarias de España o de un país hispanoamericano que tuvieren un año de residencia definitiva en el país.

2)    Los extranjeros de cualquier origen que tuvieren cinco años de residencia en el país, contando las residencias temporales y definitivas.

3)    La persona extranjera casada con persona salvadoreña que acreditaren dos años de residencia en el país, anterior o posterior a la celebración del matrimonio, contando residencia temporal y definitiva.

4)    Los refugiados o apátridas de conformidad con lo establecido en esta ley.

5)    Los extranjeros que cumplan con los requisitos establecidos en los programas gubernamentales destinados a la atracción de inversionistas o donantes que busquen apoyar el desarrollo económico, social y cultural de El Salvador mediante inyección de capital en moneda de curso legal o mediante proyectos de inversión sostenible.

La Dirección General de Migración y Extranjería, será la encargada de generar un procedimiento seguro y expedito para efectos de nacionalizar por naturalización a los extranjeros descritos en el numeral 5) de este artículo.”

 

Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.

 

ERNESTO ALFREDO CASTRO ALDANA,

PRESIDENTE.

 

SUECY BEVERLEY CALLEJAS ESTRADA,

PRIMERA VICEPRESIDENTA.

 

RODRIGO JAVIER AYALA CLAROS,

SEGUNDO VICEPRESIDENTE.

 

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,

TERCER VICEPRESIDENTE.

 

ELISA MARCELA ROSALES RAMÍREZ

PRIMERA SECRETARIA.

 

NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA,

SEGUNDO SECRETARIO.

 

REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA,

TERCER SECRETARIO.

 

REINALDO ALCIDES CARBALLO CARBALLO,

CUARTO SECRETARIO.

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los cinco días del mes de enero de dos mil veinticuatro.

 

PUBLÍQUESE,

 

CLAUDIA JUANA RODRÍGUEZ DE GUEVARA,

Designada por el Presidente de la República,

Encargada de Despacho.

 

HÉCTOR GUSTAVO VILLATORO,

Ministro de Justicia y Seguridad Pública.

 

Decreto Legislativo No. 918 de fecha 20 de diciembre de 2023, publicado en el Diario Oficial No. 5, Tomo 442 de fecha 09 de enero de 2024.