DECRETO N° 286
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA DE EL SALVADOR
CONSIDERANDO:
I. Que de conformidad con los artículos 96 y
100 de la Constitución, los cuales respectivamente establecen que, los
extranjeros, desde el instante en que llegaren al territorio de la República,
estarán estrictamente obligados a respetar a las autoridades y a obedecer las
leyes, y adquirirán derecho a ser protegidos por ellas; así como que estos
estarán sujetos a una ley especial.
II. Que mediante Decreto Legislativo N° 286 de
fecha 2 de abril de 2019 publicado en el Diario Oficial N° 75, Tomo N° 423 del
25 de abril de ese mismo año, se emitió la Ley Especial de Migración y de
Extranjería, la cual tiene entre sus objetos garantizar un eficaz ordenamiento
migratorio regulando la entrada y salida de nacionales y extranjeros del
territorio nacional, así como el tránsito y la permanencia de estos últimos
dentro del mismo.
III. Que la legislación nacional en
materia migratoria debe responder a los últimos cambios políticos, económicos,
sociales, jurídicos y de inversión extranjera que experimenta nuestro país, lo
que hace necesario que esta sea ajustada a la época y al marco legal actual,
mediante la agilización y facilitación de trámites y procedimientos sobre la
base del respeto a los derechos y garantías constitucionales y al debido
proceso, contribuyendo así al desarrollo económico y social del país.
IV. Que con la finalidad que personas
extranjeras interesadas en apoyar el desarrollo económico, social y cultural de
El Salvador, mediante la donación o inversión para la ejecución de programas o
proyectos orientados a dinamizar la economía del país opten por una residencia
definitiva, es necesario adoptar mecanismos que faciliten y eficienticen dicho
trámite.
POR TANTO,
en uso
de sus facultades constitucionales y a iniciativa del presidente de la
República por medio del ministro de Justicia y Seguridad Pública,
DECRETA, las
siguientes:
REFORMAS A LA LEY ESPECIAL DE MIGRACIÓN Y DE EXTRANJERÍA
Art.
1.- Suprímase el numeral 5) del Artículo 13.
Art.
2.- Reformase el numeral 13) del artículo 152, de la siguiente
manera:
“13) Los extranjeros que se adhieran a los programas
que promueva el gobierno central, de la clase que fueren, sin necesidad de
obtener previamente la residencia temporal. La Dirección General de Migración y
Extranjería definirá un Procedimiento Especial para tales efectos. Dichas
personas estarán exentas de cumplir con lo regulado en el artículo 154 de la
presente ley.”
Art.
3.- Suprímase el numeral 3) del artículo 217.
Art.
4.- Suprímase en el artículo 325 la tasa denominada Tarjeta
migratoria de ingreso del apartado Otros, y adiciónese una tasa por servicios
migratorios en la parte final del apartado denominado Otorgamiento de Residencias
Temporal o Definitiva, de la siguiente manera:
“Definitiva
para personas extranjeras según el numeral 13) del Art. 152, hasta por un año,
por una tasa por $ 690.00”.
Art.
5.- Derogase el artículo 328.
Art.
6.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su
publicación en el Diario Oficial.
DADO EN
EL SALÓN DE HONOR DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES:
distrito de Antiguo Cuscatlán del municipio de La Libertad Este, departamento
de La Libertad, a los treinta días del mes de abril de dos mil veinticinco.
ERNESTO
ALFREDO CASTRO ALDANA,
PRESIDENTE.
SUECY
BEVERLEY CALLEJAS ESTRADA,
PRIMERA
VICEPRESIDENTA.
KATHERYN
ALEXIA RIVAS GONZÁLEZ,
SEGUNDA
VICEPRESIDENTA.
ELISA
MARCELA ROSALES RAMÍREZ,
PRIMERA
SECRETARIA.
REYNALDO
ANTONIO LÓPEZ CARDOZA,
SEGUNDO
SECRETARIO.
REINALDO
ALCIDES CARBALLO CARBALLO,
TERCER
SECRETARIO.
CASA
PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dos días del mes de mayo de dos mil
veinticinco.
PUBLÍQUESE,
NAYIB
ARMANDO BUKELE ORTEZ,
Presidente
de la República.
HÉCTOR
GUSTAVO VILLATORO,
Ministro
de Justicia y Seguridad Pública.
Decreto Legislativo No. 286 de
fecha 30 de abril de 2025, publicado en el Diario Oficial No. 81, Tomo 447 de
fecha 05 de mayo de 2025.