DECRETO N° 286

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR

 

CONSIDERANDO:

I.      Que de conformidad con los artículos 96 y 100 de la Constitución, los cuales respectivamente establecen que, los extranjeros, desde el instante en que llegaren al territorio de la República, estarán estrictamente obligados a respetar a las autoridades y a obedecer las leyes, y adquirirán derecho a ser protegidos por ellas; así como que estos estarán sujetos a una ley especial.

II.     Que mediante Decreto Legislativo N° 286 de fecha 2 de abril de 2019 publicado en el Diario Oficial N° 75, Tomo N° 423 del 25 de abril de ese mismo año, se emitió la Ley Especial de Migración y de Extranjería, la cual tiene entre sus objetos garantizar un eficaz ordenamiento migratorio regulando la entrada y salida de nacionales y extranjeros del territorio nacional, así como el tránsito y la permanencia de estos últimos dentro del mismo.

III.    Que la legislación nacional en materia migratoria debe responder a los últimos cambios políticos, económicos, sociales, jurídicos y de inversión extranjera que experimenta nuestro país, lo que hace necesario que esta sea ajustada a la época y al marco legal actual, mediante la agilización y facilitación de trámites y procedimientos sobre la base del respeto a los derechos y garantías constitucionales y al debido proceso, contribuyendo así al desarrollo económico y social del país.

IV.   Que con la finalidad que personas extranjeras interesadas en apoyar el desarrollo económico, social y cultural de El Salvador, mediante la donación o inversión para la ejecución de programas o proyectos orientados a dinamizar la economía del país opten por una residencia definitiva, es necesario adoptar mecanismos que faciliten y eficienticen dicho trámite.

 

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del presidente de la República por medio del ministro de Justicia y Seguridad Pública,

 

DECRETA, las siguientes:

 

REFORMAS A LA LEY ESPECIAL DE MIGRACIÓN Y DE EXTRANJERÍA

 

Art. 1.- Suprímase el numeral 5) del Artículo 13.

 

Art. 2.- Reformase el numeral 13) del artículo 152, de la siguiente manera:

13) Los extranjeros que se adhieran a los programas que promueva el gobierno central, de la clase que fueren, sin necesidad de obtener previamente la residencia temporal. La Dirección General de Migración y Extranjería definirá un Procedimiento Especial para tales efectos. Dichas personas estarán exentas de cumplir con lo regulado en el artículo 154 de la presente ley.”

 

Art. 3.- Suprímase el numeral 3) del artículo 217.

 

Art. 4.- Suprímase en el artículo 325 la tasa denominada Tarjeta migratoria de ingreso del apartado Otros, y adiciónese una tasa por servicios migratorios en la parte final del apartado denominado Otorgamiento de Residencias Temporal o Definitiva, de la siguiente manera:

“Definitiva para personas extranjeras según el numeral 13) del Art. 152, hasta por un año, por una tasa por $ 690.00”.

 

Art. 5.- Derogase el artículo 328.

 

Art. 6.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALÓN DE HONOR DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES: distrito de Antiguo Cuscatlán del municipio de La Libertad Este, departamento de La Libertad, a los treinta días del mes de abril de dos mil veinticinco.

 

ERNESTO ALFREDO CASTRO ALDANA,

PRESIDENTE.

 

SUECY BEVERLEY CALLEJAS ESTRADA,

PRIMERA VICEPRESIDENTA.

 

KATHERYN ALEXIA RIVAS GONZÁLEZ,

SEGUNDA VICEPRESIDENTA.

 

ELISA MARCELA ROSALES RAMÍREZ,

PRIMERA SECRETARIA.

 

REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA,

SEGUNDO SECRETARIO.

 

REINALDO ALCIDES CARBALLO CARBALLO,

TERCER SECRETARIO.

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dos días del mes de mayo de dos mil veinticinco.

 

PUBLÍQUESE,

 

NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,

Presidente de la República.

 

HÉCTOR GUSTAVO VILLATORO,

Ministro de Justicia y Seguridad Pública.

 

Decreto Legislativo No. 286 de fecha 30 de abril de 2025, publicado en el Diario Oficial No. 81, Tomo 447 de fecha 05 de mayo de 2025.