DECRETO No. 31.-

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que mediante Decreto Legislativo No. 927, de fecha 20 de diciembre de 1996, publicado en el Diario Oficial No. 243, Tomo No. 333, del 23 de ese mismo mes y año, se emitió la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones;

II.     Que mediante Decreto Legislativo No. 787, de fecha 28 de septiembre de 2017, publicado en el Diario Oficial No. 180, Tomo No. 416, de esa misma fecha, se emitieron reformas a la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones, incorporándose entre otros, el artículo 110-C.;

III.    Que el artículo 110-C de la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones crea el Comité Actuarial como una instancia técnica, con el objetivo de revisar periódicamente los parámetros del Sistema de Ahorro para Pensiones para su sostenibilidad, incorporándose además disposiciones para la organización y funcionamiento de dicho Comité;

IV.   Que a través del Decreto Ejecutivo No. 7, de fecha 19 de febrero de 2019, publicado en el Diario Oficial No. 37, Tomo No. 422, del 22 de ese mismo mes y año, se emitió el Reglamento del Comité Actuarial del Sistema de Ahorro para Pensiones, en el que se advierten aspectos que deberían ser modificados, a efecto de dotar al proceso de elección de miembros del Comité Actuarial, de mecanismos de trasparencia, certeza, representatividad y celeridad; por lo que deben decretarse reformas al citado cuerpo reglamentario.

 

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales,

 

DECRETA las siguientes:

 

REFORMAS AL REGLAMENTO DEL COMITÉ ACTUARIAL DEL SISTEMA DE AHORRO PARA PENSIONES.

 

Art. 1.- Refórmase en el Art. 20, el inciso segundo, de la siguiente manera:

“La Superintendencia, a partir de la información a que alude el inciso anterior y con información complementaria que pueda requerirse a las gremiales por los medios y plazo que esta determine, procederá a determinar la gremial con la máxima representación de la empresa privada, que será la que tenga debidamente registradas a las agremiadas que aporten el mayor número de cotizantes al Sistema de Ahorro para Pensiones, para que dicha gremial designe a los dos miembros que representen a los empleadores en el Comité.”.

 

Art. 2.- Sustitúyese el Art. 28, por el siguiente:

“Quórum.

Art. 28.- El Comité sesionará con asistencia de al menos cuatro de sus miembros.”.

 

Vigencia

Art. 3.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a un día del mes de noviembre de dos mil diecinueve.

 

NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

 

NELSON EDUARDO FUENTES MENJÍVAR,

MINISTRO DE HACIENDA, AD-HONOREM.

 

Decreto Ejecutivo No. 31 de fecha 01 de noviembre de 2019, publicado en el Diario Oficial No. 207, Tomo 425 de fecha 04 de noviembre de 2019.