DECRETO No. 343

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR

 

CONSIDERANDO:

I.      Que el artículo 67 de la Constitución, establece que los servicios de salud pública serán esencialmente técnicos. Se establecen las carreras sanitarias, hospitalarias, paramédicas y de administración hospitalaria.

II.     Que por medio de Decreto Legislativo No. 227 de fecha 9 de enero de 2019 y publicado en Diario Oficial N° 23, Tomo 422 de fecha 4 de febrero del presente año se emitió la "Ley especial para la regulación de las prácticas clínicas de los estudiantes de internado rotatorio, año social y médicos y odontólogos residentes en proceso de especialización".

III.    Que el objeto de dicha ley es unificar y regular los procesos necesarios para la enseñanza y aprendizaje técnico académico durante el período de las prácticas clínicas, entre los cuales encontramos la especialización, llamada "Residencia", que es realizada por aquellos médicos u odontólogos que cumpliendo su año social, se someten a procesos para ser nombrados como "Médicos Residentes".

IV.   Que para efecto de no limitar los derechos de aquellos estudiantes que terminando su año social, cumplan los requisitos y procesos, estén aptos para tener un nombramiento de residente, es menester reformar la ley en comento.

 

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los diputados y diputadas María Elizabeth Gómez Perla, Manuel Orlando Cabrera Candray, Juan Carlos Mendoza Portillo, Tomás Emilio Corea Fuentes, Rina Idalia Araujo, Raúl Beltrhan, Santos Adelmo Rivas Rivas, Reynaldo Antonio López Cardoza, Jorge Uriel Mazariego Mazariego, Julio Cesar Fabián Pérez y María Noemy García Corvera.

 

DECRETA la siguiente:

 

REFORMA A LA LEY ESPECIAL PARA LA REGULACIÓN DE LAS PRÁCTICAS CLÍNICAS DE LOS ESTUDIANTES DE INTERNADO ROTATORIO, AÑO SOCIAL Y MÉDICOS Y ODONTÓLOGOS RESIDENTES EN PROCESO DE ESPECIALIZACIÓN

 

Art. 1.- Incorpórese el inciso segundo y tercero al artículo 36 de la siguiente manera:

"En el caso de los aspirantes a residentes que no cumplan con lo establecido en el literal a) del presente artículo, pero hayan completado los demás requisitos solicitados; se hará la excepción de nombrarlo como Residente, siempre y cuando presente constancia extendida por la Institución de Educación Superior respectiva, en la cual se haga constar que finalizo su año social y que está apto para realizar la Residencia médica u odontológica por estar pendiente únicamente su graduación. Dicha constancia deberá ser gratuita y entregada dentro de los siguientes quince días calendario de realizada la solicitud del aspirante.

Asimismo presentará otra constancia extendida por la Institución de Educación Superior respectiva, donde ésta garantice que la graduación del aspirante está comprendida en los primeros tres meses al inicio del año del residentado."

 

Art. 2.- Refórmese el literal a) del artículo 59, de la siguiente manera:

"a)   Del Ministerio de Salud se habilitan: Hospital Nacional Especializado Rosales, Hospital Nacional Especializado de Niños Benjamín Bloom, Hospital Nacional de la Mujer Dra. María Isabel Rodríguez, Hospital Nacional General de Neumología y Medicina Familiar Dr. José Antonio Zaldaña, Hospital Nacional General y de Psiquiatría Dr. José Molina Martínez, Hospital Nacional San Juan de Dios de San Miguel, Hospital Nacional San Juan de Dios de Santa Ana, Hospital Nacional General San Rafael de La Libertad, y el Hospital Nacional General Dr. Juan José Fernández de Zacamil."

 

Art. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintitrés días del mes de mayo del año de dos mil diecinueve.

 

NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ,

PRESIDENTE.

 

JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ,

PRIMER VICEPRESIDENTE.

 

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,

SEGUNDO VICEPRESIDENTE.

 

YANCI GUADALUPE URBINA GONZÁLEZ,

TERCERA VICEPRESIDENTE.

 

ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ,

CUARTO VICEPRESIDENTE.

 

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ,

PRIMER SECRETARIO.

 

RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO,

SEGUNDO SECRETARIO.

 

NORMA CRISTINA CORNEJO AMAYA,

TERCERA SECRETARIA.

 

PATRICIA ELENA VALDIVIESO DE GALLARDO,

CUARTA SECRETARIA.

 

NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA,

QUINTO SECRETARIO.

 

MARIO MARROQUÍN MEJÍA,

SEXTO SECRETARIO.

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil diecinueve.

 

PUBLÍQUESE,

 

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

 

ELVIA VIOLETA MENJÍVAR ESCALANTE,

MINISTRA DE SALUD.

 

Decreto Legislativo No. 343 de fecha 23 de mayo de 2019, publicado en el Diario Oficial No. 98, Tomo 423 de fecha 30 de mayo de 2019.