DECRETO No. 816

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que mediante Decreto Legislativo número 210, de fecha 20 de diciembre de 2018, publicado en el Diario Oficial número 15, Tomo 422 de fecha 23 de enero de 2019, se aprobó la “Ley Especial para regular los beneficios y prestaciones sociales de los Veteranos Militares de la Fuerza Armada, y Excombatientes del Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional que participaron en el Conflicto Armado Interno de El Salvador, del primero de enero de 1980 al dieciséis de enero de 1992”, en adelante Ley Especial, la cual tiene por objeto establecer un régimen jurídico que permita cumplir lo suscrito en los Acuerdos de Paz, en lo referente a los beneficios económicos y prestaciones sociales que como sujetos tendrán los veteranos y excombatientes, que activamente participaron en el conflicto armado interno comprendido durante el primero de enero de 1980 al dieciséis de enero de 1992. Además, establece la creación del Instituto Administrador de los Beneficios de los Veteranos y Excombatientes (INABVE), como una institución autónoma de derecho público con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía en lo administrativo, financiero y presupuestario, el cual está regido por una Junta Directiva que es su máxima autoridad, cuyos miembros serán sometidos a elección periódicamente y durarán en sus funciones un periodo de tres años;

II.     Que por medio del Decreto Legislativo número 631, de fecha 22 de diciembre de 2022, publicado en el Diario Oficial número 243, Tomo 437 de fecha 23 de diciembre del mismo año, se aprobaron las reformas a la Ley Especial por medio de las cuales se declaró la disolución de la entidad de derecho público denominada Fondo de Protección de Lisiados y Discapacitados a Consecuencia del Conflicto Armado (FOPROLYD), ordenándose la transferencia por Ministerio de Ley de los valores y obligaciones remanentes, bienes inmuebles y muebles, tangibles e intangibles, que tiene en su administración, uso o propiedad el FOPROLYD; asimismo, se ordenó proceder a su oportuna y correspondiente liquidación en un plazo que no exceda del treinta de junio del año dos mil veintitrés;

III.    Que por medio del referido cuerpo normativo, se le da la facultad a la Junta Directiva del INABVE para administrar el registro de beneficiarlos del FOPROLYD, quienes ahora tienen derecho para acceder a los beneficios y prestaciones que otorga la Ley Especial; y,

IV.   Que por lo anterior, ante la finalización del proceso de liquidación de la entidad de derecho público denominada FOPROLYD, así como de la trasferencia de funciones, bienes y obligaciones al INABVE, esta última institución se encuentra en un proceso de adaptación normativa que le permita responder de manera efectiva a las necesidades propias del sector veteranos, excombatientes y personas con discapacidad a consecuencia del conflicto armado, por lo que se hace necesario mantener la configuración actual de su máximo organismo decisorio, así como dotarla de las herramientas necesarias para llevar a cabo su finalidad en cumplimiento de los preceptos legales aplicables.

 

POR TANTO,

en uso de las facultades constitucionales y a iniciativa de los diputados Jorge Alberto Castro Valle, Luís Armando Figueroa Rodríguez, Francisco Alexander Guardado Deras y Amílcar Giovanny Zaldaña Cáceres,

 

DECRETA, la siguiente:

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS A LA LEY ESPECIAL PARA REGULAR LOS BENEFICIOS Y PRESTACIONES SOCIALES DE LOS VETERANOS MILITARES DE LA FUERZA ARMADA Y EXCOMBATIENTES DEL FRENTE FARABUNDO MARTÍ PARA LA LIBERACIÓN NACIONAL QUE PARTICIPARON EN EL CONFLICTO ARMADO INTERNO DE EL SALVADOR DEL PRIMERO DE ENERO DE 1980 AL DIECISÉIS DE ENERO DE 1992

 

Período de funciones de la Junta Directiva

Art. 1. Prorrógase por el plazo de un año, contado a partir del día once de agosto de dos mil veintitrés, el período de funciones de los representantes propietarios y suplentes de las asociaciones de Veteranos Militares de la Fuerza Armada, de Excombatientes del Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional y de Personas con Discapacidad a Consecuencia del Conflicto Armado que conforman la actual Junta Directiva del Instituto Administrador de los Beneficios de los Veteranos y Excombatientes (INABVE), que es de tres años de conformidad al Art. 15 inciso primero de la Ley Especial y que inició a partir del día once de agosto del año dos mil veinte. Sin perjuicio de lo anterior, las sesiones y decisiones adoptadas con anterioridad serán válidas para los efectos legales pertinentes.

 

Exención de comprobación de sobrevivencia

Art. 2. Las personas beneficiarías inscritas en cualquiera de los registros que administre el Instituto, quedan exentos de la obligación de comprobar su sobrevivencia durante el ejercicio fiscal dos mil veintitrés.

Las personas que hubieren sido inhabilitadas o inactivadas por no haber comprobado su sobrevivencia en ejercicios anteriores, podrán regularizar su situación presentándose al Instituto para realizar el trámite de sobrevivencia.

Los miembros del grupo familiar o cualquier persona con interés legítimo deberán informar al Instituto el fallecimiento de las personas beneficiarias inscritas en los registros respectivos de manera oportuna.

Para poder gozar de la Prestación Económica para Servicios Funerarios a la que se hace referencia en el Art. 11 incisos primero y segundo de la Ley Especial, la persona interesada que cumpla con los requisitos deberá iniciar el trámite dentro de los treinta días hábiles de sucedido el hecho, de lo contrario se rechazará la solicitud.

 

Vigencia

Art. 3. El presente decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los nueve días del mes de agosto del año dos mil veintitrés.

 

ERNESTO ALFREDO CASTRO ALDANA,

PRESIDENTE.

 

SUECY BEVERLEY CALLEJAS ESTRADA,

PRIMERA VICEPRESIDENTA.

 

RODRIGO JAVIER AYALA CLAROS,

SEGUNDO VICEPRESIDENTE.

 

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,

TERCER VICEPRESIDENTE.

 

ELISA MARCELA ROSALES RAMÍREZ,

PRIMERA SECRETARIA.

 

NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA,

SEGUNDO SECRETARIO.

 

REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA,

TERCER SECRETARIO.

 

REINALDO ALCIDES CARBALLO CARBALLO,

CUARTO SECRETARIO.

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los diez días del mes de agosto de dos mil veintitrés.

 

PUBLÍQUESE,

 

NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

 

MORENA ILEANA VALDEZ VIGIL,

MINISTRA DE TURISMO,

ENCARGADA DEL DESPACHO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.

 

Decreto Legislativo No. 816 de fecha 09 de agosto de 2023, publicado en el Diario Oficial No. 146, Tomo 440 de fecha 10 de agosto de 2023.