DECRETO N.° 421

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que la Constitución de la República reconoce a la persona humana como el origen y el fin de la actividad del Estado, que está organizado para la consecución de la justicia, de la seguridad jurídica y del bien común. En consecuencia, es obligación del Estado asegurar a los habitantes de la república, el goce de la libertad, la salud, la cultura, el bienestar económico y la justicia social;

II.     Que por medio del Decreto Legislativo No. 210, de fecha 20 de diciembre del año 2018, publicado en el Diario Oficial No. 15, Tomo No. 422, de fecha 23 de enero de 2019, se emitió la Ley Especial para Regular los Beneficios y Prestaciones Sociales de los Veteranos Militares dé la Fuerza Armada y Excombatientes del Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional que Participaron en el Conflicto Armado Interno de El Salvador del Primero de Enero de 1980 al Dieciséis de Enero de 1992;

III.    Que la referida ley tiene por objeto establecer un régimen jurídico que permita darle cumplimiento a los beneficios económicos y prestaciones sociales de los Veteranos Militares de la Fuerza Armada incluido los miembros del Servicio Territorial y los Excombatientes del Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional que participaron en el conflicto armado interno que se llevó a cabo desde el primero de enero de 1980 al dieciséis de enero de 1992;

IV.   Que el Art. 10 del referido cuerpo normativo regula el beneficio de Acceso a Programas de Líneas de Crédito con Intereses Flexibles, en donde se establece que los beneficiarios tendrán derecho a programas de gobierno que faciliten la obtención de créditos preferenciales, concedidos a un tipo de interés y plazo que aseguren la estabilidad económica social y capacidad de pago de los mismos; por lo que se vuelve necesaria la creación de un fondo rotativo que sea administrado desde el Instituto que tenga como propósito fomentar el financiamiento de iniciativas productivas, de vivienda y consumo, así como otras que se ajusten a las necesidades y posibilidades de los beneficiarios;

V.    Que con el propósito de mejorar la administración de los beneficios y prestaciones sociales que actualmente regula la Ley Especial, que permita optimizar los recursos financieros del Estado y garantizar el cumplimiento de dichas prestaciones económicas al sector de la población, se hace necesario reformar el contenido de la misma.

 

POR TANTO,

en uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, a través del Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial,

 

DECRETA las siguientes:

 

REFORMAS A LA LEY ESPECIAL PARA REGULAR LOS BENEFICIOS Y PRESTACIONES SOCIALES DE LOS VETERANOS MILITARES DE LA FUERZA ARMADA Y EXCOMBATIENTES DEL FRENTE FARABUNDO MARTÍ PARA LA LIBERACIÓN NACIONAL QUE PARTICIPARON EN EL CONFLICTO ARMADO INTERNO DE EL SALVADOR DEL PRIMERO DE ENERO DE 1980 AL DIECISÉIS DE ENERO DE 1992

 

Art. 1.- Refórmanse los incisos tercero y cuarto del Art. 2, quedando de la siguiente manera:

Excombatiente del Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional:

Son todas aquellas personas salvadoreñas que participaron en el conflicto armado interno desde el uno de enero de 1980 hasta el dieciséis de enero de 1992, y que se encuentran asentados en el “Registro Nacional de Excombatientes del Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional”, que elaboró la Secretaría Técnica y de Planificación de la Presidencia, así como el Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial.

Asimismo, quienes estén en el registro oficial que realizó la Misión de Observadores de las Naciones Unidas en El Salvador (ONUSAL), y que participaron en el conflicto armado interno desde el uno de enero de 1980 hasta el dieciséis de enero de 1992, tendrán derecho de ingresar al Registro que para tal efecto lleva el instituto.”

 

Art. 2.- Adiciónase un inciso cuarto al Art. 3, de la siguiente manera:

“La designación que la persona veterana o excombatiente beneficiaría realice en el Registro sobre algún miembro de su grupo familiar o cualquier otra persona, tendrá prelación para efecto del otorgamiento de beneficios.”

 

Art. 3.- Refórmase la letra “e.” del Art. 4, quedando de la siguiente manera:

“e.   Transferencia de tierra y vivienda, apoyo para construcción y mejora de vivienda.”

 

Art. 4.- Adiciónase un inciso tercero al Art. 5, de la siguiente manera:

“Esta prestación es incompatible con otra pensión que se otorgue con fondos públicos.”

 

Art. 5.- Adiciónase un inciso tercero al Art. 6, de la siguiente manera:

“El Instituto podrá establecer convenios con diferentes instituciones públicas o privadas para prestar el servicio de salud y garantizar este beneficio; además, el Instituto podrá comprar insumos médicos, maquinaria y equipo médico, biomédico, equipo de apoyo médico e insumos farmacéuticos, medicamentos en general, así como contratar a las personas idóneas para la prestación, de estos servicios; con el objeto de reforzar los convenios o brindar la atención directamente.”

 

Art. 6.- Refórmase el Art. 7, quedando de la siguiente manera:

Acceso a la Educación

Art. 7.- Los veteranos y excombatientes beneficiarios de esta ley y sus hijos, tendrán derecho de manera privilegiada de acceder a los programas de educación formal que el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología ofrezca; y a programas supletorios de educación que el Instituto elabore y ejecute así como a becas para educación superior, incluyendo la educación a distancia o en línea para adultos.

Además, podrán optar a doctorados, maestrías, programas o proyectos de educación técnica, diplomados, cursos vocacionales, voluntariados, pasantías, entre otros. Para tal efecto, el Instituto podrá establecer convenios con instituciones públicas o privadas, ya sean nacionales o internacionales, para el cumplimiento de este beneficio.”

 

Art. 7.- Refórmase el Art. 8, de la siguiente manera:

Programas de Inserción Productiva

Art. 8.- EÍ Instituto implementará, administrará y coordinará, directamente y/o a través de instituciones privadas o de gobierno, el acceso a proyectos productivos para los veteranos y excombatientes beneficiarios de esta ley, a través de la entrega de beneficios y/o incentivos económicos, maquinaria, equipo, insumos y otros aplicables con base al presupuesto asignado, encaminados a la obtención de empleo, así como para generar y fortalecer actividades productivas sostenibles en áreas agropecuaria, comercial, de servicios y otras que garanticen la plena inserción productiva de los beneficiarios.”

 

Art. 8.- Refórmase el Art. 9, de la siguiente manera:

Transferencia de tierra y vivienda, apoyo para construcción y mejora de vivienda

Art. 9.- Los veteranos y excombatientes beneficiarios de esta ley, tendrán derecho de acceder a programas o proyectos de transferencia o adquisición de tierras y vivienda, que en la actualidad sean propiedad del Estado o adquiridas por el Instituto, ya sea con vocación agropecuaria o para vivienda; así como a programas o proyectos de construcción, remodelación y mejora de vivienda. Estos podrán ser Implementados, administrados y coordinados directamente por el Instituto y/o desarrollados en coordinación con el Instituto Salvadoreño de Transformación Agraria (ISTA), Ministerio de Vivienda, Fondo Nacional de Vivienda Popular (FONAVIPO), Fondo Social para la Vivienda (FSV), entre otras entidades de gobierno y privadas.

Se facilitarán las condiciones para la adquisición, construcción, remodelación y mejora de vivienda digna para quienes carezcan de ella.

La asignación de estos beneficios será de forma prioritaria y equitativa tomando en consideración la necesidad, disponibilidad y los parámetros que establezca el Instituto. Para ser sujeto a estos programas y/o proyectos los beneficiarios no deberán haber sido beneficiados anteriormente con cualquier programa ejecutado por el Estado en esta materia.

La ejecución de los programas de beneficios establecidos en este artículo queda supeditado a la capacidad financiera del Estado.”

 

Art. 9.- Refórmese el Art. 10 de la siguiente manera:

Acceso a Programas de Líneas de Crédito con Intereses Flexibles

Art. 10.- Los veteranos y excombatientes beneficiarios de esta ley, tendrán derecho a programas de gobierno que faciliten la obtención de créditos preferenciales, concedidos a un tipo de interés y plazo que aseguren su estabilidad económica-social, considerando también la capacidad de pago de los mismos de acuerdo a los parámetros que establezca el Comité de Créditos y Proyectos de la presente ley,

Créase el Fondo Rotativo del: Instituto, para el financiamiento a través de líneas de crédito de iniciativas productivas, vivienda, consumo y otras que se ajusten a las necesidades de los beneficiarios de la presente ley, con un aporte inicial de cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$5,000,000.00), los cuales serán desembolsados de fondos provenientes del Presupuesto General de la Nación. Con estos fondos el Instituto podrá otorgar créditos a corto, mediano y largo plazo, concedidos a un tipo de interés que considere por lo menos la tasa de inflación anual.

Este fondo rotativo será administrado por el Instituto de conformidad a lo establecido en esta ley, así como la reglamentación y normativa que se emita en el marco de la presente ley, procurando garantizar su autosostenibilidad financiera. Asimismo, cubierta la operatividad del fondo rotativo, los intereses y utilidades generadas pasarán a formar parte del mismo, También podrán incorporarse al fondo rotativo otros aportes del Estado, donaciones, fondos de reservas, economías de los diferentes rubros del presupuesto del Instituto en el último mes del ejercicio fiscal correspondiente, remanentes no ejecutados de convenios interinstitucionales, fondos de cooperación, fondos de financiamiento, entre otros, con previa autorización de la Junta Directiva del Instituto. A efecto de garantizar la autosostenibilidad del fondo rotativo; el Instituto podrá establecer los fondos de prevención o reservas que considere necesarias, constituidas por fondos del instituto, cobro de cuotas en ese concepto, intereses generados por los mismos, entre otros que se determinen en la normativa interna que para tal efecto emita el Instituto.

Los beneficiarios podrán autorizar al Instituto, para que de sus pensiones se les descuente hasta un cincuenta por ciento, en concepto de pago para créditos. Adicionalmente, también podrán autorizar otros descuentos de acuerdo a la disponibilidad de su pensión.”

 

Art. 10. Refórmase el inciso 1o del Art. 11, de la siguiente manera:

“Tendrán derecho a recibir una ayuda económica de setecientos dólares de los Estados Unidos de América ($700.00) el veterano o excombatiente beneficiario de la ley, al fallecer la persona designada en el registro del Instituto. Asimismo, al fallecer el veterano o excombatiente beneficiario de la ley, será la persona designada en el registro del Instituto quien podrá recibir esta prestación. El goce de este beneficio será solo de una vez, al concurrir cualquiera de las circunstancias previstas anteriormente.”

 

Art. 11.- Refórmase el inciso final del Art. 13, quedando de la siguiente manera:

“Tendrán derecho a dieta todos los miembros de la Junta Directiva que asistan a las reuniones, hasta un máximo de cuatro sesiones ordinarias y dos sesiones extraordinarias por mes, cuya cuantía por sesión a la que asistan será determinada por la Junta Directiva en pleno del Instituto.”

 

Art. 12.- Refórmase el Art. 14 de la siguiente manera:

Atribuciones de la Junta Directiva

Art. 14.- Son atribuciones de la Junta Directiva:

a)    Ejercer la dirección del Instituto de acuerdo con esta ley y su reglamento;

b)    Proponer al Presidente de la República, a través del Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, los proyectos de leyes o reformas, así como los reglamentos necesarios para la aplicación de la ley;

c)     Aprobar los reglamentos y normativa interna que sean necesarios para el funcionamiento del Instituto, así como para el otorgamiento de los beneficios y prestaciones que contempla esta ley;

d)    Aprobar los proyectos de presupuesto del Instituto, así como los salarios del personal, y someterlo a la aprobación del órgano Ejecutivo a través del Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial para su incorporación al Presupuesto General del Estado;

e)    Dar por recibido los informes de los estados financieros del Instituto, presentados por el área correspondiente;

f)     Nombrar, conceder permisos y remover at Gerente General;

g)    Acordar la concesión de las prestaciones y beneficios que concede esta ley;

h)    Contratar empréstitos únicamente para la inversión en programas que no puedan ser financiados con los ingresos ordinarios del Instituto;

i)      Autorizar misiones oficiales dentro y fuera del país a miembros de la Junta Directiva, Gerente General, funcionarios y empleados del Instituto;

j)      Aprobar la reglamentación y normativa para el funcionamiento, operación y administración del Fondo Rotativo, así como determinar las tasas de interés teniendo en cuenta la recomendación del área correspondiente;

k)     Autorizar la memoria anual de labores, informe de resultados y el informe de auditor externo, así como los Informes de ejecución de las metas planificadas, pudiendo delegar estas funciones en la Presidencia;

l)      Aprobar las inversiones del Instituto que reúnan las condiciones de rentabilidad, seguridad y liquidez a propuesta de la Gerencia General;

m)   Autorizar la recepción de donaciones y/o cooperación de personas naturales o jurídicas nacionales o internacionales, pudiendo delegar estas funciones de acuerdo a la ley;

n)    Autorizar la tradición del dominio de bienes muebles e inmuebles adquiridos por el Instituto o recibidos en donación, así como los percibidos por mandato de ley, en cumplimiento de los fines establecidos en la presente ley, así como la suscripción de los instrumentos necesarios para tal fin;

o)    Autorizar el nombramiento del Consejo Nacional Electoral;

p)    Autorizar la normativa electoral que determine el Reglamento Especial y el calendario electoral propuesto por el Consejo Nacional Electoral, así como sus modificaciones respectivas;

q)    Autorizar otros programas y beneficios adicionales para los beneficiarlos en el marco de la presente ley; y que tengan como objetivo mejorar las condiciones socioeconómicas y la calidad de vida de los mismos, de acuerdo a la capacidad económica del Estado;

r)     Establecer las áreas de trabajo que considere apropiadas para darle cumplimiento a lo considerado en la presente ley. Además, será la responsable de la planificación, administración, coordinación, supervisión y del cumplimiento de los beneficios y prestaciones económicas y sociales; y,

s)     Todas aquellas atribuciones enunciadas en la presente ley y las demás que en materia administrativa se requieran para el cumplimiento de los objetivos del Instituto.

 

Art. 13.- Refórmase el inciso sexto del Art. 15, quedando de la siguiente manera:

“Las sesiones de la Junta Directiva serán dirigidas por el Presidente del Instituto. Para que haya quórum será necesario como mínimo la representación de dos miembros propietarios del sector de veteranos militares de la Fuerza Armada, dos miembros propietarios del sector excombatientes del Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional y cuatro miembros propietarios de las instituciones de Gobierno de la Junta Directiva, en primera convocatoria señalada para la hora de la sesión; en segunda convocatoria que se hará media hora después del mismo día, la sesión se realizará con los miembros propietarios de los veteranos militares de la Fuerza Armada, excombatientes del Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional y representantes institucionales que se encontraren presentes, siendo sustituidos los miembros ausentes de los sectores con los miembros suplentes de cada sector, con derecho a voz y voto.”

 

Art. 14.- Refórmase el Art. 16 de la siguiente manera:

Gerente General

Art. 16.- El Gerente General, será nombrado por la Junta Directiva, y se constituirá en el órgano Ejecutivo del Instituto y estarán a su cargo las funciones administrativas y financieras orientadas al cumplimiento de los objetivos fijados en la presente ley.

El Gerente General actuará como Secretario de la Junta Directiva del Instituto con derecho a voz, pero sin voto y estará bajo su dependencia todo el personal administrativo del Instituto. El Gerente General del Instituto, gozará de gastos de representación establecidos por la Junta Directiva.

El Gerente General será elegido con el voto favorable de, al menos, la mitad más uno de los miembros de la Junta Directiva. Y se requerirá para su remoción o suspensión al menos dos tercios de los votos.

El Gerente General tendrá a su cargo una estructura de trabaja conformada por:

Un Comité Evaluador:

a)    Efectuará los análisis, estudios generales y particulares sobre las organizaciones y sus miembros para comprobar la legalidad y la condición de pertenencia del beneficiario;

b)    Establecerá y supervisará el cumplimiento de las normas de comprobación para los actuales miembros y los solicitantes a inscripción de beneficiario y su grupo familiar confirmando el derecho a obtención de beneficios dentro de los parámetros establecidos en la ley;

c)     Establecerá la validación final del personal beneficiario considerado apto para recibir los beneficios y prestaciones sociales establecidas en la presente ley informando a la Junta Directiva periódicamente, con excepción de los que debe conocer el Comité de Créditos, Proyectos y Vivienda;

d)    Propondrá a la Junta Directiva el Reglamento de Funcionamiento Interno del Comité; y,

e)    Solicitará al Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial la información pertinente de las organizaciones relacionadas a esta ley.

El Comité Evaluador estará conformado por cuatro profesionales en las especialidades que la Junta Directiva establezca,

Un Comité de Créditos, Proyectos y Vivienda:

a)    Aprobar, rechazar u observar las solicitudes de créditos remitidas por el departamento correspondiente, de conformidad con la Política de Créditos del Instituto, la demanda de solicitudes de créditos y la disponibilidad de los recursos financieros del Fondo Rotativo, debiendo dejar constancia de las decisiones que adopte;

b)    Recomendar y proponer a la Junta Directiva mejoras a los procesos, la metodología, así como la reglamentación y normativa para la gestión de los créditos, en conjunto con el área correspondiente;

c)     Establecer la validación final de las personas a beneficiar consideradas aptas para recibir los beneficios y prestaciones a los que se hace referencia en los artículos 8, 9 y 10 de la presente ley, informando a la Junta Directiva de manera periódica; y,

d)    Proponer a la Junta Directiva el Reglamento de Funcionamiento Interno del Comité.

El Comité estará conformado por cuatro profesionales en las especialidades que la Junta Directiva establezca; y sus decisiones se tomarán por mayoría de votos.

 

Art. 15.- Derógase el Art. 17.

 

Art. 16.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los catorce días del mes de junio del año dos mil veintidós.

 

ERNESTO ALFREDO CASTRO ALDANA,

PRESIDENTE.

 

SUECY BEVERLEY CALLEJAS ESTRADA,

PRIMERA VICEPRESIDENTA.

 

RODRIGO JAVIER AYALA CLAROS,

SEGUNDO VICEPRESIDENTE.

 

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,

TERCER VICEPRESIDENTE.

 

ELISA MARCELA ROSALES RAMÍREZ,

PRIMERA SECRETARIA.

 

NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA,

SEGUNDO SECRETARIO.

 

JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ,

TERCER SECRETARIO.

 

REINALDO ALCIDES CARBALLO CARBALLO,

CUARTO SECRETARIO.

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinte días del mes de junio de dos mil veintidós.

 

PUBLÍQUESE,

 

NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

 

JUAN CARLOS BIDEGAIN HANANIA,

MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.

 

Decreto Legislativo No. 421 de fecha 14 de junio de 2022, publicado en el Diario Oficial No. 118, Tomo 435 de fecha 23 de junio de 2022.