DECRETO N.°
421
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que la
Constitución de la República reconoce a la persona humana como el origen y el
fin de la actividad del Estado, que está organizado para la consecución de la
justicia, de la seguridad jurídica y del bien común. En consecuencia, es
obligación del Estado asegurar a los habitantes de la república, el goce de la
libertad, la salud, la cultura, el bienestar económico y la justicia social;
II. Que por
medio del Decreto Legislativo No. 210, de fecha 20 de diciembre del año 2018,
publicado en el Diario Oficial No. 15, Tomo No. 422, de fecha 23 de enero de
2019, se emitió la Ley Especial para Regular los Beneficios y Prestaciones
Sociales de los Veteranos Militares dé la Fuerza Armada y Excombatientes del
Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional que Participaron en el Conflicto
Armado Interno de El Salvador del Primero de Enero de 1980 al Dieciséis de
Enero de 1992;
III. Que la
referida ley tiene por objeto establecer un régimen jurídico que permita darle
cumplimiento a los beneficios económicos y prestaciones sociales de los
Veteranos Militares de la Fuerza Armada incluido los miembros del Servicio
Territorial y los Excombatientes del Frente Farabundo Martí para la Liberación
Nacional que participaron en el conflicto armado interno que se llevó a cabo
desde el primero de enero de 1980 al dieciséis de enero de 1992;
IV. Que el Art.
10 del referido cuerpo normativo regula el beneficio de Acceso a Programas de
Líneas de Crédito con Intereses Flexibles, en donde se establece que los
beneficiarios tendrán derecho a programas de gobierno que faciliten la
obtención de créditos preferenciales, concedidos a un tipo de interés y plazo
que aseguren la estabilidad económica social y capacidad de pago de los mismos;
por lo que se vuelve necesaria la creación de un fondo rotativo que sea administrado
desde el Instituto que tenga como propósito fomentar el financiamiento de
iniciativas productivas, de vivienda y consumo, así como otras que se ajusten a
las necesidades y posibilidades de los beneficiarios;
V. Que con el propósito de
mejorar la administración de los beneficios y prestaciones sociales que
actualmente regula la Ley Especial, que permita optimizar los recursos
financieros del Estado y garantizar el cumplimiento de dichas prestaciones
económicas al sector de la población, se hace necesario reformar el contenido
de la misma.
POR TANTO,
en
uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa del Presidente de la
República, a través del Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial,
DECRETA las
siguientes:
REFORMAS A LA LEY ESPECIAL PARA REGULAR LOS BENEFICIOS Y
PRESTACIONES SOCIALES DE LOS VETERANOS MILITARES DE LA FUERZA ARMADA Y
EXCOMBATIENTES DEL FRENTE FARABUNDO MARTÍ PARA LA LIBERACIÓN NACIONAL QUE
PARTICIPARON EN EL CONFLICTO ARMADO INTERNO DE EL SALVADOR DEL PRIMERO DE ENERO
DE 1980 AL DIECISÉIS DE ENERO DE 1992
Art. 1.- Refórmanse los incisos tercero y cuarto del Art. 2, quedando de la
siguiente manera:
“Excombatiente
del Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional:
Son
todas aquellas personas salvadoreñas que participaron en el conflicto armado
interno desde el uno de enero de 1980 hasta el dieciséis de enero de 1992, y
que se encuentran asentados en el “Registro Nacional de Excombatientes del
Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional”, que elaboró la Secretaría
Técnica y de Planificación de la Presidencia, así como el Ministerio de
Gobernación y Desarrollo Territorial.
Asimismo,
quienes estén en el registro oficial que realizó la Misión de Observadores de
las Naciones Unidas en El Salvador (ONUSAL), y que participaron en el conflicto
armado interno desde el uno de enero de 1980 hasta el dieciséis de enero de
1992, tendrán derecho de ingresar al Registro que para tal efecto lleva el
instituto.”
Art. 2.- Adiciónase un inciso cuarto al Art. 3, de la siguiente manera:
“La
designación que la persona veterana o excombatiente beneficiaría realice en el
Registro sobre algún miembro de su grupo familiar o cualquier otra persona,
tendrá prelación para efecto del otorgamiento de beneficios.”
Art. 3.- Refórmase la letra “e.” del Art. 4, quedando de la siguiente
manera:
“e. Transferencia de tierra y vivienda, apoyo
para construcción y mejora de vivienda.”
Art. 4.- Adiciónase un inciso tercero al Art. 5, de la siguiente manera:
“Esta
prestación es incompatible con otra pensión que se otorgue con fondos
públicos.”
Art. 5.- Adiciónase un inciso tercero al Art. 6, de la siguiente manera:
“El
Instituto podrá establecer convenios con diferentes instituciones públicas o
privadas para prestar el servicio de salud y garantizar este beneficio; además,
el Instituto podrá comprar insumos médicos, maquinaria y equipo médico,
biomédico, equipo de apoyo médico e insumos farmacéuticos, medicamentos en
general, así como contratar a las personas idóneas para la prestación, de estos
servicios; con el objeto de reforzar los convenios o brindar la atención
directamente.”
Art. 6.- Refórmase el Art. 7, quedando de la siguiente manera:
“Acceso a
la Educación
Art. 7.- Los veteranos y excombatientes beneficiarios de esta ley y sus
hijos, tendrán derecho de manera privilegiada de acceder a los programas de
educación formal que el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología ofrezca;
y a programas supletorios de educación que el Instituto elabore y ejecute así
como a becas para educación superior, incluyendo la educación a distancia o en
línea para adultos.
Además,
podrán optar a doctorados, maestrías, programas o proyectos de educación
técnica, diplomados, cursos vocacionales, voluntariados, pasantías, entre
otros. Para tal efecto, el Instituto podrá establecer convenios con
instituciones públicas o privadas, ya sean nacionales o internacionales, para
el cumplimiento de este beneficio.”
Art. 7.- Refórmase el Art. 8, de la siguiente manera:
“Programas
de Inserción Productiva
Art. 8.- EÍ Instituto implementará, administrará y coordinará, directamente
y/o a través de instituciones privadas o de gobierno, el acceso a proyectos
productivos para los veteranos y excombatientes beneficiarios de esta ley, a
través de la entrega de beneficios y/o incentivos económicos, maquinaria,
equipo, insumos y otros aplicables con base al presupuesto asignado,
encaminados a la obtención de empleo, así como para generar y fortalecer
actividades productivas sostenibles en áreas agropecuaria, comercial, de
servicios y otras que garanticen la plena inserción productiva de los
beneficiarios.”
Art. 8.- Refórmase el Art. 9, de la siguiente manera:
“Transferencia
de tierra y vivienda, apoyo para construcción y mejora de vivienda
Art. 9.- Los veteranos y excombatientes beneficiarios de esta ley, tendrán
derecho de acceder a programas o proyectos de transferencia o adquisición de
tierras y vivienda, que en la actualidad sean propiedad del Estado o adquiridas
por el Instituto, ya sea con vocación agropecuaria o para vivienda; así como a
programas o proyectos de construcción, remodelación y mejora de vivienda. Estos
podrán ser Implementados, administrados y coordinados directamente por el
Instituto y/o desarrollados en coordinación con el Instituto Salvadoreño de
Transformación Agraria (ISTA), Ministerio de Vivienda, Fondo Nacional de
Vivienda Popular (FONAVIPO), Fondo Social para la Vivienda (FSV), entre otras
entidades de gobierno y privadas.
Se
facilitarán las condiciones para la adquisición, construcción, remodelación y
mejora de vivienda digna para quienes carezcan de ella.
La
asignación de estos beneficios será de forma prioritaria y equitativa tomando
en consideración la necesidad, disponibilidad y los parámetros que establezca
el Instituto. Para ser sujeto a estos programas y/o proyectos los beneficiarios
no deberán haber sido beneficiados anteriormente con cualquier programa
ejecutado por el Estado en esta materia.
La
ejecución de los programas de beneficios establecidos en este artículo queda
supeditado a la capacidad financiera del Estado.”
Art. 9.- Refórmese el Art. 10 de la siguiente manera:
“Acceso a
Programas de Líneas de Crédito con Intereses Flexibles
Art. 10.- Los veteranos y excombatientes beneficiarios de
esta ley, tendrán derecho a programas de gobierno que faciliten la obtención de
créditos preferenciales, concedidos a un tipo de interés y plazo que aseguren
su estabilidad económica-social, considerando también la capacidad de pago de
los mismos de acuerdo a los parámetros que establezca el Comité de Créditos y
Proyectos de la presente ley,
Créase
el Fondo Rotativo del: Instituto, para el financiamiento a través de líneas de
crédito de iniciativas productivas, vivienda, consumo y otras que se ajusten a
las necesidades de los beneficiarios de la presente ley, con un aporte inicial
de cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América
(US$5,000,000.00), los cuales serán desembolsados de fondos provenientes del
Presupuesto General de la Nación. Con estos fondos el Instituto podrá otorgar
créditos a corto, mediano y largo plazo, concedidos a un tipo de interés que
considere por lo menos la tasa de inflación anual.
Este
fondo rotativo será administrado por el Instituto de conformidad a lo
establecido en esta ley, así como la reglamentación y normativa que se emita en
el marco de la presente ley, procurando garantizar su autosostenibilidad
financiera. Asimismo, cubierta la operatividad del fondo rotativo, los
intereses y utilidades generadas pasarán a formar parte del mismo, También
podrán incorporarse al fondo rotativo otros aportes del Estado, donaciones,
fondos de reservas, economías de los diferentes rubros del presupuesto del
Instituto en el último mes del ejercicio fiscal correspondiente, remanentes no
ejecutados de convenios interinstitucionales, fondos de cooperación, fondos de
financiamiento, entre otros, con previa autorización de la Junta Directiva del
Instituto. A efecto de garantizar la autosostenibilidad del fondo rotativo; el
Instituto podrá establecer los fondos de prevención o reservas que considere
necesarias, constituidas por fondos del instituto, cobro de cuotas en ese
concepto, intereses generados por los mismos, entre otros que se determinen en
la normativa interna que para tal efecto emita el Instituto.
Los
beneficiarios podrán autorizar al Instituto, para que de sus pensiones se les
descuente hasta un cincuenta por ciento, en concepto de pago para créditos.
Adicionalmente, también podrán autorizar otros descuentos de acuerdo a la disponibilidad
de su pensión.”
Art. 10. Refórmase el inciso 1o del Art. 11, de la siguiente manera:
“Tendrán
derecho a recibir una ayuda económica de setecientos dólares de los Estados
Unidos de América ($700.00) el veterano o excombatiente beneficiario de la ley,
al fallecer la persona designada en el registro del Instituto. Asimismo, al
fallecer el veterano o excombatiente beneficiario de la ley, será la persona
designada en el registro del Instituto quien podrá recibir esta prestación. El
goce de este beneficio será solo de una vez, al concurrir cualquiera de las
circunstancias previstas anteriormente.”
Art. 11.- Refórmase el inciso final del Art. 13, quedando de la siguiente
manera:
“Tendrán
derecho a dieta todos los miembros de la Junta Directiva que asistan a las
reuniones, hasta un máximo de cuatro sesiones ordinarias y dos sesiones
extraordinarias por mes, cuya cuantía por sesión a la que asistan será
determinada por la Junta Directiva en pleno del Instituto.”
Art. 12.- Refórmase el Art. 14 de la siguiente manera:
“Atribuciones
de la Junta Directiva
Art. 14.- Son atribuciones de la Junta Directiva:
a) Ejercer la dirección del Instituto de
acuerdo con esta ley y su reglamento;
b) Proponer al Presidente de la República, a
través del Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, los proyectos de
leyes o reformas, así como los reglamentos necesarios para la aplicación de la
ley;
c) Aprobar los reglamentos y normativa interna
que sean necesarios para el funcionamiento del Instituto, así como para el
otorgamiento de los beneficios y prestaciones que contempla esta ley;
d) Aprobar los proyectos de presupuesto del
Instituto, así como los salarios del personal, y someterlo a la aprobación del
órgano Ejecutivo a través del Ministerio de Gobernación y Desarrollo
Territorial para su incorporación al Presupuesto General del Estado;
e) Dar por recibido los informes de los estados
financieros del Instituto, presentados por el área correspondiente;
f) Nombrar, conceder permisos y remover at
Gerente General;
g) Acordar la concesión de las prestaciones y
beneficios que concede esta ley;
h) Contratar empréstitos únicamente para la
inversión en programas que no puedan ser financiados con los ingresos
ordinarios del Instituto;
i) Autorizar misiones oficiales dentro y
fuera del país a miembros de la Junta Directiva, Gerente General, funcionarios
y empleados del Instituto;
j) Aprobar la reglamentación y normativa para
el funcionamiento, operación y administración del Fondo Rotativo, así como
determinar las tasas de interés teniendo en cuenta la recomendación del área
correspondiente;
k) Autorizar la memoria anual de labores,
informe de resultados y el informe de auditor externo, así como los Informes de
ejecución de las metas planificadas, pudiendo delegar estas funciones en la
Presidencia;
l) Aprobar las inversiones del Instituto que
reúnan las condiciones de rentabilidad, seguridad y liquidez a propuesta de la
Gerencia General;
m) Autorizar la recepción de donaciones y/o
cooperación de personas naturales o jurídicas nacionales o internacionales,
pudiendo delegar estas funciones de acuerdo a la ley;
n) Autorizar la tradición del dominio de bienes
muebles e inmuebles adquiridos por el Instituto o recibidos en donación, así
como los percibidos por mandato de ley, en cumplimiento de los fines
establecidos en la presente ley, así como la suscripción de los instrumentos
necesarios para tal fin;
o) Autorizar el nombramiento del Consejo
Nacional Electoral;
p) Autorizar la normativa electoral que
determine el Reglamento Especial y el calendario electoral propuesto por el
Consejo Nacional Electoral, así como sus modificaciones respectivas;
q) Autorizar otros programas y beneficios
adicionales para los beneficiarlos en el marco de la presente ley; y que tengan
como objetivo mejorar las condiciones socioeconómicas y la calidad de vida de
los mismos, de acuerdo a la capacidad económica del Estado;
r) Establecer las áreas de trabajo que
considere apropiadas para darle cumplimiento a lo considerado en la presente
ley. Además, será la responsable de la planificación, administración,
coordinación, supervisión y del cumplimiento de los beneficios y prestaciones
económicas y sociales; y,
s) Todas aquellas atribuciones enunciadas en
la presente ley y las demás que en materia administrativa se requieran para el
cumplimiento de los objetivos del Instituto.
Art. 13.- Refórmase el inciso sexto del Art. 15, quedando
de la siguiente manera:
“Las
sesiones de la Junta Directiva serán dirigidas por el Presidente del Instituto.
Para que haya quórum será necesario como mínimo la representación de dos
miembros propietarios del sector de veteranos militares de la Fuerza Armada,
dos miembros propietarios del sector excombatientes del Frente Farabundo Martí
para la Liberación Nacional y cuatro miembros propietarios de las instituciones
de Gobierno de la Junta Directiva, en primera convocatoria señalada para la
hora de la sesión; en segunda convocatoria que se hará media hora después del
mismo día, la sesión se realizará con los miembros propietarios de los
veteranos militares de la Fuerza Armada, excombatientes del Frente Farabundo
Martí para la Liberación Nacional y representantes institucionales que se
encontraren presentes, siendo sustituidos los miembros ausentes de los sectores
con los miembros suplentes de cada sector, con derecho a voz y voto.”
Art. 14.- Refórmase el Art. 16 de la siguiente manera:
“Gerente
General
Art. 16.- El Gerente General, será nombrado por la Junta
Directiva, y se constituirá en el órgano Ejecutivo del Instituto y estarán a su
cargo las funciones administrativas y financieras orientadas al cumplimiento de
los objetivos fijados en la presente ley.
El
Gerente General actuará como Secretario de la Junta Directiva del Instituto con
derecho a voz, pero sin voto y estará bajo su dependencia todo el personal
administrativo del Instituto. El Gerente General del Instituto, gozará de
gastos de representación establecidos por la Junta Directiva.
El
Gerente General será elegido con el voto favorable de, al menos, la mitad más
uno de los miembros de la Junta Directiva. Y se requerirá para su remoción o
suspensión al menos dos tercios de los votos.
El
Gerente General tendrá a su cargo una estructura de trabaja conformada por:
Un Comité
Evaluador:
a) Efectuará los análisis, estudios generales y
particulares sobre las organizaciones y sus miembros para comprobar la
legalidad y la condición de pertenencia del beneficiario;
b) Establecerá y supervisará el cumplimiento de
las normas de comprobación para los actuales miembros y los solicitantes a inscripción
de beneficiario y su grupo familiar confirmando el derecho a obtención de
beneficios dentro de los parámetros establecidos en la ley;
c) Establecerá la validación final del
personal beneficiario considerado apto para recibir los beneficios y
prestaciones sociales establecidas en la presente ley informando a la Junta
Directiva periódicamente, con excepción de los que debe conocer el Comité de
Créditos, Proyectos y Vivienda;
d) Propondrá a la Junta Directiva el Reglamento
de Funcionamiento Interno del Comité; y,
e) Solicitará al Ministerio de Gobernación y
Desarrollo Territorial la información pertinente de las organizaciones
relacionadas a esta ley.
El
Comité Evaluador estará conformado por cuatro profesionales en las
especialidades que la Junta Directiva establezca,
Un Comité de
Créditos, Proyectos y Vivienda:
a) Aprobar, rechazar u observar las solicitudes
de créditos remitidas por el departamento correspondiente, de conformidad con
la Política de Créditos del Instituto, la demanda de solicitudes de créditos y
la disponibilidad de los recursos financieros del Fondo Rotativo, debiendo
dejar constancia de las decisiones que adopte;
b) Recomendar y proponer a la Junta Directiva
mejoras a los procesos, la metodología, así como la reglamentación y normativa
para la gestión de los créditos, en conjunto con el área correspondiente;
c) Establecer la validación final de las
personas a beneficiar consideradas aptas para recibir los beneficios y
prestaciones a los que se hace referencia en los artículos 8, 9 y 10 de la
presente ley, informando a la Junta Directiva de manera periódica; y,
d) Proponer a la Junta Directiva el Reglamento
de Funcionamiento Interno del Comité.
El
Comité estará conformado por cuatro profesionales en las especialidades que la
Junta Directiva establezca; y sus decisiones se tomarán por mayoría de votos.
Art. 15.- Derógase el Art. 17.
Art. 16.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su
publicación en el Diario Oficial.
DADO
EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los catorce días del
mes de junio del año dos mil veintidós.
ERNESTO ALFREDO CASTRO ALDANA,
PRESIDENTE.
SUECY BEVERLEY CALLEJAS ESTRADA,
PRIMERA VICEPRESIDENTA.
RODRIGO JAVIER AYALA CLAROS,
SEGUNDO VICEPRESIDENTE.
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,
TERCER VICEPRESIDENTE.
ELISA MARCELA ROSALES RAMÍREZ,
PRIMERA SECRETARIA.
NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA,
SEGUNDO SECRETARIO.
JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ,
TERCER SECRETARIO.
REINALDO ALCIDES CARBALLO CARBALLO,
CUARTO SECRETARIO.
CASA
PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinte días del mes de junio de dos mil
veintidós.
PUBLÍQUESE,
NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
JUAN CARLOS BIDEGAIN HANANIA,
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.
Decreto
Legislativo No. 421 de fecha 14 de junio de 2022, publicado en el Diario
Oficial No. 118, Tomo 435 de fecha 23 de junio de 2022.