DECRETO N.° 548

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que la Constitución reconoce a la persona humana como el origen y el fin de la actividad del Estado, que está organizado para la consecución de la justicia, de la seguridad jurídica y del bien común. En consecuencia, es obligación del Estado asegurar a los habitantes de la República, el goce de la libertad, la salud, la cultura, el bienestar económico y la justicia social.

II.     Que mediante Decreto Legislativo n.° 210 de fecha 20 de diciembre de 2018, publicado en el Diario Oficial n.° 15, Tomo 422, del 23 de enero de 2019, se aprobó la Ley especial para regular los beneficios y prestaciones sociales de los veteranos militares de la Fuerza Armada y excombatientes del Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional que participaron en el conflicto armado interno de El Salvador del primero de enero de 1980 al dieciséis de enero de 1992, con el objeto de establecer un régimen jurídico que permita cumplir lo suscrito en los Acuerdos de Paz, garantizando los beneficios y prestaciones sociales de los beneficiarios.

III.    Que en los Considerandos IV y V, y en el artículo 12 de la precitada ley, se establece que para cumplir con los programas de beneficios y prestaciones sociales de los beneficiarios relacionados en el considerando anterior; así como con los objetivos específicos y particulares contemplados en la misma, se crea como nuevo ente rector al Instituto Administrador de los beneficios y prestaciones sociales de los veteranos militares de la Fuerza Armada y excombatientes del Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional que participaron en el conflicto armado interno de El Salvador, del primero de enero de 1980 al dieciséis de enero de 1992, quedando constituido el referido organismo como una Institución de derecho público con personería jurídica y autonomía en lo administrativo y financiero, determinándose además, que por lo especial de dicha Ley, esta privará sobre otra que la contraríe.

IV.   Que mediante Decreto Legislativo n.° 408 de fecha 29 de agosto de 2019, publicado en el Diario Oficial n.° 173, Tomo 424 de fecha 17 de septiembre de 2019, se reformó la ley especial ya indicada, en lo relativo al periodo de funciones de la Comisión Administradora, y demás autoridades dependientes del Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, finalizando sus actuaciones el día 6 de enero de 2020.

V.    Que no obstante lo indicado en el considerando anterior, para que dicho Instituto pueda iniciar sus operaciones como nueva Entidad Autónoma, es indispensable que cuente con su correspondiente Presupuesto Especial, mismo que de conformidad con lo establecido en el inciso tercero del artículo 21 transitorio de la ley antes relacionada, será conformado con las asignaciones presupuestarias destinadas a la atención a veteranos y excombatientes contempladas en el presupuesto del Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, las cuales, para este caso en particular, son las que se encuentran consignadas en dicha Cartera de Estado en el Ejercicio Fiscal 2020, en la Unidad Presupuestaria 03 Desarrollo Territorial, Líneas de Trabajo 03 Atención a veteranos y excombatientes y 04 Financiamiento para la Estabilización y Fomento Económico para la Atención de veteranos y excombatientes; por lo que es imprescindible transferirle dichos recursos e incluir el mencionado presupuesto especial en la Ley de Presupuesto General del Estado 2020, como requisito previo para la puesta en marcha del Instituto.

VI.   Que con la finalidad de propiciar las condiciones básicas para el inicio de operaciones del Instituto Administrador y darle continuidad al de los beneficios y prestaciones sociales en favor de la población de los veteranos y excombatientes, es necesario e imperante efectuar adecuadamente el proceso de transición oportuno y ordenado por parte del Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial hacia dicho Instituto.

VII.  Que por las razones antes expuestas y específicamente debido a que el Instituto actualmente no dispone de su respectivo presupuesto especial para el inicio de sus operaciones, debido a lo cual aún no ha conformado su estructura orgánica correspondiente, se hace necesario efectuar la reforma pertinente, con el propósito de poder cumplir con los objetivos específicos y particulares que estipula la Ley Especial, actualizando su contenido a efecto de continuar atendiendo oportunamente los compromisos establecidos con los beneficiarios.

 

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los diputados Rodrigo Avila Avilés, Margarita Escobar, Donato Eugenio Vaquerano Rivas y Guadalupe Antonio Vásquez Martínez.

 

DECRETA las siguientes:

 

REFORMAS A LA LEY ESPECIAL PARA REGULAR LOS BENEFICIOS Y PRESTACIONES SOCIALES DE LOS VETERANOS MILITARES DE LA FUERZA ARMADA Y EXCOMBATIENTES DEL FRENTE FARABUNDO MARTI PARA LA LIBERACION NACIONAL QUE PARTICIPARON EN EL CONFLICTO ARMADO INTERNO DE EL SALVADOR, DEL PRIMERO DE ENERO DE 1980 AL DIECISEIS DE ENERO DE 1992

 

Art. 1. Refórmase el inciso segundo del artículo 12, quedando de la siguiente manera:

“El Instituto es una institución de derecho público, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía en lo administrativo, financiero y presupuestario para el ejercicio de las atribuciones y deberes que se estipulan en la presente ley, tendrá su domicilio en la ciudad de San Salvador y para su funcionamiento inicialmente tendrá su sede en las instalaciones del Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial.”

 

Art. 2. Refórmase los literales d y e del artículo 14, conforme se presenta a continuación:

“d.   Aprobar los proyectos de presupuesto del instituto, los salarios y otras remuneraciones de su personal, para ser presentado al Ministerio de Hacienda para su inclusión en los proyectos de Ley de Presupuesto General del Estado y de Salarios, que dicho Ministerio presenta para su aprobación a la Asamblea Legislativa.

e.     Nombrar, conceder permisos y remover al Gerente General, en quien podrá delegar atribuciones conferidas en esta ley; así como autorizar la contratación del personal del Instituto.”

 

Art. 3. Refórmase los incisos primero y segundo del artículo 21, así:

“La Junta Directiva del Instituto asume las funciones a cargo de la Comisión Administradora, y demás autoridades dependientes del Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, contando hasta el 30 de abril de 2020 para ejercer su actuación en relación a la operatividad y funcionamiento del Instituto Administrador, debiendo incorporarse su presupuesto especial a la Ley de Presupuesto General del Estado como nueva Entidad Autónoma; asimismo dicho Ministerio como ejecutor de las asignaciones presupuestarias destinadas a la atención de veteranos y excombatientes, efectuará el proceso de transición y rendición de cuentas de forma legal, oportuna, ordenada y transparente, según corresponda, en los diferentes procesos administrativos y financieros a la Junta Directiva del Instituto.

La Junta Directiva a través del Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial dará continuidad al otorgamiento de los beneficios que se encuentran en proceso de calificación o ejecución conforme a la normativa que los ha venido rigiendo, garantizando que no se perjudique a los beneficiarios; así como también garantizará la implementación de su estructura orgánica, dotación de personal y bienes y servicios necesarios para la puesta en marcha del Instituto, cuya ejecución se realizará con cargo a las asignaciones presupuestarias consignadas en el presupuesto 2020 de dicha Cartera de Estado, para la atención a veteranos y excombatientes relacionadas en el Considerando IV de este decreto.”

 

Art. 4. El presente decreto entrará en vigencia a ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los dieciséis días del mes de enero del año dos mil veinte.

 

MARIO ANTONIO PONCE LÓPEZ,

PRESIDENTE.

 

NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ,

PRIMER VICEPRESIDENTE.

 

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,

SEGUNDO VICEPRESIDENTE.

 

YANCI GUADALUPE URBINA GONZÁLEZ,

TERCERA VICEPRESIDENTA.

 

ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ,

CUARTO VICEPRESIDENTE.

 

REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA,

PRIMER SECRETARIO.

 

RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO,

SEGUNDO SECRETARIO.

 

NORMA CRISTINA CORNEJO AMAYA,

TERCERA SECRETARIA.

 

PATRICIA ELENA VALDIVIESO DE GALLARDO,

CUARTA SECRETARIA.

 

LORENZO RIVAS ECHEVERRÍA,

QUINTO SECRETARIO.

 

MARIO MARROQUÍN MEJÍA,

SEXTO SECRETARIO.

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinte días del mes de enero del año dos mil veinte.

 

PUBLÍQUESE,

 

NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,

Presidente de la República.

 

MARIO EDGARDO DURÁN GAVIDIA,

Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial.

 

Decreto Legislativo No. 548 de fecha 16 de enero de 2020, publicado en el Diario Oficial No. 12, Tomo 426 de fecha 20 de enero de 2020.